En cualquier caso, dada la redacción, daría pie a diversas interpretaciones. NO hay una delimitación expresa de que deba ser así. Hablo de la constitución pelada. Y si vamos a las normas dinásticas de la sucesión de la Casa Real española, hay varios ejemplos de personas que aun siendo legítimas sucesoras han sido excluidas por haber contraído matrimonio morganático. Dado que Felipe no, se ha sobreentendido que dichas normas han sido derogadas por la constitución (y hay un amplio debate al respecto) por lo que no cabría aducirlas si surgiera un aspirante hijo de Felipe (que en ningún caso digo que Nicolasín lo sea). Y si se alegaran dichas normas, el propio Felipe quedaría excluido y su descendencia también.Lo he comentado con mi letrado de "cabecera" y lo interpreta como nosotras, que debe existir matrimonio y estar de acuerdo con las normas dinásticas de la Casa Borbón.
Pego el link de un artículo acerca del tema, opiniones hay varias y diversas. No lo pongo porque es muy largo.
http://lauraferragut.blogspot.com.es/search/label/Matrimonio morganático
La cuestión es que ateniéndonos exclusivamente a la constitución la cosa no está tan clara. Sólo excluye, como ya he dicho, a los que contraigan matrimonio con la EXPRESA PROHIBICIÓN del Rey y las Cortes y sus descendientes. No hace alusión a hijos naturales ni a la necesidad de matrimonio. De hecho el propio título de la Corona deja la puerta abierta a que caso de no haber sucesor, este sea proveído por las Cortes de la forma que mejor convenga a los intereses de España sin más especificaciones.
Es un asunto peliagudo y nada claro. Sujeto a interpretaciones. Como muchas otras normas, por otra parte.