Herederos de Pilar. Hilo parcialmente moderado, entra bajo tu propio riesgo. PARTE XVIII

Lo he comentado con mi letrado de "cabecera" ;) y lo interpreta como nosotras, que debe existir matrimonio y estar de acuerdo con las normas dinásticas de la Casa Borbón.
En cualquier caso, dada la redacción, daría pie a diversas interpretaciones. NO hay una delimitación expresa de que deba ser así. Hablo de la constitución pelada. Y si vamos a las normas dinásticas de la sucesión de la Casa Real española, hay varios ejemplos de personas que aun siendo legítimas sucesoras han sido excluidas por haber contraído matrimonio morganático. Dado que Felipe no, se ha sobreentendido que dichas normas han sido derogadas por la constitución (y hay un amplio debate al respecto) por lo que no cabría aducirlas si surgiera un aspirante hijo de Felipe (que en ningún caso digo que Nicolasín lo sea). Y si se alegaran dichas normas, el propio Felipe quedaría excluido y su descendencia también.

Pego el link de un artículo acerca del tema, opiniones hay varias y diversas. No lo pongo porque es muy largo.

http://lauraferragut.blogspot.com.es/search/label/Matrimonio morganático

La cuestión es que ateniéndonos exclusivamente a la constitución la cosa no está tan clara. Sólo excluye, como ya he dicho, a los que contraigan matrimonio con la EXPRESA PROHIBICIÓN del Rey y las Cortes y sus descendientes. No hace alusión a hijos naturales ni a la necesidad de matrimonio. De hecho el propio título de la Corona deja la puerta abierta a que caso de no haber sucesor, este sea proveído por las Cortes de la forma que mejor convenga a los intereses de España sin más especificaciones.

Es un asunto peliagudo y nada claro. Sujeto a interpretaciones. Como muchas otras normas, por otra parte.
 
No, no dice eso. Ya he pegado el artículo, pero lo vuelvo a hacer.

Artículo 57
Sucesión en la
Corona
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de
Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá
el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la
línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más
remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo s*x*, la persona de
más edad a la de menos.
El Príncipe de
Asturias
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que
origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás
títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a
la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren
matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales,
quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en
el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
El quid de la cuestión está en las aclaraciones, no en el artículo en sí. Las notas que ha colgado @Lucrecia dejan claro que debe haber consanguinidad y matrimonio.
 
En cualquier caso, dada la redacción, daría pie a diversas interpretaciones. NO hay una delimitación expresa de que deba ser así. Hablo de la constitución pelada. Y si vamos a las normas dinásticas de la sucesión de la Casa Real española, hay varios ejemplos de personas que aun siendo legítimas sucesoras han sido excluidas por haber contraído matrimonio morganático. Dado que Felipe no, se ha sobreentendido que dichas normas han sido derogadas por la constitución (y hay un amplio debate al respecto) por lo que no cabría aducirlas si surgiera un aspirante hijo de Felipe (que en ningún caso digo que Nicolasín lo sea). Y si se alegaran dichas normas, el propio Felipe quedaría excluido y su descendencia también.

Pego el link de un artículo acerca del tema, opiniones hay varias y diversas. No lo pongo porque es muy largo.

http://lauraferragut.blogspot.com.es/search/label/Matrimonio morganático

La cuestión es que ateniéndonos exclusivamente a la constitución la cosa no está tan clara. Sólo excluye, como ya he dicho, a los que contraigan matrimonio con la EXPRESA PROHIBICIÓN del Rey y las Cortes y sus descendientes. No hace alusión a hijos naturales ni a la necesidad de matrimonio. De hecho el propio título de la Corona deja la puerta abierta a que caso de no haber sucesor, este sea proveído por las Cortes de la forma que mejor convenga a los intereses de España sin más especificaciones.

Es un asunto peliagudo y nada claro. Sujeto a interpretaciones. Como muchas otras normas, por otra parte.
Es difícil, me leeré el artículo y recuperaré la Constitución, pero yo creo que el espíritu de la ley lleva implícito el matrimonio para legitimar al heredero.
 
Es difícil, me leeré el artículo y recuperaré la Constitución, pero yo creo que el espíritu de la ley lleva implícito el matrimonio para legitimar al heredero.
Acabo de leer lo que expones. Y se refiere a los "principios históricos que incluyen las normas sucesorias". Es decir, en España la Pragmática Sanción, como ya he expuesto. Por la que, como ya he dicho, Felipe quedaría excluido en virtud de su matrimonio.

Te aseguro que te he puesto el artículo de la Constitución y me he leído varias veces todo el título referido a la Corona. Y lo que pone es lo que he cortado y pegado.
 
Pero esas aclaraciones... ¿las has sacado de la wikipedia?. Porque no es que sea la Biblia. Yo te digo lo que pone la constitución. Lo demás son interpretaciones.
Creo que sí, pero no tienen porqué no ser buenas, hay colaboradores bastante serios, lo suyo es contrastar, pero como digo, me temo que el espíritu de la Constitución implica matrimonio legítimo y de acuerdo con las normas dinásticas de los Borbones.
 
Creo que sí, pero no tienen porqué no ser buenas, hay colaboradores bastante serios, lo suyo es contrastar, pero como digo, me temo que el espíritu de la Constitución implica matrimonio legítimo y de acuerdo con las normas dinásticas de los Borbones.

Seguramente, dado el contexto en el que se redactó, lo que quisieron decir era eso. Pero no lo dice. Lo que crearía una laguna legal. Por eso he dicho que deberían haber redactado ese artículo de otra manera para no dar lugar a ambigüedades. Tal y como está expresado, no exige que el sucesor sea hijo de matrimonio. Sólo que si se contrae matrimonio no debe tener la prohibición expresa del rey y las Cortes.
 
Acabo de leer lo que expones. Y se refiere a los "principios históricos que incluyen las normas sucesorias". Es decir, en España la Pragmática Sanción, como ya he expuesto. Por la que, como ya he dicho, Felipe quedaría excluido en virtud de su matrimonio.

Te aseguro que te he puesto el artículo de la Constitución y me he leído varias veces todo el título referido a la Corona. Y lo que pone es lo que he cortado y pegado.
Felipe ha contraído matrimonio con permiso del rey y de las Cortes y el Senado, por lo tanto su matrimonio es válido, aunque no nos guste. Lo de la Pragmática es un bulo extendido por los carlistas para deslegitimar a Isabel II, no tiene más base que la decepción de D. Carlos.
 
Felipe ha contraído matrimonio con permiso del rey y de las Cortes y el Senado, por lo tanto su matrimonio es válido, aunque no nos guste. Lo de la Pragmática es un bulo extendido por los carlistas para deslegitimar a Isabel II, no tiene más base que la decepción de D. Carlos.
En absoluto.
"Hasta el 23 de marzo de 1776 no existió ley alguna que afectara directa o indirectamente a los consortes de los reyes de España. La Pragmática de Matrimonios de 1776 dada por Carlos III, constituye el punto de inflexión de una cuestión extremadamente compleja.. Esta disposición se aplicó por primera vez el 24 de abril del mismo año con motivo del matrimonio del Infante don Luís Antonio, el más pequeño de los hermanos de Carlos III, con doña Teresa de Vallabriga, dama perteneciente a la nobleza aragonesa pero sin sangre real. Aunque la boda contó con el consentimiento del monarca, la Pragmática determinó la exclusión de los derechos en la línea sucesoria del Infante y sus descendientes...."

Su matrimonio es válido, por supuesto. (Salvo que nos creamos otras especulaciones.) Pero, si nos atenemos a las normas sucesorias de la casa real española, no tendría derecho al trono.
 
Pero volvemos a lo mismo. La Constitución no lo recoge. Y si vamos a las normas que rigen la sucesión en la monarquía española anteriores a la Constitución, las botijas no podrían reinar. Ninguno de los nietos del emérito podría hacerlo, por provenir de matrimonios morganáticos. Quizá Froilán y su hermana, dado que creo que su padre tiene cierta ascendencia aristocrática, pero creo que tampoco.
Vamos, que si Nico tiene una Madre de casa noble....es El que se lleva El Pastel...
 
ETI, post: 2783384, member: 4769"]Me ha dado un tufillo a venganza,...no sé porqué....Ahora Sanz Roldán el que supuestamente participó en la abdicación y despachó a Corinna en el avión está en el punto de mira, y la segunda del Marianico el recorto también....No sé, Marcellín el brazo vengador???

¿Es que hay otra explicación plausible a la aparición por arte de birlibirloque del Petit Nicolás a mediados de octubre ,cuando las negociaciones se cerraron (en falso ,porque la doña no traga) a mediados de Noviembre? A mí no se me ocurre nada...:whistle:[/quote]
No lo Pillo...
 
En absoluto.
"Hasta el 23 de marzo de 1776 no existió ley alguna que afectara directa o indirectamente a los consortes de los reyes de España. La Pragmática de Matrimonios de 1776 dada por Carlos III, constituye el punto de inflexión de una cuestión extremadamente compleja.. Esta disposición se aplicó por primera vez el 24 de abril del mismo año con motivo del matrimonio del Infante don Luís Antonio, el más pequeño de los hermanos de Carlos III, con doña Teresa de Vallabriga, dama perteneciente a la nobleza aragonesa pero sin sangre real. Aunque la boda contó con el consentimiento del monarca, la Pragmática determinó la exclusión de los derechos en la línea sucesoria del Infante y sus descendientes...."

Su matrimonio es válido, por supuesto. (Salvo que nos creamos otras especulaciones.) Pero, si nos atenemos a las normas sucesorias de la casa real española, no tendría derecho al trono.
Yo me refiero a la Pragmática que derogó la Ley Sálica. Esta ley fue promulgada por Felipe V contra la ley anterior, que data de Alfonso X, e impedía que reinara en España una mujer. La pragmática a la que te refieres tú no está en vigor, hasta el punto de que para que un matrimonio real excluyera al heredero tendría que ser expresamente prohibido por el rey y las Cortes, no hace falta ni aprobación. El tema de los hijos extramatrimoniales es más peliagudo, pero parece que la idea es que quedan excluidos.
 

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