Herederos de Pilar. Hilo parcialmente moderado, entra bajo tu propio riesgo. PARTE XVIII

No, no dice eso. Ya he pegado el artículo, pero lo vuelvo a hacer.

Artículo 57
Sucesión en la
Corona
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de
Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá
el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la
línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más
remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo s*x*, la persona de
más edad a la de menos.
El Príncipe de
Asturias
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que
origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás
títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a
la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren
matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales,
quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en
el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
En el punto 5 del artículo se dice claramente que e caso de duda se promulgará una ley orgánica. Supongo que con esto deben querer decir que si se agotan las vías sucesorias, o en caso de ilegítimos, sería el Congreso el que se ocuparía de resolver el asunto con una ley que decidiera sobre qué hacer. Me da la sensación de que dejan un camino abierto a que, en casos extremos, se pueda decidir por votación otro rey (como con Amadeo de Saboya), pero son futuribles que no se han dado, por lo que solo podemos elucubrar. Sin embargo yo creo que las interpretaciones que hay en la Wikipedia son las más cercanas a lo que podría pasar en este caso.
 
Vamos, que si Nico tiene una Madre de casa noble....es El que se lleva El Pastel...

En realidad eso daría igual alegando únicamente la constitución. Si nos vamos a la pragmática, haciendo ficción, tendría que anularse el matrimonio de los güeyes y contraer matrimonio con la madre siendo indispensable que tuviera ésta sangre real. Eso dando por bueno, en esa ficción, que Nicolás fuera hijo de Flip.
 
Yo me refiero a la Pragmática que derogó la Ley Sálica. Esta ley fue promulgada por Felipe V contra la ley anterior, que data de Alfonso X, e impedía que reinara en España una mujer. La pragmática a la que te refieres tú no está en vigor, hasta el punto de que para que un matrimonio real excluyera al heredero tendría que ser expresamente prohibido por el rey y las Cortes, no hace falta ni aprobación. El tema de los hijos extramatrimoniales es más peliagudo, pero parece que la idea es que quedan excluidos.
No, Felipe lo que hizo fue declarar que la Pragmática de Carlos III seguía en vigor en ese asunto. La Pragmática Sanción tuvo varias modificaciones. La ley Sálica es aparte. Lo de si sigue en vigor o no es un asunto que está en discusión entre los propios monárquicos, yo soy republicana. Y si nos atenemos exclusivamente a la constitución, no excluye a los hijos extramatrimoniales expresamente (por mucho que evidentemente eso estuviera en la cabeza de los legisladores). De hecho, caso de no haber sucesor las Cortes habrían de proveerlo y no da ninguna especificación al respecto salvo "lo que mejor convenga a los intereses de España." El asunto es complejo y da pie a debate.
 
En el punto 5 del artículo se dice claramente que e caso de duda se promulgará una ley orgánica. Supongo que con esto deben querer decir que si se agotan las vías sucesorias, o en caso de ilegítimos, sería el Congreso el que se ocuparía de resolver el asunto con una ley que decidiera sobre qué hacer. Me da la sensación de que dejan un camino abierto a que, en casos extremos, se pueda decidir por votación otro rey (como con Amadeo de Saboya), pero son futuribles que no se han dado, por lo que solo podemos elucubrar. Sin embargo yo creo que las interpretaciones que hay en la Wikipedia son las más cercanas a lo que podría pasar en este caso.
En efecto, deja muchas puertas abiertas y es ambigua en puntos esenciales.

Las interpretaciones de la Wiki son eso, interpretaciones. Pero que hay discusiones al respecto, las hay.

Cabe suponer también que en la mente de los legisladores tampoco estarían todos los cambios que iba a experimentar la sociedad española, en cuya mentalidad ya no cabe la discriminación de la mujer, ni el matrimonio que iba a hacer el prenda del príncipe de Asturias. De ahí que pensaran que bastara atenerse a las normas dinásticas acerca de la sucesión, pero si vamos a ellas nos encontramos con que el hoy reinante se las ha pasado por el forro. Y si ya en el siglo XX legítimos herederos tuvieron que renunciar a sus derechos por contraer matrimonios desiguales, igualmente esto debería aplicarse a uvepalito.

De no haberse tenido en cuenta en tiempos cercanos en el tiempo, ni siquiera el abuelo hubiera sido el legítimo aspirante al trono. Legitimidad que por otra parte quedó rota cuando Franco no restauró, sino que instauró la monarquía saltándose al padre que era quien supuestamente había de reinar. Es un tema muy controvertido, en todas sus facetas.
 
Si desde fuentes oficiales se ha intentado desprestigiar mediaticamente mediante filtraciones sin cuartel a FN, es por algun motivo importante.
No se preocuparian tanto sino fuese importante. Esto sin duda.

Y eso que estan quedando fatal. O sea que el tema tiene que ser muy importante y por supuesto implicar a CR.

Todo encabezado por el Confidencial, absolutamente patético este medio. Hay que decirlo.
 
Última edición por un moderador:
En el punto 5 del artículo se dice claramente que e caso de duda se promulgará una ley orgánica. Supongo que con esto deben querer decir que si se agotan las vías sucesorias, o en caso de ilegítimos, sería el Congreso el que se ocuparía de resolver el asunto con una ley que decidiera sobre qué hacer. Me da la sensación de que dejan un camino abierto a que, en casos extremos, se pueda decidir por votación otro rey (como con Amadeo de Saboya), pero son futuribles que no se han dado, por lo que solo podemos elucubrar. Sin embargo yo creo que las interpretaciones que hay en la Wikipedia son las más cercanas a lo que podría pasar en este caso.
Imagínate, haciendo política-ficción, que contaramos con un Tribunal Constitucional absolutamente independientemente o que al poder en un momento determinado le interesara una interpretación distinta a la que hace la wiki por x motivos. Pongamos por caso que aparece un hijo de Flip varón y/o mayor que Leonor que reclama su derecho a la sucesión. Según la redacción del artículo 57 nada le impediría hacerlo, ya que no se exige expresamente matrimonio entre los progenitores. Y si Leonor o sus representantes quisieran acogerse a las normas dinásticas tendrían un problema peliagudo, porque esas mismas normas la excluirían a ella.
 
No, Felipe lo que hizo fue declarar que la Pragmática de Carlos III seguía en vigor en ese asunto. La Pragmática Sanción tuvo varias modificaciones. La ley Sálica es aparte. Lo de si sigue en vigor o no es un asunto que está en discusión entre los propios monárquicos, yo soy republicana. Y si nos atenemos exclusivamente a la constitución, no excluye a los hijos extramatrimoniales expresamente (por mucho que evidentemente eso estuviera en la cabeza de los legisladores). De hecho, caso de no haber sucesor las Cortes habrían de proveerlo y no da ninguna especificación al respecto salvo "lo que mejor convenga a los intereses de España." El asunto es complejo y da pie a debate.
A mucho debate. Con lo que no estoy de acuerdo es con que no esté derogada la Pragmática de Carlos III, de hecho es incompatible con nuestra Constitución, además en el famoso artículo 57, que tanto nos está dando de sí, establece claramente que solo quedarán excluidos de la sucesión los que contrajeran matrimonio con prohibición expresa del rey, con lo que deroga tácitamente la Pragmática. Lo que está claro es que los intereses de España, en caso de no haber sucesor válido, no pasa necesariamente por la monarquía. En cuanto a tu otro post, los hermanos de D. Juan ( hablo de memoria) renunciaron al trono por contraer matrimonio con la oposición clara de Alfonso XIII, con lo que la legitimidad de D. Juan es clara, en mi opinión claro, que no hablo ex cathedra!
 
Imagínate, haciendo política-ficción, que contaramos con un Tribunal Constitucional absolutamente independientemente o que al poder en un momento determinado le interesara una interpretación distinta a la que hace la wiki por x motivos. Pongamos por caso que aparece un hijo de Flip varón y/o mayor que Leonor que reclama su derecho a la sucesión. Según la redacción del artículo 57 nada le impediría hacerlo, ya que no se exige expresamente matrimonio entre los progenitores. Y si Leonor o sus representantes quisieran acogerse a las normas dinásticas tendrían un problema peliagudo, porque esas mismas normas la excluirían a ella.
Si está claro que es ese caso habría un problema y gordo. Sería un manifiesto ataque a los derechos de igualdad y al estado de derecho. Pero es que la monarquía es incongruente con los principios de igualdad, hasta el punto de que sostiene con alfileres o por ser un "mal menor". En España veremos lo que dura, yo creo que poco la verdad.
 
Si está claro que es ese caso habría un problema y gordo. Sería un manifiesto ataque a los derechos de igualdad y al estado de derecho. Pero es que la monarquía es incongruente con los principios de igualdad, hasta el punto de que sostiene con alfileres o por ser un "mal menor". En España veremos lo que dura, yo creo que poco la verdad.
Yo le doy dos telediarios, y cuanto mas Miedo tienen, mas antidemocraticos se ponen y la gente les huele El Miedo... Creo que ellos tb lo saben.
 
@Lucrecia ¿el artículo de la sucesión que trajiste al hilo es un preámbulo? es que no lo encuentro y me gustaría verlo entero, porque coincide con lo que yo tenía entendido. Gracias.
 
A mucho debate. Con lo que no estoy de acuerdo es con que no esté derogada la Pragmática de Carlos III, de hecho es incompatible con nuestra Constitución, además en el famoso artículo 57, que tanto nos está dando de sí, establece claramente que solo quedarán excluidos de la sucesión los que contrajeran matrimonio con prohibición expresa del rey, con lo que deroga tácitamente la Pragmática. Lo que está claro es que los intereses de España, en caso de no haber sucesor válido, no pasa necesariamente por la monarquía. En cuanto a tu otro post, los hermanos de D. Juan ( hablo de memoria) renunciaron al trono por contraer matrimonio con la oposición clara de Alfonso XIII, con lo que la legitimidad de D. Juan es clara, en mi opinión claro, que no hablo ex cathedra!
Bueno, en mi opinión también derogaría la constitución a la pragmática. Sólo aludo a los debates de los monárquicos, algunos no están de acuerdo. Del todo incompatible no es.

Lo de los hermanos de Don Juan no fue exactamente así. Pero es un poco largo. De hecho, Jaime ni siquiera estaba casado cuando le obligaron a renunciar por su sordomudez. Renuncia que no fue refrendada, algo imprescindible, y luego se arrepintió. Después para invocar la Pragmática le obligaron a casarse con la Dampierre, aristócrata pero no de sangre real. Una encerrona. Por lo tanto no se casó con la oposición de Alfonso XIII. Y si en este caso es válida la pragmática, caso de aludirse a ella en una cuestión sucesoria, tampoco tendrían legitimidad sucesoria ni Felipe, en virtud de su matrimonio, ni sus hijas.

Y, no olvidemos que Carlos III cuando dictó esa norma para que se aplicara a su hermano menor había prestado consentimiento para dicho matrimonio, por lo que el consentimiento real no excluye según ella que se pierdan con un matrimonio morganático los derechos sucesorios.

Y si está derogada, volvemos otra vez al art. 57 de la constitución que no exige expresamente que la filiación sea matrimonial. Con lo que un supuesto aspirante extramatrimonial podría dar lugar a un extenso debate y a un incidente grave en la cuestión sucesoria. En mi opinión.
 

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