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En el punto 5 del artículo se dice claramente que e caso de duda se promulgará una ley orgánica. Supongo que con esto deben querer decir que si se agotan las vías sucesorias, o en caso de ilegítimos, sería el Congreso el que se ocuparía de resolver el asunto con una ley que decidiera sobre qué hacer. Me da la sensación de que dejan un camino abierto a que, en casos extremos, se pueda decidir por votación otro rey (como con Amadeo de Saboya), pero son futuribles que no se han dado, por lo que solo podemos elucubrar. Sin embargo yo creo que las interpretaciones que hay en la Wikipedia son las más cercanas a lo que podría pasar en este caso.No, no dice eso. Ya he pegado el artículo, pero lo vuelvo a hacer.
Artículo 57
Sucesión en la
Corona
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de
Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá
el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la
línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más
remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo s*x*, la persona de
más edad a la de menos.
El Príncipe de
Asturias
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que
origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás
títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a
la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren
matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales,
quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en
el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.