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En España hay distintas leyes sucesorias según la vecindad civil del difunto. En el caso del Sr Linares y suponiendo que se le aplique el régimen general del Código Civil, dos tercios de sus bienes son para los hijos: un tercio dividido en partes iguales entre los tres y el otro tercio, llamado "mejora" a gusto del finado pero a favor de algún hijo: de uno, dos o tres y de la manera que la placiera.No sabía que en España podía ser la beneficiada cualquier persona teniendo 3 hijos, es el primer caso que oigo, a saber si las leyes han cambiado últimamente. De todos modos ha dicho que "en papel y por escrito" no hay nada que heredar. Yo supongo que los cuadros.
Solo puede disponer libremente de un tercio de su patrimonio.