Tengo la ligera impresión y el deja vu de que estamos a punto de entrar en bucle...
En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente el efecto de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.
Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de recurso.
contra el archivo o sobreseimiento provisional no cabe recurso porque se puede reabrir en cualquier momento...
como de hecho ha sucedido...
Se interpuso recurso contra ese auto de sobreseimiento?