El asesinato de la viuda del presidente de la CAM

"In dubio pro reo" lo llaman. Una alocución latina para expresar el principio jurídico de que en caso de duda por insuficiencia probatoria por ejemplo, se favorecerá al imputado o acusado.

No se si la frase de la jueza puede ser criticable o mas de eso.
Pero creo que en todos los juicios con jurado, ante el desconocimiento que puedan tener estos en tema de justicia, se les suele incidir en que hay que respetar la presunción de inocencia y que en caso de dudas tienen que absolver. Incluso si un Indicio o una prueba tiene dos explicaciones, y una de ellas apunta a inocente, hay que optar por esa.
Además corregirme si me equivoco, se les formulan una serie de preguntas para contestar a la hora del veredicto, y creo que no vale contestar con un SI o un NO, tienen que razonarlas o argumentarlas.
Y claro, las respuestas a las preguntas tienen que ser acordes al veredicto.

No vale contestar: "no considero probado que fuese el acusado el que disparó" y despues votar culpable.
 
Así fue la devolución al jurado del veredicto de culpabilidad

La distinta interpretación que hicieron de la Ley del Jurado la magistrada y las acusaciones la noche del viernes 8 de noviembre, marcó la audiencia en la que la juez devolvió al jurado su veredicto.


-Magistrada: Contraindicios o pruebas que se han practicado sobre que han omitido cualquier pronunciamiento.

-Francisco Ruiz-Marco: Bueno...

-M: No, mire, yo tengo una sentencia del Tribunal Supremo de prueba indiciaria condenatoria....

-F.R.M: No sí, pero....

-M: Y los jurados tienen que explicar si existen, eh, es que no puedo decir más. Este acta es mía. Ellos tienen que explicar de determinadas pruebas que aquí se han practicado digámosle de Policía Científica o periciales de las que han omitido cualquier pronunciamiento que son pruebas de descargo y tienen que explicar

-F.R.M: Pero es que los jurados no se tienen que pronunciar sobre las pruebas, señoría. Los jurados no tienen que explicar por qué consideran que un hecho no está probado.

-M: Perdone no voy a entrar en discusión con usted.

En ese momento interviene el fiscal.

-José Llor:
Mi protesta que conste.

-F.R.M: Claro, que conste la protesta.

-J.LL: Porque, perdone, no veo yo que haya ninguna causa en el artículo 63 de la devolución al jurado que hace la señora magistrada.

-F.R.M: De ninguna manera

- M: Bueno pues como soy yo la que determina...

-F.R.M: Bueno señoría que conste la protesta ya porque esto en realidad es una continuación de las instrucciones que se le dieron al jurado, eh, señoría donde se introdujeron...

-M: Estoy explicando el contenido del artículo 64 y explicándoles a los jurados por qué les devuelvo el acta.

-J.LL: Sí pero perdone ¿me puede decir qué parte del artículo 63 se considera infringido?

-M: El artículo 63 se relaciona con el 61 y toda la jurisprudencia determina que tiene que haber una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o descartado declarar determinados hechos como probados.

-F.R.M: Como probados señoría. Como probados sí pero no como no probados.

-M: Ya hemos terminado por favor.

-J.LL: Perdone, el jurado no se tiene que pronunciar sobre una cosa que no considera probada.

-F.R.M: Sobre una cosa que no considera probada no tiene que decir absolutamente nada.

-M: (Dirigiéndose al jurado). Hagánme a mí caso porque soy yo la que tengo que redactar una sentencia en la que no se incurra en ningún vicio de nulidad.

-J.LL: Pues que conste mi protesta.

-F.R.M: Que conste mi protesta.

-M: Ya ha constado.

- F.R.M: Esto es increíble, esto es increíble.

-Interviene la portavoz del jurado: ¿Para qué tenemos que citar las pruebas de descarga condenatoria?

-Otro miembro del jurado: No hemos entendido qué es eso

-M: Por ejemplo se realizó una prueba de parafina y ustedes tendrán que justificar por qué ....
 
Última edición:
Las acusaciones reclaman los dos veredictos para valorar si la juez influyó

La Fiscalía solicita además la grabación de las indicaciones que la magistrada dio al jurado para que argumentara su decisión sobre la culpabilidad o no de Miguel López por el crimen de su suegra
 

El articulo donde se dice que el primer veredicto era de culpable, hay que cogerlo con pinzas.
Ese veredicto solo lo saben los miembros del jurado y la jueza. Ni fiscal, ni abogado defensor , ni acusación particular lo han visto.
¿De donde lo saca la periodista? ¿Quién se lo ha filtrado? ¿invención de la periodista?

La jueza lo único que les dice a los miembros del jurado, es que tienen que argumentar bien las cosas, tanto porque aceptan un indicio o lo descartan, tanto si ese indicio es para culpabilizar o para absolver.
Y es algo que se hace, para que después la sentencia no tenga "agujeros" que puedan llevar a su nulidad.

Por ejemplo, en el caso Asunta, el jurado daba como probado que el padre estuvo en Teo, pero como no había ninguna prueba de ello, no podían argumentarlo, y tras el recurso eso tuvo que ser eliminado de la sentencia. En este caso, no tuvo consecuencias sobre la condena del padre, pero bien podía haberlas tenido y a este caerle menos años, repetirse el juicio, o ser absuelto.

Por cierto, si el primer veredicto fuese de culpable como afirma la periodista, hicieron falta mínimo 7 votos de 9 culpable. Para absolver solo hacían falta 3 de 9.
En ese caso, tras decirle la jueza a los miembros del jurado que había que "argumentar mejor", cuatro miembros cambiaron su culpable por no culpable. Un poco surrealista.
 
El articulo donde se dice que el primer veredicto era de culpable, hay que cogerlo con pinzas.
Ese veredicto solo lo saben los miembros del jurado y la jueza. Ni fiscal, ni abogado defensor , ni acusación particular lo han visto.
¿De donde lo saca la periodista? ¿Quién se lo ha filtrado? ¿invención de la periodista?

La jueza lo único que les dice a los miembros del jurado, es que tienen que argumentar bien las cosas, tanto porque aceptan un indicio o lo descartan, tanto si ese indicio es para culpabilizar o para absolver.
Y es algo que se hace, para que después la sentencia no tenga "agujeros" que puedan llevar a su nulidad.

Por ejemplo, en el caso Asunta, el jurado daba como probado que el padre estuvo en Teo, pero como no había ninguna prueba de ello, no podían argumentarlo, y tras el recurso eso tuvo que ser eliminado de la sentencia. En este caso, no tuvo consecuencias sobre la condena del padre, pero bien podía haberlas tenido y a este caerle menos años, repetirse el juicio, o ser absuelto.

Por cierto, si el primer veredicto fuese de culpable como afirma la periodista, hicieron falta mínimo 7 votos de 9 culpable. Para absolver solo hacían falta 3 de 9.
En ese caso, tras decirle la jueza a los miembros del jurado que había que "argumentar mejor", cuatro miembros cambiaron su culpable por no culpable. Un poco surrealista.
Yo creo que el veredicto siempre fue de inocencia. Lo que pasa es que lo argumentaron mal
 
CRIMEN DE LA CAM
Absuelto el único acusado del asesinato de la viuda de Vicente Sala
La sentencia de este caso, juzgado por un jurado poplular, incide en la falta de pruebas en contra del único enjuiciado



Conéctate
Enviar por correo
Imprimir
EFE
Madrid
18 NOV 2019



crimen de la cam


El único acusado por el asesinato de María del Carmen Martínez Miguel López, en la entrada a la última sesión del juicio este miércoles. MORELL (EFE)




La Audiencia de Alicante ha absuelto este lunes a Miguel López del asesinato en 2016 de su suegra María del Carmen Martínez, viuda del expresidfente de Caja de Ahorros del Mediterráneo, Vicente Sala. López era el único acusado por los delitos de asesinato y de tenencia ilícita de armas, por los que se le pedían 24 años de cárcel.

En la sentencia se detalla que el jurado popular declaró no culpable al yerno del expresidente de Caja Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, porque nadie lo vio y por falta de pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos que acabaron con la vida de María del Carmen Martínez.

El crimen sucedió el 9 de diciembre de 2016. María del Carmen Martínez fue hallada muerta con dos tiros en la cabeza en un lavadero de coches de su propiedad. No hubo testigos. Junto al cadáver solo se encontraron dos casquillos y su bolso, que permanecía en el asiento del acompañante.

La presidenta del tribunal, la magistrada Francisca Bru, ha explicado que el jurado ha emitido el veredicto con seis votos a favor y tres en contra porque en la vista "nadie testificó" haber visto a López "acompañar a su suegra al lavadero".

 

Actas del juicio de la CAM: nunca hubo un primer veredicto de culpabilidad del yerno
Algunos medios ya dieron por hecho el rumor de un veredicto de culpabilidad después de la audiencia del viernes y así lo publicaron al día siguiente


18/11/2019 20:21 - Actualizado: 18/11/2019 22:18

La sentencia sobre el asesinato de la viuda del expresidente de la CAM conocida este lunes recoge el veredicto de no culpabilidad del yerno de la víctima acusado del crimen. El único veredicto realmente existente, según las actas del procedimiento. Sin embargo, y como broche a un proceso construido sobre el convencimiento de que el acusado tenía que ser culpable, varios medios han publicado que habría habido un primer veredicto de culpabilidad la noche del viernes anterior y que los jurados cambiaron su voto después de que la magistrada les devolviera el acta por falta de motivación. No hay ninguna prueba de esa afirmación.
El domingo 10 de noviembre, Miguel López, de 52 años, fue declarado inocente —"no culpable”, según la ley— y el jurado declaró además probado que “los disparos fueron realizados por un varón no identificado”, tal y como apuntaba el perfil genético de uno de los casquillos, minutos antes de las siete de la tarde del 9 de diciembre de 2016. En la vaina de una de las balas que mataron a María del Carmen Martínez, de 72 años, “se encontró un alotipo de cromosoma Y de varón” que “no coincide con el ADN del acusado ni con ninguna de las personas conocidas que se sabe estuvieron en la escena del crimen [y] a quienes se les realizó la prueba biológica de contraste”, según la sentencia comunicada este lunes.


Frente a eso, varios medios sostienen una versión alternativa, tan paralela a los hechos probados como la realidad que han relatado durante tres años. Algunos medios ya dieron por hecho el rumor de un veredicto de culpabilidad después de la audiencia del viernes y así lo publicaron al día siguiente. Pero a diferencia de Televisión Española, que también anunció un inexistente veredicto de culpabilidad el sábado a mediodía, los demás no solo no han rectificado sino que lo siguen sosteniendo retrospectivamente con la misma falta de pruebas con que lo adelantaron. Las actas recogen un único veredicto: no culpable, por seis votos a tres.
El viernes 8 de noviembre, la magistrada presidenta del tribunal del jurado, que es también la ponente de la sentencia absolutoria, reunió a los jurados en una audiencia con las partes —el fiscal, la acusación particular que representa al hijo de la víctima y el abogado defensor— y les indicó, en efecto, que debían motivar mejor su decisión, según la grabación a la que ha tenido acceso El Confidencial. Pero la magistrada, Francisca Bru, en ningún momento indicó que los jurados debieran reconsiderar su decisión. Les pidió que la motivaran. Las acusaciones, convencidas de que el veredicto era de culpabilidad, protestaron la decisión de devolver el acta y aseguraron que no había motivos para ello. No les cabía en la cabeza que la magistrada pudiera llevar la pulcritud de la que había hecho gala durante todo el juicio hasta el punto de exigir a los jurados que explicaran por qué consideraban no probado que el yerno disparara.
“Los jurados no tienen que explicar por qué consideran que un hecho no está probado”, alegó aquella noche Francisco Ruiz Marco, el letrado que acusaba en nombre del hijo de la víctima. “El jurado no se tiene que pronunciar sobre una cosa que no considera probada”, terció a su vez el fiscal, José Llor. En ese momento, la magistrada Bru se volvió hacia al jurado: "Haganme a mí caso, porque soy yo la que tiene que redactar una sentencia en la que no se incurra en ningún vicio de nulidad".


El acta del veredicto refleja que le hicieron caso. Dos días después, el jurado no solo motivó por qué considera probado que disparó “un varón desconocido” cinco minutos antes de las siete de la tarde —y no el acusado, sobre las 18:25, como sostenían las acusaciones— sino que también señalaron por qué consideraban no probado que el autor hubiera sido el yerno Miguel López, que dirigía el establecimiento de compraventa de vehículos donde asesinaron a su suegra. “Porque nadie testificó haberlo visto acompañar a su suegra hacia el lavadero”, según la respuesta manuscrita de la portavoz del jurado en el acta de la deliberación. El formulario del acta señala que hay que motivar la decisión tanto en un sentido como en otro: “Razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”.
Los jurados señalan también cómo “Miguel charló con sus empleados (Israel, José Manuel Escaplez, Francisco Vicente García) y el cliente José Manuel Soler”. A partir de ahí, la magistrada despacha con elegancia la interpretación que la policía hizo de los más de 10 minutos que el yerno, después de entregarle las llaves a su suegra —como él mismo reconoció desde el primer momento—, pasó charlando con sus trabajadores antes de marcharse a casa. “Lo que el inspector de Policía entendió como una coartada es visto por los jurados como algo natural”, afirma la sentencia. Un método deductivo, el del inspector, que bien pasaría como aceptable en una novela como 'Las cuentas pendientes', que trata precisamente del asesinato de la esposa del presidente de una caja de ahorros de Levante, pero no en este juicio real.


“Sobre la devolución del acta al jurado”, aclara la sentencia al hilo de las protestas de las acusaciones el viernes por la noche, “reiterada jurisprudencia señala que en los casos de motivación defectuosa es preciso devolver el veredicto al jurado, y, si así no se hace, será motivo de anulación”. “Sin motivación”, añade, “resulta imposible saber si el razonamiento es arbitrario, absurdo o irracional”. El día en que les devolvió el veredicto para que lo motivaran mejor, la magistrada explicó a los jurados que no bastaba con decir “creemos que ha pasado esto”, si no “creemos que ha pasado esto porque en atención del testimonio…”. Es decir, que no bastaba con explicar lo que creían saber sino que debían explicar cómo lo sabían.
La tesis de que hubo un primer veredicto de culpabilidad (lo que habría exigido siete votos) no se compadece con el hecho de que el de inocencia reunió seis votos frente a tres, lo que supondría que cuatro jurados habrían cambiado el sentido de su decisión y habrían además acordado las razones que les llevaban a ello. El relevo de uno de los miembros del jurado que se produjo el domingo a primera hora, en el hipotético caso de que hubiera salido un 'pro culpabilidad' y su sustituto hubiera sido 'pro inocencia', deja el interrogante colgando sobre tres de ellos. Los jurados cometerían un delito si revelaran el sentido de sus deliberaciones, lo que lejos de convertirse en un freno para afirmaciones sin base, en este caso, se ha convertido en un salvoconducto.
 

Actas del juicio de la CAM: nunca hubo un primer veredicto de culpabilidad del yerno
Algunos medios ya dieron por hecho el rumor de un veredicto de culpabilidad después de la audiencia del viernes y así lo publicaron al día siguiente


18/11/2019 20:21 - Actualizado: 18/11/2019 22:18

La sentencia sobre el asesinato de la viuda del expresidente de la CAM conocida este lunes recoge el veredicto de no culpabilidad del yerno de la víctima acusado del crimen. El único veredicto realmente existente, según las actas del procedimiento. Sin embargo, y como broche a un proceso construido sobre el convencimiento de que el acusado tenía que ser culpable, varios medios han publicado que habría habido un primer veredicto de culpabilidad la noche del viernes anterior y que los jurados cambiaron su voto después de que la magistrada les devolviera el acta por falta de motivación. No hay ninguna prueba de esa afirmación.
El domingo 10 de noviembre, Miguel López, de 52 años, fue declarado inocente —"no culpable”, según la ley— y el jurado declaró además probado que “los disparos fueron realizados por un varón no identificado”, tal y como apuntaba el perfil genético de uno de los casquillos, minutos antes de las siete de la tarde del 9 de diciembre de 2016. En la vaina de una de las balas que mataron a María del Carmen Martínez, de 72 años, “se encontró un alotipo de cromosoma Y de varón” que “no coincide con el ADN del acusado ni con ninguna de las personas conocidas que se sabe estuvieron en la escena del crimen [y] a quienes se les realizó la prueba biológica de contraste”, según la sentencia comunicada este lunes.


Frente a eso, varios medios sostienen una versión alternativa, tan paralela a los hechos probados como la realidad que han relatado durante tres años. Algunos medios ya dieron por hecho el rumor de un veredicto de culpabilidad después de la audiencia del viernes y así lo publicaron al día siguiente. Pero a diferencia de Televisión Española, que también anunció un inexistente veredicto de culpabilidad el sábado a mediodía, los demás no solo no han rectificado sino que lo siguen sosteniendo retrospectivamente con la misma falta de pruebas con que lo adelantaron. Las actas recogen un único veredicto: no culpable, por seis votos a tres.
El viernes 8 de noviembre, la magistrada presidenta del tribunal del jurado, que es también la ponente de la sentencia absolutoria, reunió a los jurados en una audiencia con las partes —el fiscal, la acusación particular que representa al hijo de la víctima y el abogado defensor— y les indicó, en efecto, que debían motivar mejor su decisión, según la grabación a la que ha tenido acceso El Confidencial. Pero la magistrada, Francisca Bru, en ningún momento indicó que los jurados debieran reconsiderar su decisión. Les pidió que la motivaran. Las acusaciones, convencidas de que el veredicto era de culpabilidad, protestaron la decisión de devolver el acta y aseguraron que no había motivos para ello. No les cabía en la cabeza que la magistrada pudiera llevar la pulcritud de la que había hecho gala durante todo el juicio hasta el punto de exigir a los jurados que explicaran por qué consideraban no probado que el yerno disparara.
“Los jurados no tienen que explicar por qué consideran que un hecho no está probado”, alegó aquella noche Francisco Ruiz Marco, el letrado que acusaba en nombre del hijo de la víctima. “El jurado no se tiene que pronunciar sobre una cosa que no considera probada”, terció a su vez el fiscal, José Llor. En ese momento, la magistrada Bru se volvió hacia al jurado: "Haganme a mí caso, porque soy yo la que tiene que redactar una sentencia en la que no se incurra en ningún vicio de nulidad".


El acta del veredicto refleja que le hicieron caso. Dos días después, el jurado no solo motivó por qué considera probado que disparó “un varón desconocido” cinco minutos antes de las siete de la tarde —y no el acusado, sobre las 18:25, como sostenían las acusaciones— sino que también señalaron por qué consideraban no probado que el autor hubiera sido el yerno Miguel López, que dirigía el establecimiento de compraventa de vehículos donde asesinaron a su suegra. “Porque nadie testificó haberlo visto acompañar a su suegra hacia el lavadero”, según la respuesta manuscrita de la portavoz del jurado en el acta de la deliberación. El formulario del acta señala que hay que motivar la decisión tanto en un sentido como en otro: “Razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”.
Los jurados señalan también cómo “Miguel charló con sus empleados (Israel, José Manuel Escaplez, Francisco Vicente García) y el cliente José Manuel Soler”. A partir de ahí, la magistrada despacha con elegancia la interpretación que la policía hizo de los más de 10 minutos que el yerno, después de entregarle las llaves a su suegra —como él mismo reconoció desde el primer momento—, pasó charlando con sus trabajadores antes de marcharse a casa. “Lo que el inspector de Policía entendió como una coartada es visto por los jurados como algo natural”, afirma la sentencia. Un método deductivo, el del inspector, que bien pasaría como aceptable en una novela como 'Las cuentas pendientes', que trata precisamente del asesinato de la esposa del presidente de una caja de ahorros de Levante, pero no en este juicio real.


“Sobre la devolución del acta al jurado”, aclara la sentencia al hilo de las protestas de las acusaciones el viernes por la noche, “reiterada jurisprudencia señala que en los casos de motivación defectuosa es preciso devolver el veredicto al jurado, y, si así no se hace, será motivo de anulación”. “Sin motivación”, añade, “resulta imposible saber si el razonamiento es arbitrario, absurdo o irracional”. El día en que les devolvió el veredicto para que lo motivaran mejor, la magistrada explicó a los jurados que no bastaba con decir “creemos que ha pasado esto”, si no “creemos que ha pasado esto porque en atención del testimonio…”. Es decir, que no bastaba con explicar lo que creían saber sino que debían explicar cómo lo sabían.
La tesis de que hubo un primer veredicto de culpabilidad (lo que habría exigido siete votos) no se compadece con el hecho de que el de inocencia reunió seis votos frente a tres, lo que supondría que cuatro jurados habrían cambiado el sentido de su decisión y habrían además acordado las razones que les llevaban a ello. El relevo de uno de los miembros del jurado que se produjo el domingo a primera hora, en el hipotético caso de que hubiera salido un 'pro culpabilidad' y su sustituto hubiera sido 'pro inocencia', deja el interrogante colgando sobre tres de ellos. Los jurados cometerían un delito si revelaran el sentido de sus deliberaciones, lo que lejos de convertirse en un freno para afirmaciones sin base, en este caso, se ha convertido en un salvoconducto.
Pues queda claro: nunca hubo veredicto de culpabilidad. No hay pues conspiración ninguna
 
Back