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Pues te agradezco mucho que me cuentes las diferencias entre una cosa y otraSon sanciones administrativas de lo que se habla en el artículo, prima. Y no, no es delito. Pero me parece muy bien tu pregunta de ahora sobre lo que te dió a pensar el artículo que me adjuntas porque la prensa omite palabras o añade otras con finalidades distintas a informar o explicar muchas veces, a lo mejor solo para alborotar. Debería especificar qué tipo de sanción es. Yo también pregunto cosas por aquí en el foro de otros temas ?
Para que algo sea considerado como delito tiene que estar tipificado como tal, es decir, contemplado en un precepto penal en una ley (el Código Penal o en leyes "sueltas") y se prevén unas sanciones penales, esto es, impuestas por el poder judicial. Las sanciones administrativas, sin embargo, se interponen por la Administración Pública porque no son tan graves como para considerarlas un incumplimiento delictivo, es decir, los delictivos son aquellos cuyo castigo es el más grave que te puede interponer el Estado (en concreto, como ya te comenté, a través del Poder Judicial).
Bueno no sé si el mini resumen es didáctico o te resuelve algo, espero que sí. Un saludo prima.
En fin, a ver si van contando en que queda esto porque es rarísimo