Asesinato de Manuela Chavero. Eugenio Delgado. Monesterio.

Pero es que para ver todo esos papeles, ha tenido que ser F quien se los enseñase, me extraña que lo haga Mo a lad espaldas.
A lo mejor no estaba F delante el dia que se los enseña, pero seguro que el beneplacito lo tiene.
Y es lo que yo pienso, de que sirven enseñarlos si la otra persona necesita interprete para entenderlos? Con que razon necesita justificarse? A nivel de amistad o solo es por el foro?? Muchas dudas veo yo aqui
Totalmente de acuerdo contigo!!! Es F el q enseña para que Ozu sepa y cante por bulerías,aunque claro tampoco es q se sepa explicar....o quizás hace que no entiende? Tengo mis dudas....
 
Xinzo de Limia ahí voy al Mercadona es el más cercano que tengo jajajaaj vivo en un pueblo cerquita de Xinzo pero nonaldea eh y puedo imaginarme que aldea es hay varias así por Ou,menuda historia la del pobre hombre ese....teníamos que abrir hilo Laura jajajajs
Pues era lo que había más cerca grande.. Xinzo.. De eso no se puede abrir hilo pq quedó en nada.. Sabes estos silencios para siempre?. Pues así..
 
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Xinzo de Limia ahí voy al Mercadona es el más cercano que tengo jajajaaj vivo en un pueblo cerquita de Xinzo pero nonaldea eh y puedo imaginarme que aldea es hay varias así por Ou,menuda historia la del pobre hombre ese....teníamos que abrir hilo Laura jajajajs
Jjjjjjj mi amorcito es orensano, de más pa arriba , Parada do Sil, pero vive aquí conmigo.
Bueno a lo que iba, estáis hablando de aldeas y del Mercadona pero vaya que al Mercadona no te lo pierdas de vista que entre lo de Almonte, y lo de María Piedad García.....
 
Ojo, que no estoy criticando el sistema, que es perfectamente legal, pero vamos... que no es muy común estar al tanto de ese tipo de negocios..., y la documentación societaria tampoco la entiende cualquiera



No sé si el sistema es tan legal como lo quieren pintar.......


Audiencia Provincial de Huelva

En Huelva, a 1 de junio 2017

HECHOS

PRIMERO.-
En referido procedimiento se dictó auto el 19 de diciembre de 2.016 que desestima la demanda de tercería de dominio.

SEGUNDO.-

La parte actora ha interpuesto recurso de apelación contra dicho auto y, dado traslado a la
contraria, se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-

Objeto de recurso es el auto que desestima la demanda de tercería, interpuesta por la recurrente para dejar sin efecto el embargo de créditos consistente en rentas adeudadas a la entidad embargada y de las que dice la recurrente ser titular. La decisión apelada razona que existen pruebas e indicios de que la entidad CONSTRUCCIONES TRAZOR S.L. actúa en connivencia con la entidad BANES INVERSIONES S.L., verdadera titular del derecho a percibir esas rentas arrendaticias, y que sólo formalmente corresponde su cobro a la demandante, por lo que mantiene el embargo. Alegaban los acreedores demandados, favorecidos por el embargo que se pretende dejar sin efecto, que la actora actúa en connivencia con la deudora BANES INVERSIONES, a fin de facilitar la elusión de su responsabilidad y que no es la verdadera titular de ese derecho de crédito.
Y la Sala, tras examinar los argumentos del alegato del recurrente y los razonamientos de la decisión apelada, desestima el recurso y confirma el auto dictado, por las razones que ahora veremos.

SEGUNDO

.- El decreto de embargo del derecho de crédito es de 20 de enero de 2014. El contrato de cesión de derechos de explotación inicial es de BANES INVERSIONES (demandada y embargada) como cedente, a LETTER FINANCIAL, como cesionaria, de 30 de septiembre de 2013. Y en esa misma fecha, hay otra cesión de LETTER FINANCIAL a CONSTRUCCIONES TRAZOR S.L., que es la tercerista demandante pero con base en un contrato de arrendamiento URBAN YOUNG (Because) que es de fecha anterior, de 13 de septiembre de 2013, que da origen a las rentas embargadas. El Juez a quo, tras examinar pruebas documentales y personales,concluye que los contratos intermedios son ficticios, y que la identidad de administradores, socios, y otros elementos de juicio conducen a entender que la deudora inicial, titular del dominio de los locales, era perceptora de sus rentas o frutos civiles.
Debemos comenzar por aclarar que un recurso de apelación, para ser tal, ha de llenar ciertas exigencias, pues dado que se configura como un medio impugnativo frente a una decisión judicial, debe dirigirse contra ella atacando específicamente sus argumentos (especialmente en casos, como el presente, en que esa decisión se apoya en una detallada motivación fáctica y jurídica), de manera ordenada y distinguiendo, como motivo de recurso, aquello que se refiere a los hechos y su base probatoria, y a las normas aplicables. El presente recurso, como ahora veremos, desenvuelve en sucesivos apartados, siete, la misma genérica discrepancia
con la decisión apelada pero, salvo algún aspecto concreto (singularmente en motivo tercero, puntos 1, 2 y3), de modo genérico.
 
No sé si el sistema es tan legal como lo quieren pintar.......


Audiencia Provincial de Huelva

En Huelva, a 1 de junio 2017

HECHOS

PRIMERO.-
En referido procedimiento se dictó auto el 19 de diciembre de 2.016 que desestima la demanda de tercería de dominio.

SEGUNDO.-

La parte actora ha interpuesto recurso de apelación contra dicho auto y, dado traslado a la
contraria, se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-

Objeto de recurso es el auto que desestima la demanda de tercería, interpuesta por la recurrente para dejar sin efecto el embargo de créditos consistente en rentas adeudadas a la entidad embargada y de las que dice la recurrente ser titular. La decisión apelada razona que existen pruebas e indicios de que la entidad CONSTRUCCIONES TRAZOR S.L. actúa en connivencia con la entidad BANES INVERSIONES S.L., verdadera titular del derecho a percibir esas rentas arrendaticias, y que sólo formalmente corresponde su cobro a la demandante, por lo que mantiene el embargo. Alegaban los acreedores demandados, favorecidos por el embargo que se pretende dejar sin efecto, que la actora actúa en connivencia con la deudora BANES INVERSIONES, a fin de facilitar la elusión de su responsabilidad y que no es la verdadera titular de ese derecho de crédito.
Y la Sala, tras examinar los argumentos del alegato del recurrente y los razonamientos de la decisión apelada, desestima el recurso y confirma el auto dictado, por las razones que ahora veremos.

SEGUNDO

.- El decreto de embargo del derecho de crédito es de 20 de enero de 2014. El contrato de cesión de derechos de explotación inicial es de BANES INVERSIONES (demandada y embargada) como cedente, a LETTER FINANCIAL, como cesionaria, de 30 de septiembre de 2013. Y en esa misma fecha, hay otra cesión de LETTER FINANCIAL a CONSTRUCCIONES TRAZOR S.L., que es la tercerista demandante pero con base en un contrato de arrendamiento URBAN YOUNG (Because) que es de fecha anterior, de 13 de septiembre de 2013, que da origen a las rentas embargadas. El Juez a quo, tras examinar pruebas documentales y personales,concluye que los contratos intermedios son ficticios, y que la identidad de administradores, socios, y otros elementos de juicio conducen a entender que la deudora inicial, titular del dominio de los locales, era perceptora de sus rentas o frutos civiles.
Debemos comenzar por aclarar que un recurso de apelación, para ser tal, ha de llenar ciertas exigencias, pues dado que se configura como un medio impugnativo frente a una decisión judicial, debe dirigirse contra ella atacando específicamente sus argumentos (especialmente en casos, como el presente, en que esa decisión se apoya en una detallada motivación fáctica y jurídica), de manera ordenada y distinguiendo, como motivo de recurso, aquello que se refiere a los hechos y su base probatoria, y a las normas aplicables. El presente recurso, como ahora veremos, desenvuelve en sucesivos apartados, siete, la misma genérica discrepancia
con la decisión apelada pero, salvo algún aspecto concreto (singularmente en motivo tercero, puntos 1, 2 y3), de modo genérico.

Entonces ozuouzu nos ha mentido :whistle::whistle::whistle:, salvo que hayan cambiado las cosas, porque ha dicho que se adquirieron las viviendas ( o la sociedad o las sociedades), no que hubiera una cesión de derechos de cobro.
Porque ahí lo que dice es que Banes Inversiones tenía un embargo de los cobros de los arrendamientos, y que cedió los derechos de cobro a Letter, y que Letter los cedió a Trazor, pero que realmente Banes estaba cobrando "era perceptora de sus rentas o frutos civiles" y que parece que está demostrado documentalmente y por eso se desestima la demanda.

De todas formas, creo yo, que ese auto tampoco demuestra que Trazor estuviera enterada de que Banes pretendía eludir los embargos, quien realmente eludía era Banes, que también podía estar engañando a Letter y a Trazor...
 
No sé si el sistema es tan legal como lo quieren pintar.......


Audiencia Provincial de Huelva

En Huelva, a 1 de junio 2017

HECHOS

PRIMERO.-
En referido procedimiento se dictó auto el 19 de diciembre de 2.016 que desestima la demanda de tercería de dominio.

SEGUNDO.-

La parte actora ha interpuesto recurso de apelación contra dicho auto y, dado traslado a la
contraria, se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-

Objeto de recurso es el auto que desestima la demanda de tercería, interpuesta por la recurrente para dejar sin efecto el embargo de créditos consistente en rentas adeudadas a la entidad embargada y de las que dice la recurrente ser titular. La decisión apelada razona que existen pruebas e indicios de que la entidad CONSTRUCCIONES TRAZOR S.L. actúa en connivencia con la entidad BANES INVERSIONES S.L., verdadera titular del derecho a percibir esas rentas arrendaticias, y que sólo formalmente corresponde su cobro a la demandante, por lo que mantiene el embargo. Alegaban los acreedores demandados, favorecidos por el embargo que se pretende dejar sin efecto, que la actora actúa en connivencia con la deudora BANES INVERSIONES, a fin de facilitar la elusión de su responsabilidad y que no es la verdadera titular de ese derecho de crédito.
Y la Sala, tras examinar los argumentos del alegato del recurrente y los razonamientos de la decisión apelada, desestima el recurso y confirma el auto dictado, por las razones que ahora veremos.

SEGUNDO

.- El decreto de embargo del derecho de crédito es de 20 de enero de 2014. El contrato de cesión de derechos de explotación inicial es de BANES INVERSIONES (demandada y embargada) como cedente, a LETTER FINANCIAL, como cesionaria, de 30 de septiembre de 2013. Y en esa misma fecha, hay otra cesión de LETTER FINANCIAL a CONSTRUCCIONES TRAZOR S.L., que es la tercerista demandante pero con base en un contrato de arrendamiento URBAN YOUNG (Because) que es de fecha anterior, de 13 de septiembre de 2013, que da origen a las rentas embargadas. El Juez a quo, tras examinar pruebas documentales y personales,concluye que los contratos intermedios son ficticios, y que la identidad de administradores, socios, y otros elementos de juicio conducen a entender que la deudora inicial, titular del dominio de los locales, era perceptora de sus rentas o frutos civiles.
Debemos comenzar por aclarar que un recurso de apelación, para ser tal, ha de llenar ciertas exigencias, pues dado que se configura como un medio impugnativo frente a una decisión judicial, debe dirigirse contra ella atacando específicamente sus argumentos (especialmente en casos, como el presente, en que esa decisión se apoya en una detallada motivación fáctica y jurídica), de manera ordenada y distinguiendo, como motivo de recurso, aquello que se refiere a los hechos y su base probatoria, y a las normas aplicables. El presente recurso, como ahora veremos, desenvuelve en sucesivos apartados, siete, la misma genérica discrepancia
con la decisión apelada pero, salvo algún aspecto concreto (singularmente en motivo tercero, puntos 1, 2 y3), de modo genérico.


Eso apoya mi teoría, de que ahí había algo muy turbio, y presuntamente, Manuela podía tener pruebas, que comprometían y podían sacar mucha pasta a alguien.

Pudo ser sacada, de la casa, llevada al sótano y obligada a entregar los documentos.

Tal vez no desapareció de la vista de sus secuestradores, hasta asegurarse que esos eran los documentos correctos.

Eso confirma las declaraciones de la "vidente", que, presuntamente, debe ser alguien con información de buena tinta.

Presuntamente, , gente que no se anda con chiquitas, y que en el pueblo conocen y temen.

Que arreglan sus asuntos, contundentemente.
Da pavor !!!
 
Eso apoya mi teoría, de que ahí había algo muy turbio, y presuntamente, Manuela podía tener pruebas, que comprometían y podían sacar mucha pasta a alguien.

Pudo ser sacada, de la casa, llevada al sótano y obligada a entregar los documentos.

Tal vez no desapareció de la vista de sus secuestradores, hasta asegurarse que esos eran los documentos correctos.

Eso confirma las declaraciones de la "vidente", que, presuntamente, debe ser alguien con información de buena tinta.

Presuntamente, , gente que no se anda con chiquitas, y que en el pueblo conocen y temen.

Que arreglan sus asuntos, contundentemente.
Da pavor !!!

Yo es que no creo en las videntes, lo respeto y cada cual tiene sus creencias que tiene todo el derecho a ser respetadas; entiendo que pueda haber gente con una intuición y sensibilidad especial, pero de ahí a ver futuros, hechos o sucesos, pues me parece que no. Creo más en la intuición de boomer o de cualquiera de Monesterio, que conocían el entorno, que en cualquier vidente...
 
Yo es que no creo en las videntes, lo respeto y cada cual tiene sus creencias que tiene todo el derecho a ser respetadas; entiendo que pueda haber gente con una intuición y sensibilidad especial, pero de ahí a ver futuros, hechos o sucesos, pues me parece que no. Creo más en la intuición de boomer o de cualquiera de Monesterio, que conocían el entorno, que en cualquier vidente...

no se si has entendido el concepto.

Esa vidente no ve nada.

Esta informada de cosas y da datos.
 
no se si has entendido el concepto.

Esa vidente no ve nada.

Esta informada de cosas y da datos.

La verdad es que yo no sé qué datos puede tener o no la vidente, el caso es que la UCO todavía no tiene culpable claro. Por muchos datos que puedan darle a la vidente, pues serán sospechas, las que pueda tener cualquier forer@ de este hilo, el ser o no vidente no tiene que ver, por eso hacía la apreciación sobre la vidente...
 
Eso apoya mi teoría, de que ahí había algo muy turbio, y presuntamente, Manuela podía tener pruebas, que comprometían y podían sacar mucha pasta a alguien.

Pudo ser sacada, de la casa, llevada al sótano y obligada a entregar los documentos.

Tal vez no desapareció de la vista de sus secuestradores, hasta asegurarse que esos eran los documentos correctos.

Eso confirma las declaraciones de la "vidente", que, presuntamente, debe ser alguien con información de buena tinta.

Presuntamente, , gente que no se anda con chiquitas, y que en el pueblo conocen y temen.

Que arreglan sus asuntos, contundentemente.
Da pavor !!!
Chatina, puedes ampliar mås tu teoría? Sacar mucha pasta a quien?
 

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