Discurso de Nochebuena de Felipe VI

A ver son cómplices tanto los padres de la Constitución cómo el Rey Juan Carlos en ese momento y está inspirada en la constitución alemana,que creo que nadie le hace ascos.

Las comisiones cobradas por JC son ciertas,pero cuando llegó Felipe a la jefatura las suprimió.

Lo de las cuentas en paraísos fiscales es algo que no lo podemos tomar cómo cierto al 100 %.

Hombre,Rocío,saqueo la Gurtel,los ERES y lo del clan Pujol.Que Urdangarin robó,sí,y está pagando por ello también.
¿Dónde está el resto? Porque Pujol sigue tan campante y muchos políticos tanto del PP cómo del PSOE implicados en los casos que he mencionado antes ,se han librado de pagar y es vergonzoso.

Isabella, no estoy totalmente de acuerdo contigo. Verás.

Primero habría que desgranar esa Constitución alemana, cosa que no hacemos. Pero en todo caso la copia de un pais diferente no dice nada extraordinario, es copia, sin más, y no significa el colmo de lo excelso.

Con la especie de disculpa que das con respecto a Felipe y comisiones adjuntas recuerda que JC estuvo cuarenta años en el trono, con una amistad con los árabes digna del mayor encomio, y de ningun modo debieran soslayarse de tal manera, pero claro, la inviolabilidad lo puede todo. El fiasco, añadido al consabido latrocinio, no fueron moco de pavo, uno de los hombres hoy en día más ricos de Europa.

El resto de estafadores, un verdadero montón, pues eso, a unos los pescarán a otros no, pero absolutamente nadie está a salvo cosa que JC sí lo está y su hijo, en su caso, pues tambien.

Meter en el mismo saco a políticos con el Jefe del Estado, rey por nacimiento, inviolable, intocable y predestinado por que le toca, no me parece muy sensato ni justo. Creo que a cada cual lo suyo y según sus hechos.

Saludos Isabella
 
Vista la ridiculez manifiesta de los dizque republicanos ¡QUE VIVA EL REY! (lo prefiero mil veces que a los abjectos que rebuznan a favor de la república sin comprender ni qué es eso ni cual es el sentido del cambio de régimen en España... ¿para qué?, ¿para dividir al país más y de forma formal? ¡no gracias!, España se mantendrá unida y como una con el Rey como Jefe de Estado)

No había visto este post. Curioso.

Se prefiere al rey, pues bueno, cada uno es cada uno, pero resulta que a los republicanos se les dice abyectos, nada más y nada menos. Encima rebuznan porque no entienden.

Penoso es que cuando se halaga a alguien haya que hincar el acento negativo en otro diferente, así se ve mejor lo contrario ¿no?

Creo que la forera no tiene plena conciencia de lo que es ser "abyecto", porque de tenerla no diría tal barbaridad máxime cuando acabamos de dejar una monarquia con verdaderos bemoles.

Hay palabras que suenan muy rotundas pero que no son aplicables al caso de que se trata.

Lo tambien curioso es que a ésto de que se habla tambien se le llama España unida.

Bueno, vivir para ver.
 
Ademas para lo que le importa al prepa la religion


jajajajajajaj
para lo que le importa a este hombre la religion... no hace ni una mencion a Dios.
Mejor se ahorraba el discurso no te parece? sería menos hipocrita
Acabo de leer este post tuyo.

Felipe no tiene por qué mencionar a Dios. He visto que no eres española, por eso intervengo.

España es un pais aconfesional y el Jefe del Estado no debe distinguirse en la concurrencia mencionando al Dios de los cristianos, por ejemplo.

Yo aborrezco la monarquia por cuanto tiene de distintivo e injusto, pero las cosas en su sitio. Felipe aquí no es hipócrita, simplemente cumple con los usos y modos.

Su religión es cosa suya, sin más.
 
En Navidad no tiene que mencionar Dios? y para que hace un discurso en esa fecha? La navidad no es una fiesta laica.
Que haga su discurso a fin de año y todos contentos

Ademas que "no tenga" que mencionar a Dios no significa que no pueda hacerlo. Eso depende de él. Eso no quiere decir que va a hablar de Dios una hora

Este hombre está tan preocupado por querer quedar bien con todo el mundo, por ser politicamente correcto que al final nunca se sabe para donde dispara

Igual yo soy de la idea de que él es tan ateo como su mujer
 
A ver son cómplices tanto los padres de la Constitución cómo el Rey Juan Carlos en ese momento y está inspirada en la constitución alemana,que creo que nadie le hace ascos.

.
Qué desinformada estoy!!!
Siempre pensé que Alemania en una República pero ahora gracias a vos me entero que según su constitución es una monarquía.
 
En Navidad no tiene que mencionar Dios? y para que hace un discurso en esa fecha? La navidad no es una fiesta laica.
Que haga su discurso a fin de año y todos contentos

Ademas que "no tenga" que mencionar a Dios no significa que no pueda hacerlo. Eso depende de él. Eso no quiere decir que va a hablar de Dios una hora

Este hombre está tan preocupado por querer quedar bien con todo el mundo, por ser politicamente correcto que al final nunca se sabe para donde dispara

Igual yo soy de la idea de que él es tan ateo como su mujer

Pues no, no tiene. El discurso lo hace en ese sentido el cura párroco, el obispo, el arzobispo el Papa y unos cuantos más. Pero el Jefe del Estado no está para dirigirse a la ciudadanía en plan religioso, no es lo suyo aparte de que si la confesionalidad religiosa es libre, como aquí, no debe hablar de una religión en exclusiva. Por otra parte él ya se confesó católico cuando se casó y bautizó a sus hijas.

De las pocas cosas en que se ajusta a lo que debe.

Añadir que en Navidad el discurso se hace por lo significativo de las fechas, varias, regocijos y muchas veces uniones. Es toda una efemérides, lo que no quiere decir que nos tenga que endilgar una pastoral, sería ridículo.
 
Última edición:
Qué desinformada estoy!!!
Siempre pensé que Alemania en una República pero ahora gracias a vos me entero que según su constitución es una monarquía.
¿Y qué tiene qué ver? Estoy hablando de que la constitución española está inspirada en la alemana,qué los títulos referidos a la Corona y el Rey sean de cosecha propia no quita lo otro.

40 años de la Constitución Española

La Constitución española en el marco del constitucionalismo europeo
ESPECIAL
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    Basada en hechos observados y verificados de primera mano por el periodista, o reportados por fuentes fiables y bien informadas.
    • ANTONIO TORRES
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  • 5 dic. 2018 18:46

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    ESPECIAL: 40 años de la Constitución
    Se suele decir que la Constitución española es poco original y que no hace ninguna aportación al Derecho constitucional comparado. Son dos apreciaciones academicistas y triviales. Las constituciones no tienen por qué ser originales, incluso es mejor que no lo sean porque las originalidades en este ámbito son tan fáciles de introducir como peligrosas de aplicar.
    Es cierto que los modelos políticos francés y británico han influido fuertemente en las constituciones de los países de sus antiguos imperios, pudiéndose decir que encabezan sendas "familias constitucionales". Igualmente muchas constituciones iberoamericanas han seguido el modelo federal y presidencialista del norte. Recordemos a su vez la estricta similitud entre las constituciones de las denominadas hasta hace poco democracias populares, todas ellas inspiradas en el modelo soviético, ejemplo irrefutable de la relación existente entre la originalidad constitucional y el poder hegemónico así como entre la similitud constitucional y la dependencia política.
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    Que la Constitución española no se encuentre entre las originales y que el régimen político que instaura se preste poco a innovaciones no sólo es explicable por nuestra pertenencia a la cultura social, política y jurídica eurocontinental, sino que también es muy saludable. Además, nada de extraño tiene que nuestros constituyentes hayan tenido muy a la vista los modelos existentes de justicia constitucional y las tablas de derechos y libertades contenidas en las constituciones de su entorno y en declaraciones y convenios internacionales en los que España aspiraba a integrarse. Innovar en estos terrenos no habría sido difícil, pero sí muy peligroso.
    Finalmente, como anotó en su momento Santiago Varela, la escasa originalidad del texto español fue el resultado de una deliberada decisión del constituyente de hacer una síntesis de continuidad y cambio excluyendo la ruptura histórica y las fórmulas constitucionales innovadoras cargadas de ideología. Podría decirse incluso, con el retruécano utilizado por el citado autor, que la originalidad constitucional española consiste en su total falta de originalidad.
    La influencia de la Constitución alemana en la nuestra se percibe en la definición del Estado como social y democrático de Derecho (articulo 1.1); en las dosis iusnaturalistas presentes en los valores superiores del ordenamiento jurídico, especialmente en el artículo 10.1 que hace de la dignidad y del libre desarrollo de la personalidad el fundamento del orden político y de la paz social. Pero acaso el rasgo "alemán" más llamativo es el modelo de responsabilidad política del Gobierno mediante la moción de censura malamente llamada constructiva (artículo 113), que, al contrario de lo que dicen sus defensores, ha servido recientemente para derribar un Gobierno pero no para que el Gobierno sucesor pueda aplicar su programa.
    La Constitución italiana (que celebra a los cuatro vientos su septuagésimo aniversario) puede verse reflejada en la organización territorial autonómica. Hay en ello un viaje de ida y vuelta porque el constituyente italiano tuvo bien presente el texto de nuestra II República. El texto italiano, además, apostó por instaurar un sistema de justicia constitucional al que se sumó Alemania y posteriormente nuestro país, si bien con diferencias en su acabado. Pero con toda seguridad el rasgo más destacado por los expertos es la gran similitud de los artículos 3.2 italiano y 9.2 español, exponentes ambos del carácter social del Estado. Hay entre ambos textos alguna diferencia literal y me gusta más el español porque, aunque ambos hablan de remover los obstáculos y promover las condiciones en orden a alcanzar la plenitud y efectividad de la libertad, de la igualdad y de la participación, el texto español señala como destinatarios de esta función estatal a todos los ciudadanos, en tanto que el italiano se refiere a todos los trabajadores. Cuestión de matiz que no impide una interpretación progresista convergente de ambos textos.

    Es lógico que el constituyente tuviera muy presentes las constituciones de las monarquías democráticas para regular la Corona. No olvidemos que dos quintos de los escaños del Congreso de los Diputados constituyente se reclamaban del republicanismo, aunque formara parte del consenso el no llevar esta batalla más allá del testimonio político. Pero la Constitución española traduce en fórmulas jurídicas escritas el funcionamiento de la institución monárquica mientras que las otras monarquías, salvo los casos sueco y japonés, descansan en convenciones y en interpretaciones renovadoras de textos constitucionales pretéritos. En cuanto a las reglas sucesorias, en 1978 estaba vigente en todas las constituciones monárquicas el principio de varonía, pero lo han ido suprimiendo una a una, no así en España, siguiendo el ejemplo sueco.
    En materia de derechos y libertades, ya lo he dicho, nuestro texto constitucional ha adoptado preceptos de factura muy similar o casi idéntica a los de otras constituciones y textos internacionales y supranacionales. Por lo demás, es una moda del constitucionalismo de los años setenta plasmar la concepción positiva de la libertad en un segundo y aun tercer párrafo de cada artículo para detallar el compromiso de los poderes públicos en ese ámbito. La Constitución portuguesa hace uso profuso de dicha fórmula y, un tanto más moderado, también la española, que en muchas ocasiones (mas no en todas) ha llevado estos compromisos al capítulo III del título I, que versa sobre los principios de política social y económica.
    Junto a estas relatadas influencias, a las que cabe añadir algunas puntuales de nuestras constituciones históricas, como la republicana de 1931, el constituyente tuvo como permanente antimodelo el régimen franquista. Si, a pesar de todo, se detectan algunas expresiones similares, es pura coincidencia. Pensar, por ejemplo, que en la calificación de social que hicieron dichas leyes de la monarquía que se quería instaurar tiene algo que ver con la misma calificación que hace del Estado la Constitución vigente equivale a ignorar la diferencia de significado que tiene todo significante según el contexto de referencia.
    Sostuvo en su momento Hernández-Gil, que fue presidente de las Cortes Constituyentes, que la no adscripción de la Constitución a una ideología concreta no equivale a indiferencia ni hace de ella un tablero de ajedrez en el que están por hacer todas las jugadas; antes al contrario, la Constitución es pródiga en la mención de los valores que profesa y de los principios técnico-jurídicos con los que trata de darles cumplimiento, si bien, a mi juicio, el tratamiento que hace de unos y otros no siempre es acertado.
    Ya desde el inicio nuestro texto fundamental atrajo la atención de constitucionalistas foráneos siendo frecuentes los seminarios y encuentros internacionales sobre aspectos concretos de los respectivos textos. Dicho en otros términos: la Constitución española mantiene unas "relaciones internacionales" muy nutridas y positivas. Y añadiré como nota final que tanto Iberoamérica como la Unión Europea han tomado de la Constitución española el nombre de Defensor del Pueblo para la institución que en otros pagos se denomina, desde hace dos siglos, Ombudsman.
    Tenemos, pues, una Constitución imperfecta, pero útil. Necesita reformas, incluso llegará el momento de sustituirla por otra, pero en este segundo supuesto sería recomendable aprovechar buena parte de la actual, que tiene una calidad equiparable a las de nuestros socios europeos y ha rendido excelentes servicios a la democracia.

    *ANTONIO TORRES DEL MORAL es catedrático de Derecho Constitucional.
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Pero,Patri,por Dios,que Mónica es argentina,pero tú eres española!!!
La influencia de las constituciones italiana, alemana y portuguesa en el anteproyecto de la Constitución española, la deficiente recepción en el mismo de las normas de Derecho internacional, la necesidad de que se anule el artículo 72 por el que se especifican las materias de ley y la dificultad de readaptar el ordenamiento jurídico español a la Constitución antes de cinco años, fueron los cuatro temas tratados en la segunda parte del debate.El profesor Joaquín Tomás Villarroya analizó las influencias extranjeras en el anteproyecto de la Constitución española y acusó a los ponentes de cierta pereza al transcribir algunos artículos de otras constituciones sin intentar mejorarlos e incluso con una defectuosa traducción. Añadió que se han recogido aspectos de la ley, Fundamental de Bonn que no tienen virtualidad en nuestro país. Recordó algunos artículos concretos, como el 77 de la ley Fundamental de Bonn y el 91 de nuestro anteproyecto, que son prácticamente iguales, y se lamentó de que se hubieran recogido las largas y, peligrosas declaraciones de principios y derechos que contienen las constituciones alemana, portuguesa e italiana.
 
La influencia alemana en la Constitución de 1978

La Ley Fundamental de Bonn de 1949 evidentemente ha sido uno de los modelos que más ha inspirado a los constituyentes españoles. Su influjo lo ha proyectado especialmente desde dos perspectivas diferentes, aunque también sea posible verlo en otras cuestiones de forma más o menos directa.



@monicacotilleando @patricia6
 
Pero,Patri,por Dios,que Mónica es argentina,pero tú eres española!!!
La influencia de las constituciones italiana, alemana y portuguesa en el anteproyecto de la Constitución española, la deficiente recepción en el mismo de las normas de Derecho internacional, la necesidad de que se anule el artículo 72 por el que se especifican las materias de ley y la dificultad de readaptar el ordenamiento jurídico español a la Constitución antes de cinco años, fueron los cuatro temas tratados en la segunda parte del debate.El profesor Joaquín Tomás Villarroya analizó las influencias extranjeras en el anteproyecto de la Constitución española y acusó a los ponentes de cierta pereza al transcribir algunos artículos de otras constituciones sin intentar mejorarlos e incluso con una defectuosa traducción. Añadió que se han recogido aspectos de la ley, Fundamental de Bonn que no tienen virtualidad en nuestro país. Recordó algunos artículos concretos, como el 77 de la ley Fundamental de Bonn y el 91 de nuestro anteproyecto, que son prácticamente iguales, y se lamentó de que se hubieran recogido las largas y, peligrosas declaraciones de principios y derechos que contienen las constituciones alemana, portuguesa e italiana.
Isabella, por favor que yo soy EUROPEA y de mente ABIERTA.

Menudo rollo te has marcado??
 
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