Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán - Parte II

He visto trocitos del juicio y Melero, Marchena y un poco Zaragoza, son los que se salvan.
Mi intuición es que no les meten rebelión.
A Jonqueras, Forcadell y algun Jordi quizá, tengo dudas. Pero al resto creo que sedición sólo. Si son 10 años, menos la preventiva, en 4 ya acceden a la condicional.
 
Mañana lo sabremos. Entonces recurso al constitucional y luego al tribunal de derechos humanos. Esperemos que el drama al menos se reduzca un poco cuando termine el juicio.
 
Dices bien, Luis, soy catalana, porque SOY DE DONDE VIVO

No, no se trata de paciencia. Paso de ellos. Los conozco bien, desde pequeña, que venía a veranear por aquí.
Como me encantaba venir a darles por saco, ahora ya es costumbre y forma de vida. :D
Es que no me extraña como son.
Para mí ver un catalufo alegre es una cosa muy rara. Siempre están con cara de vinagre
y no sé que les pasa en la boca que hablan raro... :(

Este es un post muy poco afortunado. No entiendo la razón de ir a un lugar de vacaciones y dedicarse a 'dar por saco' a la gente del lugar.
Y los habitantes de Catalunya no son catalufos son catalanes. Que es cosa rara ver a alguno alegre es un prejuicio como una catedral.
Los hay alegres y menos alegres, como en todas partes.
Y en la boca no nos pasa nada, hablamos catalán y si lo hacemos en español hay quién no tiene acento y hay quién lo tiene muy marcado, como en todas partes.
 
que costi.....tucion que no lo digo yo....y si se oyen risas son de un señor que pasaba en ese momento por hayyyyyVer el archivo adjunto 1065750


La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

Artículo 4.1 de la Constitución española.
La actual bandera se basa en el mismo diseño que fue adoptado como pabellón nacional de España en 1785 y en el que, exceptuando el diseño adoptado entre 1931 y 1939 en la Segunda República, solo ha ido variando el modelo del escudo.
 
A mí tampoco me gusta, ni que se quemen banderas ni que se piten los himnos. Me parece que es una actitud que rebaja a quien la practica. El sentir no está sujeto a falsabilidad (no puede ser cierto o falso, como lo son los hechos) y creo que está mal menospreciarlo. Por eso nadie, o nadie en sus cabales, menosprecia el sentimiento de catalanidad de nadie. Y por eso nadie podría tener nada que oponer si, en nombre de ese sentimiento, hay quien busca cambios en la realidad política y social de España.

Pero otra cosa muy diferente es que, en lugar de buscar el cambio por vías democráticas, haya quien, aduciendo ese sentimiento de catalanidad, pretenda arramblar con los derechos de los demás y vulnerar la ley. Eso no es admisible y tiene las consecuencias que Junqueras & Co afrontan hoy y los fugados, algún día.

@Feli , cuando tengas un momentito, ¿te importaría explicarnos el chiste que encuentras tan gracioso? A lo mejor así nos reímos todos. Gracias.
 
yo me referia a esto,en los dos casos ninguna de las dos esta en el sitio que merece,
BANDERA-1.jpg
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jajajajajaj como escuece que me pase por el arco de triunfo la legitimación del golpe de Estado de vuestro Franquito genocida.

en serio, háztelo mirar.

otra "constitucionalista" que se delata.
¡Qué pedazo de detector! Nadie podria adivinar, por mis posts, de que palo voy...Me acabas de descubrir. :LOL::LOL::LOL::LOL::LOL:

Y por el transito que lleva encima, lo que tiene que estar escocidísimo es tu arco del triunfo, eso hay que cuidarlo.
 
¿Prevaricación a la vista?

¿Se arriesgará el Tribunal Supremo a cometer un delito de prevaricación para impedir que Oriol Junqueras ocupe su escaño en el Parlamento Europeo?
Javier Pérez Royo
11/06/2019 - 14:00h
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Oriol Junqueras.

El lector, sin duda, recuerda que la Junta Electoral Central intentó impedir que Carles Puigdemont pudiera ser candidato a las elecciones al Parlamento Europeo y que no lo consiguió porque su decisión fue anulada por el poder judicial. No se puede impedir que alguien que no está privado del derecho de participación política mediante sentencia judicial firme, pueda ejercerlo. Respecto de Oriol Junqueras no se planteó siquiera el problema y, en consecuencia, pudo concurrir y ha podido ser elegido el 26M.

Parece evidente que, si no se puede impedir que un ciudadano ejerza su derecho de participación para poder ser elegido, tampoco se puede impedir que, una vez que ha sido elegido, pueda tomar posesión del escaño al que lo han aupado los ciudadanos con su voto. La sentencia dictada por el cuerpo electoral solamente es recurrible a través del contencioso electoral. Si no se ha recurrido, es una sentencia firme, que se impone sin excepción. Una vez producida la proclamación como candidato electo por la Junta Electoral y transcurrido el plazo en el que se puede interponer el recurso contra la misma, el candidato ha dejado de serlo para convertirse en parlamentario. Tiene que prometer o jurar la Constitución, pero no se puede impedir que la prometa o la jure, para impedirle ocupar su escaño.

Esta es la situación en la que se encuentra Oriol Junqueras. También Puigdemont y Comín, aunque con peculiaridades que quedarán para otro artículo. En el caso de Junqueras no hay ninguna circunstancia que condicione su estatus de parlamentario europeo. Ha sido elegido. Tiene que acudir a la sede de la JEC a prometer o jurar la Constitución y una vez evacuado este trámite, la JEC tendrá que enviar al Parlamento Europeo la lista de los parlamentarios españoles con el nombre Oriol Junqueras entre ellos.

A partir de ese momento, el Tribunal Supremo tendría que poner fin a la prisión provisional de Oriol Junqueras y tendría que enviar al Parlamento Europeo el correspondiente suplicatorio para poder proceder contra él y esperar la decisión del Parlamento para continuar su enjuiciamiento.

En mi opinión, esto debió ocurrir tras el 28A, cuando Oriol Junqueras fue elegido Diputado, pero el Tribunal Supremo en auto de 14 de mayo se negó a aceptar esta interpretación, aunque no impidió que acudiera a la sesión constitutiva de la Cámara para prometer la Constitución y tomar posesión del escaño.

Tras el 26M, ante la imposibilidad de proceder de la misma manera, parece que se pretende negar a Oriol Junqueras el ejercicio de su derecho de sufragio pasivo, es decir, su derecho a ser parlamentario europeo, para el que ha sido elegido. Esa es la pretensión del Ministerio Fiscal, que solicita al Tribunal Supremo que no autorice a Oriol Junqueras a acudir a la sede de la JEC a prometer la Constitución, porque reconoce expresamente que en tal caso tendría que ser puesto en libertad, se tendría que solicitar el suplicatorio y detener el proceso hasta que el Parlamento Europeo hubiera resuelto sobre el mismo.

El escrito del Ministerio Fiscal es materialmente prevaricador. Propone la vulneración de un derecho fundamental para evitar las consecuencias que se producirían con el ejercicio del mismo. Como estas son las consecuencias, propongo que se impida el ejercicio. Es lo que se pone blanco sobre negro en el escrito conocido ayer martes. En todo caso, en el supuesto de que el Tribunal Supremo hiciera suya la posición del Ministerio Fiscal, sí que estaríamos ante un supuesto de prevaricación de libro.

El Tribunal Supremo no puede impedir que Oriol Junqueras acuda a la sede de la JEC. Y no puede suspender a Oriol Junqueras en el ejercicio de la función parlamentaria con base en el artículo 384.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque él mismo ha decidido que es la Mesa del Parlamento la que tiene que hacerlo. Así lo decidió respecto de los cuatro diputados y del senador elegidos el 28A. Ahora tendría que dirigirse a la Mesa del Parlamento Europeo para que acordara la suspensión de Oriol Junqueras. Al Tribunal Supremo también le es de aplicación el que no pueda ir contra sus propios actos.

¿Se arriesgará el Tribunal Supremo a cometer un delito de prevaricación para impedir que Oriol Junqueras ocupe su escaño en el Parlamento Europeo?

https://www.eldiario.es/zonacritica/Prevaricacion-vista_6_908919121.html



#18 Fred | 11/06/2019 - 18:45h
Afirmamos con un énfasis quizá excesivo que España es un estado de Derecho. Atengámonos a las consecuencias.
Afirmamos que España es de pleno derecho un estado de la Unión Europea. Atengámonos a las reglas.
¿Tiene el Sr. Junqueras suspendidos sus derechos? No, porque no existe sentencia y rige la presunción de inocencia; entonces el citado señor tiene todo el derecho a realizar todas las acciones necesarias para formalizar su condición de parlamentario europeo electo, y quien lo impida con un acto despótico, por muy Supremo que sea el Tribunal, prevarica. BLANCO Y EN BOTELLA.
A estas situaciones se llega por judicializar la política (o por politizar la Justicia, que no sé que cosa es peor).



#8 magufero | 11/06/2019 - 16:21h
>¿Se arriesgará el Tribunal Supremo a cometer un delito de prevaricación para impedir que Oriol Junqueras ocupe su escaño en el Parlamento Europeo?>
Sí. Prevaricar es su función.



#11 bereixo | 11/06/2019 - 17:06h
Lo normal, conociendo a las acémilas que se sientan en el TS es que opten por los hechos consumados. Es decir, que impidan de cualquier modo que Junqueras pueda ir a la JEC y después si quiere, que recurra. Mientras tanto, tratarán de condenarlo en sentencia firme y a esperar.
¿Qué les puede importar la prevaricación, qué consecuencias podría traerles y cuándo, cuando ya estén todas ellas jubiladas? Si nunca antes nadie les ha corregido con consecuencias su conducta, ¿por qué cabría esperar algo diferente ahora?
Además, están ahí para servir y obedecer a quienes las han colocado y no parece que estén haciendo ahora nada distinto de lo que les ordenan sus amos.
 
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