La Manada. Violación en los Sanfermines.

¿Esto está confirmado? Porque es algo que siempre intuí y que si es así me temo que ha ido en contra de la chica. Cuando le escuché decir que era 'repugnante' lo que se veía en los vídeos algo me hizo click en la cabeza. Mala defensa si utiliza códigos morales para acreditar una violación. Bacaicoa nunca me gustó...
Ni idea si es del Opus o de qué, pero su actuación ha sido malísima. De hecho no les condenan por delito contra la intimidad, que es bastante claro y habría añadido unos 3 años, porque no lo alega en el momento oportuno. Que a un abogado con experiencia se le pase eso es para sospechar.
 
Última edición:
Pues tampoco hay mucho que encajar, nena.
Has leído la sentencia, no? Has visto el vídeo de Pozoblanco,no? Has leído sus whatsapps, no?
Qué más te hace falta para ver que son unos psicópatas, unas alimañas, que son peligrosos, que son unos hijosdeputa, que son basura, y que donde mejor están es en el talego? Dímelo. Dime qué más necesitas y te lo busco rápido.

A la manada se les ha tratado con más dureza? Lo que tú digas. Aún así, se les ha tratado con menos de la que merecen. Y si te parece que se les ha tratado con más dureza es porque a la mayoría de los delincuentes sexuales se les trata con guante blanco. Lee las sentencias.
habría que ver lo de nena, porque a mí lo de "no os cortocircuiteis" me suena a mansplanning
 
He tenido un debate interesante con mi marido este fin de semana.
Estábamos hablando de la sentencia de la manada y básicamente reduje la cuestión a dos temas principales:
1. Aquellos que opinan que es un problema de apreciación de la prueba, sin que sea necesario un cambio legislativo
2.- Quienes promueven la modificación del CP.
Mi marido resulta que es partidario de la segunda postura, con el siguiente planteamiento:
Que se califique como agresión sexual todo aquello que sea s*x* no consentido y que luego se impongan agravaciones de la pena en atención a las circunstancias concurrentes, dejando fuera la violencia o intimidación.
Me ha parecido lo suficientemente interesante como plantearoslo. ¿Qué opinais?

Personalmente creo que es urgente y necesario proceder a la Modificación del Código Penal, vivimos una época en la que las cosas están cambiando muy rápidamente, la tecnología nos permite tomar imágenes, vídeos, gracias a los teléfonos móviles, eso debe ser constitutivo de delito cuando la víctima no autoriza esas grabaciones, igualmente, que sea calificado cualquier intento de agresión cuando la persona no da su consentimiento, cuando sea intimidada sin violencia, como es el caso que nos ocupa.
Son muchas cuestiones, por eso pienso que el Código Penal necesita una revisión urgente ya.
 
Ni idea si es del Opus o de qué, pero su defensa ha sido malísima. De hecho no les condenan por delito contra la intimidad, que es bastante claro y habría añadido unos 3 años, porque no lo alega en el momento oportuno. Que a un abogado con experiencia se le pase eso es para sospechar.
Para mí forma parte de la conspiración contra ella. Fijaos si no qué curioso: ambas, tú y a la que citas, habeis dicho defensor en vez de acusador. Y ayer o anteayer yo estuve a punto de hacerlo también. ¿Por qué será?
 
Para mí forma parte de la conspiración contra ella. Fijaos si no qué curioso: ambas, tú y a la que citas, habeis dicho defensor en vez de acusador. Y ayer o anteayer yo estuve a punto de hacerlo también. ¿Por qué será?
Jaja es verdad, me he dado cuenta después y lo he cambiado. No soy muy de conspiraciones, no me da para tanto la imaginación, pero es algo que me parece muy raro. Y luego que saliera diciendo algo así como que si su cliente no recurría la gente iba a pensar que es que se lo había inventado... Vamos, que la semana que viene publica en la Tribuna de Cartagena y ni me extrañaría.
 
El juez de La Manada absolvió a un padre de abusos a su hija menor porque no se mostró “inquieta o perturbada”
El acusado tocó el trasero de la niña y le metió la mano dentro de la braga en un autobús público y el juez dice que es una “forma de relacionarse”

Por
Natalio Blanco
-
08/05/2018
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Ricardo Javier González, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Atlas Vídeo.

Ricardo Javier González González, el magistrado de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que emitió un voto particular absolutorio en la sentencia que ha condenado a nueve años de prisión a los cinco amigos sevillanos conocidos como La Manada por abusos sexuales a una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016, dictó en diciembre de 2015 un fallo absolutorio a un padre al que el Ministerio Fiscal solicitaba siete años de prisión, inhabilitación especial para la patria potestad de sus hijos durante cinco años y prohibición de acercamiento a su hija a una distancia de 300 metros durante cinco años, después de que varios testigos denunciaran que el acusado entró en un autobús público de la capital navarra “y con ánimo lascivo y libidinoso comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle la mano dentro del pantalón y dentro de la braga mientras le decía: ‘A ti te tocan tu padre y tu madre’”. El magistrado ponente de esta sentencia argumenta que la niña “no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada, ni mediante palabra ni por medio de gestos o cualquier tipo de acción que llamase la atención ni del conductor del autobús ni de otros viajeros”.

El fiscal rebajó en el juicio oral la petición de cárcel de siete a cuatro años

El juez Ricardo Javier González, que ha dicho recientemente tras el polémico fallo judicial de La Manada que sólo habla a través de sus autos y sentencias, hace constar precisamente en esta sentencia judicial con fecha de 30 de diciembre de 2015 que estos hechos probados forman parte de una acusación basada en “una pura y muy subjetiva apreciación personal de una tercera persona (de las muchas que iban en el autobús) sobre una forma de relacionarse el padre con su hija que podrá no ser de su agrado o del de otras muchas personas, pero que en sí mismo no denota nada, salvo una forma de mostrar afecto y cariño, inapropiada si se quiere, pero muy lejana a lo que es exigible para hacer un reproche penal, ni siquiera el más liviano de una falta de vejaciones”.

El 11 de septiembre de 2013, el acusado entró junto a sus dos hijos menores de edad en un autobús de línea. El padre se sentó junto a su hija, que estaba en un asiento próximo a la ventana, “y con ánimo lascivo y libidinoso, comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle la mano dentro del pantalón y dentro de la braga, mientras le decía “A ti te tocan tu padre y tu madre”. Según consta en los antecedentes del caso, la niña permaneció muy quieta todo el trayecto “con carta asustada y triste”.

Abogado-La-Manada.png

Agustín Martínez, abogado de cuatro de los cinco amigos de La Manada.

El Ministerio Fiscal actuó de oficio y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que solicitaba para el acusado siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años y prohibición de acercamiento a su hija a una distancia de 300 metros durante otros cinco años. En el juicio oral, el fiscal rebajó la petición de prisión a cuatro años y la defensa reclamó su libre absolución. En los hechos probados la sentencia hace constar que la menor “no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada, ni mediante palabra ni por medio de gestos o cualquier tipo de acto que llamase la atención ni del conductor del autobús ni de otros viajeros”.

El juez asegura que la actitud del padre con su hija “no denota nada, salvo una forma de mostrar afecto y cariño, inapropiada si se quiere”

Para emitir una sentencia absolutoria, el magistrado Ricardo Javier González subraya en los fundamentos de derecho que “la prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral ha resultado manifiestamente insuficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado y fundamentar una sentencia absolutoria”. El ponente de la sentencia añade que “la escasa investigación realizada” no ha servido más que para “llegar innecesaria y gratuitamente a la celebración de un juicio cuando no se ha conseguido allegar a la causa unos mínimos y serios indicios delictivos contra dicho acusado”. El juez cree que debió retirarse la acusación por delito “e incluso por la de una simple e hipotética falta”.

El juez interpreta la frase del padre a su hija (“A ti te tocan tu padre y tu madre”) como “irrelevante” puesto que cree que así el acusado se coloca “en pie de igualdad con la madre de la menor”, que según este magistrado “solo puede ser tomado como algo demostrativo de esa falta de connotación sexual que el tipo penal exige”. Añade la sentencia que ni el padre de la niña “tenía en su mente ni en su ánimo, ni por asomo, intención alguna teñida de ese lascivo ánimo (menos aún en un autobús urbano, a la vista de cuantos pasajeros pudiera tener), a no ser que se quiera hacernos creer que similares comportamientos obscenos también eran propios de la madre de la menor”.

A diferencia de la sentencia de La Manada, en este caso, el tribunal compuesto por el citado Ricardo Javier González como ponente y José Francisco Cobo como presidente y Francisco José Goyena como magistrado dictaminó un fallo unánime de absolución sin voto particular al respecto
http://diario16.com/juez-la-manada-...-hija-menor-no-se-mostro-inquieta-perturbada/
 
@Replicante y @azafrán creo que insinúan que si damos por hecho que el abogado es del opus y con una moral conservada en formol (las decentes vs. descarriadas....vamos, lo de siempre) quizá su defensa a la víctima ha sido más "relajada", aunque le repugne la violación.

Conjeturando mucho...

Pues sí me parece conjeturar mucho, porque la pena que ha pedido y que crea que hay que recurrir porque hay base para subirlo a Agresión Sexual en vez de Abuso... no le veo yo mucho de aceptar descarriada como animal de compañía.
 
El juez de La Manada absolvió a un padre de abusos a su hija menor porque no se mostró “inquieta o perturbada”
El acusado tocó el trasero de la niña y le metió la mano dentro de la braga en un autobús público y el juez dice que es una “forma de relacionarse”

Por
Natalio Blanco
-
08/05/2018
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Ricardo Javier González, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Atlas Vídeo.

Ricardo Javier González González, el magistrado de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que emitió un voto particular absolutorio en la sentencia que ha condenado a nueve años de prisión a los cinco amigos sevillanos conocidos como La Manada por abusos sexuales a una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016, dictó en diciembre de 2015 un fallo absolutorio a un padre al que el Ministerio Fiscal solicitaba siete años de prisión, inhabilitación especial para la patria potestad de sus hijos durante cinco años y prohibición de acercamiento a su hija a una distancia de 300 metros durante cinco años, después de que varios testigos denunciaran que el acusado entró en un autobús público de la capital navarra “y con ánimo lascivo y libidinoso comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle la mano dentro del pantalón y dentro de la braga mientras le decía: ‘A ti te tocan tu padre y tu madre’”. El magistrado ponente de esta sentencia argumenta que la niña “no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada, ni mediante palabra ni por medio de gestos o cualquier tipo de acción que llamase la atención ni del conductor del autobús ni de otros viajeros”.

El fiscal rebajó en el juicio oral la petición de cárcel de siete a cuatro años

El juez Ricardo Javier González, que ha dicho recientemente tras el polémico fallo judicial de La Manada que sólo habla a través de sus autos y sentencias, hace constar precisamente en esta sentencia judicial con fecha de 30 de diciembre de 2015 que estos hechos probados forman parte de una acusación basada en “una pura y muy subjetiva apreciación personal de una tercera persona (de las muchas que iban en el autobús) sobre una forma de relacionarse el padre con su hija que podrá no ser de su agrado o del de otras muchas personas, pero que en sí mismo no denota nada, salvo una forma de mostrar afecto y cariño, inapropiada si se quiere, pero muy lejana a lo que es exigible para hacer un reproche penal, ni siquiera el más liviano de una falta de vejaciones”.

El 11 de septiembre de 2013, el acusado entró junto a sus dos hijos menores de edad en un autobús de línea. El padre se sentó junto a su hija, que estaba en un asiento próximo a la ventana, “y con ánimo lascivo y libidinoso, comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle la mano dentro del pantalón y dentro de la braga, mientras le decía “A ti te tocan tu padre y tu madre”. Según consta en los antecedentes del caso, la niña permaneció muy quieta todo el trayecto “con carta asustada y triste”.

Abogado-La-Manada.png

Agustín Martínez, abogado de cuatro de los cinco amigos de La Manada.

El Ministerio Fiscal actuó de oficio y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que solicitaba para el acusado siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años y prohibición de acercamiento a su hija a una distancia de 300 metros durante otros cinco años. En el juicio oral, el fiscal rebajó la petición de prisión a cuatro años y la defensa reclamó su libre absolución. En los hechos probados la sentencia hace constar que la menor “no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada, ni mediante palabra ni por medio de gestos o cualquier tipo de acto que llamase la atención ni del conductor del autobús ni de otros viajeros”.

El juez asegura que la actitud del padre con su hija “no denota nada, salvo una forma de mostrar afecto y cariño, inapropiada si se quiere”

Para emitir una sentencia absolutoria, el magistrado Ricardo Javier González subraya en los fundamentos de derecho que “la prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral ha resultado manifiestamente insuficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado y fundamentar una sentencia absolutoria”. El ponente de la sentencia añade que “la escasa investigación realizada” no ha servido más que para “llegar innecesaria y gratuitamente a la celebración de un juicio cuando no se ha conseguido allegar a la causa unos mínimos y serios indicios delictivos contra dicho acusado”. El juez cree que debió retirarse la acusación por delito “e incluso por la de una simple e hipotética falta”.

El juez interpreta la frase del padre a su hija (“A ti te tocan tu padre y tu madre”) como “irrelevante” puesto que cree que así el acusado se coloca “en pie de igualdad con la madre de la menor”, que según este magistrado “solo puede ser tomado como algo demostrativo de esa falta de connotación sexual que el tipo penal exige”. Añade la sentencia que ni el padre de la niña “tenía en su mente ni en su ánimo, ni por asomo, intención alguna teñida de ese lascivo ánimo (menos aún en un autobús urbano, a la vista de cuantos pasajeros pudiera tener), a no ser que se quiera hacernos creer que similares comportamientos obscenos también eran propios de la madre de la menor”.

A diferencia de la sentencia de La Manada, en este caso, el tribunal compuesto por el citado Ricardo Javier González como ponente y José Francisco Cobo como presidente y Francisco José Goyena como magistrado dictaminó un fallo unánime de absolución sin voto particular al respecto
http://diario16.com/juez-la-manada-...-hija-menor-no-se-mostro-inquieta-perturbada/

Sin palabras.
 
Yo esas sentencias/opiniones tan distintas para casos parecidos es que no las entiendo. En vez de justicia parece un circo la verdsd y una tombola. No es normal que en este caso 2 vean una cosa y otro lo contrario. Tampoco que si 2 lo ven tan negro, pues la condena sea total y de violacion. Pero es que lees y ves casos y bueno es que NO se comprende. Como va a haber tocamientos o abusos o lo que sea con un menor y encima a tu cargo y decir que es una forma de relacionarse. Porque los futbolistas estan en la calle ( hablo de los que se acostaron con una menor, aunque bueno hay mas, los de Torbe, etc etc ) y esos 5 no. Leo barbaridades de casos y cada uno trato diferente. A ver en caso distinto pero igual 8igual. Pantoja a la carcel por disfrutar dinero robado por su marido..la infanta ni se nada no me acuerdo y solo falta darla una medalla.
 
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