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Poca o nula.
Piensa que en un juicio solo se decide la pensión de los hijos y que dinero se necesita para que puedan seguir con su vida en las mismas condiciones.
Evidentemente si se quedan con la madre,y cobra poco, y el sueldo del padre es muy alto,tendrá que pasar mayor pensión.
Pero no se compensa el hecho de reducir jornada y que eso perjudique el futuro laboral de nadie.
Eso no es así, al menos en Cataluña: art. 232.5 del Libro Segundo del Código Civil Catalán.
Hay que tener en cuenta que la regulación en el Código Civil de la separación de bienes es espartana, puesto que el régimen supletorio es el de ganaciales que esta ampliamente regulado.
Y, francamente, no conozco la Jurisprudencia vigente respecto la separación de bienes en el territorio de Derecho Común, pero seguramente se ha planteado el caso.
Pero en Cataluña el régimen completamente regulado es el de separación y se regula esa compensación por reducir la jornada, cuidar hijos, allegados, trabajar en la empresa del cónyuge... la cantidad que corresponde y, si se acredita haber sido mucho la contribución, el Juez puede ampliar dicha compensación.