Pagdon? En serio que se ha pronunciado el TC sobre el 155?? No será que confundes el TC y el TS? Será más bien eso. Quedamos pues a la espera de que resuelva el Constitucional.
en cuanto al aval del TC a la Ley de Violencia de GENERO, si bien la ley no hace referencia explicita a parejas LGBT, el tribunal introduce la diferenciación entre "s*x*" y "género" con el fin de proteger a la parte más vulnerable de la pareja, de modo que el agravante "machista" se le aplica a la parte agresora aún cuando el agresor sea mujer:
El artículo 153.1 de la norma establece una mayor sanción penal (tres meses más de privación mínima de libertad) "al que" por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el Código Penal, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
En el auto, el TC recuerda que se trata de una diferenciación de "género" y no de "s*x*", que sólo afecta a este artículo y no al resto de delitos, y que incorpora un inciso "persona especialmente vulnerable que conviva con el autor" que reduce aún más la diferenciación penal. Es más, precisa que puede interpretarse que la mujer sea sujeto activo (agresor) del artículo 153 si su víctima es otra mujer que sea o haya sido su pareja.
Leer mas: https://www.europapress.es/epsocial...onal-ley-violencia-genero-20190104132226.html
Eso se lo explicas a los colectivos gay, q no ven q se les aplique la ley 1/2004 por ningún sitio, y los casos d agredidos por mujeres tampoco van a los juzgados d violencia.
Por otro lado, tienes razón, es el Supremo y avala el cese d Puigdemont e, implícitamente, la aplicación del 155 en ese aspecto. Y creo q con esa sentencia la del Constitucional va a ser en la misma linea porq la intervención no pudo ser mas blanda.
En lo q no tienes razon es en citar el 153.1 del Código Penal, no de la ley 1/2004, como pareces hacer creer:
- ARTÍCULO 153ARTÍCULO 153 1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona...
Y ese articulo del Código Penal es el q se aplica al "resto" d parejas, no la ley 1/2004.