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Los sujetos obligados son todas aquellas personas, entidades y organismos obligados a cumplir con los requerimientos establecidos en esta ley de prevención de blanqueo de capitales.
Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en la ley. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.
Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos. Dentro de esas obligaciones se establece la de elaborar un manual sobre prevención de blanqueo de capitales en la organización.
El artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril establece una lista de las personas consideradas como sujetos obligados de facilitar las correspondientes informaciones respecto de operaciones económicas sospechosas de poder ser constitutivas de blanqueo de capitales.
Se incluyen:
- Entidades de crédito.
- Empresas de seguros
- Empresas de servicios de inversión.
- Sociedades que gestionen instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión.
- Gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital- riesgo.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Entidades de pago.
- Profesionales que realicen actividades de cambio de moneda.
- Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- Profesionales dedicados a actividades de intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
- Empresas inmobiliarias y quienes realicen actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- Asesores fiscales, auditores de cuentas y contables.
- Notarios y los registradores de la propiedad.
- Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a:
- compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales,
- gestión de fondos, valores u otros activos,
- apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores,
- funcionamiento o la gestión de empresas
- creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas, o
- cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
- Personas presten a terceros los siguientes servicios:
- creación de sociedades u otras personas jurídicas;
- funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa o secretaría de una sociedad;
- funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o
- ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.
- Casinos de juego.
- Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
- Comerciantes de objetos de arte o antigüedades.
- Quienes ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
- Personas físicas que efectúen movimientos de medios de pago.
- Personas que comercien profesionalmente con bienes.
- Fundaciones y asociaciones.
- Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados.
La ley diseña, además de las medidas de diligencia debida, una serie de obligaciones a cumplir por los sujetos obligados, que denomina “de información”.
- Realizar un examen de cualquier actividad compleja, extraña o sin un fín económico o que pueda ser constitutiva de fraude.
- Comunicar al SEPBLAC cualquier actividad u operación sobre el que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Prohibición de ejecución del hecho u operación anterior, salvo que fuera imposible no realizarla, comunicándolo al SEPBLAC.
- Comunicar al SEPBLAC con de forma mensual, las siguientes actuaciones:
- Operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito por importe superior a 30.000 €.
- Envíos de dinero, las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador, por importe superior a 1.500 €.
- Operaciones efectuadas por o con personas físicas o jurídicas residentes en países designados por Orden del Ministro de Economía.
- Movimientos que impliquen transferencias de fondos a o desde países designados por Orden del Ministro de Economía, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones sea superior a 30000 € o su contravalor en moneda extranjera.
- Información agregada sobre la actividad de transferencias con o al exterior, desglosada por países de origen o destino.
- Negocios que se determinen mediante Orden del Ministro de Economía.