Pablo Echenique mantuvo un empleado sin contrato ni seguridad social. Sus explicaciones.

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En los años de bonanza económica se crearon empresas de ayuda a domicilio o asistencia personalizada a tute plan con la crisis y los recortes dejaron de ser rentables y los fundadores de estas empresas "sociales" cerraron dejando en la calle a sus trabajadores, algunos de estos trabajadores se reconvirtieron en trabajadores por cuenta propia "trabajadores autónomos" para seguir trabajando. Es la obligación del contratado el estar al tanto de sus obligaciones fiscales no del contratante. Un asistente personal no es un/a empleado de hogar. no creo que este recogido en epígrafe de trabajadores por cuenta propia o en la ley de empleados/as de hogar

No tienes ni idea de lo que hablas
 
Análisis
Echenique no estaba obligado a pagar la Seguridad Social de su asistente
Con los datos conocidos resulta bastante dudoso que el secretario de Organización de Podemos tuviese obligación de contratar, y mucho menos de cotizar, por la prestación de servicios que ha desencadenado el “escándalo” de la semana
Rafael Gomez Gordillo
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Pablo Echenique, en la sede de Podemos en Zaragoza.

Luis Correas
29 de Julio de 2016
Si usted ya ha decidido prescindir de la legislación aplicable para imputar la comisión de una falta administrativa al secretario de Organización de Podemos no le recomiendo que continúe leyendo este artículo, no es mi deseo estropearle el “escándalo” de la semana. Vaya por delante que en materia de líderes políticos considero hipócrita toda suerte de superior exigencia de respeto de las normas. En un Estado de Derecho el cumplimiento del ordenamiento jurídico debe ser objeto de exigencia a toda la ciudadanía, sin que quepa la invocación de privilegio alguno.


En nuestro país la batalla debería centrarse en lograr que las personas que nos representan cumplan con sus obligaciones sin matices, es por ello que debe rechazarse el establecimiento de una gradación de normas a incumplir por los distintos colectivos que integran la ciudadanía. Tampoco alcanzo a comprender el marco temporal durante el que resulta exigible ese plus de rigor, que en ocasiones se extiende a momentos previos al inicio de la vida pública del personaje. A pesar de ello, reconozco que existe un cierto nivel de consenso en reclamar a estas personas una rectitud de conducta que no exigimos a los miembros de nuestra familia, a nuestros amigos y tampoco a nosotros mismos.


En esta ocasión, he renunciado a analizar la situación de abandono en la que se encuentra el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la actualidad, tras la operación de derribo a la que ha sido sometido por las políticas de austeridad, porque esta cuestión merece una reflexión más profunda y porque mi intención no es justificar el incumplimiento de una norma por razones de imperiosa necesidad. Me limitaré a analizar los datos ofrecidos por el Sr. Echenique para evaluar jurídicamente su conducta, sin perjuicio de lo cual si en un futuro apareciesen nuevos hechos o alguno de los tomados como ciertos perdiesen dicha condición, obviamente me reservo la facultad de cambiar de opinión.


Pues bien, desde hace unos días y de forma más o menos velada, se acusa al Sr. Echenique de haber cometido varias infracciones tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. De un lado, según cabría desprender de lo publicado en algunos medios, habría eludido la obligación de formalizar por escrito un contrato de trabajo, infracción que el art. 7.1 LISOS considera grave. De otro lado, habría incumplido la obligación de ingresar las cuotas correspondientes y la obligación de solicitar el alta de la persona que prestaba servicios, infracciones tipificadas como graves en los apartados 2 y 3 del art. 22 LISOS. De esta forma, el Sr. Echenique podría haber cometido al menos dos infracciones graves, que obligarían a la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social a iniciar un procedimiento sancionador.


Dicho procedimiento, si se acreditaran todos los elementos del tipo administrativo, podría finalizar con la imposición de sendas sanciones de 626 a 6.250 euros la primera, y la segunda con multa del 50 al 100% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 40 LISOS. Así planteada la cuestión parece simple, pero como veremos inmediatamente el caso no está exento de complejidad porque las obligaciones a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, únicamente nacen si la persona contratada como asistente prestó una relación de servicio por cuenta ajena, a la que por tanto le sería aplicable la normativa laboral. Con los datos conocidos resulta bastante dudoso que el Sr. Echenique tuviese obligación de contratar laboralmente a esta persona y mucho menos de cotizar por la prestación de servicios que como asistente realizaba para éste.

Resulta bastante dudoso que el Sr. Echenique tuviese obligación de contratar laboralmente a esta persona y mucho menos de cotizar por la prestación de servicios que como asistente realizaba para éste

En primer lugar, el art. 8.2 ET establece la obligación de formalizar por escrito los contratos de trabajo por cuenta ajena cuando tengan duración determinada o sean a tiempo parcial. Si inicialmente el servicio de asistencia fue contratado con una empresa y con posterioridad el trabajador fue contratado directamente, sin cambiar la forma en la que se desarrollaban las tareas objeto de contratación, puede entenderse que no se modificó la naturaleza de la relación y, por tanto, si la relación no fue laboral en su inicio, tampoco existen indicios que permitan calificarla como laboral con posterioridad. Indicio de autonomía serían también la discontinuidad de la prestación de servicios, la escasa duración de la jornada y el que el asistente ofreciera sus servicios a otros clientes.

De esta forma, la relación entre el Sr. Echenique y la persona que lo asistía nunca estuvo bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores y, por ello, no se incurrió en las infracciones establecidas en la LISOS. Si, como parece, estamos ante una relación de trabajo autónomo, debe aplicarse la normativa específica contenida en el Estatuto del Trabajo Autónomo, cuyo art. 7 permite realizar los contratos de forma escrita o de palabra; esto es, ninguna norma obliga al Sr. Echenique y a su asistente a realizar contrato alguno por escrito. Con relación a las infracciones en materia de Seguridad Social, si la relación jurídica debe calificarse como un Arrendamiento de Servicios, el marco normativo aplicable es el que regula el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, como es sobradamente conocido, impone la obligación de cotizar a la persona que lo realiza, nunca al cliente.

A pesar de lo dicho, podría también defenderse que este tipo de labores de cuidados se encuentran sin excepción incluidas en el art. 2.1.b) ET, y por tanto se trataría de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, desarrollada por el RD 1620/2011. Es cierto que el 1.4 de dicha norma considera incluidas en esta relación especial, entre otras, las que tengan por objeto el “cuidado y atención” de los miembros de la familia, si bien desde mi punto de vista una interpretación amplia de estos términos podría resultar contraria al objeto de la norma.

A modo de ejemplo, dudo que la norma pretendiese considerar parte del servicio del hogar familiar a quienes vienen a casa a cuidar unas horas a nuestros hijos, los llamados “canguros”, a quienes nos brindan un masaje a domicilio, a quienes periódicamente vienen a nuestra casa a cuidar de nuestras caras o de nuestros pies, o a quienes realizan servicios de jardinería o de limpieza y mantenimiento de nuestra piscina. Todas estas personas realizan tareas de cuidado de algún miembro de la familia o de alguna de las partes del hogar, pero cuando como profesionales prestan servicios de forma ocasional y sin sometimiento a la subordinación o dependencia propia de la relación de trabajo, no creo que el legislador pretendiese obligar a quienes recibimos esos servicios a contratarlos laboralmente y a darlos de alta en la Seguridad Social.

En todo caso, si a pesar de lo dicho se concluye que la persona realizaba tareas que obligan al alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, conviene tener presente que desde el 1 de abril de 2013, y en aplicación de lo dispuesto en el RD-ley 29/2012, de 28 de diciembre, las personas que prestan servicio en el hogar durante jornadas inferiores a sesenta horas mensuales para un mismo titular deberán asumir las obligaciones con la Seguridad Social, si así lo acuerdan con el empleador o la empleadora. De haber sido así, debe entenderse que tampoco en este supuesto el Sr. Echenique habría incumplido sus obligaciones con la Seguridad Social.

Para concluir, con los datos que hasta la fecha conocemos, resulta más que arriesgado afirmar que se han producido incumplimientos legales en materia laboral o de Seguridad Social, y que, de haberse producido, se generaron lesiones de los derechos e intereses tanto de la persona que realizó la labor de asistente como del sistema de la Seguridad Social. Coincido con el Sr. Echenique en que es preciso revisar la regulación laboral y de Seguridad Social aplicable a las personas que realizan este tipo de servicios, muy necesarios en nuestra sociedad.

Por la vía de la contratación laboral a tiempo parcial, a pesar de las mejoras impuestas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sigue resultando muy complicado para personas que trabajan pocas horas a la semana acceder a las pensiones del sistema (jubilación, incapacidad permanente), tanto que en muchos casos estas personas y sus empleadores aportan cotizaciones a un sistema del que jamás podrán beneficiarse. Por la vía del trabajo autónomo, las limitadas posibilidades económicas de la mayoría de las familias que necesitan este tipo de servicios impiden a estos profesionales obtener ingresos suficientes para mantenerse al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. De una u otra forma es preciso reconocer que tenemos un problema, la relevancia pública de este caso debería ayudarnos a proponer soluciones viables.

Rafael Gómez Gordillo es profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Pablo de Olavide.

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  • Rafael Gomez Gordillo
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Alguien en tu pueblo no hace bien las cosas.

Y que deje a Mariano en paz....claro .....cuando se pone de manifiesto que en todas las tertulias salga una persona con una situación no buscada en un principio sino sobrevenida por las circunstancias y con una toma de decisión por un tiempo, no lo olvides...por un tiempo...que podía ser criticable.....hay que callarse a la hora de alguien que debiera dar ejemplo porque es el presidente aunque sea en funciones haga pagar a todos los españoles la dependencia de su padre pese al sueldo que diferentes conceptos debe tener....durante el tiempo de varios años que vive en Moncloa.

Hay que hablar solo de Echenique por la situación creada por un año y hay que callar por los años que le llevamos pagando al padre del presidente la dependencia de su padre ¿verdad?

¡Anda ya! Seré todo lo cansina que quieras pero la realidad es la que es....

Para tu información, la ayuda al alquiler era ESTATAL, la puso en marcha mi amigo zapatero, al que voté las dos veces, pero con el que no estaba de acuerdo en las "ayudas universales" porque no tienen en cuenta ni la renta, ni los ingresos, ni la situación familiar.

Es que resulta que de Mariano llevo quejándome 5 años, ya se que es un miserable, un corrupto, etc, etc, etc.

Pero es que estos salvadores de la patria se supone que venían a hacer las cosas distintas!!

y claro resulta que son mas casta que la casta!!
 
Opinatrix, ahora el mantra es que "era un fisioterapeuta". Ergo podía ser autónomo. Ergo Echenique no pecó.

Un fisioterapeuta que va una hora al día por trescientos euros al mes, que chollo. Esta gente sabe que una gran parte de su electorado es tan sectario que cae en la imbecilidad, y a los demás directamente nos toman por tontos.

De verdad que vaya tela

Pues es que según cambian el mantra empeoran las cosas porque Echenique ya dijo que era para ayudarle a hacer las cosas mas elementales como vestirse, ducharse, etc... Creo que en ese caso, el colectivo de fisios debería protestar por utilizar a uno para funciones que no son de fisioterapia..., ¿no?
 
¿Y en la empresa en la que estaba inicialmente también lo habían contratado de fisio para hacer trabajo de fisio a domicilio o como cuidador?

Anonimo, cuando se hace así si se tiene ayuda para la dependencia se llaman PVS, o sea, prestaciones vinculadas al servicio, así que la historia de Echenique me resulta muy rara porque cuando te hacen el Programa Individualizado de Atención y te conceden la prestación, o es una PVS (ayuda a domicilio, centro de día o centro residencial) o una CNP (Cuidador No Profesional) y no son servicios de fisioterapia, vaya.

El cambio del tipo de prestación no es automático y no me cuadra que el tipo estuviera dado de alta como autónomo porque los servicios de las PVS se contratan con empresas.

En fin, que no me cuadra nada ni del tema, ni de las explicaciones, ni de nada.
 
Opinatrix, ahora el mantra es que "era un fisioterapeuta". Ergo podía ser autónomo. Ergo Echenique no pecó.

Un fisioterapeuta que va una hora al día por trescientos euros al mes, que chollo. Esta gente sabe que una gran parte de su electorado es tan sectario que cae en la imbecilidad, y a los demás directamente nos toman por tontos.

De verdad que vaya tela

Bueno, lo lógico sería que la Seguridad Social investigara a Echenique y al trabajador para ver en qué condiciones se estaban prestando los servicios y en tipo de afiliación tenía el trabajador. Y así todo aclarado y todos contentos.
 
Análisis
Echenique no estaba obligado a pagar la Seguridad Social de su asistente
Con los datos conocidos resulta bastante dudoso que el secretario de Organización de Podemos tuviese obligación de contratar, y mucho menos de cotizar, por la prestación de servicios que ha desencadenado el “escándalo” de la semana
Rafael Gomez Gordillo
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Pablo Echenique, en la sede de Podemos en Zaragoza.

Luis Correas
29 de Julio de 2016
Si usted ya ha decidido prescindir de la legislación aplicable para imputar la comisión de una falta administrativa al secretario de Organización de Podemos no le recomiendo que continúe leyendo este artículo, no es mi deseo estropearle el “escándalo” de la semana. Vaya por delante que en materia de líderes políticos considero hipócrita toda suerte de superior exigencia de respeto de las normas. En un Estado de Derecho el cumplimiento del ordenamiento jurídico debe ser objeto de exigencia a toda la ciudadanía, sin que quepa la invocación de privilegio alguno.


En nuestro país la batalla debería centrarse en lograr que las personas que nos representan cumplan con sus obligaciones sin matices, es por ello que debe rechazarse el establecimiento de una gradación de normas a incumplir por los distintos colectivos que integran la ciudadanía. Tampoco alcanzo a comprender el marco temporal durante el que resulta exigible ese plus de rigor, que en ocasiones se extiende a momentos previos al inicio de la vida pública del personaje. A pesar de ello, reconozco que existe un cierto nivel de consenso en reclamar a estas personas una rectitud de conducta que no exigimos a los miembros de nuestra familia, a nuestros amigos y tampoco a nosotros mismos.


En esta ocasión, he renunciado a analizar la situación de abandono en la que se encuentra el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la actualidad, tras la operación de derribo a la que ha sido sometido por las políticas de austeridad, porque esta cuestión merece una reflexión más profunda y porque mi intención no es justificar el incumplimiento de una norma por razones de imperiosa necesidad. Me limitaré a analizar los datos ofrecidos por el Sr. Echenique para evaluar jurídicamente su conducta, sin perjuicio de lo cual si en un futuro apareciesen nuevos hechos o alguno de los tomados como ciertos perdiesen dicha condición, obviamente me reservo la facultad de cambiar de opinión.


Pues bien, desde hace unos días y de forma más o menos velada, se acusa al Sr. Echenique de haber cometido varias infracciones tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. De un lado, según cabría desprender de lo publicado en algunos medios, habría eludido la obligación de formalizar por escrito un contrato de trabajo, infracción que el art. 7.1 LISOS considera grave. De otro lado, habría incumplido la obligación de ingresar las cuotas correspondientes y la obligación de solicitar el alta de la persona que prestaba servicios, infracciones tipificadas como graves en los apartados 2 y 3 del art. 22 LISOS. De esta forma, el Sr. Echenique podría haber cometido al menos dos infracciones graves, que obligarían a la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social a iniciar un procedimiento sancionador.


Dicho procedimiento, si se acreditaran todos los elementos del tipo administrativo, podría finalizar con la imposición de sendas sanciones de 626 a 6.250 euros la primera, y la segunda con multa del 50 al 100% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 40 LISOS. Así planteada la cuestión parece simple, pero como veremos inmediatamente el caso no está exento de complejidad porque las obligaciones a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, únicamente nacen si la persona contratada como asistente prestó una relación de servicio por cuenta ajena, a la que por tanto le sería aplicable la normativa laboral. Con los datos conocidos resulta bastante dudoso que el Sr. Echenique tuviese obligación de contratar laboralmente a esta persona y mucho menos de cotizar por la prestación de servicios que como asistente realizaba para éste.

Resulta bastante dudoso que el Sr. Echenique tuviese obligación de contratar laboralmente a esta persona y mucho menos de cotizar por la prestación de servicios que como asistente realizaba para éste

En primer lugar, el art. 8.2 ET establece la obligación de formalizar por escrito los contratos de trabajo por cuenta ajena cuando tengan duración determinada o sean a tiempo parcial. Si inicialmente el servicio de asistencia fue contratado con una empresa y con posterioridad el trabajador fue contratado directamente, sin cambiar la forma en la que se desarrollaban las tareas objeto de contratación, puede entenderse que no se modificó la naturaleza de la relación y, por tanto, si la relación no fue laboral en su inicio, tampoco existen indicios que permitan calificarla como laboral con posterioridad. Indicio de autonomía serían también la discontinuidad de la prestación de servicios, la escasa duración de la jornada y el que el asistente ofreciera sus servicios a otros clientes.

De esta forma, la relación entre el Sr. Echenique y la persona que lo asistía nunca estuvo bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores y, por ello, no se incurrió en las infracciones establecidas en la LISOS. Si, como parece, estamos ante una relación de trabajo autónomo, debe aplicarse la normativa específica contenida en el Estatuto del Trabajo Autónomo, cuyo art. 7 permite realizar los contratos de forma escrita o de palabra; esto es, ninguna norma obliga al Sr. Echenique y a su asistente a realizar contrato alguno por escrito. Con relación a las infracciones en materia de Seguridad Social, si la relación jurídica debe calificarse como un Arrendamiento de Servicios, el marco normativo aplicable es el que regula el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, como es sobradamente conocido, impone la obligación de cotizar a la persona que lo realiza, nunca al cliente.

A pesar de lo dicho, podría también defenderse que este tipo de labores de cuidados se encuentran sin excepción incluidas en el art. 2.1.b) ET, y por tanto se trataría de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, desarrollada por el RD 1620/2011. Es cierto que el 1.4 de dicha norma considera incluidas en esta relación especial, entre otras, las que tengan por objeto el “cuidado y atención” de los miembros de la familia, si bien desde mi punto de vista una interpretación amplia de estos términos podría resultar contraria al objeto de la norma.

A modo de ejemplo, dudo que la norma pretendiese considerar parte del servicio del hogar familiar a quienes vienen a casa a cuidar unas horas a nuestros hijos, los llamados “canguros”, a quienes nos brindan un masaje a domicilio, a quienes periódicamente vienen a nuestra casa a cuidar de nuestras caras o de nuestros pies, o a quienes realizan servicios de jardinería o de limpieza y mantenimiento de nuestra piscina. Todas estas personas realizan tareas de cuidado de algún miembro de la familia o de alguna de las partes del hogar, pero cuando como profesionales prestan servicios de forma ocasional y sin sometimiento a la subordinación o dependencia propia de la relación de trabajo, no creo que el legislador pretendiese obligar a quienes recibimos esos servicios a contratarlos laboralmente y a darlos de alta en la Seguridad Social.

En todo caso, si a pesar de lo dicho se concluye que la persona realizaba tareas que obligan al alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, conviene tener presente que desde el 1 de abril de 2013, y en aplicación de lo dispuesto en el RD-ley 29/2012, de 28 de diciembre, las personas que prestan servicio en el hogar durante jornadas inferiores a sesenta horas mensuales para un mismo titular deberán asumir las obligaciones con la Seguridad Social, si así lo acuerdan con el empleador o la empleadora. De haber sido así, debe entenderse que tampoco en este supuesto el Sr. Echenique habría incumplido sus obligaciones con la Seguridad Social.

Para concluir, con los datos que hasta la fecha conocemos, resulta más que arriesgado afirmar que se han producido incumplimientos legales en materia laboral o de Seguridad Social, y que, de haberse producido, se generaron lesiones de los derechos e intereses tanto de la persona que realizó la labor de asistente como del sistema de la Seguridad Social. Coincido con el Sr. Echenique en que es preciso revisar la regulación laboral y de Seguridad Social aplicable a las personas que realizan este tipo de servicios, muy necesarios en nuestra sociedad.

Por la vía de la contratación laboral a tiempo parcial, a pesar de las mejoras impuestas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sigue resultando muy complicado para personas que trabajan pocas horas a la semana acceder a las pensiones del sistema (jubilación, incapacidad permanente), tanto que en muchos casos estas personas y sus empleadores aportan cotizaciones a un sistema del que jamás podrán beneficiarse. Por la vía del trabajo autónomo, las limitadas posibilidades económicas de la mayoría de las familias que necesitan este tipo de servicios impiden a estos profesionales obtener ingresos suficientes para mantenerse al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. De una u otra forma es preciso reconocer que tenemos un problema, la relevancia pública de este caso debería ayudarnos a proponer soluciones viables.

Rafael Gómez Gordillo es profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Pablo de Olavide.

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  • Rafael Gomez Gordillo
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Menos mal que no se puede reproducir lo que se me ha pasado por mi mente al tener que leer lo de los de tu pueblo.

Mira chata, lo normal es que no les sobre para cañitas a las personas que realmente lo necesitan.

A Mariano se le paga luz, agua y la dependencia de su padre y seguro que le da para mas de unas cañitas, como por ejemplo para puros cubanos o de otro origen.
Pero es que Mariano es casta, al igual que el resto de políticos españoles, excepto los de Podemos, por supuesto. ¿Pero no venía Podemos a regenerarlo todo a base de dirigentes ultraimpolutos? :):)
 
Sí y no. A ver si lo digo bien. El empleado sigue sin poder darse de alta a sí mismo sin más. Lo que se puede, en los casos que dices, es rellenar conjuntamente una solicitud de alta según la cual el dueño de la casa donde se presta el servicio, que sigue siendo considerado el empresario, debe decidir y autorizar con su firma una de dos opciones: si responsabilizarse él mismo de ingresar las cuotas de la cotización o que sea el trabajador quien se responsabilice.

Resumiendo y con el matiz que comentas, tener a los empleados domésticos dados de alta en el régimen general sigue siendo obligatorio. El empleador sigue igualmente teniendo el deber de aportar el dinero de las cotizaciones y los empleados no pueden hacer nada de esto exclusivamente por su cuenta. No es igual que antes de ninguna manera porque autónomos ya no pueden ser.
El mismo Bolchenike reconoció ya que ha cometido una irregularidad y un delito, Opinatrix. Lo justificó diciendo que la culpa la tenía el sistema. No sé si habrás visto también el Youtube ese de hace unos meses en el que dice en un tono de tremenda indignación que es una vergüenza que haya gente que no les dé de alta en la Seguridad Social a los trabajadores. Los votantes podemitas andan por la Red tratando de justificar jurídicamente a Bolchenike, cuando ya él reconoció que cometió un delito, lo que ocurre es que ya te digo que se justificó diciendo que la culpa es del sistema, es decir, de ese sistema del cual el cobra ocho mil euros al mes. No cabe mayor fanatismo, y en este caso mayor ridículo a mayores, que ser más papista que el Papa, y eso es lo que les ocurre a los votantes de Podemos: son más bolchenikistas que Bolchenike.
 
En los años de bonanza económica se crearon empresas de ayuda a domicilio o asistencia personalizada a tute plan con la crisis y los recortes dejaron de ser rentables y los fundadores de estas empresas "sociales" cerraron dejando en la calle a sus trabajadores, algunos de estos trabajadores se reconvirtieron en trabajadores por cuenta propia "trabajadores autónomos" para seguir trabajando. Es la obligación del contratado el estar al tanto de sus obligaciones fiscales no del contratante. Un asistente personal no es un/a empleado de hogar. no creo que este recogido en epígrafe de trabajadores por cuenta propia o en la ley de empleados/as de hogar
¿Pero aún sigues? Pero que ya te he dicho que el propio Bolchenike reconoció que había cometido un delito y que se justificó argumentando (?) que la culpa es del sistema?
 
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