La Manada. Violación en los Sanfermines.

Sigo en mis trece, en este caso solo hay delito si hay difusión, en este caso (me refiero a que no es un tercero ajeno el que graba sino las personas involucradas). Yo puedo grabar una conversación contigo sin decirtelo, no puedo difundirlo pero un juez me admitiría esa conversación como prueba porque es válida y porque soy una de las interlocutoras, en el caso de tu vecino no.

De todas formas hay cinco artículos en el CP sobre el derecho a la intimidad, con lo cual derechos tenemos pocos como imaginarás.
Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
 
Ha leído o ha sido informada por su representación letrada del informe que realizó la policía foral en relación con las imágenes?

No. Yo no las he visto.

No, me refiero al informe. Si ha sido informada por su representación legal o si lo ha visto usted, porque se lo han pasado, el informe que realizó la policía foral sobre las imágenes, más allá de ver las imágenes.

Algo sé, pero no me lo he leído entero.

¿Quién le informó?

Mi abogado.
Gracias , pero da igual , pero es que para mas inri lo pone en la sentencia , esa que no hace falta leer para opinar por lo visto
 
Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

Que sí, pero que no vulneras si no difundes..:banghead:
 
Y por qué el otro juez tumba los informes de la Policía Foral, trabajadoras sociales, psicólogas del juzgado etc, que no son de parte. Esto es mucho más llamativo en mi opinión.

El otro juez da argumentos y una exposición del porque, los otros no, por eso digo, me faltan sus argumentos.
 
Sigo en mis trece, en este caso solo hay delito si hay difusión, en este caso (me refiero a que no es un tercero ajeno el que graba sino las personas involucradas). Yo puedo grabar una conversación contigo sin decirtelo, no puedo difundirlo pero un juez me admitiría esa conversación como prueba porque es válida y porque soy una de las interlocutoras, en el caso de tu vecino no.

De todas formas hay cinco artículos en el CP sobre el derecho a la intimidad, con lo cual derechos tenemos pocos como imaginarás.
Esto no es así. El 197.1 dice claramente: El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Y, si se difunde, se impone la pena agravada del 197.3.

Ejemplo:
STS 10-12-2004: Así, el apartado 1º del mismo contiene en realidad dos tipos básicos definidos por modalidades comisivas distintas, como son el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, o la interceptación de las telecomunicaciones o utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, 2º inciso de dicho párrafo que es el aplicado en este caso en su modalidad comisiva de utilización de artificios técnicos para la reproducción de la imagen o del sonido, lo que se denomina control auditivo y visual clandestinos. Lo relevante es que se trata de un delito en cualquiera de sus versiones que no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o en el presente caso de la intimidad del sujeto pasivo, pues basta la utilización del sistema de grabación o reproducción del sonido o de la imagen (elemento objetivo) junto con la finalidad señalada en el precepto de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad (elemento subjetivo), es decir, en el presente caso el tipo básico se consuma por el sólo hecho de la captación de las imágenes del denunciante con la finalidad de vulnerar su intimidad. Por ello se le ha calificado como delito intencional de resultado cortado cuyo agotamiento tendría lugar, lo que da lugar a un tipo compuesto, si dichas imágenes se difunden, revelan o ceden a terceros, supuesto agravado previsto en el apartado 3º.1 del mismo precepto, lo que conlleva la realización previa del tipo básico.

También en STS 12-07-2011, entre otras muchas.
 
Eso no me entra en la cabeza. Verás, mis padres son nudistas y desde siempre hemos ido a este tipo de playas. Tendría yo unos 11 o 12 años cuando estaba jugando con mi hermano en la orilla, los dos estábamos arrodillados salpícandonos con arena y agua. La gente entraba y salía del agua. En eso que vino una ola más fuerte y perdí el equilibrio, lo que me hizo sujetarme a lo primero que tenía cerca, y resultó ser el pexx de un hombre que pasaba en ese momento. El tirón fue lo suficientemente fuerte para que el hombre se agarrara los genitales y mentara a mi familia. Vale que no estaba en erección, pero si te agarras para no caerte, de movimiento masturbatorio, nada.

Bueno yo creo que nadie opina que hizo una masturbacion para mantener el equilibrio, simplemente es un ejemplo de las qué decimos que se le pasa todo a la chica, igual que los que critican el voto particular pueden poner de ejemplo regocijo y jolgorio, sólo que eso es una frase y lo otro es intentar justificar una masturbacion
 
Gracias, ya lo he encontrado en un momento de "lucidez" de las tecnologías y ahí nadie pidió permiso ni preguntó.

Declaraciones de Guerrero:

Fiscal: ¿Le dijo algo a la denunciante sobre grabar?

Guerrero: Yo recuerdo que dije. “Este momento hay que inmortalizarlo con un vídeo? Y fue cuando saqué el móvil y empecé a grabar.

Fiscal: ¿Todo el mundo se enteró, tanto sus amigos como la denunciante?

Guerrero: Sí.

Fiscal: Tiene primeros planos de sus amigos, porque miraron a cámara. ¿Respecto a ella, en algún momento le dijo que mirara a cámara o que sonriera?

Guerrero: No.

Fiscal: ¿Ella en algún momento le manifestó algo con respecto a la grabación?

Guerrero: No, ni para bien ni para mal.

Fiscal: ¿Después de terminar todas las relaciones sexuales usted habló con ella sobre los vídeos o le dijo si te interesan te los paso?

Guerrero: No.

Fiscal: ¿Usted vio cuando estaba grabando el señor Cabezuelo?

Guerrero: No lo recuerdo.

Declaraciones de Cabezuelo:

Fiscal: Usted, personalmente como autor de una de las grabaciones, ¿le dijo a ella expresamente que le iban a grabar?

Cabezuelo: No, ni a ella ni a nadie. Grabé pero vamos, tampoco oculté el móvil.

Fiscal: ¿Usted vio si todo el mundo que estaba ahí, en concreto el resto de sus amigos, vieron que estaba grabando?

Cabezuelo: Yo en ese momento no se si se dieron cuenta todos.

Fiscal: ¿Usted había grabado en alguna otra ocasión relaciones sexuales en grupo?

Cabezuelo: Si.

Fiscal: ¿Con sus amigos?

Cabezuelo: Sí.

Fiscal: ¿Pensaba que no les iba a importar?

Cabezuelo: Sí, claro.

Fiscal: Respecto de ellos podía tener una idea pero, ¿respecto de ella no le preguntó en ningún momento?

Cabezuelo: No, pero a ellos tampoco, no pregunté, entonces decidí en el momento…

Fiscal: Ya pero a ella no la conocía, a sus amigos sí pero a ella no la conocía.

Cabezuelo: Ya bueno pero tampoco...no sé…

Fiscal: No le preguntó.

Cabezuelo: No.

Fiscal: ¿Se lo dijo después?

Cabezuelo: No.

Gracias! Si te fijas ellos intentqn justificar que ella era conocedora de las grabaciones por eso que te he comentado antes, obviamente si lo hubieran difundido ya hablariamos de otra cosa
 
Gracias , pero da igual , pero es que para mas inri lo pone en la sentencia , esa que no hace falta leer para opinar por lo visto

Bueno opinar se puede opinar, yo sí creo que hay que leerse la sentencia para tener una opinión formada y aun así incompleta ( no hemos podido ver muchísimas cosas vídeos etc) pero esque hay algo que no se entiende a veces, el voto particular también es sentencia así que cuando lo citamos estamos citando la sentencia
 
Esto no es así. El 197.1 dice claramente: El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Y, si se difunde, se impone la pena agravada del 197.3.

Ejemplo:
STS 10-12-2004: Así, el apartado 1º del mismo contiene en realidad dos tipos básicos definidos por modalidades comisivas distintas, como son el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, o la interceptación de las telecomunicaciones o utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, 2º inciso de dicho párrafo que es el aplicado en este caso en su modalidad comisiva de utilización de artificios técnicos para la reproducción de la imagen o del sonido, lo que se denomina control auditivo y visual clandestinos. Lo relevante es que se trata de un delito en cualquiera de sus versiones que no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o en el presente caso de la intimidad del sujeto pasivo, pues basta la utilización del sistema de grabación o reproducción del sonido o de la imagen (elemento objetivo) junto con la finalidad señalada en el precepto de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad (elemento subjetivo), es decir, en el presente caso el tipo básico se consuma por el sólo hecho de la captación de las imágenes del denunciante con la finalidad de vulnerar su intimidad. Por ello se le ha calificado como delito intencional de resultado cortado cuyo agotamiento tendría lugar, lo que da lugar a un tipo compuesto, si dichas imágenes se difunden, revelan o ceden a terceros, supuesto agravado previsto en el apartado 3º.1 del mismo precepto, lo que conlleva la realización previa del tipo básico.

También en STS 12-07-2011, entre otras muchas.

A ver, eso que pones en negrita es: NO PUEDES PONER UN MICRO EN LA CASA DE ALGUIEN POR EJEMPLO O PONER UNA CÁMARA OCULTA, si lo que grabas es una conversación o video en la que eres TU partícipe NO ES DELITO, esa es la diferencia, os dejo un artículo por si quereís echarle un vistazo que lo explica muy bien, es sólo de comunicaciones pero es lo que he encontrado así en un plis.

https://www.mateobuenoabogado.com/blog/grabaciones-hechas-por-paticular/
 
A ver, eso que pones en negrita es: NO PUEDES PONER UN MICRO EN LA CASA DE ALGUIEN POR EJEMPLO O PONER UNA CÁMARA OCULTA, si lo que grabas sea conversación o video eres TU partícipe NO ES DELITO, esa es la diferencia, os dejo un artículo por si quereís echarle un vistazo que lo explica muy bien, es sólo de comunicaciones pero es lo que he encontrado así en un plis.

https://www.mateobuenoabogado.com/blog/grabaciones-hechas-por-paticular/
Es decir, Mateo Bueno Abogado divagando sobre comunicaciones >>>>> TS en casos idénticos de grabaciones de relaciones sexuales.

Hasta luego Mari Carmen.
 

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