La Manada. Violación en los Sanfermines.

Lo de la policía, de ser verdad, dice más de la policía que de la víctima. En una denuncia se pone todo, lo que no me creo es que en la denuncia no lo ponga y un año y medio después le venga la luz de lo que le dijo una chavala una madrugada en San Fermín. Lo que no es importante la memoria lo borra, y si te acuerdas tras tanto tiempo igual es porque quieres acordarte, haya pasado o no.

Si se vistió rápido lo veo muy subjetivo. También se puede pensar que lo que quería irse de allí cuanto antes y que era ponerse los leggins, tampoco es tan difícil.

Los leggins, el sujetador, buscar la riñonera, darse cuenta d q el movil no estaba y caminar unos 30 metros. Todo eso, minuto y medio.

Q la policia hiciera mal su trabajo, no quiere decir necesariamente que mienta. Es absolutamente subjetivo creerla o no, igual q a la victima.
 
Sin embargo, el tribunal de la Audiencia de Navarra decidió otorgarles la absolución en cuanto al delito contra la intimidad(el hecho mismo de grabar las imágenes sin el posible consentimiento y conocimiento de la víctima) debido a que ni la joven que sufrió los abusos ni tampoco sus abogados lo denunciaron.
Madre mía no es delito por eso no se denunció ! No os quedéis con lo que dice un medio... El abogado que es tontainas? Pues no... Esto es igual que si el Hola hace fotos de un famoso en un sitio privado, sabe que no puede publicarlas pero "se las guarda" y luego hacen pactos de reportajes ... No es delito si no hay difusión!!
 
Estoy de acuerdo en esto, los que se echan las manos a la cabeza con el tema consentimiento es porque están acostumbrados a relaciones que no son entre iguales y porque mucho no piensan. Pero eso no quiere decir que no se pueda criticar lo que se está proponiendo como cambio legislativo, ya que actualmente el abuso tipifica la conducta cuando se produce "sin que medie consentimiento". Si se cambia para llevarlo al extremo del "expreso" se llega a un absurdo; si se añade "expreso o tácito" nos quedamos como estamos.
Claro, la comisión de expertos/as serán los que tendrán que decidir cómo se hace esto. Mi sensación es que lo que se quiere al final es que sea el consentimiento la base de todo, no la intimidación ni la violencia. Unificar los dos tipos en uno basado exclusivamente en el consentimiento tácito o expreso. Pero no en el pasivo, me parece a mí. A ver qué hacen finalmente.
 
Los leggins, el sujetador, buscar la riñonera, darse cuenta d q el movil no estaba y caminar unos 30 metros. Todo eso, minuto y medio.

Q la policia hiciera mal su trabajo, no quiere decir necesariamente que mienta. Es absolutamente subjetivo creerla o no, igual q a la victima.
Pero cuánto se tarda en subirse unos leggings y coger el bolso?
 
Claro, la comisión de expertos/as serán los que tendrán que decidir cómo se hace esto. Mi sensación es que lo que se quiere al final es que sea el consentimiento la base de todo, no la intimidación ni la violencia. Unificar los dos tipos en uno basado exclusivamente en el consentimiento tácito o expreso. Pero no en el pasivo, me parece a mí. A ver qué hacen finalmente.

Si lo basan todo en el consentimiento en lugar de la violencia, como dices, va a haber un carro d violaciones “consentidas”. No se puede eliminar la violencia, la intimidacion, las coacciones o las amenazas y hacerlo pivotar todo sobre el consentimiento. Entre otras cosas, el consentimiento es dificilisimo d probar o d desacreditar porq es una palabra contra la otra y dar plena validez a una d ellas, sería una anomalía.
 
Si lo basan todo en el consentimiento en lugar de la violencia, como dices, va a haber un carro d violaciones “consentidas”. No se puede eliminar la violencia, la intimidacion, las coacciones o las amenazas y hacerlo pivotar todo sobre el consentimiento. Entre otras cosas, el consentimiento es dificilisimo d probar o d desacreditar porq es una palabra contra la otra y dar plena validez a una d ellas, sería una anomalía.

Además lo considero incompatible con la presunción de inocencia...de verdad legislar haciendo populismo tiene tela pero bueno
 
Madre mía no es delito por eso no se denunció ! No os quedéis con lo que dice un medio... El abogado que es tontainas? Pues no... Esto es igual que si el Hola hace fotos de un famoso en un sitio privado, sabe que no puede publicarlas pero "se las guarda" y luego hacen pactos de reportajes ... No es delito si no hay difusión!!

Otra más. No se les pudo condenar porque solo lo introdujo la Fiscalía y no lo denunció ella.

AMPLONA- A los cinco acusados, integrantes de La Manada, no solo se les pedían distintas penas por la ejecución de una agresión sexual (violación), sino que también se les exigían otros dos años y diez meses de cárcel a cada uno de ellos por haber grabado los hechos. Su intención, con el simple comentario que hicieron en el whatsapp de sus colegas, no parecía otra que conservar la grabación para ponerlo en común con el resto de la cuadrilla y vanagloriarse del delito. Pero la Sección Segunda de la Audiencia considera que la grabación de tales hechos no constituye infracción penal y para ello se remonta al origen del procedimiento, donde la Sala manifiesta que es necesario que para que este delito sea perseguido penalmente se requiere una denuncia de la persona agraviada. Los 96 segundos filmados en siete secuencias de esa noche para el olvido quedan por tanto impunes. Según los distintos expertos penalistas consultados por este periódico, este delito, configurado en la esfera privada, hubiera requerido para su condena que la víctima hubiera ampliado la denuncia interpuesta una vez que tuvo conocimiento de que había sido grabada en la comisión de esos hechos. El tribunal dice que durante la instrucción no se informó a los procesados sobre la posibilidad de imputación de este delito contra la intimidad y el auto de procesamiento de 8 de agosto de 2016 no contiene ninguna descripción de hechos con relevancia penal, ni se refiere a ninguno de los presupuestos que definen el delito contra la intimidad. La referencia a los vídeos rabados se tenían en consideración, según ese auto, para “estimar que la violencia o intimidación ejercidas tuvieron un carácter particularmente degradante o vejatorio”. Por tanto, en la declaración que los acusados prestaron por primera vez ante el juez en septiembre de 2016 no fueron interrogados por hechos que pudieran configurar este delito y no se les informó de que podían ser acusados por ello. “La primera vez que se formuló acusación por este delito fue en el escrito de calificación de la Fiscalía”, dice la Sala, “pero tal acusación es inaceptable porque carecía de legitimidad para formular acusación por ello”. Y recuerda que la acusación particular “no formuló denuncia”, lo que “quebranta de modo insuperable el derecho de los procesados a ser informados de los hechos por los que se les investiga”.- E.Conde
 
Otra más. No se les pudo condenar porque solo lo introdujo la Fiscalía y no lo denunció ella.

AMPLONA- A los cinco acusados, integrantes de La Manada, no solo se les pedían distintas penas por la ejecución de una agresión sexual (violación), sino que también se les exigían otros dos años y diez meses de cárcel a cada uno de ellos por haber grabado los hechos. Su intención, con el simple comentario que hicieron en el whatsapp de sus colegas, no parecía otra que conservar la grabación para ponerlo en común con el resto de la cuadrilla y vanagloriarse del delito. Pero la Sección Segunda de la Audiencia considera que la grabación de tales hechos no constituye infracción penal y para ello se remonta al origen del procedimiento, donde la Sala manifiesta que es necesario que para que este delito sea perseguido penalmente se requiere una denuncia de la persona agraviada. Los 96 segundos filmados en siete secuencias de esa noche para el olvido quedan por tanto impunes. Según los distintos expertos penalistas consultados por este periódico, este delito, configurado en la esfera privada, hubiera requerido para su condena que la víctima hubiera ampliado la denuncia interpuesta una vez que tuvo conocimiento de que había sido grabada en la comisión de esos hechos. El tribunal dice que durante la instrucción no se informó a los procesados sobre la posibilidad de imputación de este delito contra la intimidad y el auto de procesamiento de 8 de agosto de 2016 no contiene ninguna descripción de hechos con relevancia penal, ni se refiere a ninguno de los presupuestos que definen el delito contra la intimidad. La referencia a los vídeos rabados se tenían en consideración, según ese auto, para “estimar que la violencia o intimidación ejercidas tuvieron un carácter particularmente degradante o vejatorio”. Por tanto, en la declaración que los acusados prestaron por primera vez ante el juez en septiembre de 2016 no fueron interrogados por hechos que pudieran configurar este delito y no se les informó de que podían ser acusados por ello. “La primera vez que se formuló acusación por este delito fue en el escrito de calificación de la Fiscalía”, dice la Sala, “pero tal acusación es inaceptable porque carecía de legitimidad para formular acusación por ello”. Y recuerda que la acusación particular “no formuló denuncia”, lo que “quebranta de modo insuperable el derecho de los procesados a ser informados de los hechos por los que se les investiga”.- E.Conde


http://www.noticiasdegipuzkoa.eus/2...l-porque-ella-no-lo-llego-a-denunciar#Loleido
 
Tú prueba, soy de mente muy abierta..:ROFLMAO:
Una que veo de entrada imposible que en cinco minutos la chica se organice con cinco tíos para hacer una orgía ...de Hay hacia delante VIOLACIÓN ...Y el tontucio del gordo dicho por dos jueces , mientras que hacía gestos de una posible penetración miraba el móvil y se reía ...
 

Temas Similares

53 54 55
Respuestas
651
Visitas
54K
Back