La Manada. Violación en los Sanfermines.

Pa

Para que va a pedir la defensa un perito que limpie los audios si esa tarea estaba asignada a un ofivial experto?
Para que se dude de de los peritajes que aporta la defensa?
Para que contestar si no sirve para nada
Ves como no quieres resolver tus dudas?
Aunque poco a poco vas entrando a lo que trato de explicar.
Los peritos encargados de limpiar los audios no pueden presentarlos al Tribunal si ninguna de las partes lo solicita.
Venga, voy ir acotando la pregunta hasta que tengas tu respuesta. ¿Por qué los abogados de la defensa no pidieron esos audios?
Si yo fuese el Chalequitos, hubiese basado toda mi defensa en ese "Sí", si esa afirmación fuese de la víctima.
Pero claro... si esa afirmación fuese de ellos, siendo yo soy el Chalequitos y por tanto la encargada de su defensa, habría corrido un tupido velo, para poder mantener la duda del origen de esas palabras y que así jugara a mi favor.
Venga, ¿por qué el Chalequitos no solicitó ese análisis de los peritos para presentarlo como prueba de descargo?
 
Si tan claro lo tienen, con ese oído superdesarrollado, no se entiende por qué la demandante no pidió limpiar el audio y presentarlo como prueba de no consentimiento.

si esa afirmación fuese de ellos, siendo yo soy el Chalequitos y por tanto la encargada de su defensa, habría corrido un tupido velo, para poder mantener la duda del origen de esas palabras y que así jugara a mi favor.
Venga, ¿por qué el Chalequitos no solicitó ese análisis de los peritos para presentarlo como prueba de descargo?
 
Si tan claro lo tienen, con ese oído superdesarrollado, no se entiende por qué la demandante no pidió limpiar el audio y presentarlo como prueba de no consentimiento.
En serio sigues con la duda? Lo he explicado varias veces.
Relee lo que he expuesto, no es tan largo.
No te he tomado por nada. Tienes razón, antes estaba a punto de coger el coche, he escrito rápido y posiblemente no me he explicado bien, entono el mea culpa porque a veces resumo demasiado pensando que el receptor va a entenderlo, pero es obvio que no siempre es así.
Lo voy a escribir y explicar despacito para que lo entienda todo el mundo.
La grabación se considera una prueba electrónica y tienen un tratamiento especial. Hasta ahí todo entendido? Venga, continúo.
Fué presentada como prueba de descargo (por parte de la defensa).
Por qué el Chalequitos no contrató a unos peritos que se encargaran de limpiar los audios? Es obvio que si esa afirmación fuera de la chica, él no habría perdido esa oportunidad.
Si la acción hubiese venido por parte de la acusación, demostrando que se trata de una voz masculina, el Chalequitos habría podido impugnarla por tratarse de una prueba manipulada, porque sí, para limpiar los audios hay que manipular el vídeo y la prueba puede quedar comprometida(al ser una prueba electrónica tiene un tratamiento especial, lo repito por si no ha quedado claro)para el Tribunal y no tengo ninguna duda de que el Richi habría aceptado la impugnación de buen grado, eliminando así una de las principales pruebas.

¿Me he explicado bien? Espero que haya quedado claro el motivo por el que no se limpiaron los audios.
Si aun quedan dudas, repito lo mismo que puse antes.

https://blog.signaturit.com/es/la-prueba-electronica-y-su-valoracion-por-un-juez-o-tribunal

Cualquier prueba electrónica es valorada según la credibilidad que merece
Podemos distinguir dos sistemas de valoración:

Sistema de prueba legal o tasada: la ley señala por anticipado el grado de eficacia que el juez debe atribuir a un determinado medio probatorio. Por ejemplo, los documentos con intervención de fedatario público.

Sistema de prueba libre: el juez estudiará la prueba según su libre valoración, aunque siguiendo las reglas del criterio racional. Este es el sistema establecido para la prueba electrónica.


La regla general en materia de prueba electrónica es el sistema de libre valoración (art. 384. 3 Ley Enjuiciamiento Civil)
Quiere decir que la ley no obliga al Juez a tener por probados los hechos que recoge una prueba electrónica (salvo en el supuesto de documentos públicos electrónicos).
Hay que tener en cuenta que para la valoración de la prueba electrónica el juez no debe tener ninguna duda sobre dos características:

La autenticidad del origen: su autor aparente es su autor real.
La integridad del contenido: los datos no han sido alterados.
Si surgen sospechas sobre la autenticidad y/o integridad de los datos es muy probable que el juez termine negando la eficacia de la prueba electrónica.

Postura procesal de las partes
En su valoración, el juez deberá tener en cuenta la postura de cada una de las partes en relación con la prueba electrónica aportada, especialmente si la parte contraria rechaza (impugna) su validez.

Si no se formula impugnación, es decir, si no se cuestiona la validez de la prueba electrónica, el juez tenderá a considerarla como auténtica y exacta, por lo que la valorará junto con el resto de pruebas.

Si se produce la impugnación, entonces resultan relevantes para el juez, por un lado las alegaciones que argumenten el rechazo, y por otro los medios de prueba y dictámenes periciales propuestos para acreditar la validez de la misma.

En definitiva, se trata de llevar al proceso todo tipo de evidencias que permitan convencer al juez o tribunal sobre la autenticidad de la prueba electrónica aportada, y protegerse así ante la hipotética impugnación de la contraparte.
 
Tras la nueva ley de “sin un SI es agresión”...
Por futuroparado, 11 jul 2018, 23:30
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No te esfuerces, le dara la vuelta y te inundara de enlaces
Aqui el problema es que a pesar de que ninguno estuvimos alli, algunos creen ciegame (estan en su derecho) y otros nos cuestionamos muchas cosas (que tambien estamos en nuestro derecho) pero el hecho de creer ciegamente parece que otorga unos valores que les hacen estar muy por encima y no solo en cuestiones morales y sociales sino ya en todo tipo de conocimientos, y a los que "dudamos" nos convierte practicamente en defensores de violadores y unos tontos a las tres.
Pero no cuela, existen infinidad de juicios, donde la aportacion de peritajes se han tenido como no puede ser de otra manera en cuenta para dictar sentencias
Si no se pudiera tener en cuenta unos audios "limpios" por que se le iban a encargar al experto oficial el encargo de"limpiarlos" debe ser que los profesionales de la justicia son tan gilipollas como nosotr@s

Eso iba a comentar yo ayer, pro me quedé dormida, yo misma he aportado vídeos y audios en un juicio y se limpiaron las pistas para clarificar lo que se decía, y no, no fueron invalidados ni mucho menos, es muy raro que no se aportaran al juicio, no se para qué le hacen limpiar el audio al policia si después presuntamente se puede anular, e igualmente si defiende la teoria de q se puede anular se anularía el audio q ni si quiera han tenido en cuenta
 
Y cuando alguien resuelve esas dudas que os cuestionais, se mira a otro lado porque es mejor vivir en la ignorancia para poder seguir con el discurso de marras.
He preguntado varias veces por qué los abogados de la defensa no contrataron un perito que limpiara los audios y os quedáis mudos.
Yo tengo la respuesta, y tú?
Cuando lanzas preguntas, en realidad no quieres que nadie te las resuelva, verdad?
Algunas nos hemos hecho preguntas, hemos dudado, hemos aprendido y seguimos haciéndolo. Mientras, otros han preferido quedarse en una esquinita sin querer ver nada que contradiga sus creencias basadas en dudas e ignorancia.

Te contesto aquí porque era una duda inicial Mía y me hago mucho lío para citar lo siento, es lo que ha dicho ella, la tarea de limpiar el audio en un juzgado puedo asegurarte que es para l funcionario encargado de eso, yo misma sin ir más lejos en un juicio q tuve tmbien aporté videos y audios de whatsapp, fueron cotejados ( y limpiados los que no se oían del todo bien) y para nada fueron invalidados, para ser invalidados deberían de ser por otros motivos
 
No te esfuerces, le dara la vuelta y te inundara de enlaces
Aqui el problema es que a pesar de que ninguno estuvimos alli, algunos creen ciegame (estan en su derecho) y otros nos cuestionamos muchas cosas (que tambien estamos en nuestro derecho) pero el hecho de creer ciegamente parece que otorga unos valores que les hacen estar muy por encima y no solo en cuestiones morales y sociales sino ya en todo tipo de conocimientos, y a los que "dudamos" nos convierte practicamente en defensores de violadores y unos tontos a las tres.
Pero no cuela, existen infinidad de juicios, donde la aportacion de peritajes se han tenido como no puede ser de otra manera en cuenta para dictar sentencias
Si no se pudiera tener en cuenta unos audios "limpios" por que se le iban a encargar al experto oficial el encargo de"limpiarlos" debe ser que los profesionales de la justicia son tan gilipollas como nosotr@s
Buenos días ...tienes toda la razón ...No sabemos lo que pasó pq creo que nadie de aquí estaríamos con esos cinco de fiesta ...No todo el mundo ve claro en este caso una violación hay que respetarlo ...pero si hay personas que si la vemos la violación ya somos lo peor...No creo que yo sea mejor persona que tu seguro que no, pero vemos este caso diferente...luego los jueces dirán ..pero como yo no soy abogada ni juez no entiendo como van esos temas ...pero nadie ni jueces ni abogados me convenzeran que esto no es una violación ...
 
Las pruebas periciales se adjuntan con la demanda y/o con la defensa, previo al juicio.

Una vez iniciado el juicio, si hay alguna duda sobre alguna prueba, es el Tribunal (para eso es el que tiene la duda) el que encarga un peritaje a un experto, en este caso "limpiar el audio", se encargó, nunca llegó, vaya..
 
Ves como no quieres resolver tus dudas?
Aunque poco a poco vas entrando a lo que trato de explicar.
Los peritos encargados de limpiar los audios no pueden presentarlos al Tribunal si ninguna de las partes lo solicita.
Venga, voy ir acotando la pregunta hasta que tengas tu respuesta. ¿Por qué los abogados de la defensa no pidieron esos audios?
Si yo fuese el Chalequitos, hubiese basado toda mi defensa en ese "Sí", si esa afirmación fuese de la víctima.
Pero claro... si esa afirmación fuese de ellos, siendo yo soy el Chalequitos y por tanto la encargada de su defensa, habría corrido un tupido velo, para poder mantener la duda del origen de esas palabras y que así jugara a mi favor.
Venga, ¿por qué el Chalequitos no solicitó ese análisis de los peritos para presentarlo como prueba de descargo?

El juez puede acordar la practica de diligencias para mejor proveer. No esta limitado por las peticiones d las partes. Si no estan esas grabaciones es porq el inatructor o el tribunal no acordaron q se incorporaran al sumario
 
Y ha vuelto a pasar,la justicia da ASCO,si no te matan no te creen y aun matandote, como a Nagore Laffage,tampoco te creen el asesino esta 8 años en la carcel y despues a hacer su vida normal como si nada,no existe la Justicia para las mujeres siguen culpandonos de que nos violen ¡BASTA YA!,la justicia en España es MACHISTA

https://www.elconfidencial.com/amp/...ncia-alava-agresion-violencia-fisica_1591466/

LA JOVEN ESTABA "EN ESTADO DE PÁNICO" Y "BLOQUEO"
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Un fallo 'calca' la sentencia de La Manada: no hubo violación al no haber violencia física

La Manada. Por un delito de agresión sexual ha sido esgrimido también por la Audiencia Provincial de Álava para exonerar del delito de violación a un joven que penetró vaginalmente a una mujer en contra de su voluntad al "aprovecharse" de la “situación de superioridad manifiesta” en la que se encontraba. La Sección Segunda no ha atendido la petición de la Fiscalía de que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual, a pesar de que el procesado conformó un escenario con poco o ningún margen para la escapatoria de la joven”, y ha condenado al autor a seis años de prisión por abuso sexual con prevalimiento, el mismo delito por el que han sido condenados a nueve años de prisión los cinco jóvenes sevillanos procesados por los hechos ocurridos durante losSanfermines de 2016.



Con anterioridad a estos hechos, el condenado, de 31 años y en situación de prisión provisional por esta causa, había sido “declarado penalmente responsable de siete delitos de abuso sexual” por“restregamiento sorpresivo de sus genitales en el cuerpo de sus víctimas” y “uno de agresión sexual sin acceso carnal” por esta misma Audiencia Provincial en sentencia firme.

El tribunal condena al hombre a seis años por el mismo delito (abuso sexual con prevalimiento) por el que La Manada ha sido condenada a nueve años

En esta ocasión, los hechos tuvieron lugar en Vitoria en la noche del 22 al 23 de julio de 2017, cuando la afectada, una joven de 22 años natural de Miranda de Ebro(Burgos), se alejó de sus amigos en la parte vieja y se encontró con el ahora condenado, que se ofreció a llevarla en coche hasta la estación de autobuses, a lo que la mujer aceptó. Durante el trayecto, según refleja la sentencia como hechos probados, el joven “galanteó” con ella, quien “le avisó que no quería nada, aceptando aquel la negativa”. Tras llegar al destino, y cuando se encaminaba hacia la estación, la joven se percató de que le faltaba el móvil al querer consultar los horarios de los autobuses en su dispositivo, por lo que regresaron al coche para ver si estaba en su interior.

La carta de la víctima de La Manada: "Esto le puede pasar a cualquiera, os lo aseguro"
EC

Cuando la víctima buscaba su teléfono móvil en la zona del copiloto, él arrancó el coche “de improviso, sin decir palabra” hasta que en un momento “comenzó a tocarle la pierna”, sin atender a la indicación de la joven de que “parara y la dejara salir”. El hombre, un vecino de Vitoria, detuvo el turismo en un parque, momento en el que la mujer “sintió muchísimo miedo”hasta el punto de que pensó que“podría matarla”, por lo que en “su cabeza repetía ‘por favor, no me mates, haz lo que quieras, pero no me mates". En este momento, el varón, de “complexión fuerte y 1,87 metros de estatura”, salió del coche y "se colocó entre la puerta delantera del copiloto y la trasera como indicándole que pasara a la parte trasera del vehículo, haciendo pasillo”.

La víctima "sintió muchísimo miedo", hasta el punto de que pensó que "podrían matarla": entró en un "estado de pánico" del que se "aprovechó" el joven

La joven, “con capacidad de reacción disminuida por la previa ingesta alcohólica y en estado de pánico”, de lo que se "aprovechó" el condenado, pasó a la parte trasera del vehículo “colocándose en posición fetal, quieta, sin colaboración al acto sexual que no quería, gritando en su cabeza ‘para ya’, siéndole retirado el pantalón corto y la ropa interior” por él, quien “seguidamente la penetró vaginalmente, eyaculando a continuación”. Después, devolvió a la víctima a la estación y le hizo entrega de su teléfono móvil. Entonces fue abordada por dos agentes de la Ertzaintza debido a sus “lloros” y a su “deambulación errante”, percatándose incluso de que "temblaba".

Estos hechos, para la Audiencia de Álava, no son constitutivos de agresión sexual al quedar “descartada la fuerza física y la intimidación típica de este delito”. Según sostiene en base a varias sentencias del Tribunal Supremo, “la violencia típica en el delito de agresión sexual se ha equiparadoal empleo de cualquier medio físico para doblegar la voluntad de la víctima”, así como que “no es necesario que sea irresistible, pero ha de implicar una agresión real más o menos violenta”. También apunta al argumento que “tiene declarado” el Supremo de que “para apreciar la intimidación, el elemento de la amenaza debe tener relevancia objetiva y así debe constatarse en el hecho probado: lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo más que la reacción de la víctima frente a aquella. El miedo es una condición subjetiva que no puede transformar en intimidatoria una acción que en sí misma no tiene ese alcance objetivamente”.

La Audiencia de Álava descarta el delito de violación a pesar de reconocer que el acusado“conformó un escenario con poco o ningún margen para la escapatoria de la joven”, de complexión “menuda” y de 1,60 metros de altura, amparándose para ello en la “situación de superioridad manifiesta” en la que estaba y de la que se “aprovechó” para “conseguir supropósito criminal”. La joven “estaba en una ciudad que no era suya, desorientada y enseguida sin su teléfono móvil, punto de conexión con su gente conocida”. En estas circunstancias, la víctima, “con sus reflejos seguro embotados por el alcohol y en estado de intenso miedo, incluso de bloqueo, reconocida enevidente situación de inferioridady con pocas o ninguna posibilidad de escapatoria, de lo que era del todo consciente el acusado, se plegó a los deseos de este, prestando un consentimiento viciado, coaccionado o presionado por la situación creada” por el varón. Por su parte, el condenado sabía que el consentimiento de la víctima “no era libre, máxime cuando para entonces ya había sido rechazado en dos ocasiones”, en el trayecto hasta la estación de autobuses y en el recorrido hasta el parque desconocido para la joven.


 
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