Efectivamente, Rocio Jurado era exclusivamente interprete de las canciones que le componían otros por lo que la Rociito sólo puede cobrar los derechos de interpretación, no los de autor.Cuando se habla de los royalties que cobra RC, se olvida un detalle: ella cobraba por derechos de imagen pero no por los derechos de todas las canciones, porque los derechos de autor de las canciones las tienen los compositores. Por ejemplo, José Luis Perales cobra por las suyas, y Juan Carlos Calderón ídem en vida, ahora sus herederos.
Y como ha dicho @diosa coronada, RJ ahora mismo no vende tanto.
Así que RC lleva una vida apartada porque en realidad no cobra tanto como para gastar mucho. No hay tanto cash. Y cuando se dio cuenta de eso, de que para ella quedaron los eximios royalties y el resto de la herencia había que repartirla, se llenó de rencor.
Y ahí está instalada, en lugar de en el dólar, en el dolor.
La ley dice los siguiente:
"Artículo 112. Duración de los derechos de explotación.
Los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán una duración de cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución"
Así que ya puede espabilar porque poco a poco esos derechos ya comienzan a caducar.