O
Ondina
Guest
en Europa lo saben
por eso no os entregan a Puchi
por eso no os entregan a Puchi
Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Se debe tener en cuenta: This feature may not be available in some browsers.
El Supremo teme que Junqueras se quede en Bruselas y le impide recoger el acta de eurodiputado
01:11
Oriol Junqueras. / JOSEP LAGO (AFP)
[paste:font size="5"]El tribunal justifica que el desplazamiento del líder de ERC al Parlamento europeo pondría en un «irreversible peligro» los fines del proceso y afirma que la pérdida del derecho de participación solo es temporal
MATEO BALÍNMadridViernes, 14 junio 2019, 12:38
0
El tribunal del 'procés' ha rechazado conceder un permiso extraordinario de salida de prisión a Oriol junqueras para asistir el próximo lunes, a las 12:00 horas, a la Junta Electoral Central con el fin de jurar o prometer su cargo de eurodiputado, tras ser elegido en las elecciones celebradas el pasado 26 de mayo.
La Sala presidida por Manuel Marchena justifica que la condición de miembro del Parlamento Europeo se produce en dos fases: la primera se desarrolla en la Junta Electoral Central, con el acatamiento de la Constitución y la remisión de la lista de los electos proclamados; y la segunda, ya en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas, integrada por la manifestación por escrito sobre las incompatibilidades y por la toma de posesión en la sesión constitutiva el próximo 2 de julio.
Por ello, el tribunal considera que la autorización para comparecer ante la Junta Electoral Central supondría la puesta en marcha de un trámite que culminaría con un doble efecto: «De una parte, si lo que se pretende es dar prioridad a la condición de parlamentario europeo, la necesidad de renunciar a la condición, ya adquirida, de miembro de las Cortes Generales españolas; de otra, el obligado traslado de Junqueras a Bruselas para la toma de posesión de ese órgano parlamentario».
Ese desplazamiento de Junqueras a la capital belga pondría, según el tribunal, «en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español».
Bruselas, además, es el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía «dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos», subraya la Sala en referencia a Carles Puigdemont.
La situación planteada ahora, según los magistrados, es distinta a la que se produjo el pasado 21 de mayo cuando el tribunal permitió a Junqueras y a otros cuatro procesados presos acudir al Congreso de los Diputados y al Senado para que pudieran tomar posesión de sus escaños. Así, recuerda que el presidente de ERC ya ha consolidado la condición de miembro del Congreso de los Diputados y que el tribunal ha adoptado las resoluciones necesarias para hacer posible la titularidad de su derecho a formar parte de la cámara legislativa, con las restricciones propias de su situación de privación de libertad.
Deliberaciones en fase inicial[/paste:font]
Uno de los elementos que valoran en este caso es el estado actual del proceso, con el juicio ya concluido y con la deliberación en su fase inicial. Precisamente por ello, resaltan: «El deber de esta Sala de asegurar los fines del proceso adquiere un significado especial, que condiciona la respuesta a cualquier solicitud que pueda deducirse».
Después de ponderar los derechos que convergen y de la voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses, el tribunal explica que la decisión de rechazar el permiso «no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante», sino que sólo supone «su temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria».
La Sala ha constatado que ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, asocian a la imposibilidad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constitutiva a celebrar en Bruselas, «un efecto extintivo de la titularidad del derecho».
La Sala concluye que esa limitación temporal del derecho de participación de Junqueras está condicionada al pronto desenlace de la causa del 'procés' y que se tiene que entender como una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática, el aseguramiento de los fines del proceso penal.
https://www.elcorreo.com/politica/supremo-rechaza-junqueras-eurodiputado-20190614112948-ntrc.html
El Sr. Junqueras no ha sido condenado por sentencia firme, por lo tanto mantienen intactos sus derechos políticos.
¿Tanto le cuesta a Marchena entender eso?
¿Otra prevaricación?
Si tiene miedo de que vaya a Bruselas y se queda en Bélgica siempre podrá pedir una euro orden o lo que proceda para traerlo de vuelta a España.
¿Tanto miedo tiene de que otros tribunales europeos le enmienden la plana al circo y farsa que han hecho y que no quiere perder a su presa aún a sabiendas de que es ilegal retenerle para no coger su acta?
El mismo se ha destapado, se ha puesto en evidencia de que lo que está haciendo, de que la "justicia" que está impartiendo no corresponde a la de un tribunal de un país serio de Europa.
¿Ante quien? ¿Ante quien permite la prevaricación? ¿Ante quien?
en Europa lo saben
por eso no os entregan a Puchi
Twitteros juzgando al tribunal supremo . Esto es ya la leshe...
No sé por qué no os acercáis a un juzgado y denunciáis entonces a Marchena por prevaricador, porque si se conoce la comisión de un delito es obligado denunciarlo, salvo que se quiera ser cómplice del mismo...
Tri-bu-nal-su-pre-mo.
Prevaricación o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto .
Un juez ha dictado una resolución arbitraria en un asunto sin tener en cuenta los derechos de una persona contra la que no se ha dictado sentencia firme
Usted puede ver lo que quiera pero la verdad solo tiene camino.
¿Se puede aceptar que a un ciudadano a quien no se puede impedir que concurra como candidato a unas elecciones se le pueda impedir que ocupe el escaño para el que ha sido elegido? La pregunta se responde por sí misma. Porque, además, desde el momento en que ha sido elegido, no permitirle ocupar el escaño no vulnera solamente el derecho de sufragio pasivo del parlamentario europeo, sino que vulnera también el derecho de sufragio activo de todos los ciudadanos que lo eligieron. La decisión del Tribunal Supremo supone una vulneración masiva de derechos fundamentales.
"Alegando desconocimiento". Desconocimiento, LMAO. Los ciudadanos españoles tienen el DEBER de conocer el español y el DERECHO a usarlo. O sea, la pescadilla, la cola, el huevo y la gallina Caponata, que ha puesto un huevo, ha puesto dos, ha puesto tres, los mundos de Yupi y a la tierra bajarán cien mil millones de naves, ponmedoscubatasniño.Válido también para el Tri-bu-nal Su-pre-mo
Artículo 142. LEC.- Lengua oficial.
1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
2. Los Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, Fiscales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.
3. Las partes, sus procuradores y abogados, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia, pero se procederá de oficio a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.
5. En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.
Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)
5. En las actuaciones orales se podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla.
________________________________
La vista oral celebrada el pasado martes en el Tribunal Supremo (TS), como antesala del juicio sobre el caso 1-O, no sólo sirvió para debatir dónde y ante qué instancia deberían ser juzgados los dirigentes independentistas, sino que dejó planteadas otras incógnitas importantes. Por ejemplo, la relativa a la lengua o las lenguas que podrán usarse a lo largo de las sesiones.
Los letrados Jordi Pina –defensor de Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez– y Marina Roig –abogada de Jordi Cuixart– lo mencionaron con especial énfasis, poniendo al Supremo sobre aviso. Esa también será una cuestión que los magistrados deberán afrontar y resolver si deciden no inhibirse y no dejan, por tanto, el asunto en manos del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).
No se trata, obviamente, de una reivindicación, sino de un derecho constitucional. La Carta Magna establece que todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo, como lengua oficial del Estado. Pero ello no obsta para que cualquier ciudadano sujeto a un proceso judicial pueda utilizar otra lengua de las que son cooficiales en partes del territorio.
El Supremo tomó nota del problema y está dispuesto a que no haya dificultades de tipo lingüístico en el juicio del caso 1-O. Todos podrán expresarse en castellano o catalán, según su libre elección, y se les proporcionará la atención de un intérprete. Pero sí puede haber alguna discusión en torno a cómo y hasta dónde puede llegar la organización de esa asistencia.
No se trata, obviamente, de una reivindicación, sino de un derecho constitucional. La Carta Magna establece que todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo, como lengua oficial del Estado. Pero ello no obsta para que cualquier ciudadano sujeto a un proceso judicial pueda utilizar otra lengua de las que son cooficiales en partes del territorio.
Todo Oficial.
Es una secuencia de hechos irreversible. Cuando ya te han operado de apendicitis no se puede desoperar. Ya pusimos al conde Drácula contando... UUUUNOOOO.... DOOOOSSSSS..... TRRRREEEÉEEÉSSSSS.... GRRRRRR... LOSCOLMIIILLLOSSSSSSSS.....Para mi no hay prevaricación de ningún tipo, Junqueras hasta la fecha está en prisión por riesgo de fuga, no por que haya sentencia, si hay riesgo de fuga pues el tribunal supremo prohibe las actividades que pudieran facilitar la fuga hasta que se dicte sentencia. Lo contrario precisamente sería lo paradójico y lo que convertiría en una total incongruencia que estuviera en prisión por riesgo de fuga. O la hay, y entonces se toman las medidas adecuadas para impedirla, o no la hay...
Había un ejemplo en los ejemplarios medievales que era clavadito... escrito en catalán del alto Ampurdán, claro.Juzgando al juzgador???
Creo que estoy viendo una CONSIGNA