Estoy destrozada y solo vengo a desahogarme

Si si encima era perfecto, estudiaba la carrera por la mañana y trabajaba de tardes

Mi ex cuñado trabajaba en Loreal, le echaron la semana pasada, cuando llegan a los 55 les despiden, llevan años con esa práctica y él ya sabía que pasaría, lo que no sabía era exactamente cuándo. Cuando yo estaba con mi ex ya lo decía...a partir de los 55 nos echan...y no ha fallado. Le llamaron un día de repente y ale, adiós... increíble
 
La empresa está obligada a pagarte el finiquito (días trabajados, vacaciones generadas y pagas extras) el último día que hayas trabajado.

En caso de que te quieran tangar con lo que te tienen que pagar, creo que dispones de un año para reclamar si no es lo que esperas.

Puedes consultar con tu abogad@ o un graduad@ social, pero en teoría es muy sencillo presentar una demanda en el SMAC de tu comunidad. Es un trámite gratuito en el que te darán una fecha y hora para la reclamación concreta que hayas presentado, indicando la cantidad que solicitas en concepto de finiquito. También se puede presentar de forma telemática (si tienes Dni electrónico por ejemplo) directamente el texto de la reclamación, por lo que vas directamente a la fecha y hora de la cita con la empresa. Es el paso previo a un posible juicio si es que ahí no hay acuerdo. No se necesita abogado ni graduado social para presentar este trámite.

Siendo práctico, contactaría con tu anterior empleador por teléfono, amistosamente, y le pediría que te resolviera el tema en 48 horas. Si no, petición por escrito, y si no hay respuesta en breves (48 horas), demanda en el SMAC. No creo que De...lon llegue a esto, sería absurdo.

Saludos y suerte.

Trabajo en eso y no estamos obligados a hacer el pago el último día de prestación de servicios. Nosotros generalmente pagamos las liquidaciones a final de mes con las nóminas, salvo que haya sido una baja o despido a primeros de mes, que entonces sí, pagamos enseguida. Lo que está obligada la empresa es a dar de baja y darte el certificado de empresa y remitirlo al SEPE para que puedas solicitar el paro.
 
Bueno yo he tenido dos despidos... uno improcedente, sin venir a cuento, después de 5 años en la empresa ellos exponiendo "tareas que no habia hecho"( metiendome cosas q incluso se sabia que eran compañeras las que lo habían hecho,reconocido por ellas al jefe) demande y pactaron que si que habia sido improcedente y en otro me dijeron que no habia pasado el periodo de prueba, después de que un mes antes me dijeran que seguramente me elegirían a mi para indefinido y ampliarian mi jornada.Me despidieron 1 día después de acabar mi período de prueba porque tenían miedo de que si me lo decían antes ,no fuese a trabajar ,y no podian permitirse ese hueco en el horario..En ambos yo curraba los compis encantados cn mi trabajo y fliparon y en ninguno se me aviso en el momento de los "fallos" que cometí.

Con esto te quiero decir que no te hundas ,ni pienses que ha sido un fallo tuyo, para la mayoría de empresas somos de usar y tirar.Asi que no le des vueltas y menos si era de poco tiempo ,seguro que encuentras otro en el que encajes y se te valore.Un saludo y ánimo
 
Prima

Esto que te ha sucedido encaja en un escenario que desde la ultima gestion del Gobierno se está dando, ignoro si es tu caso porque solo tu empleador lo sabe con certeza: Trabajos temporales pero con obligacion de contrato fijo.

Mucho ánimo y ya encontrarás sin duda un mejor sitio.
 
Trabajo en eso y no estamos obligados a hacer el pago el último día de prestación de servicios. Nosotros generalmente pagamos las liquidaciones a final de mes con las nóminas, salvo que haya sido una baja o despido a primeros de mes, que entonces sí, pagamos enseguida. Lo que está obligada la empresa es a dar de baja y darte el certificado de empresa y remitirlo al SEPE para que puedas solicitar el paro.

Cuando dices que trabajas en "eso", ¿a qué te refieres?

Te agradezco que por favor me expliques qué diferencia hay entre una baja/despido a primeros de mes (entonces sí decidís pagar enseguida, curioso) y una a final de mes (entonces ya sí justificado para pagar "con las nóminas").
 
Última edición:
Cuando dices que trabajas en "eso", ¿a qué te refieres?

Te agradezco que por favor me expliques qué diferencia hay entre una baja/despido a primeros de mes (entonces sí decidís pagar enseguida, curioso) y una a final de mes (entonces ya sí justificado para pagar "con las nóminas").

Lo que quiero decir es que hasta donde yo sé si eres baja por el motivo que sea el día 15 de mes o cuando sea, no hay obligación de pagarte en ese momento, nosotros solemos pagar todo a fin de mes, nóminas y liquidaciones. Otra cosa es que alguien sea baja el día 1 o 2, pues no le haces esperar casi un mes para cobrar, pero si no...la remesa bancaria va de golpe y a final de mes. El tema de las remesas es un lío, por eso lo hacemos así .
Trabajo en un departamento de personal.
 

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