La prueba indiciaria respecto de las alegaciones, excusas o coartadas de los acusados
1. La versión de los hechos ofrecida por el acusado deberá ser aceptada o rechazada motivadamente por el juzgador.
2. Los contraindicios no deben servir para considerar al acusado culpable, aunque es cierto que la falsedad o falta de credibilidad de sus explicaciones, junto con los indicios aportados por la parte acusadora, puede dar lugar a corroborar la convicción de culpabilidad.
3.La presunción de inocencia exige partir de la inocencia del acusado con respecto a los hechos imputados, pero eso no quiere decir que su coartada deba tenerse por veraz, sino que la carga de la prueba recae sobre el acusado.
Sinceramente, y aún sin conocer qué resultó de la inspección de los peritos contratados por Óscar, me atrevería a decir que la versión de los hechos, ya de entrada, no es creíble ni para la Fiscalía ni para la juez de instrucción. Y eso que aún no está sentado en la Audiencia Provincial.
Suma y sigue. Falta de credibilidad o falsedad en sus explicaciones (no la llamé, que yo recuerde, que miraron el móvil y vimos que...(a esto él tipo más tenso que el pescuezo de Bruce Lee); no lavé el coche; no suelo poner el móvil en modo avión; a mi casa no fue...ejem..iría donde Carolo; sabes, paro, y luego continuo la búsqueda en Google Madss por donde la dejé.
Ajá.
La coartada, qué coartada? Quién le vio después de que dejara a Carolo en su casa? Estaba sólo en casa. Llegó a entrar? Viajas dos veces al pueblo y no hay quien te localice porque te desentiendes del móvil y te haces el invisible?
Ñeeee
Por más que se mire, del derecho y del revés, la versión cojea no sólo de una pata.
Ya estamos a las puertas de junio, menos mal.
1. La versión de los hechos ofrecida por el acusado deberá ser aceptada o rechazada motivadamente por el juzgador.
2. Los contraindicios no deben servir para considerar al acusado culpable, aunque es cierto que la falsedad o falta de credibilidad de sus explicaciones, junto con los indicios aportados por la parte acusadora, puede dar lugar a corroborar la convicción de culpabilidad.
3.La presunción de inocencia exige partir de la inocencia del acusado con respecto a los hechos imputados, pero eso no quiere decir que su coartada deba tenerse por veraz, sino que la carga de la prueba recae sobre el acusado.
Sinceramente, y aún sin conocer qué resultó de la inspección de los peritos contratados por Óscar, me atrevería a decir que la versión de los hechos, ya de entrada, no es creíble ni para la Fiscalía ni para la juez de instrucción. Y eso que aún no está sentado en la Audiencia Provincial.
Suma y sigue. Falta de credibilidad o falsedad en sus explicaciones (no la llamé, que yo recuerde, que miraron el móvil y vimos que...(a esto él tipo más tenso que el pescuezo de Bruce Lee); no lavé el coche; no suelo poner el móvil en modo avión; a mi casa no fue...ejem..iría donde Carolo; sabes, paro, y luego continuo la búsqueda en Google Madss por donde la dejé.
Ajá.
La coartada, qué coartada? Quién le vio después de que dejara a Carolo en su casa? Estaba sólo en casa. Llegó a entrar? Viajas dos veces al pueblo y no hay quien te localice porque te desentiendes del móvil y te haces el invisible?
Ñeeee
Por más que se mire, del derecho y del revés, la versión cojea no sólo de una pata.
La condena en el proceso penal a través de la prueba indiciaria - Iberley
Exploración de la prueba indiciaria: su definición, diferenciación de sospechas, y criterios para su valoración en el derecho español.
www.iberley.es
Ya estamos a las puertas de junio, menos mal.