Lo que mas me gusta es que las multas han quedado sin efecto, espero que los que pagaron puedan recuperar su dinero, esto tampoco le va a gustar al fraudilloEl Estado de alarma era inconstitucional por la sencilla razón de que no es el estado previsto para la suspensión de derechos y libertades ciudadanas sino el Estado de Excepción.
El estado de alarma no supone, en principio, efecto alguno sobre la vigencia de los derechos fundamentales, puesto que su declaración implica sólo una puesta de todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, incluidos los cuerpos policiales, bajo las órdenes directas de la autoridad competente, concepto éste referido al Gobierno o, por delegación de éste, al Presidente de una Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte de su territorio. Se produce en este caso una concentración de potestades en el Estado cuya constitucionalidad ha sido ratificada por la STC 133/1990, de 19 de julio, por entender que en estos supuestos aparece de forma indudable un interés general que la justifica. Es posible, sin embargo, una afectación importante en algunas libertades como consecuencia de las medidas previstas en el art. 11 LO 4/1981, que faculta al Gobierno para imponer límites a la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales de bienes, imponer prestaciones personales obligatorias, ocupar transitoriamente todo tipo de industrias y explotaciones, racionar el consumo de artículos de primera necesidad e imponer las órdenes necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios afectados por una huelga o una medida de conflicto colectivo.
No es el estado adecuado para confinar un país durante casi 1 año. Tenía el Estado de Excepción, que era el adecuado, pero claro el gobierno no lo utilizó porque tiene unos límites muy superiores al de alarma.
Es curioso que se ofendan con la Sentencia que declara inconstitucional lo que era una evidencia palpable... los mismos que aplaudían con las orejas a ese mismo tribunal que declaró que BILDU es un partido político y no una Organización Terrorista (STC 62/2011 publicada el 25 de mayo), cuando EL TRIBUNAL SUPREMO (STS de 1º de mayo de 2011) declaró que Bildu forma parte de la organización terrorista ETA.
Las Sentencias son para acatarlas siempre, las que gusten y las que no. Sólo falta ahora que antes de dictar una Sentencia, la IZQUIERDA tenga que otorgar su PLACET.