El Constitucional y sus increíbles sentencias

El Estado de alarma era inconstitucional por la sencilla razón de que no es el estado previsto para la suspensión de derechos y libertades ciudadanas sino el Estado de Excepción.

El estado de alarma no supone, en principio, efecto alguno sobre la vigencia de los derechos fundamentales, puesto que su declaración implica sólo una puesta de todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, incluidos los cuerpos policiales, bajo las órdenes directas de la autoridad competente, concepto éste referido al Gobierno o, por delegación de éste, al Presidente de una Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte de su territorio. Se produce en este caso una concentración de potestades en el Estado cuya constitucionalidad ha sido ratificada por la STC 133/1990, de 19 de julio, por entender que en estos supuestos aparece de forma indudable un interés general que la justifica. Es posible, sin embargo, una afectación importante en algunas libertades como consecuencia de las medidas previstas en el art. 11 LO 4/1981, que faculta al Gobierno para imponer límites a la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales de bienes, imponer prestaciones personales obligatorias, ocupar transitoriamente todo tipo de industrias y explotaciones, racionar el consumo de artículos de primera necesidad e imponer las órdenes necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios afectados por una huelga o una medida de conflicto colectivo.

No es el estado adecuado para confinar un país durante casi 1 año. Tenía el Estado de Excepción, que era el adecuado, pero claro el gobierno no lo utilizó porque tiene unos límites muy superiores al de alarma.

Es curioso que se ofendan con la Sentencia que declara inconstitucional lo que era una evidencia palpable... los mismos que aplaudían con las orejas a ese mismo tribunal que declaró que BILDU es un partido político y no una Organización Terrorista (STC 62/2011 publicada el 25 de mayo), cuando EL TRIBUNAL SUPREMO (STS de 1º de mayo de 2011) declaró que Bildu forma parte de la organización terrorista ETA.

Las Sentencias son para acatarlas siempre, las que gusten y las que no. Sólo falta ahora que antes de dictar una Sentencia, la IZQUIERDA tenga que otorgar su PLACET.
Lo que mas me gusta es que las multas han quedado sin efecto, espero que los que pagaron puedan recuperar su dinero, esto tampoco le va a gustar al fraudillo :ROFLMAO:
 
Lo que mas me gusta es que las multas han quedado sin efecto, espero que los que pagaron puedan recuperar su dinero, esto tampoco le va a gustar al fraudillo :ROFLMAO:
Totalmente. Las personas que fueron injustamente multadas pueden recuperarlas ahora e incluso pedir, como hace HACIENDA, los intereses ya que es un dinero que jamás debió salir de sus bolsillos. VOX se está demostrando cómo puede ayudarse al ciudadano corriente defendiendo al Estado de Derecho.
 
1626545919238.png


Vídeo | «Este país no hay quien lo entienda». Juez Bosch tras la sentencia del estado de alarma​

17/07/2021 por Redacción

El juez Bosch ha criticado los problemas de «injerencias partidistas» que tiene el Tribunal Constitucional en una entrevista con Jesús Cintora en ‘Las cosa claras’.​

El magistrado ha criticado que los jueces del TC no llegan al cargo con una oposición, sino que llega con un pacto de cuotas entre los partidos políticos.

El juez expresa que esto también afecta al consejo General del Poder Judicial, que está bloqueado después de haberse diseñado también con pactos de cuotas entre los partidos.

«Creo que nuestra sociedad tiene el derecho a tener un TC que tenga la máxima credibilidad institucional y tenga una imagen de neutralidad».

Sobre la reacción de la oposición tras la sentencia del TC sobre el estado de alarma el magistrado ha expresado que:

«Leo a dirigentes de partidos escandalizados que piden dimisiones por haberse aprobado un Estado de Alarma que votaron. Según su propio razonamiento, ellos mismos deberían dimitir y autoatacarse, por haber apoyado algo inconstitucional. Este país no hay quien lo entienda».











https://twitter.com/SerranoIsmael/s...-entienda-juez-bosch-sentencia-estado-alarma/

 
Ver el archivo adjunto 2035000

Vídeo | «Este país no hay quien lo entienda». Juez Bosch tras la sentencia del estado de alarma​

17/07/2021 por Redacción

El juez Bosch ha criticado los problemas de «injerencias partidistas» que tiene el Tribunal Constitucional en una entrevista con Jesús Cintora en ‘Las cosa claras’.​

El magistrado ha criticado que los jueces del TC no llegan al cargo con una oposición, sino que llega con un pacto de cuotas entre los partidos políticos.

El juez expresa que esto también afecta al consejo General del Poder Judicial, que está bloqueado después de haberse diseñado también con pactos de cuotas entre los partidos.

«Creo que nuestra sociedad tiene el derecho a tener un TC que tenga la máxima credibilidad institucional y tenga una imagen de neutralidad».

Sobre la reacción de la oposición tras la sentencia del TC sobre el estado de alarma el magistrado ha expresado que:

«Leo a dirigentes de partidos escandalizados que piden dimisiones por haberse aprobado un Estado de Alarma que votaron. Según su propio razonamiento, ellos mismos deberían dimitir y autoatacarse, por haber apoyado algo inconstitucional. Este país no hay quien lo entienda».











https://twitter.com/SerranoIsmael/status/1412852916818427905?ref_src=twsrc^tfw|twcamp^tweetembed|twterm^1412852916818427905|twgr^|twcon^s1_&ref_url=https://jotapov.com/2021/07/17/este-pais-no-hay-quien-lo-entienda-juez-bosch-sentencia-estado-alarma/


Este es un resentido porque el no llega......
 
1626713776764.png



Vídeo | «Estoy AC0J0NAD0, según el TC estamos viviendo una situación como la que dio lugar la dictadura de HlTLER». Ernesto Ekaizer​

19/07/2021 por Redacción

El periodista Ernesto Ekaizer ha conectado telemáticamente con ‘Las coasa Claras’ para explicar sus conclusiones sobre la sentencia del TC que declara institucional el estado de alarma de marzo decretado por el gobierno​

El periodista ha relatado que tiene 80 folios, dado que la sentencia no se ha dado íntegra, sino que se habían filtrado párrafos y ha explicado su visión del asunto:


“Yo he tenido la versión completa, los 80 folios y estoy AC0J0NAD0 Jesús, la verdad es que estoy acojonado”.

Ekaizer explica que la fundamentación que da la vicepresidenta del TC para apoyar la institucional del estado de alarma, es que estamos viviendo en España una situación como la del incendio del Parlamento alemán el Reichstag en 1933, que dio lugar al decreto de emergencia y a la consolidación de la dictadura de AD0LF HlTLER.

Esto hizo que HlTLER presentara un decreto de suspensión de las garantías constitucionales y libertades civiles y que somete a la firma del Presidente de la República, y a partir de ahí empieza la consolidación de la dictadura HlTLERISTA.


“Comparar solamente intelectualmente esto Jesús, revela hasta qué punto el Tribunal Constitucional ha perdido todo tipo de sentido común”.

“Esto lo ha dicho Encarnación Roca, vicepresidenta del TC”.

Lo que dicen los 80 folios es que todas las medidas que ha adoptado el gobierno son correctas, que en principio podían dar lugar lógicamente al estado de alarma, pero que luego las nuevas situaciones planteadas justificarían el estado de excepción

“Es decir, les gusta más el estado de excepción a los 6 magistrados que han constituido la mayoría del Tribunal Constitucional que el estado de alarma, y porque le gusta más el Estado excepción, el Estado de Alarma es inconstitucional”.



 

¿Habría hecho lo mismo el Constitucional con un gobierno del PP?​

https://luhnoticias.es/autor/felix-poblacion/
Por
Félix Población.

17 de julio de 2021 23:30


LUH_web_2_opinion-2.jpg

La sentencia del Tribunal Constitucional que considera fuera de la Constitución el confinamiento acordado por el Gobierno para preservar la salud y la vida de los españoles, en los primeros meses de la pandemia, es de suma gravedad y puede que en la Europa a la que pertenecemos haya sido observada con estupor, pues en otros países se aplicó esa misma medida, como aconsejaba la entidad de la crisis sanitaria más alarmante en un siglo, sin que ocurriera lo que ocurrió aquí esta semana.

Entre los vocales de esa misma y alta institución, dicha sentencia provocó una seria preocupación, pues teniendo en cuenta que seis magistrados frente a cinco fueron de ese criterio, esto podría denotar que entre la mayoría conservadora del tribunal se perfila o consolida una tendencia abiertamente antigubernamental que podría llevarnos a pensar que en el poder judicial el conservadurismo tiende a radicalizarse desde que la extrema derecha cuenta con una nutrida representación parlamentaria.

Tal como pudimos advertir durante el estado de alarma, fueron los sectores más retrógrados de la sociedad española, en ciudades como Madrid, los que convocaron en las calles manifestaciones diversas, a pie o en auto, apelando al concepto de libertad que tan impostado les queda y que ahora han empleado seis magistrados del Supremo para argumentar su sentencia.

No faltó asimismo algún que otro monseñor que aprovechó asimismo la ocasión para prédicas en similar sentido, siendo tan rico como es su pasado libertario. Si la confianza de la mayoría social de este país sobre el recto proceder poder judicial no ha dejado de resentirse a lo largo de los años, tengo la sensación de que el Tribunal Constitucional acaba de contribuir a un incremento substancial de esa desconfianza.

Lo hace, además, cuando estamos asistiendo a una nueva ola de contagios por Covid que afecta sobre todo a una generación ya castigada por la anterior crisis/estafa económica y está obligando a tomar otra vez restricciones rigurosas para frenar la expansión del contagioso virus. Andarse por eso con “elucubraciones doctrinales” de esa guisa me parece muy peligroso.

Me temo que la doctrina trumpista, que el electorado norteamericano desechó, con su estela de seguimiento en el Bolsonaro brasileño, que aquel pueblo desechará con suerte, tenga aplicados discípulos tanto en el Tribunal Constitucional, como en el caduco Consejo del Poder Judicial (CGPJ), y también en el Tribunal Supremo. En ese ámbito de la judicatura, el líder de la oposición está manejando su pugna electoral con Vox en línea con los mismos postulados que utilizaría la ultraderecha si estuviera en el papel del Partido Popular. De ahí que Casado se empecine en mantener vergonzosamente bloqueada la renovación del CGPJ.

Al día de hoy, y sin tener en cuenta lo que acaba de sentenciar el Constitucional, casi el 60 por ciento de la ciudadanía considera que la imagen de la Justicia en España es “mala” o “muy mala”. Es posible que ese porcentaje crezca a la luz de lo que ha publicado Nature: Si no se hubieran tomados medidas no farmacológicas para la contención de la pandemia, en España habrían fallecido por Covid 470.000 personas. Cifra similar se habría registrado en el Reino Unido y 560.000 serían los fallecidos en Alemania, cuyos respectivos gobiernos son de centro-derecha.

La pregunta que cabe hacerse es si el Tribunal Constitucional habría dictado la misma sentencia si un gobierno del Partido Popular hubiese aplicado la misma medida, tal como lo hicieron los gobiernos europeos de nuestro entorno, fuese cual fuese su color político. Yo creo que no.

 

¿''Elucubraciones doctrinales'' del Tribunal Constitucional?​


Garbiñe Biurrun Mancisidor

Una persona camina por las inmediaciones del Tribunal Constitucional, a 1 de julio de 2021, en Madrid, (España).
Una persona camina por las inmediaciones del Tribunal Constitucional, a 1 de julio de 2021, en Madrid, (España). Jesús Hellín - Europa Press
18 de julio de 2021 21:57h
75

Anda el país revuelto –y no es para menos– con la sentencia que el Tribunal Constitucional ha dictado, según su nota de prensa del pasado 14 de julio, sobre el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Nota que, como ya es bien sabido, adelanta la parte dispositiva de la sentencia que, en esencia, se estima en parte el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra dicha norma por los/las Diputados/as de VOX y declara inconstitucionales y nulos, con unos determinados efectos, los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7 y los términos ''modificar, aplicar o'' del apartado 6 de su artículo 10 en la redacción que le dio el Real Decreto 465/2020.

Resulta cuando menos chocante que a los aún oficialmente desconocidos –y una vez más conocidos mediante filtración del supuesto texto de la sentencia a algún medio de comunicación– razonamientos del TC se los califique, ya de entrada, de ''elucubraciones doctrinales'', como ha hecho la ministra de Defensa –y magistrada excedente del Tribunal Supremo– Sra. Robles. Desconozco lo que quiso decir exactamente, pero en todo caso, resulta incomprensible la utilización de esos términos para referirse tanto a una sentencia tan relevante como a los muy interesantes e imprescindibles debates –esos sí, doctrinales– que se han producido desde marzo de 2020 en torno a la cuestión. Y ello, por cuanto que, según el Diccionario de la RAE, ''elucubrar'' es elaborar una divagación complicada y con apariencia de profundidad, imaginar sin mucho fundamento o trabajar en obras de ingenio. Y, sinceramente, no es lo que ha hecho el TC.

En efecto, no creo que el TC divague o imagine sin fundamento, al menos no de una manera especial o distinta de como actúa generalmente, cualquiera que sea el sentido de sus resoluciones. Y no hace sino responder a una muy relevante cuestión que se le ha planteado.

Es cierto que el Gobierno y el Legislativo –como la ciudadanía en general– se encontraron en marzo de 2020 con una muy complicada situación. Es cierto que había que tomar medidas que impidieran la propagación del virus y sus gravísimas consecuencias, como lo reclamaba la OMS y como lo estaban ya haciendo otros países de nuestro entorno. No se puede negar que las medidas adoptadas han contribuido a evitar más muertes de las numerosas que ya se han producido, sin que se pueda saber si aún podrían haberse evitado más ni si el mismo resultado se podría haber logrado por otra vía. En fin, que todo fue muy difícil en aquellos momentos iniciales –y aún sigue siéndolo, como vemos cada día-. Pero, con todo, no fue esta la cuestión a la que el TC tenía que responder, no era ese el debate jurídico suscitado, sino el de si la herramienta decidida por el Gobierno –y avalada por el Congreso, incluido por VOX en la primera prórroga– era constitucionalmente adecuada o no.

Como he dicho, ya desde el primer momento, hubo constitucionalistas –en minoría– que entendieron que la declaración del estado de alarma, con el contenido del Real Decreto en cuestión, no era jurídicamente hábil, por considerar que las medidas más duras en él adoptadas suponían una suspensión general y no solo una limitación o restricción de tales derechos, suspensión que solo está permitida mediante la declaración del estado de excepción.

Bien es verdad que la mayoría de constitucionalistas defendieron la corrección de la norma, por considerar, esencialmente, que el estado de excepción queda reservado a situaciones que, resumidamente, pueden expresarse como de grave alteración del orden público –entendido ello en el amplio sentido del artículo 13 de la L.O. 4/1981–, lo que no sería el caso, en tanto que el estado de alarma expresamente se prevé para crisis sanitarias como epidemias. Debate –o ''elucubración''- que, a tenor de algunas noticias, es el núcleo de lo planteado también en el seno del Gobierno sobre el instrumento adecuado para adoptar las medidas restrictivas referidas. Cuestión sobre la que razona ampliamente la sentencia del TC, que habría entendido que la restricción de derechos fue ''de altísima intensidad'' y que ello solo cabe dentro del estado de excepción, así como que las circunstancias que se vivían en aquellos momentos eran propias de una grave alteración del orden público en el sentido de alteración de las normales actividades. Cuestión sobre la que, sin duda, también razonarán los votos particulares que en breve conoceremos con el detalle necesario.

En definitiva, un debate jurídico de interés, pero que, más allá del concreto contenido y la decisión final de esta sentencia, suscita otras reflexiones de interés al hilo de todo lo acontecido.

La primera me genera un enorme pudor incluso al escribirla y, por su gravedad, merecería un análisis particular y pormenorizado. Se trata de la denuncia que habría hecho en el Pleno del TC su vicepresidenta, Sra. Roca, sobre presiones recibidas de la vicepresidenta del Gobierno, la Sra. Calvo. ¿Realmente es soportable esto? ¿No va el Gobierno a dar alguna explicación al respecto? Está claro que se trata de una gravísima denuncia cuyo alcance hemos de conocer sin demora.

En segundo lugar, la legitimidad de la sentencia del TC, con independencia del resultado de la votación interna y de la opinión y legítima crítica que nos merezca tras su lectura. Cuestionar esto o atribuir la sentencia solamente a los seis miembros que apoyaron la decisión, como reiteradamente ha hecho la ministra de Justicia Sra. Llop, supone abrir una grave brecha en el sistema constitucional. Piénsese que el resultado contrario de este debate también se habría adoptado, previsiblemente, por una mayoría similar, como ocurre en muchas ocasiones en resoluciones muy trascendentales.

Otra, la necesidad de afirmar la legitimidad de VOX o de cualquier otro grupo político, cumpliendo los requisitos de legitimación constitucionales, para suscitar dudas de constitucionalidad acerca de cualquier norma. No se debe tratar de evitar o esquivar determinados debates jurídicos, sino todo lo contrario; se trata de asumirlos con naturalidad y en el convencimiento de que estos ''test de estrés'' a que en ocasiones se somete al sistema constitucional serán superados mediante –y solamente– la razón jurídica, aunque no sea ''nuestra'' razón.

Razón que, efectivamente, sin duda, se genera en función de la correlación de fuerzas e ideas en un tribunal, por lo que la designación de sus miembros y su concreta composición han de estar alejadas de toda controversia, lo que no es exactamente la situación actual, debido a razones diversas, entre ellas el bloqueo político en su renovación, que sigue generando dudas sobre su ''autoridad''.

A destacar también el largo periodo de tiempo que el TC ha necesitado para resolver la cuestión. Sin duda habría sido deseable que lo hubiera hecho con mucha mayor prontitud, pero no parece ser el modo de trabajar de este Tribunal, lo que aleja innecesaria y peligrosamente sus decisiones respecto de las normas o resoluciones judiciales impugnadas, por lo que, en muchas ocasiones, no generan los efectos pretendidos y debidos.

Y, además, la consolidación de muchas situaciones que podrían más tarde declararse contrarias a la Constitución y/o vulneradoras de derechos fundamentales y libertades públicas. Aunque nada es ya de extrañar en un Tribunal en el que, por poner un ejemplo de la máxima gravedad, habida cuenta del derecho fundamental concernido, pende durante más de 10 años un recurso de inconstitucionalidad contra la conocida como ''Ley del aborto'', en una clara y lamentable muestra de su falta de coraje jurídico para dictar la resolución que proceda.

En todo caso, esta sentencia va a brindar también la oportunidad de reflexionar sobre el desarrollo adecuado del artículo 116 de la Constitución y de la legislación sanitaria, a fin de encontrar el necesario equilibrio entre el deber de hacer frente a una situación epidémica muy grave y la máxima garantía de nuestros derechos y libertades.

 

Olor a podrido en el Tribunal Constitucional​

  • Desde que pasó a ser ponente de la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad del estado de alarma, Pedro González-Trevijano ha venido trabajando subrepticiamente para articular una mayoría que se ha lanzado sobre los despojos de la ponencia de Fernando Valdés como ave carroñera, legitimando a VOX y PP

Javier Pérez Royo

El magistrado Pedro González-Trevijano jurando su cargo como magistrado del TC en 2013
El magistrado Pedro González-Trevijano jurando su cargo como magistrado del TC en 2013
18 de julio de 2021 21:57h
66

La tesis de la necesidad del estado de excepción en lugar del estado de alarma para hacer frente a la emergencia sanitaria generada por la irrupción de la COVID-19 se puso en circulación muy pronto. El 14 de abril de 2020 ya lo denuncié en este mismo espacio. Desde entonces se ha venido trabajando, unas veces de manera abierta, otras de forma subrepticia, a favor de dicha tesis, que al final ha acabado haciendo suya el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia dada a conocer la semana pasada, aunque todavía no se conozca en su literalidad.

La iniciativa se traduciría en un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por VOX contra el Decreto de declaración del primer estado de alarma. No parecía en principio que dicha iniciativa fuera a tener mucho recorrido. Fernando Valdés fue el magistrado al que se asignó la redacción del proyecto de sentencia y la conclusión a la que llegó se pronunció inequívocamente por la constitucionalidad del recurso al estado de alarma para hacer frente a la pandemia. Parecía incluso que se trataba de un caso que podría ser resuelto por una mayoría clara, que podía incluso llegar a la unanimidad en el TC.

Pero Fernando Valdés se inhabilitó para continuar ejerciendo como magistrado constitucional por un acto de violencia contra su mujer, por el que está siendo investigado judicialmente, aunque todavía no haya llegado a la fase del juicio oral y no se haya dictado sentencia. Tras conocerse dicha conducta, era evidente que Fernando Valdés tenía que dejar de ser magistrado constitucional, independientemente de lo que pueda decir la sentencia que en su día se dicte en este asunto.

El magistrado Pedro González-Trevijano lo sustituiría como ponente en la redacción del proyecto de sentencia. Con esta sustitución el impulso a la tesis del estado de excepción frente al estado de alarma cobraría nueva vida.

No es de extrañar. Pedro González-Trevijano fue rector de la Universidad Rey Juan Carlos, de la que era y sigue siendo catedrático de Derecho Constitucional. Fue un Rector de trayectoria poco clara. Llegó a estar implicado en un posible caso de soborno. Pero fue conocido, sobre todo, por ser el rector que dio cobertura a las irregularidades del también catedrático de Derecho Constitucional, Enrique Álvarez Conde, en beneficio de muy importantes dirigentes del PP en dicha Universidad, entre las que destacó Cristina Cifuentes. El sistema de mamandurrias académicas, por utilizar la expresión de Esperanza Aguirre, a favor de dirigentes del PP fue, sin duda, el motivo por el que el PP lo propuso para ser magistrado del TC. Su parcialidad partidista como rector era la mejor garantía de lo que sería su ejecutoria como magistrado constitucional.

Y en este terreno el PP nunca se equivoca. Desde que pasó a ser ponente de la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad sobre el estado de alarma, Pedro González-Trevijano ha venido trabajando subrepticiamente para articular una mayoría que se ha lanzado sobre los despojos de la ponencia de Fernando Valdés como ave carroñera, legitimando con ello el discurso político de VOX y PP.

La sentencia es un paso más en la tarea de agitación contra el Gobierno por parte de órganos constitucionales, que carecen de legitimación democrática directa y cuya renovación resulta imposible cuando el PP se encuentra en la oposición. Aún siendo grave, no es la sentencia lo peor. Lo peor es que supone un indicador de lo que va a ser la ejecutoria del TC en lo que queda de legislatura. Nadie puede llamarse a engaño. El olor a podrido que emana de esta sentencia, por venir de donde viene, se va a ir extendiendo por todo el sistema político generando un clima difícilmente respirable.

 

El TC se suma a la presión del poder judicial sobre el Gobierno​

El ponente de la sentencia que declaró inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma es un habitual de los actos de la fundación FAES y un asiduo colaborador de diarios como ‘ABC’ o ‘La Gaceta’.
Por
Javier Lezaola.

19 de julio de 2021 23:00

El TC se suma a la presión del poder judicial sobre el Gobierno

Sede del Tribunal Constitucional

Nada más conocer el sentido de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma –decretado por el Gobierno de coalición ante la pandemia mundial de coronavirus–, Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y uno de los constitucionalistas más reconocidos del Estado español, calificaba –en su columna de ‘elDiario.es’– de “incomprensible en términos jurídicos” la decisión del TC y destacaba que tiene la impresión de que “la mayoría de magistrados” que dictó la sentencia lo hizo para “enviar un doble mensaje”: uno, positivo, al partido ultraderechista Vox –el de animarlo “a recurrir en el futuro” aunque el recurso sea “disparatado”–, y otro, negativo, al Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos: el de que pierda “toda esperanza”.

El TC se suma así a la presión, sobre el Ejecutivo, del poder judicial, cuyo órgano de gobierno –el Consejo General del Poder Judicial– y su presidente –Carlos Lesmes– llevan más de dos años y medio en situación de interinidad porque el PP sigue bloqueando su renovación, a pesar de que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial instan a renovarlos cada cinco años. “Hasta el momento, el mundo judicial en España había sido prudente con este tipo de operaciones y se había mantenido al margen de ellas, pero la aparición de Vox ha revolucionado a un sector de la judicatura y de la Fiscalía”, aseguraba a LUH en mayo del pasado año 2020 un letrado que conoce de cerca varios casos de ‘lawfare’ o ‘guerra judicial’ llevados a cabo en Latinoamérica.

Pese a su nombre –Tribunal Constitucional–, el TC ni es un tribunal jurisdiccional ni forma parte del poder judicial, al contrario que el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas o las audiencias provinciales. El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional autónomo de todos los demás poderes del Estado y sometido sólo a la Constitución –de la que es el intérprete supremo– y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Por eso es especialmente grave que, en palabras de Pérez Royo, su mayoría haya pretendido enviar un mensaje negativo al Gobierno y otro positivo a un partido ultraderechista.

Teóricamente, de los 11 magistrados que –tras la dimisión el pasado mes de octubre de Fernando Valdés– componen el TC, ocho –Juan José González Rivas, su presidente; Encarnación Roca, su vicepresidenta; Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares, Pedro José González-Trevijano, Antonio Narváez, Alfredo Montoya y Ricardo Enríquez– son conservadores y tres –Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer– progresistas, aunque la decisión de declarar inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma fue tomada –tras unas intensas deliberaciones que se prolongaron durante dos plenos– por una ajustada mayoría de seis votos contra cinco que acabó decantando Roca, que curiosamente desembarcó en el TC de la mano de Convergència i Unió y del PSC, es decir con aureola progresista, o al menos más progresista que los magistrados llegados de la mano del PP.

Ernesto Ekaizer, periodista de larga trayectoria y actualmente en el diario ‘Ara’, ha publicado que, durante las deliberaciones, Roca “fundamentó” su “voto clave” no en el decreto del Gobierno sobre el confinamiento del primer estado de alarma –que era lo que el Pleno del TC estaba abordando–, sino en el anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional que el Ejecutivo redacta precisamente para afrontar crisis como la de la actual pandemia de coronavirus. “Cuando he visto el anteproyecto de Ley de Seguridad Nacional, le he dicho a mis letrados que ya estábamos en el momento del incendio del Reichstag”, asegura Ekaizer que durante las intensas deliberaciones llegó a decir Roca, en referencia al fuego que el 27 de febrero de 1933 destruyó el edificio del Parlamento de Alemania, lo que sirvió de pretexto al entonces canciller, el nazi Adolf Hitler, para aprobar el decreto que acabaría sentando las bases del III Reich.

«No va a haber renovación del TC»​

El periodista –ex director adjunto de ‘El País’ y ex editor ejecutivo de ‘Público’– ha publicado asimismo que cuando, también durante las deliberaciones, Conde-Pumpido recordó a Gonzalez-Trevijano –ponente de la sentencia– que los mandatos de varios magistrados del TC están caducados, este le respondió «tenemos que acostumbrarnos a los mandatos caducados, porque estoy seguro de que no va a haber renovación ahora de los cuatro magistrados y tampoco el año que viene, porque si no se renueva el CGPJ, no va a haber renovación del TC». De hecho, dos de los miembros del TC los propone el CGPJ, por lo que aunque hubiera renovación del TC, la no renovación del CGPJ –bloqueado por el PP– ya decanta votaciones del TC.

La sentencia del TC que declara inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma –a la que ha tenido acceso LUH– recibió los cinco votos en contra de González Rivas, presidente del Tribunal y conservador; del también conservador Ollero, y de los tres progresistas –Xiol, Conde-Pumpido y Balaguer–, y todos ellos emitieron votos particulares. Por el contrario, recibió los seis votos a favor de los conservadores González-Trevijano, Martínez-Vares, Narváez, Montoya, Enríquez y la propia Roca, que es la única de los seis que no llegó al TC de la mano del PP. Y es que algunos de ellos son habituales de los actos de la fundación FAES –presidida por José María Aznar–, para cuyos ‘Cuadernos de pensamiento político’ ha escrito algunos textos el propio ponente de la sentencia, González-Trevijano, asiduo colaborador de diarios como ‘ABC’ o ‘La Gaceta’.

Pérez Royo ha insistido en que “desde que pasó a ser ponente de la sentencia” –tras la dimisión del anterior ponente, Valdés–, González-Trevijano ha venido trabajando “subrepticiamente” para articular una mayoría que legitime “el discurso político de Vox y PP”. Y ha alertado de que la sentencia del TC es “un paso más en la tarea de agitación contra el Gobierno por parte de órganos constitucionales que carecen de legitimación democrática directa y cuya renovación resulta imposible cuando el PP se encuentra en la oposición”. Y, sobre todo, de que el “olor a podrido” que emana de ella “se va a ir extendiendo por todo el sistema político”, generando un clima “difícilmente respirable”.

En los sistemas constitucionales, el Tribunal Constitucional a menudo es definido como el custodio de la Constitución, es decir de la norma fundamental y constituyente del Estado. Pero, a este respecto, en los debates doctrinales, e incluso políticos, a menudo surge una pregunta de difícil respuesta: ¿quién custodia al custodio?


La justicia de España para ciertos temas no existe, hay que ir a Europa, pero tranquilidad que a pesar de que no se renueve los órganos judiciales, hay democracia plena, y quienes se niegan a esa renovación se autoproclaman CONSTITUCIONALISTAS.

Para mear y no echar gota.
 

La sentencia del Constitucional elimina párrafos del texto inicial comprensivos con el Gobierno​


El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, con Sánchez y Batet en el Congreso en febrero.
El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, con Sánchez y Batet en el Congreso en febrero. Pool
Pedro Águeda / Marcos Pinheiro
20 de julio de 2021 22:28h
41
@pedroagueda@m_pinhe
La sentencia que considera inconstitucional el estado de alarma decretado por el Gobierno en marzo de 2020 para combatir la crisis sanitaria prescindió de varios párrafos de la ponencia inicial que se mostraban comprensivos con la voluntad del Gobierno para salvar vidas, si bien eso no afectaba al sentido final del fallo del Tribunal Constitucional.

El más destacado de estos párrafos suprimidos de la ponencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, es el que afirma que, "dadas las circunstancias que rodearon" la imposición del estado de alarma, "esta radical limitación (o suspensión) del derecho fundamental a la libertad de circulación no puede dejar de considerarse como una medida razonablemente adecuada y necesaria para la consecución de los objetivos señalados".

La afirmación fue introducida por el ponente, Pedro González Trevijano, en los pasajes finales de los fundamentos jurídicos. El citado párrafo, que luego eliminó del fallo definitivo, continúa de la siguiente forma: "Desde la perspectiva extrema de control que a este tribunal corresponde, la medida puede calificarse de adecuada, en atención a lo que podía ser prudentemente valorado en su día por quien la adoptó, sobre la base de informaciones, investigaciones y datos entonces disponibles o que se confirmaron de inmediato".

Con una exigua mayoría de seis a cinco, el Pleno del Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra el Real Decreto 463/2020, tumbando así la medida que entró en vigor el 14 de marzo de 2020 sobre limitación de la circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.

Otra de las afirmaciones que se cayeron de la ponencia y que mostraban comprensión con las intenciones del Gobierno dice así: "Tampoco cabe censurar materialmente la medida como excesiva o no disponible por existir otras posibles de similar eficacia, pero menos incisivas sobre los derechos fundamentales afectados”. El texto de la ponencia parecía aludir a Ley de Seguridad Nacional o la de Salud Pública, que el Gobierno descartó en favor del Decreto de estado de alarma.

En la misma línea, el ponente González Trevijano recordaba en el texto inicial que "compete al legislador [al Gobierno y al Congreso de los Diputados aquí] la realización del juicio de necesidad", siempre que no provoque 'un sacrificio patentemente innecesario de los derechos que la Constitución garantiza (STC 8/2015)'; regla general a tener en cuenta en una situación como la provocada por la pandemia, caracterizada por la incertidumbre sobre la eventual eficacia de las medidas alternativas al estricto distanciamiento físico entre personas, medidas que, en hipótesis, se hubieran presentado como más selectivas”.

Y el mismo ponente volvía a continuación a contextualizar la medida adoptada por el Gobierno que la sentencia del Tribunal Constitucional se iba a encargar de censurar: "No cabe olvidar, junto a ello, la relativa escasez de recursos sanitarios apropiados para hacer frente a la expansión inicial de la pandemia [el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública" al que se refiere expresamente el artículo 13.a del Real Decreto 463/2020]".

Distintas fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por elDiario.es discrepan sobre el motivo de la supresión de esos párrafos. Según una de estas versiones, la introducción de las citadas afirmaciones comprensivas con la decisión del Gobierno constituyeron un intento de González Trevijano por atraer votos del sector progresista a su ponencia y que, una vez comprobó que esas adhesiones no se iban a producir, procedió a eliminarlos.

Otras fuentes del Tribunal aseguran que fueron los magistrados que respaldaron el fallo quienes propusieron a González Trevijano retirar esas afirmaciones por considerarlas "reiterativas" porque las ideas que expresaban ya estaban reflejadas adecuadamente en el texto, en el sentido de que el Ejecutivo erró en cuanto al marco jurídico para atajar los efectos de la grave crisis sanitaria pero no en el fin ni en sus efectos.

Frente a estos párrafos suprimidos hay un añadido que no aparecía en la ponencia inicial y que resulta clave en la sentencia. Se trata del último punto de los fundamentos jurídicos, justo antes de que el texto exprese el fallo del Constitucional, referente a que la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma "no será por sí misma" motivo en los que asentar posibles reclamaciones de responsabilidad patrimonial, "sin perjuicio de las posibilidades que al respecto recoge la propia Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio".

Este párrafo, que no estaba en el texto original de González Trevijano, es introducido por el ponente para conseguir el apoyo de la magistrada Encarnación Roca, considerada integrante del sector progresista, si bien su nombre fue respaldado por el PSOE a instancias de CiU, según uno de los sectores consultado por este medio. Estas fuentes aseguran que Roca, consciente de que su voto decantaría el fallo a favor de la inconstitucionalidad del estado de alarma, no quería que de este se derivara un alud de reclamaciones patrimoniales contra el Estado.

Por contra, otras fuentes del Tribunal Constitucional aseguran que Encarnación expresó ante todos desde un principio que apoyaría el sentido de la ponencia y que únicamente solicitó que el fallo recogiera con toda la claridad posible las limitaciones de sus consecuencias en cuanto a las exigencias de responsabilidad patrimonial al Estado. Esto provocó, aseguran estas últimas fuentes, que González Trevijano añadiera el citado párrafo.

Un tribunal partido en dos​

El debate en el seno del tribunal sobre el estado de alarma ha provocado una enorme división entre sus magistrados, que ha derivado en una fractura total entre quienes apostaban por rechazar la medida del Gobierno y quienes sostenían que la cobertura legal fue la correcta y ajustada a la Constitución.

Este segundo bloque, encabezado por el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, ha emitido una serie de votos particulares en los que cargan contra las conclusiones de sus compañeros. En el caso del de González Rivas, por ejemplo, criticó que el análisis de las cuestiones constitucionales que había suscitado el recurso de Vox no hubiesen llevado al tribunal a alcanzar un consenso, y que por contra las deliberaciones hubiesen acabado con posiciones tan dispares, los magistrados tan divididos, que la votación se decidiese por un solo voto.

Andrés Ollero, por su parte, criticó en su voto particular que el debate en el Constitucional se haya movido en torno a si los diferentes estados –alarma, excepción y sitio– eran graduales, y no se haya profundizado en las circunstancias que obligan a aplicar uno u otro.

María Luisa Balaguer ha ido un poco más allá en su texto. La magistrada, además de analizar por qué cree que un estado de alarma estaba justificado, carga duramente contra sus compañeros. Su voto comienza lamentando que no haya sido posible alcanzar "una argumentación asumible para la mayoría" del tribunal –igual que hace el presidente– y critica la "polarización extrema" que se ha dado en su seno.

En su opinión, la sentencia "genera más inseguridad jurídica de la que intenta combatir" y llega a criticar el "ruido interno" generado en el tribunal, que ha sostenido, dice, "posiciones extrajurídicas poco recomendables para el futuro, en una institución que solo debería pronunciarse a través de sus resoluciones".

Pero el voto más duro ha sido el del magistrado Cándido Conde Pumpido, que en un primer borrador llegó a afirmar que la ponencia que acabó ganando por un solo voto de diferencia es "más propia de un lego que del máximo intérprete de la Constitución". Los seis magistrados a los que afecta esta frase se han ausentado este martes del Pleno del tribunal a modo de protesta, como ha informado El País. Conde Pumpido se ha visto obligado a emitir una nota de disculpa en la que resalta la "integridad, solvencia y compromiso intelectual" de sus compañeros del Constitucional.


LO que es sí es un estado de alarma permanente es tener tribunales como el actual Tribunal Constitucional.

No se espera nada ya de la actual oposición, ni siquiera en un tema de salud pública con una enfermedad mortal.

Lo que sí se puede hacer por ahora es modificar la ley del LOTC que regula las resoluciones del TC, he leído que es la 90 punto 1


Artículo noventa

Uno. Salvo en los casos para los que esta Ley establece otros requisitos, las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros del Pleno, Sala o Sección que participen en la deliberación. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.


Obligar a que las decisiones de empate no las resuelva ningun Presidente, sino que fueran por unanimidad. Si no hay unanimidad no se podría redactar sentencia.

De esa forma estaríamos mas protegidos.
 
Última edición:

La sentencia del Constitucional elimina párrafos del texto inicial comprensivos con el Gobierno​


El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, con Sánchez y Batet en el Congreso en febrero.
El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, con Sánchez y Batet en el Congreso en febrero. Pool
Pedro Águeda / Marcos Pinheiro
20 de julio de 2021 22:28h
41
@pedroagueda@m_pinhe
La sentencia que considera inconstitucional el estado de alarma decretado por el Gobierno en marzo de 2020 para combatir la crisis sanitaria prescindió de varios párrafos de la ponencia inicial que se mostraban comprensivos con la voluntad del Gobierno para salvar vidas, si bien eso no afectaba al sentido final del fallo del Tribunal Constitucional.

El más destacado de estos párrafos suprimidos de la ponencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, es el que afirma que, "dadas las circunstancias que rodearon" la imposición del estado de alarma, "esta radical limitación (o suspensión) del derecho fundamental a la libertad de circulación no puede dejar de considerarse como una medida razonablemente adecuada y necesaria para la consecución de los objetivos señalados".

La afirmación fue introducida por el ponente, Pedro González Trevijano, en los pasajes finales de los fundamentos jurídicos. El citado párrafo, que luego eliminó del fallo definitivo, continúa de la siguiente forma: "Desde la perspectiva extrema de control que a este tribunal corresponde, la medida puede calificarse de adecuada, en atención a lo que podía ser prudentemente valorado en su día por quien la adoptó, sobre la base de informaciones, investigaciones y datos entonces disponibles o que se confirmaron de inmediato".

Con una exigua mayoría de seis a cinco, el Pleno del Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra el Real Decreto 463/2020, tumbando así la medida que entró en vigor el 14 de marzo de 2020 sobre limitación de la circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.

Otra de las afirmaciones que se cayeron de la ponencia y que mostraban comprensión con las intenciones del Gobierno dice así: "Tampoco cabe censurar materialmente la medida como excesiva o no disponible por existir otras posibles de similar eficacia, pero menos incisivas sobre los derechos fundamentales afectados”. El texto de la ponencia parecía aludir a Ley de Seguridad Nacional o la de Salud Pública, que el Gobierno descartó en favor del Decreto de estado de alarma.

En la misma línea, el ponente González Trevijano recordaba en el texto inicial que "compete al legislador [al Gobierno y al Congreso de los Diputados aquí] la realización del juicio de necesidad", siempre que no provoque 'un sacrificio patentemente innecesario de los derechos que la Constitución garantiza (STC 8/2015)'; regla general a tener en cuenta en una situación como la provocada por la pandemia, caracterizada por la incertidumbre sobre la eventual eficacia de las medidas alternativas al estricto distanciamiento físico entre personas, medidas que, en hipótesis, se hubieran presentado como más selectivas”.

Y el mismo ponente volvía a continuación a contextualizar la medida adoptada por el Gobierno que la sentencia del Tribunal Constitucional se iba a encargar de censurar: "No cabe olvidar, junto a ello, la relativa escasez de recursos sanitarios apropiados para hacer frente a la expansión inicial de la pandemia [el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública" al que se refiere expresamente el artículo 13.a del Real Decreto 463/2020]".

Distintas fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por elDiario.es discrepan sobre el motivo de la supresión de esos párrafos. Según una de estas versiones, la introducción de las citadas afirmaciones comprensivas con la decisión del Gobierno constituyeron un intento de González Trevijano por atraer votos del sector progresista a su ponencia y que, una vez comprobó que esas adhesiones no se iban a producir, procedió a eliminarlos.

Otras fuentes del Tribunal aseguran que fueron los magistrados que respaldaron el fallo quienes propusieron a González Trevijano retirar esas afirmaciones por considerarlas "reiterativas" porque las ideas que expresaban ya estaban reflejadas adecuadamente en el texto, en el sentido de que el Ejecutivo erró en cuanto al marco jurídico para atajar los efectos de la grave crisis sanitaria pero no en el fin ni en sus efectos.

Frente a estos párrafos suprimidos hay un añadido que no aparecía en la ponencia inicial y que resulta clave en la sentencia. Se trata del último punto de los fundamentos jurídicos, justo antes de que el texto exprese el fallo del Constitucional, referente a que la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma "no será por sí misma" motivo en los que asentar posibles reclamaciones de responsabilidad patrimonial, "sin perjuicio de las posibilidades que al respecto recoge la propia Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio".

Este párrafo, que no estaba en el texto original de González Trevijano, es introducido por el ponente para conseguir el apoyo de la magistrada Encarnación Roca, considerada integrante del sector progresista, si bien su nombre fue respaldado por el PSOE a instancias de CiU, según uno de los sectores consultado por este medio. Estas fuentes aseguran que Roca, consciente de que su voto decantaría el fallo a favor de la inconstitucionalidad del estado de alarma, no quería que de este se derivara un alud de reclamaciones patrimoniales contra el Estado.

Por contra, otras fuentes del Tribunal Constitucional aseguran que Encarnación expresó ante todos desde un principio que apoyaría el sentido de la ponencia y que únicamente solicitó que el fallo recogiera con toda la claridad posible las limitaciones de sus consecuencias en cuanto a las exigencias de responsabilidad patrimonial al Estado. Esto provocó, aseguran estas últimas fuentes, que González Trevijano añadiera el citado párrafo.

Un tribunal partido en dos​

El debate en el seno del tribunal sobre el estado de alarma ha provocado una enorme división entre sus magistrados, que ha derivado en una fractura total entre quienes apostaban por rechazar la medida del Gobierno y quienes sostenían que la cobertura legal fue la correcta y ajustada a la Constitución.

Este segundo bloque, encabezado por el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, ha emitido una serie de votos particulares en los que cargan contra las conclusiones de sus compañeros. En el caso del de González Rivas, por ejemplo, criticó que el análisis de las cuestiones constitucionales que había suscitado el recurso de Vox no hubiesen llevado al tribunal a alcanzar un consenso, y que por contra las deliberaciones hubiesen acabado con posiciones tan dispares, los magistrados tan divididos, que la votación se decidiese por un solo voto.

Andrés Ollero, por su parte, criticó en su voto particular que el debate en el Constitucional se haya movido en torno a si los diferentes estados –alarma, excepción y sitio– eran graduales, y no se haya profundizado en las circunstancias que obligan a aplicar uno u otro.

María Luisa Balaguer ha ido un poco más allá en su texto. La magistrada, además de analizar por qué cree que un estado de alarma estaba justificado, carga duramente contra sus compañeros. Su voto comienza lamentando que no haya sido posible alcanzar "una argumentación asumible para la mayoría" del tribunal –igual que hace el presidente– y critica la "polarización extrema" que se ha dado en su seno.

En su opinión, la sentencia "genera más inseguridad jurídica de la que intenta combatir" y llega a criticar el "ruido interno" generado en el tribunal, que ha sostenido, dice, "posiciones extrajurídicas poco recomendables para el futuro, en una institución que solo debería pronunciarse a través de sus resoluciones".

Pero el voto más duro ha sido el del magistrado Cándido Conde Pumpido, que en un primer borrador llegó a afirmar que la ponencia que acabó ganando por un solo voto de diferencia es "más propia de un lego que del máximo intérprete de la Constitución". Los seis magistrados a los que afecta esta frase se han ausentado este martes del Pleno del tribunal a modo de protesta, como ha informado El País. Conde Pumpido se ha visto obligado a emitir una nota de disculpa en la que resalta la "integridad, solvencia y compromiso intelectual" de sus compañeros del Constitucional.


LO que es sí es un estado de alarma permanente es tener tribunales como el actual Tribunal Constitucional.

No se espera nada ya de la actual oposición, ni siquiera en un tema de salud pública con una enfermedad mortal.

Lo que sí se puede hacer por ahora es modificar la ley del LOTC que regula las resoluciones del TC, he leído que es la 90 punto 1


Artículo noventa

Uno. Salvo en los casos para los que esta Ley establece otros requisitos, las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros del Pleno, Sala o Sección que participen en la deliberación. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.


Obligar a que las decisiones de empate no las resuelva ningun Presidente, sino que fueran por unanimidad. Si no hay unanimidad no se podría redactar sentencia.

De esa forma estaríamos mas protegidos.
De esa forma no habria sentencias.

Ningun tribunal del mundo usa la unanimidad.
 
Back