El Constitucional y sus increíbles sentencias

Eres tu quien se burla del dolor de los descendientes de esos “Huesos Rojos”. Y además te olvidas de que fueron ASESINADOS por defender un sistema de gobierno que había sido elegido en las urnas. A lo mejor es ese el problema, que no soportas que la gente pueda elegir quien y cómo les gobierna. Mejor los 40 años, claro…
Fueron ejecutados por intentar establecer una tiranía comunista en España.... por haber dado un golpe de estado en el mes de Febrero... y por apoyar la Revolución con las armas... son los rojos los que no aceptan la democracia ya sea en 1931 o en 1934 o en 2004 o en la próxima elección que gane la derecha...

A mí los huesos no me dicen nada.... los huesos de la PGM están enterrados en fosas comunes (los famosos cementerios militares no tienen muertos, cadáveres, sino simplemente son estatuas o estelas funerarias)... que mas da donde estén.. pero eso sí, el familiar directo que quiera buscar, pues que busque en Mindanao o en Madrid... será por buscar.. a los héroes de Cuba, a los de Filipinas, a los de Marruecos, a los de Flandes, a los de la Guerra Civil, a los de las Guerras Carlistas, a los de la Guerra de España, a los que pararon a los moros en LAS NAVAS y en SALADO.... claro que sí.. busquemos huesitos.. uy yo ya encontré uno...


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El titi o la titi nacidos en 1992 tienen todo el derecho a saber dónde está su abuelo/a, sí. Y el padre o madre de ese titi tiene TODO el derecho a saber dónde están los restos de su padre o madre, al que es posible que viera como se lo llevaban. De verdad te es tan difícil ponerte en la piel de esos niños?????
Y el titi y la titi nacido en 2000 tiene todo el derecho a saber donde está su bisabuelo en Cuba, en las Filipinas o en Puerto Rico... TODO EL DERECHO... ¿verdad?
 
Y creo que la gran mayoría de los españoles y los padres de las niñas de Alcasser quisieran saber donde están los restos de Antonio Angles....

¡Apuntalo a la lista!

En fin....:eek:
Bueno...Anglés que yo sepa no murió defendiendo a España... los que murieron en TAIWAN o en la LUISIANA lo hicieron defendiendo a España.... que por cierto es algo que no hicieron los muertos de la ERC. Un cordial saludo.
 
Fueron ejecutados por intentar establecer una tiranía comunista en España.... por haber dado un golpe de estado en el mes de Febrero... y por apoyar la Revolución con las armas... son los rojos los que no aceptan la democracia ya sea en 1931 o en 1934 o en 2004 o en la próxima elección que gane la derecha...

A mí los huesos no me dicen nada.... los huesos de la PGM están enterrados en fosas comunes (los famosos cementerios militares no tienen muertos, cadáveres, sino simplemente son estatuas o estelas funerarias)... que mas da donde estén.. pero eso sí, el familiar directo que quiera buscar, pues que busque en Mindanao o en Madrid... será por buscar.. a los héroes de Cuba, a los de Filipinas, a los de Marruecos, a los de Flandes, a los de la Guerra Civil, a los de las Guerras Carlistas, a los de la Guerra de España, a los que pararon a los moros en LAS NAVAS y en SALADO.... claro que sí.. busquemos huesitos.. uy yo ya encontré uno...


Ver el archivo adjunto 2033072

Te recuerdo que esa
Fueron ejecutados por intentar establecer una tiranía comunista en España.... por haber dado un golpe de estado en el mes de Febrero... y por apoyar la Revolución con las armas... son los rojos los que no aceptan la democracia ya sea en 1931 o en 1934 o en 2004 o en la próxima elección que gane la derecha...

A mí los huesos no me dicen nada.... los huesos de la PGM están enterrados en fosas comunes (los famosos cementerios militares no tienen muertos, cadáveres, sino simplemente son estatuas o estelas funerarias)... que mas da donde estén.. pero eso sí, el familiar directo que quiera buscar, pues que busque en Mindanao o en Madrid... será por buscar.. a los héroes de Cuba, a los de Filipinas, a los de Marruecos, a los de Flandes, a los de la Guerra Civil, a los de las Guerras Carlistas, a los de la Guerra de España, a los que pararon a los moros en LAS NAVAS y en SALADO.... claro que sí.. busquemos huesitos.. uy yo ya encontré uno...


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Qué batiburrillo...en fin, a ver si te explico

En 1931 hubo elecciones y ganó el partido republicano (o "rojo" como tú lo llamarías), qué sentido tenía no apoyarlo?
En 1934 hubo una revolución obrera para mejorar sus condiciones de trabajo (y está claro que para ti, los obreros están mejor esclavizados...y que no se quejen!)

Y en 2004 lo que hubo fue una mentira descomunal y un uso partidista de una tragedia por parte de los "azules". Que el pueblo, aunque algunos penséis que sí, no es tonto.

Y por cierto, para que veas que yo sí reconozco los errores de la Republica, los sucesos de Casas Viejas en 1933 fueron un error monumental.
 
Te recuerdo que esa

Qué batiburrillo...en fin, a ver si te explico

En 1931 hubo elecciones y ganó el partido republicano (o "rojo" como tú lo llamarías), qué sentido tenía no apoyarlo?
En 1934 hubo una revolución obrera para mejorar sus condiciones de trabajo (y está claro que para ti, los obreros están mejor esclavizados...y que no se quejen!)

Y en 2004 lo que hubo fue una mentira descomunal y un uso partidista de una tragedia por parte de los "azules". Que el pueblo, aunque algunos penséis que sí, no es tonto.

Y por cierto, para que veas que yo sí reconozco los errores de la Republica, los sucesos de Casas Viejas en 1933 fueron un error monumental.
Estimada Riazor,

Como en este apartado no nos ponemos de acuerdo, porque vemos la realidad de manera diferente , decirte sólamente que no comparto este punto de vista tuyo en esta materia, pero qué lo entiendo. Un saludo.
 

Pumpido acusa a sus compañeros del Constitucional de desarmar al Estado para atender las reclamaciones de Vox​


Cándido Conde-Pumpido en una imagen de archivo
Cándido Conde-Pumpido en una imagen de archivo EFE / Mariscal
Gonzalo Cortizo
16 de julio de 2021 14:46h
28
@gonzalocortizo
El magistrado progresista del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido, asegura que la sentencia que declara ilegal el confinamiento "no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma". Así se recoge en el borrador de voto particular que este magistrado ha distribuido ya entre sus compañeros de tribunal y al que ha tenido acceso elDiario.es.

Según Pumpido, la resolución no responde a verdaderos criterios jurídicos, "pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político -en referencia a Vox- que previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga"

A lo largo de 14 folios, Pumpido carga contra la decisión que da la razón a Vox y cuyo principal impulsor fue el magistrado Pedro González Trevijano. A este le dedica críticas técnicas como la que cuestiona su capacidad para discernir categorías constitucionales o la que afirma que la ponencia que acabó ganando por un solo voto de diferencia es "más propia de un lego que del máximo interprete de la Constitución" y ello "aboca a la arbitrariedad en su aplicación".

En este punto, el magistrado señala que las excepciones al confinamiento eran numerosas, según la propia sentencia, en el caso de la libertad de empresa o escasas en el caso de la libre circulación. Así, la construcción de la Sentencia de la que discrepa no da certeza alguna, pues se funda en "la*paradoja de sorites atribuida a Eubulides*de Mileto", según cita Conde-Pumido, que demostró la dificultad de determinar cuantos granos de arena hacen un montón.

"Únicamente parece ser instrumental para permitir que este Tribunal tenga una mayor discrecionalidad para considerar que algunas de las medidas en su día adoptadas, si bien pudieron ser correctas para hacer frente a la pandemia, fueron inconstitucionales por el hecho de que el numero de excepciones no fue suficiente para evitar catalogar la restricción como una suspensión que se adoptó sin haber utilizado la herramienta correcta", lamenta en su voto particular.

 

Las claves de la sentencia del Constitucional sobre el estado de alarma​


Ignacio Escolar
@iescolar

Pedro Sánchez, Carlos Lesmes y Juan José Rivas durante el acto de homenaje a los fallecidos por la pandemia.
Pedro Sánchez, Carlos Lesmes y Juan José Rivas durante el acto de homenaje a los fallecidos por la pandemia.
15 de julio de 2021 21:53h
104

1. El Tribunal Constitucional, por la mínima, partido por la mitad y con una parte de sus magistrados con el mandato caducado, ha decidido sentenciar que el estado de alarma que aprobó el Gobierno durante la fase más dura de la pandemia fue ilegal. ¿Significa eso que le parezcan mal las medidas de confinamiento que España, y todo el mundo, aplicó? No. La sentencia no entra en eso. El debate era otro, jurídico y no sanitario: si el estado de alarma era el cauce legal adecuado para aprobar el confinamiento o si el Gobierno debía haber recurrido a una medida más dura, el estado de excepción.

2. ¿Estado de alarma o de excepción? Ambas opciones, en distinto grado, permiten limitar o suspender derechos fundamentales durante una emergencia. Hay también una tercera alternativa, para situaciones aún más graves: el estado de sitio. Las tres posibilidades están recogidas en la Constitución y se desarrollan en una ley orgánica de 1981, que sigue aún en vigor. Es una ley bastante clara: explica qué hace falta para poder aprobar cada estado y qué se puede hacer cuando entran en vigor. Y entre los motivos para aplicar el estado de alarma (artículo 4b) están las "crisis sanitarias, tales como epidemias". Es decir: una pandemia como la que aún no hemos terminado de superar.

3. Cuando el Gobierno decretó el estado de alarma para ordenar el confinamiento contra la Covid-19 no fue, por tanto, muy imaginativo en su interpretación. Insisto: basta con leer la ley para ver que la definición que más encajaba con la situación del momento era el estado de alarma: una "epidemia". Y no una alteración del orden público de tal magnitud que impidiera "el normal funcionamiento de las instituciones democráticas", que es el requisito para un estado de excepción. Dicho de otro modo: el estado de alarma es para las epidemias. Si se tratara de una epidemia zombi que hubiera provocado un grave colapso del Estado, lo suyo habría sido el estado de excepción.

4. Los poderes que permite el estado de excepción son casi como los de una dictadura. El Gobierno puede detener a personas o registrar viviendas sin orden judicial. Puede prohibir las huelgas. Puede pinchar cualquier teléfono sin permiso de un juez. Puede obligar a los ciudadanos a abandonar su residencia y su ciudad, o expulsar a extranjeros del país. Puede incautar armas, o montar "puestos armados" por las calles. Puede cerrar medios de comunicación.

5. Son poderes tan amplios, tan desmesurados, que la Constitución fija para el estado de excepción dos importantes limitaciones. La primera: que solo entra en vigor cuando lo aprueba el Parlamento, como hacía la república romana con sus dictadores. La segunda, y más importante: que solo puede durar 30 días con una única prórroga de otros 30. Es decir, un máximo de 60 días.

6. Es obvio, no hay que ser un gran jurista, que lo que ocurrió en marzo de 2020 se parecía mucho más a una "epidemia" que a un colapso de las instituciones democráticas. Pero los muchos juristas –y también la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional– que argumentan que el Gobierno se equivocó al no declarar el estado de excepción señalan otra cuestión. La ley dice que con el estado de alarma se puede "limitar la circulación de personas". Pero estos juristas defienden que lo que pasó en España fue otra cosa: no una limitación de ese y otros derechos fundamentales, como el de reunión, sino su completa y absoluta anulación.

7. Llegados a este punto, el debate jurídico se empieza a parecer a una discusión teológica sobre el s*x* de los ángeles. ¿El confinamiento fue una suspensión total de la libertad de circulación o una limitación muy severa de ese derecho? ¿Las excepciones, como salir a comprar o a trabajar en muchos casos, eran una prueba de que no estaba suspendida la circulación? ¿Qué fue primero, el huevo o la gallina?

8. Es un debate jurídico apasionante. Y entiendo los argumentos garantistas de quienes creen que habría sido imprescindible el estado de excepción para encerrar a la gente en sus casas. Los procedimientos son importantes. Pero, en la práctica, lo que plantea el Tribunal Constitucional es que el Gobierno, en marzo de 2020, con la pandemia disparada, tenía que haber hecho otra cosa muy distinta a la que hizo. 1. Preparar una propuesta de estado de excepción. 2. Llevarla al Parlamento. 3. Dar plazo a enmiendas y alegaciones. 4. Negociar con los distintos partidos para convencerles de que dieran a Pedro Sánchez unos poderes inéditos en democracia. 5. Lograr en el Congreso 176 votos a favor. 6. Aprobar (a la semana, como pronto) un confinamiento, pero solo por un mes. 7. Aprobar al mes siguiente una prórroga en el Parlamento, por otros 30 días más. 8. Levantar todas las restricciones a los 60 días, en un momento en el que en España morían más de cien personas cada día.

9. Es bastante evidente lo que habría pasado en España si el Gobierno, en marzo de 2020, hubiera optado por el estado de excepción, y no el de alarma, como ahora le dice el Constitucional. ¿Se imaginan las críticas de la oposición si el Gobierno "social comunista" hubiera solicitado al Congreso unos poderes así a los tres meses de llegar? ¿Cómo argumentar que era necesario un estado de excepción cuando la ley habla literalmente de "epidemias" para un estado de alarma? ¿Cuánto tiempo se habría perdido en esa negociación parlamentaria? ¿Cuántas personas habrían muerto por ese retraso? ¿Cuántas más víctimas tendríamos si se hubiera levantado el confinamiento antes de tiempo?

10. En el colmo de los colmos, esa ilegalidad del Gobierno al recurrir al estado de alarma para frenar a la pandemia se cometió con la ayuda del mismo partido que, meses después, la recurrió ante el Constitucional. Me refiero a Vox, que no solo votó a favor del estado de alarma sino que en aquel momento criticó al Gobierno por no haberlo decretado antes. También lo respaldó el PP, que ahora acusa al Gobierno de Sánchez de saltarse la ley. Con su voto, conviene recordar.

11. Otro de los argumentos que utilizan los juristas que critican al Gobierno por no recurrir al estado de excepción es el del riesgo totalitario. Resumido: que es un mal precedente permitir que un Gobierno suspenda derechos fundamentales, como la libertad de circulación, sin control parlamentario. Es cierto solo a medias. El Gobierno puede decretar el estado de alarma de forma unilateral: es un mecanismo rápido, pensado para emergencias, que entra en vigor en cuanto se publica en el BOE. Pero a los 15 días como máximo ese decreto tiene que pasar por el Parlamento y lograr una mayoría a favor. El riesgo totalitario, por tanto, es una dictadura de 15 días de duración.

12. La sentencia del Tribunal Constitucional coloca a España en una posición muy delicada, si otra pandemia vuelve a explotar. A diferencia de la mayoría de los países, el Gobierno no podría recurrir a los confinamientos durante más de 60 días, y solo después de unos días o semanas de trámite parlamentario. Frente a esto, algunos juristas argumentan que, pasados los 60 días, se podría aprobar otro estado de excepción. Un obvio fraude de ley, en mi opinión. Porque se saltaría a la torera los límites que, de forma precisa, establece la Constitución.

13. Bienvenidos sean los debates garantistas sobre los derechos fundamentales. Está bien que el Constitucional deje claras las reglas, para la próxima ocasión, y también que el Parlamento estudie si las leyes sanitarias que ya existen son suficientes para el mundo en el que vivimos hoy. Pero es obvio que esta sentencia no habría ocurrido con un Gobierno del PP. Entre otros motivos, porque dudo que la izquierda hubiera tenido el cinismo de denunciar la inconstitucionalidad de un decreto que votó a favor.

14. Si ha prosperado este recurso de Vox es, sobre todo, por otra razón: porque todo vale contra el Gobierno de coalición.

 

Un sindiós judicial​


Esther Palomera
@estherpalomera

El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, con Sánchez y Batet en el Congreso en febrero.
El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, con Sánchez y Batet en el Congreso en febrero. Pool
15 de julio de 2021 21:53h
42

¿Alarma o excepción? Depende. La respuesta va por barrios. O por tribunales. O por siglas. O por medios de comunicación. Tengan o no conocimientos jurídicos para defender una u otra opción, alinéense ustedes donde gusten. Es gratis. No necesitan matices. Ni tampoco informarse de lo que dicen las leyes orgánicas. Ya saben que esta es la España del blanco o negro y en la que el gris no figura en la paleta por falta de uso.

Conviene, eso sí, que sepan que el Supremo ha avalado por dos veces y ante sendos recursos de dos particulares la declaración del estado de alarma, y no de excepción, como instrumento jurídico para decretar el confinamiento domiciliario durante la pandemia. Que el Constitucional acaba de decir lo contrario. Que la decisión la tomó el Gobierno. Que fue apoyada, además de solicitada previamente, por Vox, que es el partido que luego la recurrió ante el máximo garante de la Carta Magna. Y que el PP, que también la apoyó inicialmente, luego pidió su retirada, pero no la recurrió jamás.

Todo ello convierte el debate no en una disquisición jurídica, sino en un capítulo más de una guerra de trincheras, en la que el Constitucional ya ha elegido bando. Ya saben: o se está con Vox -y con el seguidismo que de él hace Casado- o se está con el Gobierno. O se está con el estado de alarma y, al parecer, contra la democracia y los derechos fundamentales o se está con la ley, el orden y el estado de excepción. Será difícil superar esta espiral de delirio a la que han sucumbido hasta los jueces. El día que la pandemia dejó de ser una cuestión de salud pública para convertirse en un asunto con el que ajustar cuentas con el Gobierno, la política y la justicia pasaron a ser un espectáculo nauseabundo.

La incoherencia de los de Abascal les lleva ahora a celebrar el fallo del Constitucional porque su partido -dicen- era contrario al confinamiento, una medida que el tribunal no pone en cuestión, aunque sí la idoneidad del instrumento jurídico por el que se decretó. Y lo ha dicho, no 15 días ni un mes después de que se decretase la alarma, sino año y medio después, lo cual ya dice bastante de la seriedad del tribunal y la relajación con la que los magistrados afrontan su trabajo.

El caso es que la pandemia, que puso patas arriba nuestras vidas y se cobró más 75.000 muertes en año y medio, también ha dibujado escenarios inéditos y contradictorios en el ámbito legal, después de que el Gobierno, en marzo de 2020, declarase el estado de alarma para confinar a la población. Lo hizo así porque la ley orgánica 4/1981 sostiene que es el paraguas legal adecuado para una situación de crisis sanitaria como una epidemia. El problema está en la letra pequeña porque, al parecer, el Tribunal Constitucional entiende que el gabinete de Sánchez suspendió -no limitó- derechos fundamentales, que sólo podía suspender con un estado de excepción.

La derecha política y mediática han celebrado la decisión y asumido como propia la del Constitucional, incluso antes de conocer la sentencia, ergo se entiende que hubieran apoyado en el Congreso la declaración del estado de excepción, que no decreta el Ejecutivo sino el Parlamento y que permite suspender varios derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio (que se pueda entrar en los hogares sin autorización judicial), la libertad y seguridad, la libre circulación, la libertad de prensa y expresión o el derecho a la reunión.

¿Qué hubieran dicho si Sánchez hubiese elegido la declaración del estado de excepción? Si con el decreto de alarma ya fue un presidente que había hecho de España una "dictadura constitucional", con uno que declarase el estado de excepción, le hubieran acusado de crimen de lesa humanidad.
¿Alguien entiende que para recluir a la ciudadanía en casa no sea suficiente la alarma y para decretar ahora los toques de queda en distintas Autonomías no haga falta siquiera ese mismo paraguas? Gran paradoja que tendrá que explicar el Constitucional y quienes, sin estado de alarma, tras esta sentencia, vuelven a decretar restricciones nocturnas este verano.

Lo relevante de la sentencia no es si el Gobierno pierde o gana, ni siquiera si Vox se anota un tanto frente a Casado, sino qué deberán hacer los sucesivos gobiernos ante futuras pandemias y, sobre todo, si el Constitucional ha tenido en cuenta o no que los constituyentes sí pensaron en 1978 en una pandemia cuando redactaron el artículo de la Carta Magna que recoge el estado de alarma, según consta en las actas taquigráficas del Congreso de los Diputados y en la intervención que recogen del ponente de la UCD y más tarde diputado del PP, Gabriel Cisneros. No olviden tampoco que cuatro de los 12 magistrados del Constitucional tienen el mandato caducado y que el PP, como en el CGPJ, impone su minoría de bloqueo en el Congreso para impedir su sustitución.

La Justicia, como la política, es un sindiós. ¡Y luego se sorprenderán de que los ciudadanos desconfíen!

 
yo como jurista no entiendo nada, el constitucional ni siquiera debia de haber admitido la demanda a trámite de un partido que había votado a favor del estado de alarma. En derecho hay un principio ya desde los romanos que se llama Principio o Doctrina de los actos propios. Un tribunal constitucional aplicando principios jurídicos y no políticos hubiese tenido que inadmitir cualquier demanda de cualquier partido que tras pedir y votar a favor, pida que se cancele a posteriori, eso entra ya en otro principio jurídico que es el de mala fe. Pero nada, aquí que siga el circo. Qué días más malos nos están dando los magistrados
 
El Estado de alarma era inconstitucional por la sencilla razón de que no es el estado previsto para la suspensión de derechos y libertades ciudadanas sino el Estado de Excepción.

El estado de alarma no supone, en principio, efecto alguno sobre la vigencia de los derechos fundamentales, puesto que su declaración implica sólo una puesta de todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, incluidos los cuerpos policiales, bajo las órdenes directas de la autoridad competente, concepto éste referido al Gobierno o, por delegación de éste, al Presidente de una Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte de su territorio. Se produce en este caso una concentración de potestades en el Estado cuya constitucionalidad ha sido ratificada por la STC 133/1990, de 19 de julio, por entender que en estos supuestos aparece de forma indudable un interés general que la justifica. Es posible, sin embargo, una afectación importante en algunas libertades como consecuencia de las medidas previstas en el art. 11 LO 4/1981, que faculta al Gobierno para imponer límites a la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales de bienes, imponer prestaciones personales obligatorias, ocupar transitoriamente todo tipo de industrias y explotaciones, racionar el consumo de artículos de primera necesidad e imponer las órdenes necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios afectados por una huelga o una medida de conflicto colectivo.

No es el estado adecuado para confinar un país durante casi 1 año. Tenía el Estado de Excepción, que era el adecuado, pero claro el gobierno no lo utilizó porque tiene unos límites muy superiores al de alarma.

Es curioso que se ofendan con la Sentencia que declara inconstitucional lo que era una evidencia palpable... los mismos que aplaudían con las orejas a ese mismo tribunal que declaró que BILDU es un partido político y no una Organización Terrorista (STC 62/2011 publicada el 25 de mayo), cuando EL TRIBUNAL SUPREMO (STS de 1º de mayo de 2011) declaró que Bildu forma parte de la organización terrorista ETA.

Las Sentencias son para acatarlas siempre, las que gusten y las que no. Sólo falta ahora que antes de dictar una Sentencia, la IZQUIERDA tenga que otorgar su PLACET.
 
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