El asesinato de la viuda del presidente de la CAM

Queda anulado por un defecto de forma en la devolución del acta del jurado por la Magistrada-Presidenta .
Si recordáis el Jurado tuvo que repetir el veredicto porque el primero que emitió no fue aceptado por la jueza por defectos varios, el segundo ya sí.
El que recurrió ante el TS ha sido el hijo de la asesinada .
 
Queda anulado por un defecto de forma en la devolución del acta del jurado por la Magistrada-Presidenta .
Si recordáis el Jurado tuvo que repetir el veredicto porque el primero que emitió no fue aceptado por la jueza por defectos varios, el segundo ya sí.
El que recurrió ante el TS ha sido el hijo de la asesinada .
Sí, pero un defecto que se considera de fondo que afecta al derecho de la acusación y del ministerio fiscal y que incluso se dice que tal devolución de acta junto con las indicaciones hechas en ese acto por la Magistrada ponente pudieron ser la causa del cambio de veredicto. Es mucho más que un defecto de forma. En definitiva, a este hombre se le viene nuevo juicio encima con todo lo que conlleva.
 
Te dejo la noticia entera:

El Supremo ordena repetir el juicio por el asesinato de la viuda de Sala​

El Alto Tribunal anula la sentencia absolutoria al yerno de la víctima y marca una nueva vista con otro jurado​

El procesado, yerno de la viuda, el día en que fue absuelto. /EFE

Miguel López será juzgado de nuevo en Alicante. Fue sospechoso de asesinar a disparos a su suegra, María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala. Pero acabó absuelto después de ser declarado inocente en noviembre de 2019 tras uno de los juicios más mediáticos en la Comunitat. Ahora volverá a sentarse en el banquillo ante otro jurado.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que confirmó la absolución de Miguel por el asesinato de su suegra, ocurrido en diciembre de 2016 en un concesionario de coches de Alicante.

La Sala ha estimado el recurso presentado por la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinta composición del jurado y un nuevo magistrado-presidente.

Para esta decisión del Supremo, el tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Palomo del Arco, Miguel Colmenero, Vicente Magro y Susana Polo. El ponente de la sentencia ha sido Manuel Marchena tras quedar en minoría el ponente inicial, Andrés Palomo Del Arco, que ha firmado un voto particular en el que defiende la desestimación del recurso.

La sentencia del TSJ confirmó la absolución de Miguel que dictó la Audiencia de Alicante a partir del veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular. El TSJ rechazó en su día la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la Magistrada-Presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de descargo, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

La sentencia del Tribunal Supremo considera ahora que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la Magistrada-Presidenta, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al jurado.

Según el Alto Tribunal, en virtud de los art 64 y 53 de la Ley del Jurado, el Magistrado-Presidente, una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta, debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Para el tribunal, el modo en que se desarrolló la devolución del acta es algo más que una anómala alteración, unificación o inversión de trámites y añade que en la decisión de la Magistrada-Presidenta no está en juego sólo un criterio de economía procesal. Para el tribunal, existen dos factores que no pueden ser obviados a la hora de valorar el alcance de esa decisión. «De un lado, la destrucción intencionada del acta que reflejaba el primer veredicto. De otra parte, la difundida opinión, sin que conste su realidad, de que el jurado cambió un veredicto inicial de culpabilidad por una segunda decisión de inocencia y que ese cambio obedeció a la interpretación que sus miembros hicieron de las indicaciones que formuló la Magistrada-Presidenta durante el desarrollo de la audiencia para justificar la devolución del acta».

La sentencia argumenta que el fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado tenían, indudablemente, derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación. «Y ese conocimiento sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la Magistrada-Presidenta que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del jurado».

Según el Supremo, «las partes tienen que conocer, a la vista de su contenido, los motivos que llevan al Magistrado-Presidente a la devolución del acta y deben tener la oportunidad de formular alegaciones a partir de la lectura de las razones que avalan la decisión del Jurado respecto de la que se exige su rectificación. De lo contrario, se resiente el derecho a la defensa y se menoscaba el derecho a un proceso con todas las garantías».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario- salvo las excepciones previstas legalmente- está sometido al principio de publicidad. «Ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del Magistrado-Presidente y de vedado acceso para las partes».

La Sala rechaza que se haya producido una vulneración del derecho al juez imparcial por las explicaciones dadas por la Magistrada-Presidenta para justificar la devolución del veredicto. La sentencia precisa que recordar al Jurado la importancia de valorar tanto la prueba de cargo como la de descargo no tiene porqué entenderse improcedente. «Sin embargo, la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento.»

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del jurado, la Magistrada-Presidenta y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto. Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la Magistrada-Presidenta llamada a corregir sus errores».

Para la Sala, la pérdida del documento que refleja la primera decisión sobre culpabilidad o inocencia del jurado «alimenta la incógnita acerca de si el segundo veredicto absolutorio implicó la rectificación de un primer pronunciamiento de condena. Y esa duda se hace inasumible para las partes que fueron expresamente excluidas de su conocimiento».

El Alto Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la Magistrada-Presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio. Se infringió así el derecho a un proceso con todas las garantías al haberse restringido de forma inequívoca el principio de contradicción». Añade que el discurso justificativo que se contiene en la sentencia recurrida erosiona el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente por lo que se estima el recurso y se acuerda la celebración de un nuevo juicio con distinta composición del jurado y nuevo Magistrado Presidente.

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo del Arco, contrario a la estimación del recurso. Este magistrado considera que las infracciones procesales acaecidas en relación con la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y, por tanto, no se le ha causado indefensión.

El voto argumenta que el ámbito del recurso no es sancionar o impedir la estricta regularidad procesal, sino atender a si se conculcó el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, en este caso la acusación particular, originándole indefensión. Y concluye que tanto el recurso como el voto mayoritario «identifican expresamente las irregularidades procesales que denuncian con indefensión material, pero resta por explicar esa indefensión. No existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada».
 
Te dejo la noticia entera:

El Supremo ordena repetir el juicio por el asesinato de la viuda de Sala​

El Alto Tribunal anula la sentencia absolutoria al yerno de la víctima y marca una nueva vista con otro jurado​

El procesado, yerno de la viuda, el día en que fue absuelto. /EFE

Miguel López será juzgado de nuevo en Alicante. Fue sospechoso de asesinar a disparos a su suegra, María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala. Pero acabó absuelto después de ser declarado inocente en noviembre de 2019 tras uno de los juicios más mediáticos en la Comunitat. Ahora volverá a sentarse en el banquillo ante otro jurado.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que confirmó la absolución de Miguel por el asesinato de su suegra, ocurrido en diciembre de 2016 en un concesionario de coches de Alicante.

La Sala ha estimado el recurso presentado por la acusación particular, representada por el hijo de la víctima, y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinta composición del jurado y un nuevo magistrado-presidente.

Para esta decisión del Supremo, el tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Palomo del Arco, Miguel Colmenero, Vicente Magro y Susana Polo. El ponente de la sentencia ha sido Manuel Marchena tras quedar en minoría el ponente inicial, Andrés Palomo Del Arco, que ha firmado un voto particular en el que defiende la desestimación del recurso.

La sentencia del TSJ confirmó la absolución de Miguel que dictó la Audiencia de Alicante a partir del veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular. El TSJ rechazó en su día la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la Magistrada-Presidenta en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de descargo, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

La sentencia del Tribunal Supremo considera ahora que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la Magistrada-Presidenta, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al jurado.

Según el Alto Tribunal, en virtud de los art 64 y 53 de la Ley del Jurado, el Magistrado-Presidente, una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta, debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Para el tribunal, el modo en que se desarrolló la devolución del acta es algo más que una anómala alteración, unificación o inversión de trámites y añade que en la decisión de la Magistrada-Presidenta no está en juego sólo un criterio de economía procesal. Para el tribunal, existen dos factores que no pueden ser obviados a la hora de valorar el alcance de esa decisión. «De un lado, la destrucción intencionada del acta que reflejaba el primer veredicto. De otra parte, la difundida opinión, sin que conste su realidad, de que el jurado cambió un veredicto inicial de culpabilidad por una segunda decisión de inocencia y que ese cambio obedeció a la interpretación que sus miembros hicieron de las indicaciones que formuló la Magistrada-Presidenta durante el desarrollo de la audiencia para justificar la devolución del acta».

La sentencia argumenta que el fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado tenían, indudablemente, derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación. «Y ese conocimiento sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la Magistrada-Presidenta que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del jurado».

Según el Supremo, «las partes tienen que conocer, a la vista de su contenido, los motivos que llevan al Magistrado-Presidente a la devolución del acta y deben tener la oportunidad de formular alegaciones a partir de la lectura de las razones que avalan la decisión del Jurado respecto de la que se exige su rectificación. De lo contrario, se resiente el derecho a la defensa y se menoscaba el derecho a un proceso con todas las garantías».

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario- salvo las excepciones previstas legalmente- está sometido al principio de publicidad. «Ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del Magistrado-Presidente y de vedado acceso para las partes».

La Sala rechaza que se haya producido una vulneración del derecho al juez imparcial por las explicaciones dadas por la Magistrada-Presidenta para justificar la devolución del veredicto. La sentencia precisa que recordar al Jurado la importancia de valorar tanto la prueba de cargo como la de descargo no tiene porqué entenderse improcedente. «Sin embargo, la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento.»

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del jurado, la Magistrada-Presidenta y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto. Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la Magistrada-Presidenta llamada a corregir sus errores».

Para la Sala, la pérdida del documento que refleja la primera decisión sobre culpabilidad o inocencia del jurado «alimenta la incógnita acerca de si el segundo veredicto absolutorio implicó la rectificación de un primer pronunciamiento de condena. Y esa duda se hace inasumible para las partes que fueron expresamente excluidas de su conocimiento».

El Alto Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la Magistrada-Presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio. Se infringió así el derecho a un proceso con todas las garantías al haberse restringido de forma inequívoca el principio de contradicción». Añade que el discurso justificativo que se contiene en la sentencia recurrida erosiona el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente por lo que se estima el recurso y se acuerda la celebración de un nuevo juicio con distinta composición del jurado y nuevo Magistrado Presidente.

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo del Arco, contrario a la estimación del recurso. Este magistrado considera que las infracciones procesales acaecidas en relación con la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y, por tanto, no se le ha causado indefensión.

El voto argumenta que el ámbito del recurso no es sancionar o impedir la estricta regularidad procesal, sino atender a si se conculcó el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, en este caso la acusación particular, originándole indefensión. Y concluye que tanto el recurso como el voto mayoritario «identifican expresamente las irregularidades procesales que denuncian con indefensión material, pero resta por explicar esa indefensión. No existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada».
Pues me alegra que se repita. Espero otro final en el nuevo juicio
 
Sí, pero un defecto que se considera de fondo que afecta al derecho de la acusación y del ministerio fiscal y que incluso se dice que tal devolución de acta junto con las indicaciones hechas en ese acto por la Magistrada ponente pudieron ser la causa del cambio de veredicto. Es mucho más que un defecto de forma. En definitiva, a este hombre se le viene nuevo juicio encima con todo lo que conlleva.
Afecta al derecho de defensa de los intereses Teresa de la acusación particular ( el hijo) ,dejándolo irremediablemente dañado, según la sentencia .Y también al derecho del Ministerio Fiscal , aunque el que recurrió fue el hijo. Al no tener acceso a la lectura del acta original( la que fue devuelta al Jurado con el primer veredicto de culpabilidad)pues se quedaron sin saber la valoración probatoria del Jurado.

Hay que decir también que la Fiscalía del TS se opuso en su momento a la admisión del recurso y que esta sentencia del TS tiene un voto particular de un magistrado que , a diferencia de sus compañeros, considera que no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular.
 
esta sentencia del TS tiene un voto particular de un magistrado que , a diferencia de sus compañeros, considera que no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular.
Sí, lo he leído. En fin. Yo creo que la "desaparición" del acta inicial del jurado es un fallo gordo. Y la economía procesal que pudo pretender la Magistrada al saltarse un trámite, pues también.
 
Se me coló un Teresa en el mensaje cortesía del autocorrector , lo acabo de ver y ya no puedo editarlo. Un saludo a las Teresas si alguna me lee. 😂
 
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