El asesinato de la viuda del presidente de la CAM

La Fiscalía tacha de "parcial" a la magistrada del Caso Sala y ve "peculiar" el cambio del jurado


El ministerio público ha calificado de "parcial" a la magistrada presidenta del jurado que juzgó el procedimiento y que devolvió el acta en el que se consideraba al acusado culpable del asesinato. En una segunda acta, el criterio cambió y el veredicto fue de no culpabilidad, según ha expuesto durante la exposición de su recurso a la sentencia absolutoria, en una vista celebrada este jueves en la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Los argumentos de las acusaciones han sido similares y se han fundamentado en dos aspectos. El primero, indefensión por no haber tenido acceso al primer acta dictada por el jurado y que luego fue destruida; y segundo, han cuestionado las "instrucciones" dadas por la magistrada presidenta al jurado, que han calificado de "parciales".

En concreto, el fiscal ha expuesto, respecto al primer punto, que la Sala no ha llegado a tener acceso al acta del primer veredicto emitido por el jurado porque no figura en las actuaciones al haber sido destruida. De esta forma, la Sala "tiene problemas para saber si la decisión de devolución adoptada por la magistrada fue ajustada a derecho", ha manifestado.

"Es un caso especial", ha afirmado, para agregar que también es "peculiar" que "en principio un veredicto condenatorio se transforme 48 horas después, tras unas instrucciones que se dan al jurado, en otro absolutorio". El ministerio público ha justificado su queja en que no se cumplió con la ley al no dar traslado a las partes de esta acta, por lo que, a día de hoy, desconoce si el veredicto emitido inicialmente estaba bien fundamentado.

La magistrada justificó la devolución, en una vista con las partes, en que faltaba motivación, pero el acta no fue trasladada. En ese instante, la presidenta se dirigió al jurado, según ha expuesto, y les dio una serie de "instrucciones" en un acto que sufrió varias "interrupciones" por las quejas de las acusaciones. "Llegó a decir al jurado que le hicieran caso a ella porque era la que tenía que dictar sentencia", ha criticado.

Otra de las frases que ha lamentado de la magistrada al jurado fue: "El silencio del acusado --que no declaró en la vista-- tiene un valor cero". Y ha reproducido otra manifestación suya, cuando trasladó al jurado que había muchos crímenes sin resolver. "¿Qué quiere decir eso?; ¿A qué cuento venía eso cuando hablaba de valoración de la prueba?", se ha preguntado. "Son comentarios totalmente desafortunados y fuera de lugar", ha apostillado.

Así, sus instrucciones, ha añadido, "adolecieron de parcialidad": "No digo que fuera intencionada, pero da la impresión de que ella hizo una valoración de la prueba y entendía que el jurado debía hacer una valoración similar". Al respecto ha lamentado que la jueza pidiera al jurado que valorasen los "contraindicios" que había en la causa y las pruebas policiales, las de descargo.
Con la última reforma penal, si a una persona la absuelven no se puede recurrir salvo solicitando nulidad de actuaciones y está se puede solicitar si el juez ha sido parcial, no se ha practicado prueba.... es decir, los motivos son pocos
 
La Fiscalía tacha de "parcial" a la magistrada del Caso Sala y ve "peculiar" el cambio del jurado


El ministerio público ha calificado de "parcial" a la magistrada presidenta del jurado que juzgó el procedimiento y que devolvió el acta en el que se consideraba al acusado culpable del asesinato. En una segunda acta, el criterio cambió y el veredicto fue de no culpabilidad, según ha expuesto durante la exposición de su recurso a la sentencia absolutoria, en una vista celebrada este jueves en la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Los argumentos de las acusaciones han sido similares y se han fundamentado en dos aspectos. El primero, indefensión por no haber tenido acceso al primer acta dictada por el jurado y que luego fue destruida; y segundo, han cuestionado las "instrucciones" dadas por la magistrada presidenta al jurado, que han calificado de "parciales".

En concreto, el fiscal ha expuesto, respecto al primer punto, que la Sala no ha llegado a tener acceso al acta del primer veredicto emitido por el jurado porque no figura en las actuaciones al haber sido destruida. De esta forma, la Sala "tiene problemas para saber si la decisión de devolución adoptada por la magistrada fue ajustada a derecho", ha manifestado.

"Es un caso especial", ha afirmado, para agregar que también es "peculiar" que "en principio un veredicto condenatorio se transforme 48 horas después, tras unas instrucciones que se dan al jurado, en otro absolutorio". El ministerio público ha justificado su queja en que no se cumplió con la ley al no dar traslado a las partes de esta acta, por lo que, a día de hoy, desconoce si el veredicto emitido inicialmente estaba bien fundamentado.

La magistrada justificó la devolución, en una vista con las partes, en que faltaba motivación, pero el acta no fue trasladada. En ese instante, la presidenta se dirigió al jurado, según ha expuesto, y les dio una serie de "instrucciones" en un acto que sufrió varias "interrupciones" por las quejas de las acusaciones. "Llegó a decir al jurado que le hicieran caso a ella porque era la que tenía que dictar sentencia", ha criticado.

Otra de las frases que ha lamentado de la magistrada al jurado fue: "El silencio del acusado --que no declaró en la vista-- tiene un valor cero". Y ha reproducido otra manifestación suya, cuando trasladó al jurado que había muchos crímenes sin resolver. "¿Qué quiere decir eso?; ¿A qué cuento venía eso cuando hablaba de valoración de la prueba?", se ha preguntado. "Son comentarios totalmente desafortunados y fuera de lugar", ha apostillado.

Así, sus instrucciones, ha añadido, "adolecieron de parcialidad": "No digo que fuera intencionada, pero da la impresión de que ella hizo una valoración de la prueba y entendía que el jurado debía hacer una valoración similar". Al respecto ha lamentado que la jueza pidiera al jurado que valorasen los "contraindicios" que había en la causa y las pruebas policiales, las de descargo.

Si tanto fiscalía como acusación particular dicen que no han visto esa primer acta destruida, ¿como dicen que ha habido un cambio peculiar en el veredicto del jurado?,¡como saben que hubo un cambio? ¿quien les ha chivado ese cambio? Solo lo sabían la juez y los miembros del jurado.

Y creo que es ilegal que los miembros del jurado se lo chiven.
 
Si tanto fiscalía como acusación particular dicen que no han visto esa primer acta destruida, ¿como dicen que ha habido un cambio peculiar en el veredicto del jurado?,¡como saben que hubo un cambio? ¿quien les ha chivado ese cambio? Solo lo sabían la juez y los miembros del jurado.

Y creo que es ilegal que los miembros del jurado se lo chiven.

Era evidente por lo que indicó la jueza al jurado cuando les envió nuevamente a deliberar. Fiscal y acusación estaban presentes.
 
Dudo que repitan el juicio, la acusación estába tomada por los pelos la primera vez , la segunda con la defensa habiendo visto sobre la mesa lo poco o nada que tienen se los comen vivos otra vez, y el verdadero culpable si que se fue de rositas, por que de buscarlo nada .
 
Era evidente por lo que indicó la jueza al jurado cuando les envió nuevamente a deliberar. Fiscal y acusación estaban presentes.

La jueza les dice que tienen que valorar tanto los indicios como los contraindicios, y argumentar sus respuestas y el veredicto. De ahí se puede suponer que lo habían declarado culpable, pero no afirmar.
En algún medio de comunicacion hasta decían el numero de votos culpable y el número de no culpable.

Si no recuerdo mal, creo que en el juicio del chicle, el juez también le manda al jurado argumentar mejor el veredicto. Y no creo precisamente que en el primer veredicto declarasen inocente al chicle.

 
La jueza les dice que tienen que valorar tanto los indicios como los contraindicios, y argumentar sus respuestas y el veredicto. De ahí se puede suponer que lo habían declarado culpable, pero no afirmar.
En algún medio de comunicacion hasta decían el numero de votos culpable y el número de no culpable.

Si no recuerdo mal, creo que en el juicio del chicle, el juez también le manda al jurado argumentar mejor el veredicto. Y no creo precisamente que en el primer veredicto declarasen inocente al chicle.


Preguntaste esto:
Si tanto fiscalía como acusación particular dicen que no han visto esa primer acta destruida, ¿como dicen que ha habido un cambio peculiar en el veredicto del jurado?,¡como saben que hubo un cambio? ¿quien les ha chivado ese cambio? Solo lo sabían la juez y los miembros del jurado.

Y creo que es ilegal que los miembros del jurado se lo chiven.

Las deficiencias descritas por Bru, según este artículo aseveran el veredicto de culpabilidad.

'Crimen de los Sala': Polémica en torno a un veredicto que no convence a la magistrada
La juez advierte que la motivación de la decisión del jurado es ambigua para un asunto en el que está en juego 24 años de prisión. Avisa al jurado que una argumentación ambigua le impide poner la sentencia

la vaga motivación que los miembros del tribunal no profesional imprimieron a su decisión al filo de las diez de la noche del viernes, motivó que la magistrada-presidenta, Francisca Bru, se lo devolviera para que subsanaran las deficiencias que encontró cuando lo tuvo delante.

La juez les explicó que con esas bases ella no podía poner una sentencia que de semejante dureza puesto que implica una pena de 24 años de prisión para Miguel López, único acusado de la muerte de su suegra, la viuda del ex presidente de la CAM Vicente Sala. Tras cuatro intensas semanas de juicio, la decisión del tribunal no profesional con toda probabilidad era de culpabilidad hacia López.

A la decisión de las seis mujeres y tres hombres que integran el tribunal no profesional le faltaban elementos nucleares para amarrar un veredicto de semejantes consecuencias para el acusado. La magistrada no lo vio claro y convocó una audiencia con el jurado y las partes -defensa y acusaciones- para hacérselo saber. En ese encuentro, para el que no se requirió la presencia de López, se vivieron momentos de tensión entre las partes.

El jurado dio validez a la prueba de cargo y no valoró la prueba de descargo, la que apoya la inocencia de la persona acusada, pero no abundó en el por qué tomaba ese camino.

Además, en otras preguntas del objeto del veredicto aportó argumentos ambiguos que hacían imposible, a juicio de Bru, redactar un fallo condenatorio.

 
De ahí se puede suponer que lo habían declarado culpable, pero no afirmar.
En algún medio de comunicacion hasta decían el numero de votos culpable y el número de no culpable.
Exacto, es que el acta no la ha leído nadie más que la jueza y el jurado. Los medios que publicaron que era de culpabilidad, tendrían que explicar de dónde procede esa afirmación. Tampoco hay que presuponer que así fuese, si había defectos,tanto podrían ser en un sentido o en otro.
 
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Las deficiencias descritas por Bru, según este artículo aseveran el veredicto de culpabilidad.

'Crimen de los Sala': Polémica en torno a un veredicto que no convence a la magistrada
La juez advierte que la motivación de la decisión del jurado es ambigua para un asunto en el que está en juego 24 años de prisión. Avisa al jurado que una argumentación ambigua le impide poner la sentencia

la vaga motivación que los miembros del tribunal no profesional imprimieron a su decisión al filo de las diez de la noche del viernes, motivó que la magistrada-presidenta, Francisca Bru, se lo devolviera para que subsanaran las deficiencias que encontró cuando lo tuvo delante.

La juez les explicó que con esas bases ella no podía poner una sentencia que de semejante dureza puesto que implica una pena de 24 años de prisión para Miguel López, único acusado de la muerte de su suegra, la viuda del ex presidente de la CAM Vicente Sala. Tras cuatro intensas semanas de juicio, la decisión del tribunal no profesional con toda probabilidad era de culpabilidad hacia López.

A la decisión de las seis mujeres y tres hombres que integran el tribunal no profesional le faltaban elementos nucleares para amarrar un veredicto de semejantes consecuencias para el acusado. La magistrada no lo vio claro y convocó una audiencia con el jurado y las partes -defensa y acusaciones- para hacérselo saber. En ese encuentro, para el que no se requirió la presencia de López, se vivieron momentos de tensión entre las partes.

El jurado dio validez a la prueba de cargo y no valoró la prueba de descargo, la que apoya la inocencia de la persona acusada, pero no abundó en el por qué tomaba ese camino.

Además, en otras preguntas del objeto del veredicto aportó argumentos ambiguos que hacían imposible, a juicio de Bru, redactar un fallo condenatorio.



Otra forera puso en este foro la conversacion que mantienen, y la frase exacta de la jueza al jurado es que ella no puede redactar una sentencia, si el veredicto no esta bien argumentado por el jurado. Pero esa sentencia puede ser tanto condenatoria como absolutoria.
Repito, yo por lo publicado, lo de que el primer veredicto era de culpable, es una mera suposición.


Así fue la devolución al jurado del veredicto de culpabilidad:

La distinta interpretación que hicieron de la Ley del Jurado la magistrada y las acusaciones la noche del viernes 8 de noviembre, marcó la audiencia en la que la juez devolvió al jurado su veredicto.


-Magistrada: Contraindicios o pruebas que se han practicado sobre que han omitido cualquier pronunciamiento.

-Francisco Ruiz-Marco: Bueno...

-M: No, mire, yo tengo una sentencia del Tribunal Supremo de prueba indiciaria condenatoria....

-F.R.M: No sí, pero....

-M: Y los jurados tienen que explicar si existen, eh, es que no puedo decir más. Este acta es mía. Ellos tienen que explicar de determinadas pruebas que aquí se han practicado digámosle de Policía Científica o periciales de las que han omitido cualquier pronunciamiento que son pruebas de descargo y tienen que explicar

-F.R.M: Pero es que los jurados no se tienen que pronunciar sobre las pruebas, señoría. Los jurados no tienen que explicar por qué consideran que un hecho no está probado.

-M: Perdone no voy a entrar en discusión con usted.

En ese momento interviene el fiscal.

-José Llor:
Mi protesta que conste.

-F.R.M: Claro, que conste la protesta.

-J.LL: Porque, perdone, no veo yo que haya ninguna causa en el artículo 63 de la devolución al jurado que hace la señora magistrada.

-F.R.M: De ninguna manera

- M: Bueno pues como soy yo la que determina...

-F.R.M: Bueno señoría que conste la protesta ya porque esto en realidad es una continuación de las instrucciones que se le dieron al jurado, eh, señoría donde se introdujeron...

-M: Estoy explicando el contenido del artículo 64 y explicándoles a los jurados por qué les devuelvo el acta.

-J.LL: Sí pero perdone ¿me puede decir qué parte del artículo 63 se considera infringido?

-M: El artículo 63 se relaciona con el 61 y toda la jurisprudencia determina que tiene que haber una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o descartado declarar determinados hechos como probados.

-F.R.M: Como probados señoría. Como probados sí pero no como no probados.

-M: Ya hemos terminado por favor.

-J.LL: Perdone, el jurado no se tiene que pronunciar sobre una cosa que no considera probada.

-F.R.M: Sobre una cosa que no considera probada no tiene que decir absolutamente nada.

-M: (Dirigiéndose al jurado). Hagánme a mí caso porque soy yo la que tengo que redactar una sentencia en la que no se incurra en ningún vicio de nulidad.

-J.LL:
Pues que conste mi protesta.

-F.R.M: Que conste mi protesta.

-M: Ya ha constado.

- F.R.M: Esto es increíble, esto es increíble.

-Interviene la portavoz del jurado: ¿Para qué tenemos que citar las pruebas de descarga condenatoria?

-Otro miembro del jurado: No hemos entendido qué es eso

-M: Por ejemplo se realizó una prueba de parafina y ustedes tendrán que justificar por qué ....
 
se puede fiscalizar lo que no existe y el primer veredicto del jurado en el proceso por el asesinato de María del Carmen Martínez, el que la magistrada Francisca Bru rechazó alegando falta de motivación, fue destruido. Con esta rotundidad se manifestó ayer en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Francisco Ruiz Marco, quien ejerce la acusación particular en nombre del hijo mayor de la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala. Un dictamen que condenaba a Miguel López, yerno de la víctima y único acusado de su muerte, y cuya devolución, según las acusaciones, se realizó contraviniendo la Ley de Jurado, que obliga a que el acta sea revisada en una audiencia con todas las partes pero sin la presencia del jurado, lo que en este caso no se produjo. A cambio, se escuchó de boca de la juez «el acta es mía» y «no puedo decir más» sin que ninguno de los presentes, salvo los miembros del jurado y ella misma, conocieran el contenido del documento.

Así, con ausencia de este trámite y el retorno del dictamen, del que ya es imposible saber si adolecía realmente de los argumentos a los que aludió la juez, «se puso en marcha una cadena de infracciones legales y constitucionales que propició la impunidad de un asesinato salvo que ustedes lo remedien», advirtió Ruiz Marco.

El acusador particular demostró durante la vista por los recursos contra la sentencia que absuelve a López de este crimen que no tiene pelos en la lengua. No los tuvo para cuestionar las indicaciones al jurado de la presidenta del tribunal, tras las que, apostilló, «los indicios en los que se apoyaban las tesis acusatorias se fueron a la misma papelera que el acta destruida». Ni los tuvo tampoco para calificar de «desafuero» la desaparición de un veredicto sin control jurisdiccional incluso a efectos de recursos. «Un acto de este calibre no puede quedar al margen del control de ustedes, no puede ser una decisión secreta, algo así como un ´Solo para sus ojos´», espetó Ruiz Marco.

Tampoco se quedó atrás el fiscal a la hora de tachar de «arbitraria» la actuación de Bru por la falta de ese control y al afirmar que apreciaba «un cierto tufillo» en la precisión de la juez al tribunal sobre que el silencio de Miguel López, que se acogió a su derecho a no declarar, carecía de valor. Y dio un paso más al sostener ante el tribunal presidido por Pilar de la Oliva, a la que acompañaban los magistrados Juan Francisco Ceres y Pía Calderón, la ponente, que Bru «intentó trasladar al jurado su propia valoración de la prueba» y manifestar su extrañeza porque en apenas unas horas el veredicto de culpabilidad virara a uno absolutorio.

Las acusaciones mantienen que la consecuencia de esta «concatenación de infracciones» en la fase final de proceso no puede ser otra que «la anulación del juicio y de la sentencia» que exonera a López del crimen de su suegra. Afirmación que Ruiz Marco apoyó en una nutrida jurisprudencia, la mayoría del propio TSJ y gran parte de los mismos magistrados a los que se estaba dirigiendo.

Para el abogado de Vicente Sala, no tiene ninguna lógica que se emplearan más de tres horas en debatir el objeto del veredicto y apenas siete minutos en devolver el primer acta, «sin que desde el minuto 3,28 se pudiera hacer nada», aseguró en alusión a la actitud de juez contraria a desvelar su contenido. Por desconocer, concretó, ni tan siquiera sabían al término del proceso si había un dictamen o dos, como prueba el escrito en el que reclama estos documentos. «Se ha desnaturalizado la razón de ser de los trámites y se les ha impedido a ustedes que puedan revisar lo que se hizo. Y sin proceso legal, puntualizó el letrado, no hay Justicia».

La decisión sobre si se anula o no el juicio podría conocerse en este mes.
 
Otra forera puso en este foro la conversacion que mantienen, y la frase exacta de la jueza al jurado es que ella no puede redactar una sentencia, si el veredicto no esta bien argumentado por el jurado. Pero esa sentencia puede ser tanto condenatoria como absolutoria.
Repito, yo por lo publicado, lo de que el primer veredicto era de culpable, es una mera suposición.


Así fue la devolución al jurado del veredicto de culpabilidad:

La distinta interpretación que hicieron de la Ley del Jurado la magistrada y las acusaciones la noche del viernes 8 de noviembre, marcó la audiencia en la que la juez devolvió al jurado su veredicto.


-Magistrada: Contraindicios o pruebas que se han practicado sobre que han omitido cualquier pronunciamiento.

-Francisco Ruiz-Marco: Bueno...

-M: No, mire, yo tengo una sentencia del Tribunal Supremo de prueba indiciaria condenatoria....

-F.R.M: No sí, pero....

-M: Y los jurados tienen que explicar si existen, eh, es que no puedo decir más. Este acta es mía. Ellos tienen que explicar de determinadas pruebas que aquí se han practicado digámosle de Policía Científica o periciales de las que han omitido cualquier pronunciamiento que son pruebas de descargo y tienen que explicar

-F.R.M: Pero es que los jurados no se tienen que pronunciar sobre las pruebas, señoría. Los jurados no tienen que explicar por qué consideran que un hecho no está probado.

-M: Perdone no voy a entrar en discusión con usted.

En ese momento interviene el fiscal.

-José Llor:
Mi protesta que conste.

-F.R.M: Claro, que conste la protesta.

-J.LL: Porque, perdone, no veo yo que haya ninguna causa en el artículo 63 de la devolución al jurado que hace la señora magistrada.

-F.R.M: De ninguna manera

- M: Bueno pues como soy yo la que determina...

-F.R.M: Bueno señoría que conste la protesta ya porque esto en realidad es una continuación de las instrucciones que se le dieron al jurado, eh, señoría donde se introdujeron...

-M: Estoy explicando el contenido del artículo 64 y explicándoles a los jurados por qué les devuelvo el acta.

-J.LL: Sí pero perdone ¿me puede decir qué parte del artículo 63 se considera infringido?

-M: El artículo 63 se relaciona con el 61 y toda la jurisprudencia determina que tiene que haber una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o descartado declarar determinados hechos como probados.

-F.R.M: Como probados señoría. Como probados sí pero no como no probados.

-M: Ya hemos terminado por favor.

-J.LL: Perdone, el jurado no se tiene que pronunciar sobre una cosa que no considera probada.

-F.R.M: Sobre una cosa que no considera probada no tiene que decir absolutamente nada.

-M: (Dirigiéndose al jurado). Hagánme a mí caso porque soy yo la que tengo que redactar una sentencia en la que no se incurra en ningún vicio de nulidad.

-J.LL:
Pues que conste mi protesta.

-F.R.M: Que conste mi protesta.

-M: Ya ha constado.

- F.R.M: Esto es increíble, esto es increíble.

-Interviene la portavoz del jurado: ¿Para qué tenemos que citar las pruebas de descarga condenatoria?

-Otro miembro del jurado: No hemos entendido qué es eso

-M: Por ejemplo se realizó una prueba de parafina y ustedes tendrán que justificar por qué ....

Se ve claro en esta conversación que el jurado ha pasado en su veredicto de tener en cuenta lo aportado en el juicio como descarga condenatoria lo que implica que su veredicto iba en sentido de culpabilidad y las periciales como la prueba de parafina que dio negativo ni la mencionan ni explican el por qué no la han tenido en cuenta para su decisión. Eso da a entender bastante claro el sentido de culpabilidad del veredicto porque si fuera al revés precisamente esa prueba habría sido mencionada al apoyar el hipotético veredicto de no culpabilidad.

También lo indica la magistrada cuando dice que tiene sentencia del TS condenatoria basada en indicios, vamos, que tiene jurisprudencia para ello, pero que deben motivar el por qué descartan los contraindicios o periciales a favor del acusado como esa prueba de parafina.

Yo desde luego lo entiendo así.

Y otra cosa que lo destapa es la contrariedad de las partes que buscaban veredicto de culpabilidad y el reproche que le hace uno de ellos señalando a la magistrada por introducir u orientar hacia un lado al jurado (cosa que no debía hacer) al inicio de entrar a deliberar y ahora esto, digamos que para ellos era poner palos en las ruedas a ese veredicto que por la conversación allí mantenida era de culpabilidad.
 
Se ve claro en esta conversación que el jurado ha pasado en su veredicto de tener en cuenta lo aportado en el juicio como descarga condenatoria lo que implica que su veredicto iba en sentido de culpabilidad y las periciales como la prueba de parafina que dio negativo ni la mencionan ni explican el por qué no la han tenido en cuenta para su decisión. Eso da a entender bastante claro el sentido de culpabilidad del veredicto porque si fuera al revés precisamente esa prueba habría sido mencionada al apoyar el hipotético veredicto de no culpabilidad.

También lo indica la magistrada cuando dice que tiene sentencia del TS condenatoria basada en indicios, vamos, que tiene jurisprudencia para ello, pero que deben motivar el por qué descartan los contraindicios o periciales a favor del acusado como esa prueba de parafina.

Yo desde luego lo entiendo así.

Y otra cosa que lo destapa es la contrariedad de las partes que buscaban veredicto de culpabilidad y el reproche que le hace uno de ellos señalando a la magistrada por introducir u orientar hacia un lado al jurado (cosa que no debía hacer) al inicio de entrar a deliberar y ahora esto, digamos que para ellos era poner palos en las ruedas a ese veredicto que por la conversación allí mantenida era de culpabilidad.

Yo tan claro no lo tengo la verdad. Con algunos vocablos juridicos me pierdo un poco.

De todos modos, si porque el juez les diga que argumenten y que tengan tambien en cuenta los contraindicios, cuatro miembros cambian su veredicto...vamos miedo me da a mi ser juzgado por un jurado así de convencido.
 

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