Condenados por abuso sexual y no por agresión los 5 de Manresa que violaron a una menor

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La Audiencia de Barcelona condena por abuso sexual y no por agresión a cinco jóvenes que violaron a una menor en Manresa

Los magistrados imponen penas de 12 a años a dos acusados; de 10 años a otros tres y absuelven a otro procesado por la violación y a otro acusado de no impedirla.

El tribunal descarta el delito de agresión sexual que pedía la Fiscalía porque considera que el estado de inconsciencia de la víctima hizo innecesario que los condenados la violaran con violencia o intimidación

Oriol Solé Altimira
31/10/2019 - 12:32h
fiscal-agresion-violacion-multiple-Manresa_EDIIMA20190916_0171_4.jpg


El fiscal elevó a agresión sexual la violación múltiple a la menor de Manresa EFE

La Fiscalía ve "intimidación ambiental" y eleva de abuso a agresión sexual la violación a una menor en Manresa
La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco de los siete acusados de violar por turnos a una menor en Manresa a penas de 10 y 12 años de prisión por un delito de abuso sexual a menor, descartando el delito de agresión sexual que pedía la Fiscalía. Para dos de los acusados los jueces han impuesto la pena más elevada, de 12 años de prisión; a otros tres se les condena a 10 años de cárcel mientras que otros dos acusados –uno por participar en la propia violación y otro por no impedirla– han quedado absueltos.

Los condenados no podrán acercarse ni comunicarse con la víctima durante 20 años y deberán indemnizarla con 12.000 euros. El tribunal considera que se trata "inequívocamente" de un delito de abuso sexual y no de agresión. El motivo, según los jueces, es que el estado de embriaguez e inconsciencia de la víctima hizo innecesario que los violadores la sometieran a violencia o intimidación, los requisitos para condenar por agresión.




"Ha quedado acreditado –concluyen los togados– que la víctima se encontraba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados, los cuales pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación".

La Fiscalía pedía condenar por agresión debido a la "intimidación ambiental" a la que sometieron los jóvenes a la menor cuando la violaron por turnos en una fábrica abandonada de Manresa durante una fiesta de Halloween el 29 de octubre de 2016, cuando la menor tenía solo 14 años. El tribunal de la sección 22 de la Audiencia de Barcelona se declara "sorprendido" por el cambio de abuso a agresión que hizo la Fiscalía al final del juicio y le afea que "no aportara elementos que justificaran" la nueva calificación.

Y es que a criterio del tribunal las pruebas practicadas en el juicio solo pueden conducir a la condena por abusos y no por agresión. En este sentido, los togados destacan que "no existió una oposición o un consentimiento" de la víctima porque la menor, debido a su estado de inconsciencia tras haber ingerido alcohol y fumado marihuana, "no estaba en condiciones de poder dar" su consentimiento ni oponerse a la violación.

Para fundamentar la condena por abusos los magistrados se han basado en el testimonio de los amigos de la menor y de los condenados presentes en la fiesta, pero no en el de la víctima porque ella misma, en su declaración, explicó que solo tenía "flashes" de la violación y que buena parte de sus recuerdos se basaban en lo que le habían explicado otros testigos. "El testimonio de la víctima no es inveraz, pero nada sabe por propia percepción", argumentan los magistrados. Y en un comentario inusual en una sentencia, el tribunal añade que su negativa a tener en cuenta el testimonio de la víctima "no es fácil de decir debido a la presión mediática que está rodeando los juicios por delitos contra la libertad sexual, de la que este no se ha liberado".

Los jueces sí tienen en cuenta lo declarado por una amiga de la menor y otros asistentes a la fiesta para concluir que, pasada la media noche, uno de los condenados a 12 años, Bryan A.M., llevó a la menor, en estado de inconsciencia, hasta una caseta de la fábrica abandonada, donde la violó. Luego, continúa el relato de hechos probados de la sentencia, Bryan A.M., volvió a la fiesta para indicar a los otros cuatro condenados que era "su turno" para violar a la menor. Más tarde, dos de ellos volvieron a abusar de la menor, y por ello han sido condenados a las penas más altas de 12 años de cárcel.

Además de los testigos, los magistrados consideran probados los abusos gracias a los whatsapps que escribieron los condenados, en los que Bryan A.M., admitió que la víctima "se quejó" durante la violación y advirtió a otros testigos, también menores de edad, de que no dijeran nada a los Mossos "si no querían tener problemas".

Absueltos de amenazas y obstrucción
El delito de agresión sexual no era el único del que estaban acusados los violadores. La Fiscalía pedían para Bryan A.M. una pena de hasta 25 años, 15 por la agresión y 10 por delitos obstrucción a la justicia para Bryan A.M. por los whatsapps a los testigos de la violación. La acusación particular de la víctima extendía la acusación por obstrucción al resto de acusados, mientras que ambas acusaciones pedían condenar por amenazas a uno de los procesados por enseñar una pistola de fogueo en la fiesta.

El tribunal los absuelve a todos de los otros delitos por los que estaban acusados. Respecto a la obstrucción a la justicia, el tribunal indica que "es cierto" que Bryan A.M. "indicó a los menores qué tenían que decir si eran citados para testificar", pero para condenar por este delito se requiere, argumenta el tribunal, que las presiones a los testigos se hagan una vez han declarado, no antes. Al resto los absuelve de la obstrucción por falta de pruebas.

Y sobre las amenazas con la pistola, el tribunal concluye que no hay pruebas, porque ningún testigo lo relató, de que el acusado Marco Antonio R.T. "exhibiera una pistola de fogueo ante todos los presentes en el lugar de la fiesta, haciendo el gesto de cargarla y conminara a los presentes a no contar lo que pasaba, en actitud intimidatoria", tal y como sostenían las acusaciones. Y al no imputar al acusado Fiscalía y acusación particular lo que sí dijo la amiga de la víctima sobre la pistola –que solo la conminó a ella a no decir nada–, el tribunal también lo absuelve por este hecho.


https://www.eldiario.es/catalunya/p...ona-condena-violaron-Manresa_0_958554501.html

Hasta cuando la" abusada" no sea una mujer del entorno de cualquier juez no se va a aplicar como es debido el CP.

Vamos que una mujer debe estar sobria para poderse resistir, si está borracha a los violadores se les exime de violación.

Hay jueces a los que debieran retirar de la carrera judicial pero entre todos se tapan.

¿Que pasa si ponen burundanga en el vaso y luego hacen lo que quiere conmigo porque no puedo decir ni Si ni NO?

A lo dicho, ciertos jueces deben ser retirados de la carrera judicial.
 
La Audiencia de Barcelona condena por abuso sexual y no por agresión a cinco jóvenes que violaron a una menor en Manresa

Los magistrados imponen penas de 12 a años a dos acusados; de 10 años a otros tres y absuelven a otro procesado por la violación y a otro acusado de no impedirla.

El tribunal descarta el delito de agresión sexual que pedía la Fiscalía porque considera que el estado de inconsciencia de la víctima hizo innecesario que los condenados la violaran con violencia o intimidación

Oriol Solé Altimira
31/10/2019 - 12:32h
fiscal-agresion-violacion-multiple-Manresa_EDIIMA20190916_0171_4.jpg


El fiscal elevó a agresión sexual la violación múltiple a la menor de Manresa EFE

La Fiscalía ve "intimidación ambiental" y eleva de abuso a agresión sexual la violación a una menor en Manresa
La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco de los siete acusados de violar por turnos a una menor en Manresa a penas de 10 y 12 años de prisión por un delito de abuso sexual a menor, descartando el delito de agresión sexual que pedía la Fiscalía. Para dos de los acusados los jueces han impuesto la pena más elevada, de 12 años de prisión; a otros tres se les condena a 10 años de cárcel mientras que otros dos acusados –uno por participar en la propia violación y otro por no impedirla– han quedado absueltos.

Los condenados no podrán acercarse ni comunicarse con la víctima durante 20 años y deberán indemnizarla con 12.000 euros. El tribunal considera que se trata "inequívocamente" de un delito de abuso sexual y no de agresión. El motivo, según los jueces, es que el estado de embriaguez e inconsciencia de la víctima hizo innecesario que los violadores la sometieran a violencia o intimidación, los requisitos para condenar por agresión.




"Ha quedado acreditado –concluyen los togados– que la víctima se encontraba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados, los cuales pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación".

La Fiscalía pedía condenar por agresión debido a la "intimidación ambiental" a la que sometieron los jóvenes a la menor cuando la violaron por turnos en una fábrica abandonada de Manresa durante una fiesta de Halloween el 29 de octubre de 2016, cuando la menor tenía solo 14 años. El tribunal de la sección 22 de la Audiencia de Barcelona se declara "sorprendido" por el cambio de abuso a agresión que hizo la Fiscalía al final del juicio y le afea que "no aportara elementos que justificaran" la nueva calificación.

Y es que a criterio del tribunal las pruebas practicadas en el juicio solo pueden conducir a la condena por abusos y no por agresión. En este sentido, los togados destacan que "no existió una oposición o un consentimiento" de la víctima porque la menor, debido a su estado de inconsciencia tras haber ingerido alcohol y fumado marihuana, "no estaba en condiciones de poder dar" su consentimiento ni oponerse a la violación.

Para fundamentar la condena por abusos los magistrados se han basado en el testimonio de los amigos de la menor y de los condenados presentes en la fiesta, pero no en el de la víctima porque ella misma, en su declaración, explicó que solo tenía "flashes" de la violación y que buena parte de sus recuerdos se basaban en lo que le habían explicado otros testigos. "El testimonio de la víctima no es inveraz, pero nada sabe por propia percepción", argumentan los magistrados. Y en un comentario inusual en una sentencia, el tribunal añade que su negativa a tener en cuenta el testimonio de la víctima "no es fácil de decir debido a la presión mediática que está rodeando los juicios por delitos contra la libertad sexual, de la que este no se ha liberado".

Los jueces sí tienen en cuenta lo declarado por una amiga de la menor y otros asistentes a la fiesta para concluir que, pasada la media noche, uno de los condenados a 12 años, Bryan A.M., llevó a la menor, en estado de inconsciencia, hasta una caseta de la fábrica abandonada, donde la violó. Luego, continúa el relato de hechos probados de la sentencia, Bryan A.M., volvió a la fiesta para indicar a los otros cuatro condenados que era "su turno" para violar a la menor. Más tarde, dos de ellos volvieron a abusar de la menor, y por ello han sido condenados a las penas más altas de 12 años de cárcel.

Además de los testigos, los magistrados consideran probados los abusos gracias a los whatsapps que escribieron los condenados, en los que Bryan A.M., admitió que la víctima "se quejó" durante la violación y advirtió a otros testigos, también menores de edad, de que no dijeran nada a los Mossos "si no querían tener problemas".

Absueltos de amenazas y obstrucción
El delito de agresión sexual no era el único del que estaban acusados los violadores. La Fiscalía pedían para Bryan A.M. una pena de hasta 25 años, 15 por la agresión y 10 por delitos obstrucción a la justicia para Bryan A.M. por los whatsapps a los testigos de la violación. La acusación particular de la víctima extendía la acusación por obstrucción al resto de acusados, mientras que ambas acusaciones pedían condenar por amenazas a uno de los procesados por enseñar una pistola de fogueo en la fiesta.

El tribunal los absuelve a todos de los otros delitos por los que estaban acusados. Respecto a la obstrucción a la justicia, el tribunal indica que "es cierto" que Bryan A.M. "indicó a los menores qué tenían que decir si eran citados para testificar", pero para condenar por este delito se requiere, argumenta el tribunal, que las presiones a los testigos se hagan una vez han declarado, no antes. Al resto los absuelve de la obstrucción por falta de pruebas.

Y sobre las amenazas con la pistola, el tribunal concluye que no hay pruebas, porque ningún testigo lo relató, de que el acusado Marco Antonio R.T. "exhibiera una pistola de fogueo ante todos los presentes en el lugar de la fiesta, haciendo el gesto de cargarla y conminara a los presentes a no contar lo que pasaba, en actitud intimidatoria", tal y como sostenían las acusaciones. Y al no imputar al acusado Fiscalía y acusación particular lo que sí dijo la amiga de la víctima sobre la pistola –que solo la conminó a ella a no decir nada–, el tribunal también lo absuelve por este hecho.


https://www.eldiario.es/catalunya/p...ona-condena-violaron-Manresa_0_958554501.html

Hasta cuando la" abusada" no sea una mujer del entorno de cualquier juez no se va a aplicar como es debido el CP.

Vamos que una mujer debe estar sobria para poderse resistir, si está borracha a los violadores se les exime de violación.

Hay jueces a los que debieran retirar de la carrera judicial pero entre todos se tapan.

¿Que pasa si ponen burundanga en el vaso y luego hacen lo que quiere conmigo porque no puedo decir ni Si ni NO?

A lo dicho, ciertos jueces deben ser retirados de la carrera judicial.
o que te desmayes en un portal, venga todos en fila de a uno que la tia se ha desmayado, 14 años. !!! una niña!!! estoy asqueada HIJOS DE LA GRAN...….
 
No dudo de que la sentencia tenga una base legal bien cimentada, pero es un despropósito. Se trata de una chiqulla de 14 años , inconsciente. y es que aunque estuviera consciente ¿quien se pone a defenderse contra 5 hombres?

¿Quién nos dice que nuestras hijas de 14, por muy bien educadas que estén, un día salgan, celebren un cumple, prueben bebidas y si las violan despußes les digan que no hay violencia? Si no utilizaron ni condón.

Tengo la impresión de que estas violaciones grupales son menos castigadas, se esconden detrás del argumento de que no son enfermos sino chicos normales que se dejan llevar por el grupo. Según mi punto de vista precisamente las violacioes grupales tendrían que ser más catigadas. El que no hizo nada por impedirlo se ha ido de rositas. Creo que el que se masturbó también. Hijos de perra.
 
¿Y yo me pregunto, si estos energúmenos violadores hubiesen sido Españoles, les habría caído la misma? ¡Yo quiero ver sus caretos, así como he visto a los de San Fermín!

Así nos luce el put* pelo :vomit::mad:
 
¿Y yo me pregunto, si estos energúmenos violadores hubiesen sido Españoles, les habría caído la misma? ¡Yo quiero ver sus caretos, así como he visto a los de San Fermín!

Así nos luce el put* pelo :vomit::mad:
Yo quiero la misma repercusión mediatica que con la otra manada, sus caretos, donde viven, sus familias , sus vecinos... solo se ha visto una concentración y daba pena ver la poquita gente que había, esto es realmente asqueroso. Una niña de 14 años que posiblemente fuera su primera vez :(
 
Que asco de lo politicamente correcto. Donde están los datos de esta manada que violó a una niña de 14 años?. Si se dieron todos los datos profesionales y familiares de la manada de Pamplona antes de ser condenados, de estos nadie cuenta donde viven, que trabajo tienen o si tienen más denuncias?.
No puede haber condenados de primera. Quiero ver sus fotos.
Recordarme si la niña estaba tutelada o era de una familia destructurada porque ya seria el colmo para no haber tenido mejores abogados.
 
Solo sí es sí, salvo en los tribunales

Violencia machista

Una vez más, no es la cuantía de las penas lo que exalta y preocupa, es el delito, el mensaje, el fondo

Hasta qué punto podemos seguir sosteniendo el mensaje institucional de que la denuncia es lo más importante mientras el Código Penal aún sostiene una diferenciación entre el abuso y la agresión basada en la violencia y la intimidación

Es anacrónico que bien entrado el siglo XXI una mujer que denuncia una violación tenga que escuchar que no fue agresión porque no la hirieron lo suficiente. Como si lo suficiente no fuera que no consentimos, no deseamos, no queremos

Ana Requena Aguilar
31/10/2019 - 23:05h
fiscal-agresion-violacion-multiple-Manresa_EDIIMA20190916_0171_25.jpg

Los procesados por una violación grupal en Manresa EFE

He pensado en ella. Tiene ahora 17 y fue a los 14 cuando varios hombres, durante una fiesta, se turnaron para violarla en una caseta de veinte metros cuadrados. Este jueves la justicia ha condenado a cinco de ellos a penas muy duras, de entre 10 y 12 años de cárcel, por esos hechos. Pero una vez más, n o es la cuantía de las penas lo que exalta y preocupa, es el delito, el mensaje, el fondo. Es una chica de 17 que denunció y que ahora escucha que lo que le hicieron no es una agresión sexual porque no emplearon violencia o intimidación, porque iba borracha, porque estaba inconsciente. Es una chica de 17 que verá que su sentencia no tiene en cuenta sus quejidos ni sus llantos mientras estaba tirada en el suelo.

"No se puede exigir a las víctimas actitudes peligrosamente heroicas". Lo dijo en el Tribunal Supremo la fiscala Isabel Rodríguez el pasado 21 de junio durante la vista que la Sala Segunda de lo Penal celebró sobre 'la manada'. El caso fue un punto de inflexión, más que nada, social. Desde entonces, la violencia sexual está en la agenda. El feminismo llenó las calles. Las mujeres rompieron el silencio. Las familias y los grupos de amigos se incorporaron a la conversación. Las chicas gritan 'sola, borracha, quiero llegar a casa', otras exclaman 'no es no, lo demás es violación'. Las denuncias, incluso, se han incrementado en lo que muchas expertas identifican como parte de este proceso histórico de toma de conciencia y cambio social.

Un cambio al que la justicia no acaba de llegar. Ahí, en los tribunales, las mujeres siguen encontrando demasiadas veces hostilidad y resoluciones absolutamente ajenas a la perspectiva de género. La política tampoco llega o no todo lo que debería. Llevamos meses escuchando promesas de cambio del Código Penal que el bloqueo político también se ha llevado por delante. Quedan diez días para las elecciones y, con el 8M mucho más lejos en el horizonte que en los anteriores comicios, los problemas reales de las mujeres han quedado absolutamente disueltos en una agenda absorbida por otros asuntos.

Hasta qué punto podemos seguir sosteniendo ese mensaje institucional y social de que la denuncia es lo más importante mientras el Código Penal aún sostiene una diferenciación entre el abuso y la agresión sexual basada en la violencia y la intimidación y muchos jueces carecen de perspectiva de género en sus interpretaciones.

Hasta qué punto podemos seguir sosteniendo una tipificación de los delitos sexuales tan alejada de la sociedad en la que vivimos. El Convenio de Estambul, la norma de referencia ratificada por España, deja claro que la clave es el consentimiento: ni la violencia ni la intimidación debe ser lo fundamental para que una violación sea considerada agresión sexual sino el consentimiento. Es anacrónico que bien entrado el siglo XXI una mujer que denuncia una violación tenga que escuchar que no fue agresión porque no la hirieron lo suficiente o porque no la intimidaron lo suficiente. Como si lo suficiente no fuera que no consentimos, no deseamos, no queremos, no.

Tampoco necesitamos ningún texto jurídico complejo, el cambio está en la calle. Lo decimos las mujeres en todos lados todo el rato: solo sí es sí. Salvo en los tribunales. Hasta cuándo.

https://www.eldiario.es/zonacritica/Solo_6_958614148.html

Si los jueces no saben interpretar la Ley o se reciclan o fuera de la carrera judicial.
 
Solo sí es sí, salvo en los tribunales

Violencia machista

Una vez más, no es la cuantía de las penas lo que exalta y preocupa, es el delito, el mensaje, el fondo

Hasta qué punto podemos seguir sosteniendo el mensaje institucional de que la denuncia es lo más importante mientras el Código Penal aún sostiene una diferenciación entre el abuso y la agresión basada en la violencia y la intimidación

Es anacrónico que bien entrado el siglo XXI una mujer que denuncia una violación tenga que escuchar que no fue agresión porque no la hirieron lo suficiente. Como si lo suficiente no fuera que no consentimos, no deseamos, no queremos

Ana Requena Aguilar
31/10/2019 - 23:05h
fiscal-agresion-violacion-multiple-Manresa_EDIIMA20190916_0171_25.jpg

Los procesados por una violación grupal en Manresa EFE

He pensado en ella. Tiene ahora 17 y fue a los 14 cuando varios hombres, durante una fiesta, se turnaron para violarla en una caseta de veinte metros cuadrados. Este jueves la justicia ha condenado a cinco de ellos a penas muy duras, de entre 10 y 12 años de cárcel, por esos hechos. Pero una vez más, n o es la cuantía de las penas lo que exalta y preocupa, es el delito, el mensaje, el fondo. Es una chica de 17 que denunció y que ahora escucha que lo que le hicieron no es una agresión sexual porque no emplearon violencia o intimidación, porque iba borracha, porque estaba inconsciente. Es una chica de 17 que verá que su sentencia no tiene en cuenta sus quejidos ni sus llantos mientras estaba tirada en el suelo.

"No se puede exigir a las víctimas actitudes peligrosamente heroicas". Lo dijo en el Tribunal Supremo la fiscala Isabel Rodríguez el pasado 21 de junio durante la vista que la Sala Segunda de lo Penal celebró sobre 'la manada'. El caso fue un punto de inflexión, más que nada, social. Desde entonces, la violencia sexual está en la agenda. El feminismo llenó las calles. Las mujeres rompieron el silencio. Las familias y los grupos de amigos se incorporaron a la conversación. Las chicas gritan 'sola, borracha, quiero llegar a casa', otras exclaman 'no es no, lo demás es violación'. Las denuncias, incluso, se han incrementado en lo que muchas expertas identifican como parte de este proceso histórico de toma de conciencia y cambio social.

Un cambio al que la justicia no acaba de llegar. Ahí, en los tribunales, las mujeres siguen encontrando demasiadas veces hostilidad y resoluciones absolutamente ajenas a la perspectiva de género. La política tampoco llega o no todo lo que debería. Llevamos meses escuchando promesas de cambio del Código Penal que el bloqueo político también se ha llevado por delante. Quedan diez días para las elecciones y, con el 8M mucho más lejos en el horizonte que en los anteriores comicios, los problemas reales de las mujeres han quedado absolutamente disueltos en una agenda absorbida por otros asuntos.

Hasta qué punto podemos seguir sosteniendo ese mensaje institucional y social de que la denuncia es lo más importante mientras el Código Penal aún sostiene una diferenciación entre el abuso y la agresión sexual basada en la violencia y la intimidación y muchos jueces carecen de perspectiva de género en sus interpretaciones.

Hasta qué punto podemos seguir sosteniendo una tipificación de los delitos sexuales tan alejada de la sociedad en la que vivimos. El Convenio de Estambul, la norma de referencia ratificada por España, deja claro que la clave es el consentimiento: ni la violencia ni la intimidación debe ser lo fundamental para que una violación sea considerada agresión sexual sino el consentimiento. Es anacrónico que bien entrado el siglo XXI una mujer que denuncia una violación tenga que escuchar que no fue agresión porque no la hirieron lo suficiente o porque no la intimidaron lo suficiente. Como si lo suficiente no fuera que no consentimos, no deseamos, no queremos, no.

Tampoco necesitamos ningún texto jurídico complejo, el cambio está en la calle. Lo decimos las mujeres en todos lados todo el rato: solo sí es sí. Salvo en los tribunales. Hasta cuándo.

https://www.eldiario.es/zonacritica/Solo_6_958614148.html

Si los jueces no saben interpretar la Ley o se reciclan o fuera de la carrera judicial.
De los abusos sexuales
Artículo 181

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.


La condena está perfectamente ajustada a la ley, es la que hay que cambiar.
Al final, el juez impone lo que manda el código penal.
 
De los abusos sexuales
Artículo 181

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.


La condena está perfectamente ajustada a la ley, es la que hay que cambiar.
Al final, el juez impone lo que manda el código penal.


No.....¿Donde está el consentimiento DE UNA MENOR? ¿Dijo si? Pues eso....
 
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