Lo vuelvo a poner, a ver si queda
CLARO, que Miguel Ricart estaba allí a pesar de no haber prueba biológica o leches en vinagre contra el.



FOLIOS 118-120
DECLARACIÓN TITULAR MOTOCICLETA: Nombre y Apellidos: SERGIO GONZÁLEZ GRAU
D.N.I. o pasaporte: 24.343.868 Lugar de nacimiento: VALENCIA
Fecha de nacimiento: 26-08-69 Padres: MARCELINO y AMPARO Domicilio: c/ DOCTOR VILA BARBERA, X VALENCIA En UNIDAD ORGÁNICA DE POLICÍA JUDICIAL, siendo las 13,55 horas del día 29 de ENERO de
1.993 ante los instructores, y a las preguntas que le son formuladas,
DECLARA: Que es titular de la motocicleta marca Honda de color roja y negra con matrícula V-2996-DT.
que la misma le fue sustraída aportando copia de la denuncia la que se tramitó el 14 de JUNIO de 1.992.
Que identifica la motocicleta como la que le sustrajeron en S. Marcelino, C/ Arzobispo Olahechea nº 26.
*PRESENTADAS LAS MUESTRAS. NÚMERO 16 B y 17 B, dice que las identifica como los adhesivos que portaba la moto* , que una vez observada la misma dice que ha observado los siguientes daños:
Desgaste total de las ruedas, los dos intermitentes delanteros, espejos retrovisores, carenado en sus laterales presenta daños, que el importe de los mismos puede ascender a 175.000 pesetas. PREGUNTADO si tiene alguna cosa más que manifestar dice que ha buscado la moto por la zona de Catadau ya que en el bar el Parador de la mencionada localidad los hijos del propietario le habían dicho que la moto la habían visto en Catadau varias veces, trasladados a Catadau un chico de la misma localidad le llevó a un campamento que está saliendo de Catadau para Carlet, en la misma esquina sube hacia arriba por un camino que en un inicio está asfaltado y posteriormente de tierra y distante de la población unos 8 km. donde había instaladas varias tiendas de camping una grande de color naranja una pequeña azul de capacidad para dos personas, que al llegar al lugar no había nadie, que esto fue a finales de julio, no volviendo a saber nada más de la moto.
Y para que conste se pone por diligencia.
.RELATO DE MIGUEL RICART.
-Rectifica también en el sentido de que cuando Antonio mantuvo relación sexual con Miriam el declarante estuvo todo el tiempo
*manteniendo a ésta por los tobillos* ya que la misma con las piernas había estado rechazando a Antonio y que no recuerda si con Miriam se le puso el mismo palo que con las otras analmente.
También rectifica en el sentido que a Desirée Antonio le hizo lo mismo que las otras dos de penetrar por vía anal tanto con su miembro viril como con un palo similar, y que también a Desirée
*la sujetó por los tobillos* el declarante mientras Antonio la agredía sexualmente..
-En cuanto al corte de pezón que se le hizo a una de las niñas lo único que sabe es por lo que se le ha dicho al tomarsele declaración pero el no lo presenció ni se apercibió de ello, suponiendo que ocurriría cuando Antonio. estando acostados se levantó del colchón porque las niñas lloraban, pero el declarante no lo vio ya que permaneció todo el tiempo acostado y tapado con la moqueta. -No recuerda o no se apercibió que después de muertas Antonio clavara algo en la vagina de Miriam así como que en general se hiciese algo con los cadáveres.
*-También manifiesta que cuando se hizo el primer disparo que falló y se inclinó hacía Antonia digo dirigido el requerido disparo a Antonia, Antonio se inclinó para poderle disparar a la cabeza desde una distancia de unos tres o cuatro palmos.*
-Cuando ayudó a Antonio a enterrar los cuerpos no vio la posición de estos ya que estaban cubiertos por la moqueta.
-Que ignora la razón y el modo de porque las pegatinas de la moto onda sustraída por Antonio aparecieron despegadas y enterradas en la fosa-
Terminada a presente leída y hallada conforme la firman todos los presentes detrás de S. Sº., de lo que doy fe.
.Otros datos que pondrían de manifiesto que Ricart era conocedor de lo sucedido previamente a la publicación de los informes de las autopsias fue declarando lo siguiente el 3 de Marzo de 1993.
"Después de lo del cuchillo Antonio sacó la pistola la montó y disparó el gatillo pero no salió el disparo, por lo que volvió a montarla saliendo disparado el cartucho no disparado, y procediendo, digo el cartucho salió expulsado y cayendo al suelo,
*disparando nuevamente hasta tres tiros dirigidos a cada una de las tres jóvenes encontrándose en ese momento Antonia tumbada en el suelo y desvanecida y de costado,"*
b) Lesión mortal
El fallecimiento de Antonia Gómez Rodríguez se debió a las lesiones producidas en la masa encefálica y destrucción de centros nerviosos por disparo de arma de fuego, cuyo orificio de entrada radica en la región temporoparietal izquierda (Lesión 8) y la salida del proyectil en órbita derecha, con trayectoria que discurre de atrás hacia delante, de izquierda a derecha en ángulo de 20⁰ y de arriba abajo en ángulo aproximado de 14°; siendo la muerte rápida o instantánea, en virtud de las zonas que debió lesionar la bala en dicho trayecto.
*Estimamos que la víctima estaba viva cuando recibió el disparo porque, aún cuando no hemos podido estudiar el orificio de entrada, porque éste no nos fue facilitado, en las fotografías que nos fueron facilitadas del orificio de entrada, se observa una formación que tiene aspecto similar al hemorrágico, confirmado este carácter hemorrágico por el estudio que hemos realizado de la zona adyacente al fragmento del hueso extirpado a ese nivel, y porque no hemos hallado otras lesiones, que de por si justifiquen la muerte.*
Figura número 1.11
Pelo incrustado entre el magma y barro y la ligadura
EXAMEN DEL CUERPO, EXTERNO E INTERNO
(Describimos conjuntamente el examen externo e interno debido a las alteraciones y transformaciones que presenta el cadáver y a efectos de una mejor comprensión e interpretación de los hallazgos).
CABEZA
Cuando efectuamos esta autopsia, el cadáver no tenía cabeza; posteriormente recibimos el cráneo, que no presenta restos de partes blandas, visibles macroscópicamente, tiene aspecto de haber sido limpiado, mide 11 cm de altura máxima a nivel de la cara y 12.5 cm de anchura, pesa 436 gr., excepto la mandíbula que pesa 52.5 gr. No describimos el estudio antropológico porque ya este aspecto ha sido efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología y coinciden sustancialmente sus datos con los verificados por nosotros.
*Este hecho al que hace referencia al estado de una de las víctimas, el primer equipo forense no lo refleja en su informe de las autopsias y el Dr. Frontela no describe este extremo hasta su informe en Agosto de 1994.*
*Si es un dato que no pudo trascender de las autopsias realizadas por el primer equipo ya que este lo obvió y el profesor Frontela tampoco pudo referir esta circunstancia ya que no disponía de este cráneo para llegar a estas conclusiones al estar en el INT, tampoco pudiendo ser filmado por parte de los agentes de la Guardia Civil que estuvieron presentes en la autopsia.*
*¿Como podría conocer y afirmar entonces Ricart que una de las víctimas se encontraba en ese estado?*
*A tener en cuenta también que los informes del INT donde se describen las lesiones presentes en los cráneos son del 9 de Marzo de 1993.*
*Por tanto, es un dato el que relató Ricart en esa declaración que no podría conocer de antemano una vez que se conocían los resultados pues estos fueron publicados mucho después de narrar el ese hecho al igual que las marcas en los tobillos que Frontela indica en su informe en Agosto de 1.994 cuando el mindundis de Ricart lo declara en Marzo de 1.993.*