Campaña Declaración de la Renta 2019. España

Consulta aquí el estado de una declaración de la Renta ya presentada
Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración de la Renta sea considerada correcta, se indicará en un mensaje cuándo será emitida la devolución
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MADRIDActualizado:19/06/2019 01:19h

Calendario, deducciones y sanciones: las claves para presentar la declaración de la Renta dentro del plazo
Los contribuyentes tienen la opción de consultar el estado de tramitación dentro de la página web de este organismo. Si quieres comprobar la situación del expediente de la devolución de Renta 2018 vía web, se debe acceder a la página de la Agencia Tributaria y dentro de la pestaña «Renta 2018. Avanzando contigo» hay que pinchar en la opción «Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)».

En función de la situación en que se encuentre la revisión de Hacienda, en el apartado «Estado de Tramitación» del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada» o «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria».

Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración de la Renta sea considerada correcta, se indicará en un mensaje cuándo será emitida la devolución. Desde la Agencia Tributaria advierten de que si se trata de una devolución y sigue pendiente, es recomendable que el ciudadano acceda a su expediente para comprobar si se encuentra dentro del sistema llamado «Verifica (Autocorrección de declaraciones)», un paso que le permitirá agilizar la devolución.

Conviene recordar que existe un plazo de seis meses para que se lleve a cabo la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo, la Agencia Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada. Si han pasado los seis meses sin que se haya pagado la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago.

Por otro lado, si la Administración tributaria detecta errores u omisiones en la declaración, puede rectificar el resultado de la misma mediante la correspondiente liquidación provisional. Si esto ocurre, se modificaría la cuantía de la devolución solicitada o se determinaría su improcedencia.

https://www.abc.es/economia/declara...on-renta-presentada-201906190119_noticia.html
 
Si aceptas el borrador de la declaración de la Renta sin revisar puedes perder 300 euros
Los gestores administrativos calculan que de media los contribuyentes se arriesgan a dejarse esta cantidad, ya que la Agencia Tributaria no incorpora al detalle todos los datos a la propuesta de borrador
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@abceconomia
MADRID
Actualizado:19/06/2019 23:27h
Consulta aquí el estado de una declaración de la Renta ya presentada

Ojo avizor a los que aceptan la declaración de la Renta sin revisar. El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, así como el Colegio de Madrid, ha lanzado varias comunicaciones desde el inicio de la campaña de la Renta para advertir a los contribuyentes de los riesgos que supone aceptar el borrador de la Agencia Tributaria sin revisarlo. Según las estimaciones del Consejo, los ciudadanos pueden perder una media de 300 euros al dar cómo válido un borrador que contenga información desactualizada, insuficiente o incluso errónea.

Estos desajustes se producen debido a que la Agencia Tributaria elabora el borrador web con los datos que aportan terceros actores sobre el contribuyente, por lo que no está garantizado que la información esté completa. Por ello, los gestores administrativos recomiendan no dejarse llevar por la aparente facilidad de aceptar el borrador en un solo clic y estudiar la declaración para sacar el máximo rendimiento posible a la misma.

El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos ha identificado diez apartados en los que se producen la mayoría de los errores y que son las siguientes: falta de documentación, ascendientes o descendientes, discapacidad, donativos, inmuebles, imputación de rentas inmobiliarias, locomoción, alquiler o vivienda, indemnizaciones y reducción, e integración y compensación.

Comprobar toda la información antes de presentar la declaración también es importante porque, una vez realizado el trámite, es el contribuyente el que asume su responsabilidad, no los terceros que aportan la información de base. Si con la declaración se cometen errores que acarrean la pérdida de desgravaciones o se incluyen ingresos de forma errónea, el contribuyente podrá pagar más de lo debido. Por otro lado, el dejar de declarar ingresos puede acarrear sanciones con pagos de intereses de demora.

Los gestores administrativos también han subrayado la importancia de planificar la gestión del IRPF a lo largo del año, con el objetivo de conseguir la mayor eficacia en el pago de impuestos. Planificar aportaciones a pagos de pensiones en función de los ingresos previstos o realizar inversiones deducibles, aportaciones a empresas, preparar bien las circunstancias personales y familiares, etc. permitirá que el contribuyente realice una tributación más ajustada según las normas vigentes en cada momento.

https://www.abc.es/economia/abci-re...es-perder-300-euros-201906192106_noticia.html
 
¿Cómo pido ayudo a la Agencia Tributaria para confeccionar la declaración de la Renta?
La fecha límite para presentar las declaraciones en el caso de domiciliación bancaria es el 26 de junio, mientras que el plazo de la Campaña de la Renta 2018 finalizará el 1 de julio en general
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MADRID Actualizado:20/06/2019 01:44h
Cómo solicitar el borrador de la Renta 2018-2019
Los contribuyentes que lo deseen pueden recibir ayuda tanto presencial como teléfonica para confeccionar sus declaraciones de la Renta. Así, quienes prefieran que la Agencia Tributaria (AEAT) les llame pueden concertar cita previa s olicitando el plan «Le Llamamos» por Internet, a través de la 'app' y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático, también para anular una cita previa solicitada) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71 en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Con este programa -disponible hasta el próximo 28 de junio- se fija una cita para que la AEAT llame al contribuyente y le ayude a presentar su declaración. Hasta la fecha se han presentado por vía telefónica más de 192.000 declaraciones (un 48% más que el año pasado a igualdad de fechas).

Asimismo, los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 podrán solicitar cita previa hasta el 28 de junio por internet, por la «app» o vía telefónica en el 901223344 y 915530071. Conviene recordar que este año ya no puede solicitarse la predeclaración en papel, pero los contribuyentes tienen esta opción de acudir a la delegación de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio para completar y presentar la declaración o para modificar y confirmar el borrador.

Para acceder a los servicios como el borrador de declaración hay que identificarse a través de certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN -que puede obtenerse por internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de la aplicación móvil Cl@ve PIN- o número de referencia -que se obtiene con el importe de la casilla 475 de la declaración de la Renta de 2017, con certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria-.

La fecha límite para presentar las declaraciones en el caso de domiciliación bancaria es el 26 de junio, mientras que el plazo de la Campaña de la Renta 2018 finalizará el 1 de julio en general.



Un millón más de declaraciones
La Agencia Tributaria ha devuelto ya 5.296 millones de euros a un total de 8.158.000 contribuyentes en la Campaña de la Renta 2018. Los datos, actualizados a 10 de junio, suponen un incremento del 7,2% respecto a la cantidad devuelta en la anterior campaña en las mismas fechas y un 6,6% más de contribuyentes a los que su declaración les ha salido a devolver. En lo que va de Campaña de la Renta se han presentado en total 14 millones de declaraciones, un millón más que el año pasado, y ha han sido abonados un 77% de los reintegros solicitados hasta el momento y un 67,5% de los importes correspondientes.

https://www.abc.es/economia/declara...r-declaracion-renta-201906200144_noticia.html
 
Los porcentajes en los que se divide el pago fraccionado de la declaración de la Renta
En ningún caso se pueden abonar en dos plazos las autoliquidaciones complementarias, tal y como recuerdan en la página web de la Agencia Tributaria
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MADRID
Actualizado:21/06/2019 02:15h


Si una vez cumplimentada tu declaración de la Renta, te sale a ingresar, puedes elegir fraccionar el pago para no tener que abonar todo en el mismo momento. En este sentido, se puede dividir en dos plazos el importe a desembolsar a Hacienda en un 60% al presentar el borrador y el 40% restante hasta el próximo 5 de noviembre. En ningún caso se pueden fraccionar autoliquidaciones complementarias, tal y como recuerdan en la página web de la Agencia Tributaria.

Además, en el caso de la domiciliación bancaria se puede hacer con ambos plazos, con el primero o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.

En relación con las opciones de pago de una declaración ya presentada se permiten determinadas modificaciones como la anulación de las dos domiciliaciones y el ingreso en un único plazo o la cancelación de la domiciliación dle segundo pago.

La Agencia Tributaria recuerda que la posibilidad de fraccionar el pago solo estará disponible para declaraciones presentadas hasta el próximo 26 de junio en el caso de que la deuda declarada esté domiciliada. Por otro lado, solo se podrá domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiebre. Hasta el 22 de septiembre se podrá domiciliar el segundo plazo del fraccionamiento (40%); esta opción será posible siempre que el primer pago esté domiciliado.

Estas dos últimas modificaciones pueden efectuarse a través de la opción «Consulte y/o modifique su cuenta de domiciliación» que se encuentra dentro de Renta 2018 en el apartado «Más trámites».

Para las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria, el contribuyente podrá obtener un documento con el que podrá efectuar directa y personalmente el ingreso del importe resultante de su declaración en las oficinas de las entidades colaboradoras con la Agencia Tributaria.
https://www.abc.es/economia/declara...o-declaracion-renta-201906210215_noticia.html
 
Último día para presentar las declaraciones de la Renta con resultado a ingresar a Hacienda y con domiciliación
Los contribuyentes cuya liquidación de IRPF tenga resultado a devolver o no quieran domiciliar el ingreso podrán presentar su declaración de la renta 2018 - 2019 hasta el 1 de julio

Los fallos más frecuentes que se cometen en la declaración de la Renta
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MADRID
Actualizado:26/06/2019 10:46h

Comienza la última semana para presentar la declaración 2018-2019

Este miércoles 26 de junio termina el plazo para presentar la declaración de la Renta de 2018 en los casos en los que el resultado sea a ingresar a Hacienda y con domiciliación bancaria. Los contribuyentes cuya liquidación de IRPF tenga resultado a devolver o no quieran domiciliar el ingreso que deben abonar a la Agencia Tributaria podrán presentar su declaración hasta el 1 de julio incluido, que es el último día de la campaña.

Los contribuyentes podrán solicitar cita previa para recibir ayuda en una delegación de la Agencia Tributaria hasta el próximo 28 de junio. Además, aquellos que no quieran desplazarse todavía tienen la posibilidad de concertar cita previa a través de internet y por teléfono dentro del plan «Le llamamos», un servicio puesto en marcha desde que comenzó la campaña de la Renta el pasado 2 de abril. Este año ya no hay opción de pedir la predeclaración en papel, pero los contribuyentes pueden acudir a la delegación de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio para completar y presentar la declaración o para modificar y confirmar el borrador.

En cuando a la revisión por parte de la Agencia Tributaria, existe un plazo de seis meses para que se lleve a cabo la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo, la Agencia Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada.

Aunque quede poco tiempo, los asesores fiscales recomiendan echar un vistazo al borrador antes de confirmarlo. En este sentido, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, así como el Colegio de Madrid, ha lanzado varias comunicaciones desde el inicio de la campaña de la Renta para advertir a los contribuyentes de los riesgos que supone aceptar el borrador de la Agencia Tributaria sin revisarlo. Según las estimaciones del Consejo, los ciudadanos pueden perder una media de 300 euros al dar cómo válido un borrador que contenga información desactualizada, insuficiente o incluso errónea.

La campaña de la Renta de este año ha incorporado una serie de novedadescomo el fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, la reducción de cuota para rentas bajas o las mayores deducciones para la inversión en nuevas empresas, familias numerosas o por gastos de guardería.
https://www.abc.es/economia/declara...sar-y-domiciliacion-201906260148_noticia.html
 
Lista de morosos de Hacienda: consulta aquí los 4.038 deudores
Este listado tiene 455 morosos que no figuraban en 2018
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Una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid (Oscar Cañas / EP)
REDACCIÓN
27/06/2019 14:12
Actualizado a 27/06/2019 14:17

Hacienda ha publicado por quinto año el listado de morosos con laAgencia Tributaria que arrastran deudas superiores al millón de euros. Este año se trata de 4.028 contribuyentes que adeudan un total de 14.100 millones de euros.

En su mayoría son personas jurídicas, en total 3.713, que adeudan 13.400 millones de euros, un 8% menos. Se trata en gran parte de empresas en proceso concursal y, por tanto, Hacienda tiene “limitadas” las posibilidades de cobro. Son 6.700 millones de euros, correspondientes a 1.570 deudores.

Lista de morosos
Un total de 745 deudores han salido de la lista desde el año pasado

Este listado tiene 455 morosos que no figuraban en 2018, con una deuda total de 1.198 millones. Asimismo, ya no figuran 745 deudores que sí lo hacían en el del pasado y que debían 2.530 millones de euros a la Hacienda pública. La salida se debe a que o bien han cancelado total o parcialmente la deuda o bien a que han obtenido un aplazamiento o suspensión del pago.

En cuanto a los grandes deudores que figuraban en el primer listado, publicado en 2015, han abonado 591 millones de euros desde entonces y hasta junio de este año, lo que ha permitido que un 42 % de ellos, 2.079, ya no figuren en el que se difundirá hoy.





https://www.lavanguardia.com/econom...morosos-hacienda-consulta-nombres-deudas.html
 
Renta 2018: Hoy es el último día para pedir cita previa y atención telefónica
La campaña de la renta de 2018 se cerrará este lunes 1 de julio
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Oficina de la Agencia Tributaria en Madrid (Oscar Cañas / EP)
REDACCIÓN
28/06/2019 12:56
Actualizado a 28/06/2019 12:59

Este viernes 28 de junio es el último día para solicitar cita previa para atención en las oficinas de la Agencia Tributaria para hacer la declaración de la renta de 2018 y liquidar el IRPF, así como la última jornada para acceder al plan ‘Le Llamamos’, por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono.

El lunes 1 de julio pondrá fin a la campaña, siendo el último día para presentar el trámite. Hasta la misma fecha se darán citas previas.

Renta 2018
¿Cómo pedir la cita previa?

De entrada, hay que tener en cuenta que no todos los contribuyentes pueden solicitar la cita previa. Existen ciertas limitaciones que recoge la Agencia Tributaria en su portal web. En términos generales, pueden solicitarla quienes tengan rendimientos de trabajo hasta 65.000 euros o con rendimientos de capital mobiliario hasta 15.000 euros.

Para pedir la cita previa, se pueden optar por diversos canales. Por internet, se puede solicitar desde el portal Renta 2018, desde este enlace; por teléfono se puede llamar al 901 22 33 44 o al 91 553 00 71, de lunes a viernes de nueve de la mañana a siete de la tarde; y por último por la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que puede descargarse tanto en la Apple Store como en Google Play.

Renta 2018
Una campaña con 20,35 millones de declaraciones

Hacienda prevé que en la renta de 2018, que se extiende desde el pasado 2 de abril y hasta el próximo 1 de julio, se presenten 20,35 millones de declaraciones, 361.000 más que el año anterior. De ellas, 14,31 millones darán derecho a devolución por 10.468 millones, un 4,5% más de importe, mientras que cerca de 5,16 millones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 10.160 millones.

https://www.lavanguardia.com/econom...9-cita-previa-declaracion-telefono-pedir.html
 
Último fin de semana de campaña: siete claves para presentar la declaración de la Renta a contra reloj
Los expertos aconsejan revisar a fondo los apartados que tienen que ver con cambios en los datos personales, las novedades de la campaña las rentas exentas o las deducciones estatales y autonómicas
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MADRID Actualizado:29/06/2019 01:27

Último día para pedir cita previa para confeccionar la declaración de la Renta 2018-2019
Último fin de semana para cumplimentar la declaración de la Renta 2018 antes de que acabe el plazo el 1 próximo 1 de julio. Con el fin de presentarla rápido y sin errores, recopilamos algunos trucos a la vez que identificamos los fallos más frecuentes para poder evitarlos. En este sentido, los expertos aconsejan revisar a fondo los apartados que tienen que ver con modificaciones en los datos personales, las novedades de la campaña las rentas exentas o las deducciones estatales y autonómicas.

1. Revisar los datos personales. Los cambios en las situaciones familiares propician fallos frecuentes en la declaración ya que el borrador no suele recogerlos, así que revisar este apartado debería ser el primer paso a dar. Dentro de estos están las novedades en el estado civil, defunciones y especialmente, los nacimientos que implican nuevos mínimos familiares y la posibilidad de aplicar deducciones. También se deben repasar las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares, tal y como recalcan los expertos consultados.

2. Gastos deducibles por rendimientos del trabajo. Antonio Paredes, experto tributario del sindicato de los Técnicos de Hacienda (Gestha), aclara que el borrador carece de muchos datos indispensables para que la declaración salga a devolver. Los relacionados con los rendimientos del trabajo pueden dar la vuelta al resultado de la declaración. «El borrador no incluye gastos deducibles como las cuotas satisfechas a los sindicatos o a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria ni tampoco los gastos en defensa jurídica por litigios con el empleador con un límite de 300 euros anuales», explica Paredes.

3. Ir directamente a las casillas. Una opción muy efectiva para ahorrar tiempo al cumplimentar la declaración consiste en ir directamente a las casillas a través del buscador del programa Renta Web. Las más importantes son las relacionadas con el resultado negativo o a devolver (casilla 670), las contribuciones empresariales a planes de pensiones (casilla 8), las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios (13) las cuotas satisfechas a sindicatos(14) y colegios profesionales 15) o los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador (16). Por su parte, los rendimientos del capital inmobiliario se declaran en las casillas 79 a 93. En la página 17 del modelo de declaración de la Renta se incluyen las casillas relativas a la deducción por maternidad y a las familiares (casillas 611 a a 663).

Por otro lado, la deducción por alquiler se consigna en las casillas que van de la 715 a la 721 y se introduce en la casilla 698 (parte estatal) y 699 (parte autónomica). La deducción por vivienda habitual se solicita en la casilla 698 (parte estatal) y 699 (parte autónomica). La deducción por donativos se consignará en la casilla 723 del anexo A.2 de la declaración de la Renta. Las aportaciones a los partidos políticos también dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y se consignan en la casilla 725 del anexo A.2.

4. Ganancias patrimoniales: «El borrador tampoco incluye ganancias patrimoniales derivadas de subvenciones para comprar un coche o una vivienda. Por otra parte, en el caso de venta de un inmueble, Hacienda dispone del valor de venta, pero no del de compra, que tiene que incluir el propio contribuyente», advertía María Victoria Gutiérrez Duarte, profesora del Departamento de Economía y Empresa de la Universidad Europea, Gutiérrez Duarte en otro artículo sobre fallos en la declración.

5. Las deducciones autonómicas pueden marcar la diferencia. Es importante repasar a las deducciones autonómicas en el «Manual práctico de la Renta 2018» de la Agencia Tributaria, ya que «suele haber bastantes ventajas fiscales que desconocemos, pero que nos podemos aplicar. En este sentido, algunas regiones mantienen una deducción por alquiler para jóvenes, a pesar de que la deducción estatal por arrendamiento desapareció con la última reforma fiscal. Las casillas relativas a las deducciones autonómicas son las que se inician a partir de la 1039

6. Nuevas app de asesoramiento fiscal. Los fundadores de la aplicación TaxDown aseguran ofrecer «una solución sencilla, ágil y rigurosa para maximizar el ahorro de los contribuyentes» tras responder a una serie de preguntas en solo 12 minutos. Por estos servicios, TaxDown carga un precio de 25 euros si consigue un beneficio para el contribuyente mayor a 25 euros. En caso de que el cliente no se ahorre nada, el servicio es totalmente gratuito.

7. Comprobar primero el resultado de la declaración. Por último, hay que incidir en la importancia de probar a hacer la declaración de la Renta a pesar de no estar obligado. Tampoco se debe revisar el borrador sin revisar los datos a pesar de que el resultado sea a devolver, ya que la cuantía puede aumentar si se introducen todas las deducciones y gastos deducibles que correspondan al contribuyente. En base a los cálculos del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, se pueden perder una media de 300 euros tras aceptar de primeras un borrador con información antigua, insuficiente o con fallos.
https://www.abc.es/economia/declara...-renta-contra-reloj-201906290127_noticia.html
 
Última edición:
Último día para hacer la renta de 2018: ¿Qué pasa si no la presentas?
Las sanciones pueden llegar hasta el 150% de las cantidades a ingresar en el peor de los casos
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La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en una oficina de la Agencia Tributaria (David Fernandez / Efe)
REDACCIÓN
01/07/2019 06:00
Actualizado a 01/07/2019 08:02

La campaña de la renta de 2018 llega a su fin. Este lunes 1 de julio es el último día para presentar la declaración del IRPF. Los contribuyentes han tenido tiempo desde el pasado 2 de abril. Según los últimos datos de Hacienda y la Agencia Tributaria hasta el pasado 11 de junio se habían devuelto 5.296 millones de euros a 8,1 millones de contribuyentes.

¿Pero qué pasa si no se presenta la declaración en plazo? El contribuyente puede enfrentarse a fuertes sanciones, pero éstas dependerán de los diferentes supuestos.

Renta 2018 | Último día
Sanciones de hasta el 20% si se presenta de forma voluntaria

Las declaraciones que resulten a ingresar y que se presenten de forma voluntaria tras finalizar el plazo y sin que lo requiera la Agencia Tributaria tendrán un recargo que variará en función del retraso. En todo caso, se le pueden sumar sanciones.

Serán del 5% de la cantidad ingresada hasta tres meses después del término del plazo de la presentación; del 10% entre tres meses y un día y seis meses después de acabar el plazo; del 15% de seis meses y un día a 12 meses tras acabar el plazo; y del 20% y los intereses de demora que deban aplicarse si la declaración se presenta un año después de terminar el plazo. Existen reducciones en función de la celeridad con la que se realicen los pagos.

Renta 2018
Sanciones de hasta el 150% si Hacienda detecta que no se ha presentado

El verdadero problema puede surgir si el declarante no hace la declaración, no intenta presentarla fuera de plazo y Hacienda lo detecta y le envía una notificación. En este caso, los intereses de demora se pagarán desde el primer día fuera de plazo y se pagará una sanción que va desde el 50% al 150% sobre lo que se deba pagar.

En caso de que la declaración salga a devolver y no se haya hecho la declaración, igualmente se tendrá derecho a recibir el importe, pero también se aplicarán sanciones.

https://www.lavanguardia.com/econom...acion-irpf-ultimo-dia-sancion-multa-2019.html
 
Los contribuyentes con las rentas más altas crecen un 10%
Hacienda contabiliza 9.344 personas con ingresos de más de 601.000 euros
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La Agencia en Barcelona (Kim Manresa)
EDUARDO MAGALLÓN, BARCELONA
03/07/2019 01:04
Actualizado a 03/07/2019 08:13

Las estadísticas sobre la liquidación de las declaraciones de la renta del 2017 no presentan grandes novedades. Crece el número de contribuyentes que más dinero declara, al tiempo que se mantienen como el grupo hegemónico el de aquellos trabajadores que superan el mileurismo pero que no rebasan los 21.000 euros anuales de rendimientos.

Los contribuyentes con las rentas más altas crecieron un 10,2% en el 2017 (último año disponible), según la estadística de la Agencia Tributaria publicada ayer. Hacienda contabilizó un total de 9.344 contribuyentes que declararon en el 2017 ingresos, vía rendimientos del trabajo, por encima de los 601.000 euros. En el año 2016, el número de declaraciones en esa franja fue de 8.481. Esos contribuyentes representan el 0,05% del total del 2017 frente al 0,04% del ejercicio precedente.

Otro de los tramos con más contribuyentes es el que va de 30.000 a 60.000 euros

En cambio los mileuristas (12.000 euros anuales o menos) y los que están por debajo de ese nivel se redujeron en un 3,2%, hasta los 7,4 millones de personas. El tramo de ingresos por rendimientos de trabajo donde se concentran más personas es el citado grupo que va de 12.000 a 21.000 euros. Se contabilizaron en el 2017 en esa posición a 4,9 millones de contribuyentes, lo que significa que 1 de cada 4 españoles tiene ese volumen de ingresos. El porcentaje ha crecido ligeramente al pasar de representar un 24,24% del total en el 2016 a un 24,97% en el 2017.

Otro de los tramos con más contribuyentes es el que va de 30.000 a 60.000 euros, donde se ubican 3,5 millones de declarantes. Ese volumen de contribuyentes representa un 17,4% del total.

Por áreas geográficas, las cifras de la Agencia Tributaria muestran que alrededor de 3 de cada cuatro contribuyentes están domiciliados en Madrid y Barcelona. En la comunidad madrileña se dan 4.338 personas con declaraciones de la renta en la que los ingresos superan los 601.000 euros, lo que equivale al 46,4% del total que hay en España. En Catalunya, el número de personas en ese tramo de mayores ingresos son 2.191, lo que equivale al 23,4% del total del país.

El número de liquidaciones del impuesto sobre la renta se elevó a 19,9 millones, un 1,5% más que en el ejercicio 2016.

https://www.lavanguardia.com/econom...cion-renta-datos-ingresos-contribuyentes.html
 
Hola ! Alguien ha hecho la declaración de la renta por teléfono este año ? Me gustaría que me contaseis vuestra experiencia.
 
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