Campaña Declaración de la Renta 2018. España.

Hola @Serendi ,traigo este articulo a tu hilo, que habla del tema abierto por ti .
Un abrazo ,bisous :kiss::kiss:
pilou12


Mi dinero
Fiscalidad
Los expertos proponen una reforma del IRPF que no dispare el tipo marginal
Los Presupuestos penalizan las subidas salariales a las rentas bajas
La alternativa es elevar los mínimos exentos y quitar deducciones




JAUME VIÑAS
pulsa en la foto
Belén Trincado / Cinco Días

Madrid 4 JUN 2018


La reforma del IRPF incluida en losPresupuestos Generales del Estado de 2018 que el Congreso aprobó hace dos semanas supone una rebaja fiscal para rentas inferiores a 18.000 euros. Sin embargo, tal y como reveló Cinco Días el pasado 17 de mayo, la reforma se ha articulado de tal modo que las rentas bajas tributarán menos por su renta, pero cuando consigan aumentar su sueldo, bien porque logran una mejora económica o realizan horas extras, sufrirán unos tipos marginales de hasta el 62,5%. Es decir, por cada 100 euros adicionales, 62,5 euros se irán en impuestos (IRPF y Seguridad Social) y solo 37,5 euros se quedarán en bolsillo. Se trata de una distorsión que no es nueva, pero que la reforma pactada entre Hacienda y Ciudadanos agudiza. Hasta ahora, el tipo marginal efectivo se situaba en el 45% para rentas entre 12.100 y 15.500 euros.

El portavoz de Hacienda de Ciudadanos, Francisco de la Torre, reconoció que existe este efecto; sin embargo, lo relativizó al señalar que lo relevante es que todos los contribuyentes afectados por la rebaja pagarán menos IRPF. De la Torre considera que el IRPF se puede mejorar, pero también señala que la rebaja fiscal propuesta tendría un coste mucho mayor si se aprobara sin elevar los marginales. El nuevo presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya ha avanzado que respetará el Presupuesto. Así, los tipos marginales para rentas bajas se dispararán.

Tres economistas han elaborado una propuesta de reforma fiscal alternativa que permitiría reducir el IRPF y, al mismo tiempo, evitar que se penalicen las ganancias salariales a las rentas bajas. La propuesta de Ignacio Conde-Ruiz, Carmen Marín y Juan Rubio-Ramírez, publicada en el blog de economía Nada es gratis, consiste en que la rebaja fiscal incluida en los Presupuestos y que se centra en la reducción de rendimientos del trabajo se traslade al mínimo exento del impuesto. Un cambio que modifica totalmente los efectos.

La reducción por rendimientos del trabajo es una figura que permite rebajar en 3.700 euros la base liquidable de los contribuyentes cuyo sueldo, tras descontar las cotizaciones sociales, es inferior a 11.250 euros. Este importe se reduce paulatinamente hasta desparecer para los que ganan entre 11.250 y 14.450 euros. Ello provoca un efecto curioso: cuando el sueldo bruto en esos tramos aumente en un euro, la base liquidable sube en más de dos euros. Por eso el tipo marginal efectivo se dispara. La reforma incluida en los Presupuestos eleva la reducción por rendimientos del trabajo, lo que provoca que el problema se desplace a rentas más elevadas y, además, se intensifique de tal forma que el marginal efectivo llega a superar el 60%. Es el porcentaje más elevado de la OCDE para este tipo de rentas.

La propuesta de Conde-Ruiz, Marín y Rubio-Ramírez consiste en suprimir totalmente los 3.700 euros de la reducción por rendimientos del trabajo y también la deducción de 2.000 euros lineales que todos los asalariados se aplican por el mero hecho de serlo.

Ambos beneficios suman 5.700 euros y pasarían a elevar el mínimo exento, hoy fijado en 5.550 euros. Es decir, cada contribuyente no tributaría por 11.250 euros. Suprimir el gasto deducible lineal de 2.000 euros, la reducción por rendimientos del trabajo y eliminar el mínimo exento permitiría una rebaja fiscal progresiva y que se aplicaría a todos los contribuyentes. Al mismo tiempo, se acabaría con los tipos marginales disparados para rentas bajas. Con este modelo, lo que se tributa por cada euro adicional también aumenta de forma progresiva.

Sin embargo, la propuesta de estos economistas es más costosa que la incluida en los Presupuestos y que, según cálculos de Hacienda, asciende a 1.545 millones. El modelo de Conde-Ruiz tendría un coste adicional de 3.500 millones de euros. Se trata de una cifra relevante. España recauda menos que la media por IRPF y para 2019 Bruselas exige que rebaje su déficit estructural a un ritmo del 0,65% del PIB anual. El margen para alegrías presupuestarias es escaso.

Los autores argumentan que su propuesta debería acompañarse de un recorte en el elevado número de deducciones, bonificaciones y regímenes especiales que contempla el tributo. De hecho, apuntan que la memoria de beneficios fiscales del impuesto sobre la renta asciende a 17.000 millones, por lo que ven mucho margen para compensar la rebaja fiscal con la supresión de deducciones. “La reforma mejora la eficiencia y la progresividad del impuesto. Para implementarla, solo se necesitan políticos responsables y valientes que busquen el interés general y que dejen de hacer política con las deducciones, exenciones o beneficios fiscales”, sostienen en su artículo.

Salvo un cambio de última hora, todo apunta que los Presupuestos de 2018 saldrán adelante sin modificar ni una coma y, por lo tanto, rentas bajas llegarán a pagar hasta un 60% en impuestos por cada euro adicional que ganen.


CUÁNTO SE PAGARÍA EN CADA MODELO


Un trabajador que gana 15.000 euros paga hoy 1.146 euros por IRPF y aplica un tipo marginal del 44,7%. Con la reforma incluida en los Presupuestos, su factura fiscal baja un 61,4% hasta los 442,9 euros. Sin embargo, su marginal se dispara hasta el 50,8%, importe que llega al 62,5% para rentas entre 17.000 y 18.000 euros. La reforma propuesta por Conde-Ruiz, y que se articula a través de un aumento del mínimo exento, dejaría en 611,4 euros la factura fiscal para un salario de 15.000 euros, un 46% menos que ahora y un 38% más que tras la reforma presupuestaria. Y el tipo marginal se sobre el trabajo quedaría en el 28,8%.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/05/28/midinero/1527525961_669677.html

Buenas tardes @pilou12 , bien hecho, bien recibido y por supuesto tienes toda mi confianza para postear lo que a bien tengas, siempre en plena actualidad y oportunos tus aportes en relación al tema del Hilo; es una virtud que ya de lejos te viene, por tu esmero, presentación, amenidad y sobre todo información acertada y veraz. Lo que son insignias de tu navegación y registros por estos lares, de los que formas parte --a mi juicio-- y con todo merecimiento; alguien a quién leer con atención porque siempre tienes algo que decir, bien dicho y abriendo debate, con tus maravillosos y plenos de humanidad y empatía intercambios. Un abrazo, Serendi
 
Calendario de la declaración de la Renta 2017 - 2018: fechas clave
La petición de cita previa en la Agencia Tributaria se podrá solicitar hasta el 29 de junio
Conéctate
EL PAÍS
Madrid 10 MAY 2018 - 21:17 CEST
1525937225_382042_1525937302_noticia_normal.jpg



La primera aplicación de la campaña de la renta ya se puede descargar desde el pasado 15 de marzo, fecha en la que también estarán disponibles los datos fiscales a través de esta herramienta y en la web de la Agencia Tributaria. Eso sí, la campaña no empieza hasta el día 4 de abril y se prolongará hasta el 2 de julio.

¿Sabes hacer la declaración de la renta como un profesional? Ponte a prueba
Desde el 4 de abril se puede solicitar cita a través del plan Le Llamamos y el 6 de mayo se inicia el plazo para concertar fecha y realizar el trámite de manera presencial. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración de la renta a través de cualquier vía.

Calendario de la Renta 2017-2018: fechas clave
  • 15 de marzo: Inicio de envío de la carta de invitación, lanzamiento de la nueva aplicación de la Agencia Tributaria, acceso a datos fiscales y solicitud del número de referencia.
  • 4 de abril: Inicio de presentación de la declaración por teléfono (plan Le Llamamos) y por la web. Se puede pedir cita previa para confeccionar la declaración o llamar para modificarla y presentarla en los teléfonos 901 12 12 24 - 91 535 73 26 (servicio automático) o 901 22 33 44 - 91 553 00 71 (atención personal).
  • 8 de mayo: Solicitud de cita previa de atención presencial por internet, por la aplicación o por teléfono (de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00).
  • 10 de mayo: Inicio de la atención presencial en oficinas. Hay que solicitar cita previa
  • 27 de junio: Último día para quienes quieran domiciliar el resultado de la declaración.
  • 29 de junio: Fin para la solicitud de cita previa.
  • 2 de julio: Último día para presentar la declaración de Renta y Patrimonio 2017.
https://elpais.com/economia/2018/05/10/actualidad/1525937225_382042.html
 
¿Quieres ahorrar en la renta del año que viene? Sigue estos 10 consejos
El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda da pistas sobre cómo conseguir que la declaración te salga a devolver o la cuantía a pagar sea inferior

Quieres-ahorrar-renta-Sigue-consejos_1193590687_12910079_1020x574.jpg

¿Quieres ahorrar en la renta del año que viene? Sigue estos 10 consejos
ALEJANDRA OLCESE
PERFIL
EMAILTWITTER


25.11.2018 - 05:15

Hasta la próxima primavera no arranca el plazo para presentar la declaración del IRPF de este año pero sólo queda un mes (hasta el cierre del año) para poder seguir los diez consejos del sindicato Técnicos de Hacienda (Gestha) que permitirán a los contribuyentes llegar a ahorrar más de 4.600 euros de media.


La CNMV advierte de que el bajo ahorro de los españoles lastra el crecimientoLa CNMV advierte de que el bajo ahorro de los españoles lastra el crecimiento
Es verdad que esa cantidad ascenderá en los contribuyentes que más ganan, sobre todo para los 91.408 trabajadores que ganan más de 150.000 euros anuales, advierte Gestha, pero para el resto -que son la mayoría- no está nada mal la posibilidad de recibir 4.635 euros de media. Para ello, solo tienen que tener algo de dinero ahorrado y seguir las siguientes pautas.

1. Invierte en tu jubilación
La recta final del año es el momento más adecuado para hacer aportaciones al plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado, tanto por el ahorro fiscal que supone como por las promociones que ofrecen la mayor parte de entidades en estos meses, teniendo en cuenta que la aportación máxima desgravable será de 8.000 euros (siempre que esa cantidad no suponga más del 30% de la renta total).

Si los contribuyentes hacen una aportación media de 6.305 euros, tendrán un ahorro fiscal de 1.513 euros en el resultado de su declaración, aunque esa cuantía variará en función de sus ingresos y de la comunidad autónoma en la que vivan.

2. Ser solidario se premia
Los importes donados a entidades solidarias se pueden deducir en la declaración de la renta, por lo que Gestha recomienda conservar los justificantes de las donaciones, en los que aparece la cantidad dada y la fecha de las aportaciones.

En el ámbito estatal el contribuyente puede desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones (un porcentaje que puede subir al 35% si se acumulan tres años sin que haya disminuido la cuota donada a una ONG). También se puede deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones de utilidad pública, pero que no están recogidas en la Ley 49/2002.

3. Si inviertes, compensa pérdidas con ganancias
Si tienes dinero invertido en los mercados a través de acciones, fondos de inversión o derivados financieros, tendrás que declarar las plusvalías obtenidas y pagar por ellas, pero si has tenido la mala fortuna de que alguno de los productos en los que has invertido ha quedado en negativo, podrás compensar tus ganancias con tus pérdidas y reducir así tu factura con Hacienda.

Además, Gestha recuerda que desde 2015 se pueden compensar los rendimientos negativos de capital mobiliario (es decir: intereses de cuentas bancarias y títulos de renta fija, dividendos de acciones y las plusvalías obtenidas por su transmisión) con ganancias patrimoniales.

4. Por las ideas también se desgrava
Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos suponen una deducción del 20% (en Navarra es del 15%), siempre que no superen los 600 euros.

Por otro lado, las cuotas a sindicatos, los gastos de defensa jurídica contra una empresa (con un máximo de 300 euros) y las cuotas que se abonan a los colegios profesionales con carácter obligatorio también se benefician de un ahorro fiscal.

5. Atento si trabajas en el extranjero
Los trabajadores que son enviados al extranjero por su empresa, tendrán los primeros 60.100 euros de salario al año exentos de tributación,siempre que cumplan estas condiciones: que sean trabajos temporales (es decir, sigan siendo residentes en España), paguen un impuesto similar al IRPF en ese país y ése no esté considerado como un paraíso fiscal.

6. Cuidado si no estás obligado a declarar
Los trabajadores cuyo salario anual sea inferior a 14.000 euros no tienen obligación de presentar la declaración de la renta, a menos que hayan tenido más de un pagador.

Por ello, si no tienen obligación de declarar deberán prestar atención a sus movimientos en los mercados, ya que si deciden vender acciones u otros elementos patrimoniales -incluso aunque registren pérdidas- estarán obligados a hacer la declaración y, si sale a pagar, a hacer el pago correspondiente.

7. ¿Qué ocurre si vendes tu casa?
La venta de vivienda en un año tributa en la declaración de la renta del siguiente ejercicio a un tipo de entre el 19% y el 23% (en el caso de País Vasco es de entre el 20 y el 25%; y en la Comunidad Foral de Navarra de entre el 20 y el 26%).

Sin embargo, si el importe obtenido por la venta de la casa se reinviertetotal o parcialmente en otra vivienda que sea de carácter habitual entonces es posible neutralizar ese pago, así que si vendes tu casa para comprar otra es interesante fiscalmente hacerlo en el mismo año.

8. ...¿y si la compras?
Gestha recuerda que existe un derecho de desgravación para los que hayan comprado vivienda habitual o hayan hecho algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, siempre que hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o en los años anteriores.

En concreto, los contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de lo que hayan invertido (con un máximo de 9.040 euros), por lo que quizá sería interesante, apunta Gestha, "realizar un pago adicional -de 4.616 euros de media- para amortizar la hipoteca o construir un inmueble (hay un plazo de cuatro años para terminarlo) antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 692 euros".

9. Mayores de 65 años, este consejo es para vosotros
Cuando el que vende su vivienda habitual es un contribuyente mayor de 65 años o una persona dependiente, sus ganancias están exentas de tributación, y lo mismo ocurre con la venta de cualquier bien, siempre que el importe total (hasta un máximo de 240.000 euros) se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.

10. "Planes de Ahorro 5"
El ahorro a través de estos productos está exento de tributación si el capital se deposita por al menos cinco años desde la primera aportación. Se caracterizan porque solo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital, el límite de aportación es de 5.000 euros al año y el beneficio se pierde si se hace cualquier disposición.

Por estas características, "la indisponibilidad y el escaso beneficio fiscal de los Planes de Ahorro 5 hace que no sean especialmente atractivos, al menos con los tipos actuales, salvo para aquellos que prefieran incrementar sus ahorros a largo plazo con un producto seguro, aunque sin altas rentabilidades", concluyen.
https://www.vozpopuli.com/economia-...rpf-ahorro-ahorrar-consejos_0_1188481277.html
 
Renta 2018: Cómo conseguir que tu declaración de la Renta te salga a devolver. Sólo te quedan diez días
AHORRO Y CONSUMO
NOTICIA
    • Compartir en Facebook
    • Compartir en Twitter
    • Enviar por email
  • 20 DIC. 2018 13:44
407

Seis trucos para pagar menos a Hacienda en esta campaña de la Declaración de la Renta EL MUNDO (Video)
4comentariosVer comentarios


Guía para la devolución del IRPF por maternidad y paternidad: cuánto, cómo, y quién puede reclamar a Hacienda

Su declaración está siendo tramitada... ¿cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero de la Renta?

¿Cuál es la cantidad mínima para hacer la Declaración de la Renta en 2018?

Cómo hacer la Declaración de la Renta en 2018: guía para no perderse

2018 llegue a su fin. Pero aun hay tiempo de exprimir la recta final del año para reducir la factura fiscal y que la declaración de la renta, que habrá que presentar entre los próximos meses de abril a junio, acabe jugando a tu favor.

Los emprendedores ganan puntos. A partir de 2018, los incentivos para ellos han mejorado, y el aumento de la deducción por invertir en nuevas empresas es una de las novedades estrella de la última reforma fiscal. Esta deducción, que aumentará del 20 al 30% (aplicable a partir de 2018), sobre la cuota del IRPF de la inversión realizada, es la tercera más potente del IRPF y permitirá deducir adicionalmente 2.184 euros de media.

Si estás pensando en tu futura pensión o invertiste en una vivienda antes de 2013, estás a tiempo de ahorrarte una buena suma en tu próxima declaración de la renta: La aportación a planes de pensiones y la compra o construcción de una vivienda siguen encabezando la lista de las deducciones más rentables de media en el IRPF.

Los mayores de 65 también juegan con ventaja, y no tendrán que tributar las ganancias que hayan obtenido por la venta de su vivienda habitual. En el caso de desprenderse de cualquier otro bien, incluida su vivienda no habitual, podrán beneficiarse de esta ventaja cuando esa ganancia no supere los 240.000 euros, y siempre que los fondos obtenidos se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada -seguro destinado a los trabajadores jubilados por el que el titular recibe una renta periódica hasta su fallecimiento-.

Consejos para reducir al máximo la factura fiscal
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aseguran que los contribuyentes pueden ahorrarse más de 4.600 euros de media en su próxima declaración de la renta si saben como aprovechar al máximo esta recta final del año, y ponen encima de la mesa una serie de consejos para conseguirlo.

  • Aprovecha tu plan de pensiones
Primeras posiciones en el ránking de las deducciones más potentes. En este tiempo de descuento, hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado puede ser una buena apuesta. Eso sí, el límite de la cantidad que se puede aportar se ha reducido en la última reforma fiscal de los 10.000 euros a los 8.000 euros. Además, las aportaciones del cónyuge del contribuyente también pueden ayudar a reducir la base general del impuesto.

De esta manera, por ejemplo, un contribuyente con una renta de 25.000 euros que realice una aportación de 3.000 euros reducirá en 900 euros el importe a pagar de IRPF, según cálculos de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

  • Deducción por compra de vivienda
Aquellos que compraron una vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, seguirán disfrutando del derecho a la desgravación, y podrán deducirse hasta un 15% de lo invertido en su hipoteca, con un límite de inversión de 9.40 euros.

Y para aquellos que vendieron su casa este año, podrán evitar tributar por esas ganancias siempre y cuando reinviertan total o parcialmente el importe en otra vivienda habitual.

  • Si trabajas fuera, puedes eximir hasta 60.100 euros
Los técnicos recuerdan que el personal desplazado al extranjero por empresas españolas que han exportado sus servicios no tendrán que tributar los beneficios obtenidos por estos trabajos, con un límite máximo de 60.100 euros anuales, siempre y cuando se aplique un impuesto de naturaleza idéntica al del IRPF en el lugar donde se realicen estos trabajos, y no se trate de un país calificado como paraíso fiscal.

  • Los actos solidarios también se premian
Las donaciones a ONG y fundaciones solidarias también podrán deducirse en un 75 % de los 150 primeros euros y un 30 % el resto. Y los pagos a sindicatos y partidos políticos siguen la misma línea. Los técnicos recuerdan además que la importancia de conservar el justificante de las donaciones a estas entidades, y que siempre pidan un certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado.
https://www.elmundo.es/economia/ahorro-y-consumo/2018/12/20/5c12bcc9fc6c83ca4b8b4687.html
 
Los funcionarios también podrán exigir la devolución del IRPF por maternidad y paternidad
Ahorro y Consumo
    • Compartir en Facebook
    • Compartir en Twitter
    • Enviar por email
  • 28 DIC. 2018 14:47
15460048059278.jpg

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ayer en el Senado. JAVIER BARBANCHO
0 comentarios
Comentar



Guía para la devolución del IRPF por maternidad y paternidad: cuánto, cómo, y quién puede reclamar a Hacienda

Dentro de las numerosas medidas que se han tramitado en el último Consejo de Ministros, el Gobierno ha incluido la modificación para que los funcionarios y trabajadores públicos puedan solicitar la devolución del IRPF que se les retuvo de manera irregular en sus prestaciones por maternidad o paternidad.

La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre señaló que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social debían quedar exentas de tributación. Hacienda, a principios de este mes de diciembre, amplió esa exención a las prestaciones por paternidad. Sin embargo, los trabajadores públicos no perciben ninguna prestación durante sus bajas por paternidad o maternidad sino que siguen cobrando su sueldo, por lo que, en principio, la sentencia del TS no beneficiaba a este grupo.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya señaló que consideraba que esta situación era injusta y que la intención del Ejecutivo era ampliar el beneficio también a los funcionarios. Y hoy, el Gobierno ha introducido una nueva redacción en la Ley del Impuesto que, "además de declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivosseñalados, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto"

Asimismo, Hacienda apunta que "tampoco deberán tributar los profesionales que perciben las prestaciones de maternidad y paternidad a través de mutuas alternativas a la Seguridad Social". "Esta exención", añade, "se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios, podrá solicitar la correspondiente devolución".

https://www.elmundo.es/economia/ahorro-y-consumo/2018/12/28/5c2627f921efa05a038b46fb.html
 
Ya se puede reclamar la devolución del IRPF de prestaciones de maternidad y paternidad de 2016 y 2017
Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular

solicitar-devolucion-prestacion-maternidad_1178892145_12771407_1020x574.jpg

Imagen de un bebé EFE
EUROPA PRESS
PERFIL



PUBLICADOhace 1 horas

Los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 prestaciones por maternidad y paternidad pueden solicitar a partir de este miércoles por la tarde la devolución del IRPF, con lo que se inicia la segunda fase para pedir el reintegro de este gravamen, una medida que beneficiará a más de un millón de personas.

Los funcionarios también podrán exigir el IRPF de su baja por maternidad o paternidadLos funcionarios también podrán exigir el IRPF de su baja por maternidad o paternidad
El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria (AEAT), ha habilitado en su página web la opción para pedir el reintegro, con lo que se pone en marcha así la segunda fase del proceso ideado por Hacienda para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre, ya que los contribuyentes que cobraron las prestaciones en 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el pasado mes de diciembre.

A partir de este miércoles por la tarde serán los contribuyentes que tuvieron sus hijos en 2016 y 2017 los que podrán solicitar la devolución del IRPF derivado de las prestaciones de maternidad y paternidad. El proceso es el mismo y las devoluciones se iniciarán en su caso en los próximos días, según ha informado el Ministerio de Hacienda en una nota.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Además, el real decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre establece que también los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a la devolución.

El Ministerio de Hacienda hizo una interpretación extensiva de la sentencia del Tribunal Supremo para que también resultaran beneficiarios los permisos de paternidad

Este es el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, así como de los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

Ambos colectivos pueden utilizar el mismo proceso que el resto de contribuyentes para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

La devolución de prestaciones de 2014 y 2015
La Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo determinó en octubre que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

El Ministerio de Hacienda hizo una interpretación extensiva de la sentencia del Tribunal Supremo para que también resultaran beneficiarios los permisos de paternidad, a pesar de que el Tribunal Supremo no se refirió a ellos específicamente.

En total, Hacienda estima que se reintegrarán en torno a 1.200 millones de euros a más de un millón de padres y madres. La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros.

Los padres y madres que tributaron por IRPF las prestaciones cobradas en 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el pasado mes de diciembre, y solo en ese mes la Agencia Tributaria recibió 672.746 peticiones de reintegro. Las devoluciones se iniciaron en la misma semana en la que se puso en marcha el proceso.

Trámite de solicitud
Para facilitar la solicitud se ha habilitado un formulario específico 'on line', disponible en la página web de la Agencia Tributaria, en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitan.

Los formularios se podrán presentar vía 'online' a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.

Los formularios se podrán presentar vía 'online' a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF: el sistema RENO, el sistema Clave PIN o con certificado electrónico.

También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía 'online', y el documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.
https://www.vozpopuli.com/economia-...iones-maternidad-paternidad_0_1205579736.html
 
Los municipios en los que sube o baja el catastro en 2019

728 localidades registrarán un «catastrazo» que elevará los valores de referencia hasta un 5%, con el consiguiente impacto en el IBI o la plusvalía municipal

resizer.php
Javier Tahiri
@javiertahiri
Seguir
resizer.php
Laura Albor
@lauralbor
Seguir
MADRID
Actualizado:02/01/2019 13:12h
10Los Presupuestos de 2018 revisarán el catastro de 1.831 municipios

Hacienda no entiende de fiestas y como cada año ha irrumpido en forma de «catastrazo» en 728 municipios desde el 1 de enero, lo que provoca que los valores de los inmuebles de dichas localidades suban hasta un 5% en 2019. Si los consistorios afectados no han bajado los tipos de sus tributos, ello provocará un aumento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de la plusvalía municipal. En 164 localidades el alza alcanza el 5% este año. Mientras tanto, en otras 449 se reducen desde ayer estas referencias: de media bajan un 2% según el Ministerio, aunque en 113 llegarán a bajar un 7% [Consulte en el buscador si su municipio está entre los afectados y cuánto supone la subida o bajada]

Esta revisión se produce ante la petición de 1.177 municipios a la Dirección General del Catastro -dependiente del Ministerio de Hacienda- de revisar sus valoraciones, aquellas que sirven de guía para gravar las viviendas en propiedad. Hacienda publicó la orden con el listado en septiembre y los coeficientes hace unos días: al no haber Presupuestos, estos cambios se han articulado ya en el BOE. Como la mayor parte de los municipios llevaban años sin actualizar sus coordenadas inmobiliarias, ello supone que para los que la última revisión era anterior a 2004, la actualización torna en subida ya que el precio de la vivienda en la actualidad es superior al de dicho año.



buscador--510x349.jpg





Para los años posteriores se traduce en bajada, ya que muchas de estas referencias tomaban valoraciones propias del ciclo álgido de la burbuja inmobiliaria. Como los precios desde entonces se han desplomado, el Catastro actualiza su información ya que en los últimos años muchos estaban pagando impuestos sobre valores que ahora son ficticios.

el año pasado Hacienda planeaba subir las referencias en 1.295 municipios y bajarlas en 535.

Entre las capitales de provincia afectadas, los valores aumentarán un 3% en Valencia, Granada, Huelva y Teruel, así como un 2% en Huesca. Al repasar a las localidades afortunadas, las referencias bajarán un 7% en Zaragoza, Castellón y un 3% en Almería y Santander. Hacienda recogió el año pasado la actualización a muchos de los municipios que ahora se vuelven a publicar. Ello es así porque en el ejercicio pasado no dio tiempo a completar el listado de actualizaciones. Curiosamente en localidades como Valencia o Granada donde la subida iba a ser del 4%, finalmente se amortigua al 3%.



Los de 2010, con bajada del 3%


Si bien la orden ministerial recoge que los municipios cuya última revisión databa de 2010 no recibían cambio alguno, fuentes de Hacienda explican que se debe a una errata que corregirán en los próximos días en el BOE. Los 44 municipios que deben actualizar valores fechados en 2010 también recogerán una bajada de los valores de referencia del 3%, al igual que los que van de 2005 a 2011.
https://www.abc.es/economia/abci-municipios-sube-o-baja-catastro-2019-201901012058_noticia.html
 
Preguntas y respuestas sobre la polémica de las deducciones en el IRPF de las donaciones a colegios concertados


Ciudadanos acusa al Gobierno de Pedro Sánchez de iniciar una campaña para que Hacienda fiscalice las deducciones del IRPF que los padres de niños en colegios concertados se aplican a partir de donaciones

Las donaciones a fundaciones de los colegios concertados permiten una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación

Las asociaciones de padres tienen posiciones divergentes. Ceapa señala que "casi la totalidad de concertados infringen la gratuidad de la educación obligatoria" y en Concapa apuntan que "las donaciones son totalmente legales y altruistas"

Rodrigo Ponce de León / Carmen Moraga
05/02/2019 - 14:05h
Montero-comparece-Senado-debatir-Presupuestos_EDIIMA20180611_0021_21.jpg

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. EFE

Una serie de preguntas parlamentarias de los diputados de Ciudadanos Francisco de la Torre y Marta Martín al Gobierno han levantado una polvareda alrededor de las deducciones en el IRPF que los padres de niños en colegios concertados se aplican a partir de las donaciones que realizan a fundaciones de estas instituciones escolares. Hacienda niega que "exista una campaña de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. En este sentido no hay ninguna novedad".

Damos algunas respuestas para despejar dudas sobre donaciones y colegios concertados.

¿Qué se puede deducir en los donativos a los colegios concertados?

Las donaciones a fundaciones de los colegios concertados permiten una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación.

¿Cuáles son las condiciones que exige la Agencia Tributaria para aplicar las deducciones a estas donaciones?

La Ley de IRPF establece que, excluyendo las aportaciones a partidos políticos, para tener derecho a la deducción por donativos, deben estar dirigidos a "una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública".

La Ley Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece que "darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples" siempre y cuando "no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura".

Además, la Dirección General de Tributos añade que “como regla general, las cuotas satisfechas por los socios a las asociaciones de las que son miembros no tienen carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cuanto que las aportaciones realizadas por este concepto no resultan asimilables a las aportaciones que se realizan a título de donación al no concurrir en aquéllas las notas que caracterizan a éstas: Su carácter voluntario y el ánimo de liberalidad con que se realizan".

¿Cuál es la denuncia de Ciudadanos?

Ciudadanos acusa al Gobierno de Pedro Sánchez de iniciar una campaña para que los padres no puedan deducir en el IRPF las donaciones a estos centros. Según el calculo realizado por Ciudadanos, "para el pago anual de 1.000 euros, el aumento a pagar por IRPF sería de 367 euros por hijo a causa de la pérdida de la deducción".

La eliminación de la deducción provocaría que los centros concertados deberán declarar por estos ingresos en el Impuesto de Sociedades. "Esto haría aumentar la recaudación fiscal del Estado pero pondría en riesgo las cuentas del colegio, que podrían verse obligados a subir las cuotas a las familias", según el escrito presentado por Ciudadanos en el Congreso.

También considera "alarmante" que el ministerio de Hacienda haya "dejado abierta la puerta” a la devolución de los últimos tres años de las deducciones de las cuotas pagadas por las familias que han optado por la escuela concertada. "Nos parece mal utilizar los impuestos como algo ideológico, gravar aquello que al Gobierno no le gusta. Encima es retroactivo y afecta contra la seguridad jurídica", según ha afirmado en el Congreso el portavoz parlamentario de Ciudadanos, Juan Carlos Girauta.

¿Hay una campaña de Hacienda para investigar los donativos a los colegios concertados?

Fuentes del Ministerio de Hacienda aseguran que no. "Se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio. La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. En ese caso no es un donativo y se regulariza: se elimina la deducción en el IRPF".

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado que algunas familias se han desgravado estas cuotas al considerarlas como una donación, cuando en realidad se trata de "un dinero que se entrega a cambio de una prestación" y, por tanto, "no puede seguir estos parámetros".

La ministra ha apuntado que la "mayoría de las familias" han consignado estas cuotas "adecuadamente" y no ha habido "ningún problema", y añadió que en el caso de los padres que han declarado las cantidades como donación, le corresponderá a la Agencia Tributaria decidir si ha habido una "clara interpretación de la norma" y si no es así, se le pedirá a la familia que haga una declaración complementaria para devolver lo desgravado.

¿Cuáles son los elementos que se ponen en duda por la Agencia Tributaria?

La Agencia Tributaria considera que las entregas que realizan los padres de los alumnos tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos, por lo que cree que "poca duda cabe que de no darse esta condición no existirían dichas entregas".

El carácter periódico mensual de los pagos (solo de septiembre a junio), junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro lleva a la Administración Tributaria a rechazar la existencia de una donación.

La Dirección General de Tributos especifica que "la existencia de este ánimo de liberalidad resulta una cuestión de difícil determinación, puesto que dependerá de las concretas circunstancias que concurran en cada caso. Con carácter general, puede afirmarse que para la determinación de la existencia o no de este ánimo de liberalidad deberá acudirse a criterios de carácter objetivo, de forma que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen tales cuotas, debiéndose atender, en particular, a los derechos que, a cambio del pago de tales cuotas, otorguen a quienes las satisfacen los estatutos de la correspondiente asociación".

En definitiva, las aportaciones serán deducibles en la medida que se trate de entidades beneficiarias contempladas en la Ley 49/2002, en que concurran las notas que caracterizan a las donaciones: su carácter voluntario y el ánimo de liberalidad con que se realiza.

¿Qué dicen las asociaciones de padres?

La Confederación Española de Asociaciones de padres y madres del alumnado (Ceapa) hizo público un informe en 2018 en el que señalaba que "casi la totalidad de concertados infringen la gratuidad de la educación obligatoria". El 96,4 % de los centros concertados cobran "cuotas elevadas" a las familias a pesar de que la educación obligatoria -hasta los 16 años- es gratuita por ley y por la Constitución, y de media se exigen 159 euros al mes, siendo Cataluña y Madrid las comunidades autónomas donde los pagos son más altos.

Una "tendencia creciente" es la creación de fundaciones ligadas a la actividad de los coles y a las familias se les pide el pago de la cuota "supuestamente voluntaria" como si fuera una donación, ha enfatizado la Ceapa.

Según el informe "la estructura de precios no permite a las familias decidir pagar o no aquellas cuotas que legalmente tengan carácter voluntario". Así, en el 63% de los casos es una cuota obligatoria, en el 9% se dice que es voluntaria, en el 6% es una opción flexible y en el 21 % se excluye de algunas actividades a los alumnos de familias que no pagan. A esta cuota habría que añadirle, según centros, el comedor, la ruta, material escolar y otros que pueden sumar cerca de 500 euros al mes.

Por otro lado, el presidente de la Confederación Católica de Padres de Alumnos (CONCAPA), Pedro Caballero, ha defendido la legalidad de las donaciones realizadas por algunos padres en colegios concertados y ha asegurado que ponerlas en cuestión "es una vuelta de tuerca a todo lo que huele a religión o a religioso".

"Las donaciones están dentro de todo lo que marca la Ley. Son donaciones libres, voluntarias y no obligatorias", ha explicado Caballero a Europa Press. Pedro Caballero ha defendido que las donaciones se dirige "normalmente" a Fundaciones y ha añadido que mientras éstas cumplan los requisitos de la Ley de Fundaciones y Mecenazgo "son totalmente legales y altruistas". "No recibimos ninguna contraprestación por hacerlas. Es una apuesta por proyectos educativos que las familias creen que pueden salir adelante", ha remachado.

¿Es un conflicto nuevo?

No, es una polémica que aparece periódicamente desde hace años. Por ejemplo, en 2015 el Tribunal Supremo confirmó la multa impuesta por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía al Instituto de las Escuelas Cristianas La Salle de Almería por el incumplimiento grave del concierto educativo al pedir a las familias 20 euros trimestrales tras tras la denuncia anónima realizada por un padre que recibió una carta de la dirección del instituto sancionado que indicaba la conveniencia de efectuar una aportación voluntaria de 20 euros para "paliar el déficit que venimos sufriendo en la enseñanza concertada".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de fecha 23 de junio de 2004 califica a las aportaciones voluntarias como cuotas de usuarios y afiliados porque "las aportaciones realizadas para el sostenimiento económico de un centro concertado... son percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad. Y teniendo en cuenta que los ingresos en cuestión tienen como destino la financiación de las necesidades y gastos de la actividad de la Fundación y siendo ésta la docente y los destinatarios de la misma los alumnos, es claro que los importes efectuados por los padres de ellos, ya sean voluntarios o de carácter obligatorio, redunda en la calidad de los servicios prestados, percibiéndose, por tanto una contraprestación, ya sea de manera directa o indirecta".

05/02/2019 - 14:05h
https://www.eldiario.es/economia/Preguntas-respuestas-deducciones-IRPF-concertados_0_864763785.html
 
Back