Campaña Declaración de la Renta 2018. España.

Declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018): calendario, cómo solicitar el borrador, ¿tengo que declarar?
Enrique Valls
(05/04/2018)45 comentarios


El 4 de abrirl dio comienzo la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2017, que se presentará en 2018. Desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018). Desde las primeras semanas de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria.

Este año, la Agencia Tributaria ha lanzado una nueva app para que podáis conocer vuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2017. La app ya está disponible tanto para Android como para iOS.



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Calendario presentación Declaración de la Renta año 2018



Inicio para solicitar el número de referencia Inicio de la declaración de la renta Inicio para presentar el borrador de la Renta Inicio Cita Previa Inicio de la atención presencial en oficinas Plazo maximo para el Borrador y declaración anual 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta Final de la declaración de la Renta
15 de Marzo de 2018 4 de abril de 2018 4 de Abril del 2018 8 de mayo 2018 10 de mayo de 2018 27 de junio de 2018 2 de julio de 2018


¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018)?
Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018) has de tener un perfil determinado. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes


¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2017?
Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 4 de abril.

Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción aparecerá una lista de diferentes opciones, tendremos que elegir RENTA 2017. Una vez dentro, podremos obtener el número de referencia RENØ, Tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar domcumentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación...)



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Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2017.

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2017?
  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria.
  • Cl@ave PIN. Si no sabes cual es el importe de la casilla 440 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 440 de la renta ( y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil.
Con estos datos, La Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración..



¿Cómo obtener la Clave PIN?
Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2017 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.

Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes acudir a una delegación de la Agencia Tributaria y solicitarlo o utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web 2018.


¿Qué es el PIN24H?

Se trata de una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.

Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Códifo de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.

Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF Campaña año 2018) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 450 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2016.


¿Cómo se obtiene la casilla 450?

La Casilla 450 se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:

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Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2017 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.



Calendario para la declaración de la Renta 2017
Del 4 de abril al 27 de junio se podrá solicitar la declaración de la renta a través del programa Renta Web o mediante el Teléfono de la Agencia Tributaría. Estemos o no estamos obligados a presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador nos resulta interesante, podremos confirmarlo directamente por internet siempre y cuando el borrador de la declaración de la renta haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria.



¿Cómo modificar el borrador de la renta 2017?
Podrás modificar el borrador de declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.


Para poder modificar el borrador de la declaración de la renta , habrá que realizar los siguientes pasos:

  • Acceder a la web de la Agencia Tributaria
  • Ir a Campañas
  • Hacer click en Renta 2017
  • Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Renta Web sustituye al Programa Padre
El Programa Padre no está disponible, así que tendrás que utilizar RENTA WEB, el sistema de Hacienda para presentar la Declaración de la Renta que ya se empezó a utilizar el año pasado. Todos los contribuyentes que tengan rentas del trabajo podrán presentarla a través de RENTA WEB. Así es la interfaz de Renta Web:

renta-web.png




Error en la casilla 305
Si habéis intentado hacer la declaración y os sale el error "La casilla [0305] no puede tener contenido. Sociedad/Fondo 1" no podréis finalizar la declaración de la renta. La Agencia a Tributaria está intentado arreglando el error.

Preguntas más frecuentes sobre la declaración de la Renta 2017


Guía de Fiscalidad y utilidades para la Declaración de la Renta 2017
¡Todos aquello que tienen dudas sobre la Declaración de la Renta! Con esta guía de fiscalidad podrás consultar los aspectos más importantes de las Declaración de la Renta y los impuestos.

Descubre si estás obligado a hacer tu Declaración de la Renta 2017 con nuestra utilidad: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta 2017?

https://www.rankia.com/blog/irpf-de...io-como-solicitar-borrador-tengo-que-declarar
 
Cómo hacer la declaración de la Renta 2018 (IRPF 2017)

Disclaimer: Web informativa sobre los trámites con la Administración Pública, sin vinculación con el Estado.




En breve empezará la campaña de la declaración de la Renta de 2017, para ser más exactos, el 4 de abril de 2018. Por ello, deberás preparar toda la documentación necesaria para llevar a cabo la declaración del IRPF correspondiente a 2017.

Tabla de contenidos [ocultar]

Plazos de la declaración de la Renta 2018
Para todos aquellos que realicen la Declaración de la Renta por primera vez, y también para todos los veteranos en este asunto, recordamos las fechas del calendario del contribuyentepara que, ni unos ni otros, tengais problemas con Hacienda respecto al ejercicio fiscal de 2017.


  • 15 de marzo: Comienza el acceso a datos fiscales, así como la posibilidad de solicitar nuestro número de referencia y de obtener la nueva aplicación móvil para la Renta. Además, se enviarán las cartas por correo postal con esta información.
  • Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio podreis solicitar y presentar el borrador de la Declaración de la Renta de 2017 por Internet.
  • Desde el 3 de abril podréis solicitar cita previa con Hacienda para el plan “Le llamamos” y desde el 8 de mayo cita previa para acudir presencialmente a una de las Oficinas de la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma. En cualquiera de estás vías, tendréis fecha límite hasta el 29 de junio de 2018.
  • Desde el 4 de abril podréis presentar la Renta Web, bien por Internet o por teléfono y desde el 10 de mayo presentar la declaración de la renta que hace referencia al ejercicio fiscal de 2017, de forma presencial, en las Oficinas de la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma, con resultado a ingresar y domiciliación de cuenta hasta el 27 de junio de 2018.
  • El 2 de julio de 2018 será el día en el que acabe la declaración de la renta 2018 (IRPF 2017).
Novedades de la declaración de la Renta de 2018
La gran novedad de la campaña pasada fue que tanto los asalariados como los trabajadores autónomos pudieron utilizar el nuevo sistema Renta Web, lanzado por la Agencia Tributaria que permite presentar la declaración de la renta online y que sustituyó totalmente al programa PADRE.

Respecto a este periodo fiscal teneis que tener en cuenta ciertas medidas que entran en vigencia respecto al IRPF y el impuesto sobre el patrimonio a la hora de hacer la declaración.

Estas son las medidas principales:

  1. Tiempos de presentación: Desde este año, el plazo para presentar tanto la declaración de la renta como el impuesto sobre el patrimonio, se amplía unos días y los contribuyentes dispondrán del período comprendido entre el 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos incluidos.
  2. Domiciliación bancaria: También se amplía el plazo para ambas declaraciones hasta el 27 de junio de 2018.
  3. Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Primero mencionar el nuevo anexo “C”, que hace una recopilación de la información que se tendrá en cuenta en el ejercicio de cotización de futuras declaraciones de la renta, ya que hasta el momento, teníamos esta información desperdigada por distintos apartados del documento. Después, la aparición de un nuevo subapartado, el la parte de “Ganancias y pérdidas patrimoniales” que provienen del traspaso o la concesión de bienes hereditarios. Con esta nueva aportación se podrá llevar un control más exhaustivo de las pérdidas y las ganancias que tiene un ciudadano del patrimonio familiar.
  4. Posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Cuando un ciudadano en su declaración de la renta comete un error u omite cualquier dato que suponga una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, en lo referente al ejercicio físico de 2017, a través del programa de Renta Web, y también a través de los programas desarrollados por terceros con el mismo objetivo, es decir, presentar la declaración de la renta.
  5. Adquisición de números de referencia: Como novedad de este año se debe informar de la fecha de caducidad el Documento Nacional de Identidad del contribuyente.
Recuerda que el Programa PADRE ya no está disponible, ni para autónomos ni para asalariados y su sustituto es el programa de Renta WEB, que deberás utilizar para presentar la Declaración de la Renta este año.

Además, como este programa ofrece una aproximación bastante fiable sobre los porcentajes compensación en la base del ahorro, no habrá un simulador de renta oficial para este año. Aunque ya sabes que el web puedes encontrar programas que aunque no son oficiales, son más efectivos que el lápiz y el papel.



Requisitos para solicitar el borrador de la Renta
Para solicitar el borrador de la declaración de la renta sobre el ejercicio de 2017, declarado en 2018, deberás cumplir los siguientes requisitos, que están basados en las rentas que reciben los ciudadanos:

  • Rentas sobre el trabajo: En este grupo, además de las rentas de las personas asalariadas y autónomos, se incluyen las pensiones y aquellas retribuciones que reciben las clases pasivas, es decir, las retribuciones a los funcionarios de carrera estatales de la administración, justicia, cortes, militares…así como las pensiones compensatorias.
  • Rentas de los intereses de capital mobiliario: Se consideran rendimientos de capital mobiliario los intereses de las cuentas bancarias, bonos, obligaciones y, en general, los títulos de renta fija, los dividendos de acciones y las plusvalías que han sido adquiridas por la transmisión de cualquier tipo de valores mobiliarios durante el ejercicio fiscal de 2017.
  • Pérdidas patrimoniales que provienen de la transmisión o el reembolso, y que producen gastos elevados, de acciones o participaciones que sean representativas de bienes, riqueza o patrimonio de las instituciones u organismos de inversión de un colectivo.
  • Rentas del capital mobiliario que se perciben de Letras del Tesoro
  • Beneficios que son fruto del patrimonio, como las ayudas directas dirigidas a los jóvenes o las subvenciones, a excepción de las que tengas consideración de rendimientos de actividades económicas.
  • Imputación de rentas inmobiliarias: Las que el contribuyente debe incluir en su base imponible al ser propietario o titular.
Cuál es el mínimo para hacer la declaración de la Renta
Si lo que quieres es saber quién tiene que presentar la declaración de la Renta, están obligados todos los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2017 haya recibido un beneficio del trabajo, es decir: sueldo, pensiones, prestaciones… Hay un límite general fijado en 22.000 euros anuales siempre que esta cuantía proceda de un mismo pagador.

También, cuando el beneficio que proviene del trabajo del contribuyente procede de varios pagadores y la suma de lo que recibe del segundo y el resto de pagadores no supera los 1.500 anuales.

Hay un límite de 12.000 euros anuales cuando los pagos vienen de más de un pagador y la suma del segundo y el resto de pagadores supera los 1.500 euros al año. También, cuando el contribuyente recibe pensiones compensatorias de su pareja, consideradas como rendimiento de trabajo no sometido a retención.

Además estarán exentos de hacer la declaración aquellos que obtienen ganancias patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario, sometidas a retención o ingreso a cuenta, con límite de 1.600 euros anuales.

Y por último, con un límite de 1.000 euros anuales, aquellos que obtienen rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para viviendas de protección oficial o precio tasado.

Cómo obtener el borrador de la Renta 2018
Si bien porque es la primera vez que vas a hacer la Declaración de la Renta o porque la pasada campaña no confirmaste tu borrador, este año deberás solicitarlo a partir del 4 de abril.

Para ello tienes que acceder a la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) y dirigirte al icono de “Renta 2017”, así se mostrarán las distintas opciones con las que puedes trabajar: obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web si dispones de certificado electrónico o Cl@ve PIN, pedir Cita Previa, consultar la devolución, y otros trámites como el cambio de domicilio fiscal, presentar documentación complementaria para la declaración, registro en Cl@ve PIN, modificar la cuenta de domiciliación…

Número de referencia
Para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) te envíe, por SMS, el número de referencia con el que podamos consultar, modificar o confirmar el borrador, debes acceder a “Obtención del número de referencia RENØ”, y para ello tienes 3 posibilidades:

  • La casilla 450 de la declaración anterior
  • Certificado electrónico
  • Cl@ve PIN
Cl@ve PIN
Si no sabes qué importe corresponde a la casilla 450 de tu declaración de la renta de la campaña anterior puedes registrarte en el sistema Cl@ve PIN y obtener así tu número de referencia para tramitar tu declaración.

Puedes hacer el registro por Internet o bien de forma presencial en las oficinas disponibles de registro. En este caso, tienes dos posibilidades para llevar a cabo el registro:

  • Mediante el certificado electrónico
  • Mediante la solicitud de la Carta de Invitación
Cómo solicitar Cita Previa para la Declaración de la Renta
Si necesitas que la Agencia Tributaria elabore tu borrador o declaración de la Renta podrás solicitar cita previa con Hacienda a través del programa Renta Web Presencial, desde el 8 de mayo hasta el 29 de junio de 2018. Puedes hacerlo:

  • A través de Internet, desde la web oficial de la Agencia Tributaria y aportando el NIF, NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
  • También existe la posibilidad de hacerlo por teléfono, en los números 901 22 33 44 y 91 553 00 71, desde las 9 de la mañana a las 7 de la tarde en días laborables y aportando el NIF o NIE.
Independientemente del medio que utilices para pedir cita previa, deberás asistir a la oficina correspondiente en el día y la hora acordados.

Para poder solicitar cita previa para la Declaración de la Renta 2018 (IRPF 2017) de este modo, tienes que tener unos rendimientos de trabajo inferiores a los 65.000 euros y de capital mobiliario inferiores a 15.000.

También existe la opción de atención telefónica a través de Renta asistencia la AEAT le llama, y en este supuesto, deberás concertar cita previa para que la Agencia Tributaria te contacte por teléfono. Debes hacerlo a través de Internet, desde la web oficial y utilizar la misma aplicación que en el caso de la atención presencial.

Podrás disponer de esta opción siempre y cuando cumplas con los requisitos de rendimientos de trabajo por debajo de los 65.000 euros, de capital mobiliario no superiores a los 15.000 y otros aspectos que hacen referencia al rendimiento de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales.

Este servicio queda siempre a disposición de las citas libres en la oficina seleccionada tras atender las citas presenciales y el tiempo.

https://www.adminfacil.es/como-hacer-declaracion-renta/
 
CAMPAÑA RENTA 2018
Cómo hacer la Declaración de la Renta 2017 con el Renta Web
05/04/2018 - 08:00Cristina Casillascomentarios0 Comentarios

Cómo hacer la Declaración de la Renta 2017 con el Renta Web
05/04/2018 - 08:00Cristina Casillas

Declaración de la renta


Declaración de la rentaESPECIAL DECLARACIÓN DE LA RENTA
Desde ayer se puede hacer la declaración de la Renta. Este año, como novedad la Agencia Tributaria ha puesto en marcha una aplicación en la que se puede confirmar la declaración con un solo click, aunque no se puede modificar por lo que los expertos aconsejan rendir las cuentas con Hacienda con el Renta Web, el programa sustituto del PADRE.

'El Renta Web' funciona como borrador ya que incorpora los datos fiscales, pero también como el programa PADRE ya que se puede modificar. Diríamos que fusiona el popular borrador y el programa PADRE para sumar en una única plataforma 'online' las ventajas de ambos sistemas. El objetivo es facilitar la declaración al no ser necesario descargarse ningún programa en el ordenador, sino realizar toda la operación a través de una aplicación ubicada en la web de la Agencia.

Una de las ventajas de este nuevo sistema es que dota de más flexibilidad a la declaración. De hecho, una vez iniciada se puede interrumpir y luego reanudar desde el punto en el que se dejó. Otra de las grandes novedades que conlleva es la portabilidad, es decir, se puede iniciar en un ordenador y acabar en una tablet o un 'smartphone'.

Hasta ahora se podría presentar la declaración de la renta bien a través del borrador o a través del programa PADRE. El problema del primero es que apenas podían realizarse modificaciones, más allá de los datos personales, pero no en los fiscales. Si se quiere introducir cambios en la información tributaria o realizar la declaración desde cero hasta ahora era necesario acudir al Programa de Ayuda a la Declaración de la Renta (PADRE). Sin embargo, para ello es necesario descargarse dicho programa e instalarlo. Además, sólo puede usarse en ordenadores y no en otros dispositivos como móviles o tabletas.

Cómo comenzar

Para comenzar a tramitar la Declaración de la Renta basta con acceder dentro de la Agencia Tributaria al botón de Renta 2016 y ahí al botón Renta Web, que permite acceder al borrador y comenzar con la tramitación de la declaración de la renta.

¿Quiénes podrán utilizar el programa?

Podrán acceder a él los declarantes con rendimientos de capital inmobiliario, con ganancias patrimoniales sin retención, transmisiones de inmuebles, imputaciones de no residentes o cesión de derechos de imagen. Este tipo de figuras requieren la aportación de datos fiscales por parte del contribuyente que antes les impedían usar el borrador. Sin embargo, ahora sólo están excluidos de 'Renta Web' aquellos contribuyentes con actividades económicas (autónomos y profesionales), que deberán utilizar el programa PADRE.

A partir de ahí, el contribuyente puede modificar o incorporar otros datos que la Agencia Tributaria desconoce, como aportaciones a partidos políticos o donaciones a ongs, pensión compensatoria de alimentos o los gastos de la cuenta de valores.

¿Es necesario descargar algún programa?

Para utilizar esta aplicación únicamente habrá que acceder a la web de la Agencia Tributaria e identificarse mediante el DNI electrónico, el Pin 24 horas o la casilla 490 de la declaración del año anterior. En ese momento, el usuario podrá ver todos sus datos personales y fiscales. El propio programa le pedirá información adicional en caso de necesitarla. De hecho, avisará de la existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en ese momento.

Y ¿Si me equivoco?

El Renta Web no permitirá modificarlo en caso de omisión o error. La única forma sería hacer una complementaria.

Cómo descargar, modificar y confirmar el borrador de la Declaración de la Renta
Los errores más comunes del borrador de la renta
Las principales novedades de la Declaración de la Renta
http://www.finanzas.com/noticias/de...como-hacer-declaracion-renta-web-3815520.html
 
Campaña IRPF 2017
Renta 2017: ¿Cómo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?
Guía para saber si se está obligado a presentar la declaración y si conviene hacerlo
Para saber el resultado de la declaración se puede hacer el borrador o bien usar el simulador de la Agencia Tributaria
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9 ABR 2018 - 12:46 CEST


Desde este miércoles 4 de abril de 2018, los contribuyentes pueden presentar la declaración de la renta a través de internet. Todos los contribuyentes que residan en España y hayan recibido ingresos a lo largo de 2017 deberían, en principio, presentar la declaración, pero hay excepciones. De hecho, en determinados casos se puede elegir si conviene hacerla o no.

El resultado de la declaración puede ser a ingresar (pagar) o a devolver. Hay varias formas de saber el resultado de antemano, aquí va una pequeña guía.

Quién está exento de presentarla

Aquellos que ganaran como mucho 22.000 euros al año de un solo pagador, o bien de varios pagadores siempre que la suma del segundo y posteriores no superen en conjunto los 1.500 euros.

El límite se fija en 12.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales

También se debe declarar si se hizo aportaciones a planes de pensiones, de previsión asegurados, o similares ya que conviene porque reducirá la base imponible Si deduce por doble imposición internacional también es necesario hacerla.


Así, aunque no se tenga que declarar, es conveniente calcular la declaración y estimar si se sale a devolver.

A ingresar o a devolver ¿qué significa?

El símbolo que acompaña al resultado de la declaración de la Renta (positivo o negativo) marca si sale a pagar o a devolver

Me sale a devolver ¿estoy obligado a presentar la declaración?

Es evidente que si el resultado de la declaración sale a devolver conviene presentarla aunque el contribuyente no esté obligado a hacerlo

Me sale a pagar ¿la presento?

Si sale a pagar pero se está dentro de los supuestos de exención (pregunta 1) no se está obligado a hacerlo.

Pagar o devolver ¿de qué depende el resultado?

El resultado de la declaración saldrá a pagar o a devolver en función del sueldo y de lo que vaya reteniendo la empresa cada mes, así como de las circunstancias personales.

Si el contribuyente trabaja y la empresa le hace cada mes una retención muy baja, al trabajador le saldrá a pagar y tendrá que ingresar la diferencia que no ha pagado todos los meses anteriores. Si la declaración sale a devolver significa que a lo largo del año pasado, la empresa ha retenido del sueldo más de lo que era necesario. Además, dependerá de circunstancias personales, determinados beneficios (por donaciones a ONG, por aportaciones a planes de pensiones…), compensaciones de algunas pérdidas con ganancias etc

¿Cómo lo calculo?

Debido a que cada caso es único y dependerá de los ingresos, las retenciones, las circunstancias personales, los beneficios… es conveniente comprobar con el borrador de la declaración si sale a pagar o a devolver. Pedir el borrador no implica obligación a declarar, es simplemente informativo. Este año la Agencia Tributaria no remitirá borradores por correo ordinario, por ello es necesario solicitarlo.

El borrador se puede solicitar a través de Renta Web o bien a través de la aplicación disponible para teléfonos Android o Apple. Para hacerlo así se necesitará un número de referencia, que se puede obtener a través de un certificado electrónico o la clave PIN. Si no dispone de estos medios, se deberá señalar el DNI, la fecha de caducidad y la casilla 450 de la declaración del ejercicio anterior 2016

Pero además hay otra posibilidad que no deja rastro, no valida el NIF del declarante y no necesita disponer de datos fiscales: Renta WEB Open (Simulador). El acceso está disponible en el portal de Renta 2017

En una primera ventana se podrá empezar con una declaración de cero, pulsando "Declaración vacía" o "Cargar" los datos de una declaración guardada. También se puede recuperar una declaración previa.

Se deben introducir datos identificativos, incluido el NIF, aunque no se efectuará ninguna validación. Renta WEB Open permite la generación de un PDF , si bien este documento no es válido en ningún caso para su presentación.

Revista:
https://flipboard.com/@CincoDiascom...ets&utm_medium=web&utm_source=magazine_widget
https://flipboard.com/@CincoDiascom...ets&utm_medium=web&utm_source=magazine_widget
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/04/09/midinero/1523270557_705098.html
 
IRPF
Todas las claves y novedades de la campaña de la renta 2017-2018
Los autónomos son el colectivo más favorecido por cambios normativos
Casi 20 millones de contribuyentes están llamados a rendir cuentas desde hoy


JAUME VIÑAS COLL

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Contribuyentes en una sede de la Agencia Tributaria en Madrid durante la Campaña de Renta. Efe
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Madrid 4 ABR 2018 - 13:52 CEST


Llega la hora de pasar cuentas con Hacienda. Este 4 de abril se inicia la Campaña de la Renta 2017, en el que casi 20 millones de españoles están llamados a presentar su declaración. Los rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, prestaciones de desempleo o beneficios de los autónomos) tributan en el IRPF y también las rentas del ahorro y las plusvalías como las ganancias por la venta de acciones, los intereses de una cuenta corriente o el beneficio al vender una vivienda.

  • Las principales novedades, en la gestión
Normativamente no se han producido cambios de calado en un impuesto que se reformó en profundidad en 2015, cuando se rebajaron los tipos y los tramos. Las modificaciones más relevantes están relacionadas con la gestión del impuesto. Por ejemplo, este año se ha puesto en marcha por primera vez una aplicación móvil que permite presentar la declaración en un solo clic.

MÁS INFORMACIÓN
Desde el pasado 15 de marzo, los usuarios de Apple y Android pueden bajarse la aplicación. Una vez descargada la aplicación, el usuario deberá identificarse. Para ello, será necesario que el usuario obtenga un número de referencia, que se puede lograr a través de un certificado electrónico o la clave PIN. La mayoría de contribuyentes, sin embargo, no tienen acceso a estas vías. En este caso, deberán indicar su DNI, la fecha de caducidad y la casilla 450 de la declaración del ejercicio anterior 2016. Con estos datos, la aplicación ya reconocerá al contribuyente y podrá empezar a interactuar con la aplicación. En cualquier caso, los expertos desaconsejan que los contribuyentes que pueden descargarse el borrador en la aplicación presenten la declaración sin revisar a fondo los datos facilitados por Hacienda. Y esto es así porque es posible que la información que tenga Hacienda del contribuyente no sea del todo correcta –algo cada vez más raro- o sea incompleta, algo más habitual.

  • Cómo se presenta la declaración
La Agencia Tributaria calcula que 4,8 millones de contribuyentes podrán presentar a partir del 4 de abril su declaración de la renta a través de la aplicación. En este colectivo, se encuentran los contribuyentes con declaraciones más sencillas. El resto de contribuyentes, accederán también a su borrador y la Agencia Tributaria le redigirá a Renta Web para que realice las modificaciones pertinentes o aporte más información. Una vez realizado este trámite, puede volver a la app y presentar su declaración. O puede realizarla a través de Renta Web, que es la opción que elegirá la mayoría.

  • Las fechas clave
Hoy se inicia la Campaña de la Renta y esto significa que los contribuyentes que quieran pueden presentar la declaración a través de la aplicación o por vía telemática. La campaña de la renta durará hasta el 2 de julio. A partir del 8 de mayo el contribuyente puede pedir cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para que le confeccione su declaración de Renta 2017 y a partir del 10 de mayo empieza la atención a los contribuyentes en las oficinas.

El 27 de junio es la fecha límite para declaraciones de renta y patrimonio 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. La Campaña de Renta finaliza el 2 de julio.

  • A devolver o pagar
La declaración puede tener un resultado positivo (a pagar) o negativo (a devolver). El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se articula a través de las retenciones. Los asalariados les retiene su empresa una parte de su sueldo en concepto de adelanto del impuesto. Si las retenciones realizadas a lo largo del año superan el resultado de la declaración es cuando sale a devolver. Si sale a pagar, significa que las retenciones son inferiores a la cuota resultante de la declaración.

  • Los autónomos, un colectivo en el que sí hay novedades
Para los trabajadores por cuenta propia sí hay novedades en el IRPF, que derivan de la aprobación de la Ley Urgente del Trabajo Autónomo a finales del año pasado. Hacienda clarificó con un regla objetiva cómo puede el autónomo que trabaja en casa desgravarse los suministros del hogar. En concreto, la legislación establece que será deducible "el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior". En este simulador puede comprobar qué porcentaje puede aplicarse en función de su situación:

RENTA 2017

 
Con tu permiso compi @Serendi traigo este articulo a tu hilo que habla del tema que expones .
Un cordial saludo,bisous :kiss::kiss:
pilou12

10consejos a tener en cuenta a la hora de repasar el borrador de la Renta

VIRGINIA GÓMEZ JIMÉNEZ


Madrid 24 ABR 2018 -


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¿Tengo que realizar la declaración de la Renta 2017? Los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración de la renta cuando procedan de un solo pagador (cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el límite mínimo baja a 12.000 euros). Ahora bien, es aconsejable repasar el borrador por si sale a devolver, sobre todo si aplicaron retenciones altas en la nómina y ha tenido un solo pagador. De igual modo, no hay que olvidar otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de productos financieros. Existen otras particularidades que obligan a tener que presentar la declaración de la Renta a pesar de los ingresos sean inferiores a los límites señalados anteriormente.



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Datos personales de la Renta 2017 Compruebe que todos tus datos personales están bien y que si ha habido cambios en el último año que puedan afectar a la declaración es decir, cambio de domicilio, estado civil o nacimiento de hijos, entre otros, estén recogidos. Por ejemplo, hay deducciones en el caso de nacimiento de un hijo. Sobre el cambio de residencia, hay que tener en cuenta que para qie una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido al menos 183 días. En todo caso, cabe señalar que los contribuyentes por IRPF deberán tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o fuera. En el caso de tener derecho a deducción por maternidad, debe verificar que aparezca incluida en la casilla (0571), igual que si tiene derecho a alguna de las deducciones familiares por ascendiente o descendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades, casillas (0582), (0595), (0609) y (0611), respectivamente.



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Inmuebles en la Renta Compruebe la información de los inmuebles y las referencias catastrales porque es obligatorio incluir esta información en la declaración de la renta, incluido el de la vivienda habitual aunque ésta no sea de su propiedad. Si necesita información puede consultarlo en la sede electrónica del Catastro.



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Planes de pensiones Si realiza aportaciones a planes de pensiones tiene que comprobar que figuran incluidas en la casilla (0443). Recuerde que puede desgravarte hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.



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Deducción por inversión en vivienda habitual Aunque esta deducción se suprimió en enero de 2013, se estableció un régimen transitorio para los contribuyentes que compraron una vivienda habitual antes de esa fecha. Si está en este caso, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en las casillas (0501) y (0502).


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Cuotas sindicales en la Renta Si tiene aportaciones a sindicatos debes incluirlas en la casilla (0013).



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Deducción por alquiler de vivienda Si su contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 y cumple con las condiciones para aplicarse la deducción, debe quedar reflejada en las casillas (0516) y (0517). El importe de la deducción consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.



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Deducciones autonómicas Si tiene derecho a alguna deducción autonómica y no figura en el borrador, puede consignarla en la casilla correspondiente a tu Comunidad Autónoma.



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Qué hacer si te hiciste autónomo en 2017 Los trabajadores por cuenta propia que hayan comenzado su actividad económica en 2017 podrán aplicarse un 20% de reducción en los rendimientos netos, aunque deben cumplir varios requisitos. En primer lugar, no haber sido autónomo con anterioridad. En segundo lugar, los rendimientos netos no deben superar los 100.00 euros anuales en 2017. En tercer lugar, menos de la mitad de esos ingresos no pueden proceder de una persona fisica o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha del inicio de la actividad y en cuarto, el rendimiento de actividad se determina con arreglo al método de estimación directa.



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Novedades a tener en cuenta en la Renta 2017 La principal novedad para el ejercicio 2017 se aplica a los derechos de suscripción preferente que llevan aparejadas las ampliaciones de capital. Pasan a tributar de forma directa, como un dividendo normal. Hasta ahora, el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición, con lo que se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones. A partir de enero pasado, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe. Otra novedad es la referente al modelo de declaración que incorpora un nuevo anexo C en el cuál el constribuyente debe recopilar determinada información con trascendencia fiscal en ejercicios futuros que hasta ahora se recogían en distintos apartados de la declaración.

https://cincodias.elpais.com/cincod...1893_021140.html#1524481893_021140_1524556381
 
Con tu permiso compi @Serendi traigo este articulo a tu hilo que habla del tema que expones .
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10consejos a tener en cuenta a la hora de repasar el borrador de la Renta

VIRGINIA GÓMEZ JIMÉNEZ


Madrid 24 ABR 2018 -


Ver el archivo adjunto 715498

¿Tengo que realizar la declaración de la Renta 2017? Los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración de la renta cuando procedan de un solo pagador (cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el límite mínimo baja a 12.000 euros). Ahora bien, es aconsejable repasar el borrador por si sale a devolver, sobre todo si aplicaron retenciones altas en la nómina y ha tenido un solo pagador. De igual modo, no hay que olvidar otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de productos financieros. Existen otras particularidades que obligan a tener que presentar la declaración de la Renta a pesar de los ingresos sean inferiores a los límites señalados anteriormente.



Ver el archivo adjunto 715499

Datos personales de la Renta 2017 Compruebe que todos tus datos personales están bien y que si ha habido cambios en el último año que puedan afectar a la declaración es decir, cambio de domicilio, estado civil o nacimiento de hijos, entre otros, estén recogidos. Por ejemplo, hay deducciones en el caso de nacimiento de un hijo. Sobre el cambio de residencia, hay que tener en cuenta que para qie una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido al menos 183 días. En todo caso, cabe señalar que los contribuyentes por IRPF deberán tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o fuera. En el caso de tener derecho a deducción por maternidad, debe verificar que aparezca incluida en la casilla (0571), igual que si tiene derecho a alguna de las deducciones familiares por ascendiente o descendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades, casillas (0582), (0595), (0609) y (0611), respectivamente.



Ver el archivo adjunto 715504

Inmuebles en la Renta Compruebe la información de los inmuebles y las referencias catastrales porque es obligatorio incluir esta información en la declaración de la renta, incluido el de la vivienda habitual aunque ésta no sea de su propiedad. Si necesita información puede consultarlo en la sede electrónica del Catastro.



Ver el archivo adjunto 715507

Planes de pensiones Si realiza aportaciones a planes de pensiones tiene que comprobar que figuran incluidas en la casilla (0443). Recuerde que puede desgravarte hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.



Ver el archivo adjunto 715508

Deducción por inversión en vivienda habitual Aunque esta deducción se suprimió en enero de 2013, se estableció un régimen transitorio para los contribuyentes que compraron una vivienda habitual antes de esa fecha. Si está en este caso, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en las casillas (0501) y (0502).


Ver el archivo adjunto 715509

Cuotas sindicales en la Renta Si tiene aportaciones a sindicatos debes incluirlas en la casilla (0013).



Ver el archivo adjunto 715510

Deducción por alquiler de vivienda Si su contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 y cumple con las condiciones para aplicarse la deducción, debe quedar reflejada en las casillas (0516) y (0517). El importe de la deducción consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.



Ver el archivo adjunto 715511

Deducciones autonómicas Si tiene derecho a alguna deducción autonómica y no figura en el borrador, puede consignarla en la casilla correspondiente a tu Comunidad Autónoma.



Ver el archivo adjunto 715513

Qué hacer si te hiciste autónomo en 2017 Los trabajadores por cuenta propia que hayan comenzado su actividad económica en 2017 podrán aplicarse un 20% de reducción en los rendimientos netos, aunque deben cumplir varios requisitos. En primer lugar, no haber sido autónomo con anterioridad. En segundo lugar, los rendimientos netos no deben superar los 100.00 euros anuales en 2017. En tercer lugar, menos de la mitad de esos ingresos no pueden proceder de una persona fisica o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha del inicio de la actividad y en cuarto, el rendimiento de actividad se determina con arreglo al método de estimación directa.



Ver el archivo adjunto 715515

Novedades a tener en cuenta en la Renta 2017 La principal novedad para el ejercicio 2017 se aplica a los derechos de suscripción preferente que llevan aparejadas las ampliaciones de capital. Pasan a tributar de forma directa, como un dividendo normal. Hasta ahora, el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición, con lo que se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones. A partir de enero pasado, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe. Otra novedad es la referente al modelo de declaración que incorpora un nuevo anexo C en el cuál el constribuyente debe recopilar determinada información con trascendencia fiscal en ejercicios futuros que hasta ahora se recogían en distintos apartados de la declaración.

https://cincodias.elpais.com/cincod...1893_021140.html#1524481893_021140_1524556381
Y sin permiso, por favor, mi amiga del alma @pilou12 , siempre es de agradecer tu visita y si encima aportas tu "granito de arena" a ellos, solo tengo de congratularme de merecer tu atención como "tocado por la fortuna"; suerte de que una posteadora de contrastada, formal y amena trayectoria en estos Foros, deposite aquí sus preciado registro --en este caso sobre la Declaración Anual de la Renta--, cual "agua de mayo" recibido.
Un abrazo,
Serendi.
 
Renta 2017: ¿Cómo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?
Guía para saber si se está obligado a presentar la declaración y si conviene hacerlo
Para saber el resultado de la declaración se puede hacer el borrador o bien usar el simulador de la Agencia Tributaria

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9 ABR 2018 - 12:46 CEST


Desde este miércoles 4 de abril de 2018, los contribuyentes pueden presentar la declaración de la renta a través de internet. Todos los contribuyentes que residan en España y hayan recibido ingresos a lo largo de 2017 deberían, en principio, presentar la declaración, pero hay excepciones. De hecho, en determinados casos se puede elegir si conviene hacerla o no.

El resultado de la declaración puede ser a ingresar (pagar) o a devolver. Hay varias formas de saber el resultado de antemano, aquí va una pequeña guía.

Quién está exento de presentarla

Aquellos que ganaran como mucho 22.000 euros al año de un solo pagador, o bien de varios pagadores siempre que la suma del segundo y posteriores no superen en conjunto los 1.500 euros.

El límite se fija en 12.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales

También se debe declarar si se hizo aportaciones a planes de pensiones, de previsión asegurados, o similares ya que conviene porque reducirá la base imponible Si deduce por doble imposición internacional también es necesario hacerla.

MÁS INFORMACIÓN
Así, aunque no se tenga que declarar, es conveniente calcular la declaración y estimar si se sale a devolver.

A ingresar o a devolver ¿qué significa?

El símbolo que acompaña al resultado de la declaración de la Renta (positivo o negativo) marca si sale a pagar o a devolver

Me sale a devolver ¿estoy obligado a presentar la declaración?

Es evidente que si el resultado de la declaración sale a devolver conviene presentarla aunque el contribuyente no esté obligado a hacerlo

Me sale a pagar ¿la presento?

Si sale a pagar pero se está dentro de los supuestos de exención (pregunta 1) no se está obligado a hacerlo.

Pagar o devolver ¿de qué depende el resultado?

El resultado de la declaración saldrá a pagar o a devolver en función del sueldo y de lo que vaya reteniendo la empresa cada mes, así como de las circunstancias personales.

Si el contribuyente trabaja y la empresa le hace cada mes una retención muy baja, al trabajador le saldrá a pagar y tendrá que ingresar la diferencia que no ha pagado todos los meses anteriores. Si la declaración sale a devolver significa que a lo largo del año pasado, la empresa ha retenido del sueldo más de lo que era necesario. Además, dependerá de circunstancias personales, determinados beneficios (por donaciones a ONG, por aportaciones a planes de pensiones…), compensaciones de algunas pérdidas con ganancias etc

¿Cómo lo calculo?

Debido a que cada caso es único y dependerá de los ingresos, las retenciones, las circunstancias personales, los beneficios… es conveniente comprobar con el borrador de la declaración si sale a pagar o a devolver. Pedir el borrador no implica obligación a declarar, es simplemente informativo. Este año la Agencia Tributaria no remitirá borradores por correo ordinario, por ello es necesario solicitarlo.

El borrador se puede solicitar a través de Renta Web o bien a través de la aplicación disponible para teléfonos Android o Apple. Para hacerlo así se necesitará un número de referencia, que se puede obtener a través de un certificado electrónico o la clave PIN. Si no dispone de estos medios, se deberá señalar el DNI, la fecha de caducidad y la casilla 450 de la declaración del ejercicio anterior 2016

Pero además hay otra posibilidad que no deja rastro, no valida el NIF del declarante y no necesita disponer de datos fiscales: Renta WEB Open (Simulador). El acceso está disponible en el portal de Renta 2017

En una primera ventana se podrá empezar con una declaración de cero, pulsando "Declaración vacía" o "Cargar" los datos de una declaración guardada. También se puede recuperar una declaración previa.

Se deben introducir datos identificativos, incluido el NIF, aunque no se efectuará ninguna validación. Renta WEB Open permite la generación de un PDF , si bien este documento no es válido en ningún caso para su presentación.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/04/09/midinero/1523270557_705098.html
 
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