Campaña Declaración de la Renta 2018. España.

Declaración de la renta
Las principales deducciones del IRPF: qué hay que recordar para rebajar la factura fiscal
La deducción por compra de vivienda aún se aplica a las adquiridas antes de 2013
Los pagos en especie permiten importantes beneficios fiscales en los rendimientos del trabajo


NURIA SALOBRAL

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Pablo Monge
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Madrid 4 ABR 2018 - 09:49 CEST


Comienza el plazo para rendir cuentas con Hacienda por el ejercicio 2017 y aunque, finalizado el ejercicio, no quedan ya opciones para intentar rebajar la factura fiscal sí conviene repasar que se disfrutan todas las deducciones a las que se tiene derecho y que la Agencia Tributaria dispone de los datos actualizados del contribuyente. Es momento para verificar que se aplican en la declaración de la renta todos los beneficios fiscales y para recordar cuáles son las decisiones que, si no ya en 2017, sí pueden servir este año para reducir el pago de impuestos de cara a la declaración de la renta de 2018.

La deducción por la compra de vivienda habitualfue en su día el beneficio fiscal estrella de la declaración de la renta, pero quedó eliminado definitivamente para quienes adquirieran su casa a partir de 2013. Sí continúa vigente para aquellos que compraron su casa con anterioridad a esa fecha y siguen pagando la hipoteca, de modo que pueden deducirse en su declaración de la renta el 15% de lo pagado, con un límite de 9.040 euros. Es decir, la rebaja máxima en la cuota del IRPF será de 1.356 euros.

Con la deducción por vivienda en vías de extinción, la reducción por las aportaciones a planes de pensiones han pasado a convertirse en el beneficio fiscal estrella. El ahorro de cara a la jubilación a través de planes de pensiones cuenta con un importante incentivo tributario, de modo que el contribuyente puede rebajar directamente de su base imponible hasta 8.000 euros al año. Lo aportado de más no tendrá beneficio fiscal alguno, aunque el contribuyente todavía puede ampliar esa rebaja fiscal haciendo aportaciones al plan de pensiones de su cónyuge. La opción es aportar otros 2.500 euros al plan de su pareja, que le servirán para reducir su propia base imponible, aunque siempre y cuando su cónyuge obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas que no superen los 8.000 euros.

Hacienda. Si la empresa le abona el seguro médico, puede extender la cobertura a su cónyuge y a los hijos y beneficiarse de una exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas. Tal exención se amplía a 1.500 euros para los miembros discapacitados de la familia.

El vehículo de empresa no está exento como retribución en especie pero conviene pactar con la empresa que sea eficiente energéticamente, ya que así esa retribución en especie se puede ver reducida hasta en un 30%.

Donativos a ONG
Aunque las cuantías no son ni mucho menos comparables a la deducción que permiten las aportaciones a planes de pensiones, los donativos a ONG también tienen un beneficio fiscal. El contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra de su declaración de la renta el 75% sobre los primeros 150 euros donados, considerando el total aportado a una o varias ONG. Lo que exceda de esos 150 euros disfruta de una deducción del 30%. Y en caso de que el contribuyente haya realizado una aportación igual o superior a la de los dos años anteriores a una misma ONG, ese porcentaje sube del 30% al 35%, de modo que se premia la fidelidad en el tiempo de los donativos. Este beneficio fiscal tiene un tope y el contribuyente no podrá deducirse por donativos más del 10% de la base liquidable. Por lo que exceda no podrá aplicarse la deducción.

Cambios en la situación familiar y personal
La presentación de la declaración de la renta es también el momento en el que comprobar que Hacienda ha tomado nota de los cambios en las circunstancias personales y familiares, como tener un hijo. Así, se podrá aplicar una reducción por el primer hijo de 2.400 euros anuales y por cada hijo menor de tres años, el mínimo se incrementará en 2.800 euros anuales. Además, las madres trabajadoras –y estén dadas de alta en la Seguridad Social- tienen derecho a recibir 1.200 anuales hasta que el niño cumpla tres años. Esta ayuda puede cobrarse de una vez o en forma de 100 euros al mes.

El lugar de residencia también puede influir en la declaración de la renta del contribuyente. Para empezar, está obligado a declarar en España quien resida en el país más de 183 días al año y también quien tenga en nuestro país su principal fuente de ingresos y actividad, aunque resida fuera. Las comunidades autónomas también ofrecen sus propias deducciones, para el tramo autonómico de la declaración, y que se aplican en ámbitos como la vivienda, la familia o los gastos en educación.

Pérdidas que rebajan los impuestos por las ganancias
El contribuyente tendrá que rendir cuentas con Hacienda por las ganancias obtenidas de la venta de acciones, de una casa o de los rendimientos cobrados por un depósito o por los dividendos de acciones. Y aunque en la declaración de la renta de 2017 ya no haya margen posible de reducir la factura, para lo que queda de ejercicio –y pensando en la declaración de 2018-, hay que saber que las ganancias sometidas al pago de impuestos pueden rebajarse cuando se sufren minusvalías con la venta de activos. Así, lo que quedará sometido al pago de impuestos será el saldo neto que quede de restar de las ganancias las pérdidas sufridas en el ejercicio. Eso sí, las minusvalías servirán para rebajar la factura fiscal con un límite, el equivalente al 20% de las plusvalías del ejercicio, como máximo. Ese es el porcentaje vigente en la declaración de la renta de 2017, que se ampliará al 25% en la declaración de 2018.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/04/02/midinero/1522679824_651282.html
 
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver la declaración de la Renta?
La Administración dispone de seis meses a contar desde el último día de campaña
En caso de retraso, debe aplicar el interés de demora tributario que proceda


M.C.

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Un contribuyente repasa su declaración de la renta. Pablo Monge
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Madrid 7 MAY 2018 - 09:51 CEST


Si la declaración de la Renta ha dado como resultado a devolver –es Hacienda la que tiene que pagar al contribuyente-, el ingreso puede realizarse en menos de una semana en el mejor de los casos. Lo más habitual es que la Agencia Tributaria no tarde más de un mes, pero hay casos en los que se demora.

Según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del IRPF, la devolución de la renta no se efectúa de forma automática. Y hay que tener en cuenta que la Administración dispone de seis meses a contar desde el último día de plazo de presentación de las declaraciones, que este año finaliza el 2 de julio. Así, tiene hasta primeros de enero para practicar las devoluciones.

También se contabilizan seis meses desde la fecha de la presentación si la declaración fue entregada fuera de plazo.

Si transcurrido ese periodo el contribuyente todavía no ha recibido el dinero por causa imputable a la Administración tributaria, en tal caso, Hacienda deberá añadir al importe pendiente de devolución el interés de demora tributario que proceda desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2017, el interés de demora se fija durante su vigencia en el 3,75%.

Deberá tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.

Con carácter general, la Agencia Tributaria hace una transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente. No obstante, en ocasiones, Hacienda puede autorizar el pago por cheque cruzado o nominativo.

Antes de todo, el contribuyente deberá haber presentado debidamente firmado el “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) del IRPF, con el que se solicita expresamente la devolución.

https://www.cotilleando.com/threads/campana-declaracion-de-la-renta-2018-espana.121054/
 
¿Puedo desgravar mi alquiler en la declaración de la renta 2017-2018?
Si el contrato se firmó antes de 2015 se puede acoger a deducciones
En algunas comunidades, hay beneficios para ciertos colectivos


CINCO DÍAS

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Apartamentos para alquilar
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7 MAY 2018 - 09:53 CEST


Soy inquilino y tengo una casa arrendada ¿puedo desgravar el alquiler en la declaración de la renta 2017? Hay algunos casos en los que sí es posible. Estos son algunos:

  • Contratos anteriores a 2015: Solo dará derecho a aplicarse la deducción en aquellos contratos de arrendamiento anterioridad al 1 de enero de 2015 para contribuyentes menores de 35 años Será necesario que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales, y podrán deducir el 10,05% de las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda habitual. Ojo porque la base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en la conjunta.
  • Contratos posteriores a 2015: Los nuevos contratos firmados desde el 1 de enero de 2015 ya no pueden aplicarse esta bonificación. No obstante, algunas resoluciones de la Dirección General de Tributos señalan algunos casos en los que se ha permitido mantener esta deducción, cuando inquilinos y caseros acuerdan prolongar contratos firmados antes de 2015. Si el contribuyente tiene un contrato anterior a esta fecha, los expertos aconsejan informarse.
  • Deducciones autonómicas:
La mayoría de las comunidades autónomas cuenta con deducciones fiscales para el alquiler en la cuota autonómica. En su mayor parte van dirigidas a menores de 35 años, o bien alquiler de vivienda habitual vinculado a operaciones de dación en pago.

MÁS INFORMACIÓN
Andalucía: Alquiler de vivienda habitual por jóvenes.

Aragón: Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago y alquiler de vivienda social (deducción del arrendador que haya puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón).

Asturias: Por arrendamiento de vivienda habitual

Baleares: arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos.

Canarias: Alquiler de vivienda habitual.

Cantabria: Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad.

Castilla La Mancha: Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años

Castilla y León: Alquiler de vivienda habitual para jóvenes

Cataluña: Alquiler de la vivienda habitual (sólo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas

Extremadura: Arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.

Galicia: Alquiler de vivienda habitual para jóvenes

Madrid: Alquiler de vivienda habitual por jóvenes.

Comunidad Valenciana: Arrendamiento vivienda habitual.

DECLARACIÓN RENTA

 
Renta 2017: cómo hacer la declaración y confirmar el borrador, paso a paso
Aunque se puede confirmar el borrador con una app en el teléfono, es recomendable revisar la declaración completa
Ventas de patrimonio, deducciones o viviendas en propiedad son datos que no siempre recoge el borrador


NUÑO RODRIGO PALACIOS

1
14 MAY 2018 - 14:13 CEST
Foto 1 de 12
  • 1526284192_841808_1526294024_album_normal.jpg

    El nuevo Renta Web El nuevo Renta Web La gran novedad de la campaña de la renta 2017 es la aplicación para, como hemos oído profusamente en las últimas semanas, hacer la declaración con el teléfono móvil. No obstante, el sistema solo sirve para confirmar el borrador de declaración, que puede contener errores tanto a favor del contribuyente como de Hacienda. Todos los expertos y asesores aconsejar revisar detenidamente el borrador proporcionado por la app. Si toca corregir algún dato, es necesario abrir la aplicación RentaWeb. Cabe recordar que el contribuyente no puede dar por hecho que los datos referidos en el borrador son correctos; la responsabilidad de no haberlos modificado es suya. Adicionalmente, si no se revisa se puede perder algunos beneficios fiscales.
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https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/05/14/fotorrelato/1526284192_841808.html
 
Herramientas financieras
Calculadora Sueldo Neto

Conozca qué tipo de retención le debe aplicar su empresa y cómo variará su salario neto en función del sueldo bruto y la situación familiar.

Calculadora IRPF

Cuál es la cuota a pagar por el impuesto sobre la renta en función del sueldo bruto y las características del contribuyente.

Simulador Hipotecas

Calcula la cuota de tu hipoteca y lo que queda por pagar.

Simulador Pensiones

Cuál es la cuota a pagar por el impuesto sobre la renta en función del sueldo bruto y las características del contribuyente.

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Convierte el valor de divisas y monedas de una forma rápida y sencilla con la cotización actualizada al minuto.

https://cincodias.elpais.com/herramientas/
 
Las principales deducciones del IRPF: qué hay que recordar para rebajar la factura fiscal
La deducción por compra de vivienda aún se aplica a las adquiridas antes de 2013
Los pagos en especie permiten importantes beneficios fiscales en los rendimientos del trabajo


NURIA SALOBRAL

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Pablo Monge
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Madrid 4 ABR 2018 - 09:49 CEST


Comienza el plazo para rendir cuentas con Hacienda por el ejercicio 2017 y aunque, finalizado el ejercicio, no quedan ya opciones para intentar rebajar la factura fiscal sí conviene repasar que se disfrutan todas las deducciones a las que se tiene derecho y que la Agencia Tributaria dispone de los datos actualizados del contribuyente. Es momento para verificar que se aplican en la declaración de la renta todos los beneficios fiscales y para recordar cuáles son las decisiones que, si no ya en 2017, sí pueden servir este año para reducir el pago de impuestos de cara a la declaración de la renta de 2018.

La deducción por la compra de vivienda habitualfue en su día el beneficio fiscal estrella de la declaración de la renta, pero quedó eliminado definitivamente para quienes adquirieran su casa a partir de 2013. Sí continúa vigente para aquellos que compraron su casa con anterioridad a esa fecha y siguen pagando la hipoteca, de modo que pueden deducirse en su declaración de la renta el 15% de lo pagado, con un límite de 9.040 euros. Es decir, la rebaja máxima en la cuota del IRPF será de 1.356 euros.

Con la deducción por vivienda en vías de extinción, la reducción por las aportaciones a planes de pensiones han pasado a convertirse en el beneficio fiscal estrella. El ahorro de cara a la jubilación a través de planes de pensiones cuenta con un importante incentivo tributario, de modo que el contribuyente puede rebajar directamente de su base imponible hasta 8.000 euros al año. Lo aportado de más no tendrá beneficio fiscal alguno, aunque el contribuyente todavía puede ampliar esa rebaja fiscal haciendo aportaciones al plan de pensiones de su cónyuge. La opción es aportar otros 2.500 euros al plan de su pareja, que le servirán para reducir su propia base imponible, aunque siempre y cuando su cónyuge obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas que no superen los 8.000 euros.

Hacienda. Si la empresa le abona el seguro médico, puede extender la cobertura a su cónyuge y a los hijos y beneficiarse de una exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas. Tal exención se amplía a 1.500 euros para los miembros discapacitados de la familia.

El vehículo de empresa no está exento como retribución en especie pero conviene pactar con la empresa que sea eficiente energéticamente, ya que así esa retribución en especie se puede ver reducida hasta en un 30%.

Donativos a ONG
Aunque las cuantías no son ni mucho menos comparables a la deducción que permiten las aportaciones a planes de pensiones, los donativos a ONG también tienen un beneficio fiscal. El contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra de su declaración de la renta el 75% sobre los primeros 150 euros donados, considerando el total aportado a una o varias ONG. Lo que exceda de esos 150 euros disfruta de una deducción del 30%. Y en caso de que el contribuyente haya realizado una aportación igual o superior a la de los dos años anteriores a una misma ONG, ese porcentaje sube del 30% al 35%, de modo que se premia la fidelidad en el tiempo de los donativos. Este beneficio fiscal tiene un tope y el contribuyente no podrá deducirse por donativos más del 10% de la base liquidable. Por lo que exceda no podrá aplicarse la deducción.

Cambios en la situación familiar y personal
La presentación de la declaración de la renta es también el momento en el que comprobar que Hacienda ha tomado nota de los cambios en las circunstancias personales y familiares, como tener un hijo. Así, se podrá aplicar una reducción por el primer hijo de 2.400 euros anuales y por cada hijo menor de tres años, el mínimo se incrementará en 2.800 euros anuales. Además, las madres trabajadoras –y estén dadas de alta en la Seguridad Social- tienen derecho a recibir 1.200 anuales hasta que el niño cumpla tres años. Esta ayuda puede cobrarse de una vez o en forma de 100 euros al mes.

El lugar de residencia también puede influir en la declaración de la renta del contribuyente. Para empezar, está obligado a declarar en España quien resida en el país más de 183 días al año y también quien tenga en nuestro país su principal fuente de ingresos y actividad, aunque resida fuera. Las comunidades autónomas también ofrecen sus propias deducciones, para el tramo autonómico de la declaración, y que se aplican en ámbitos como la vivienda, la familia o los gastos en educación.

Pérdidas que rebajan los impuestos por las ganancias
El contribuyente tendrá que rendir cuentas con Hacienda por las ganancias obtenidas de la venta de acciones, de una casa o de los rendimientos cobrados por un depósito o por los dividendos de acciones. Y aunque en la declaración de la renta de 2017 ya no haya margen posible de reducir la factura, para lo que queda de ejercicio –y pensando en la declaración de 2018-, hay que saber que las ganancias sometidas al pago de impuestos pueden rebajarse cuando se sufren minusvalías con la venta de activos. Así, lo que quedará sometido al pago de impuestos será el saldo neto que quede de restar de las ganancias las pérdidas sufridas en el ejercicio. Eso sí, las minusvalías servirán para rebajar la factura fiscal con un límite, el equivalente al 20% de las plusvalías del ejercicio, como máximo. Ese es el porcentaje vigente en la declaración de la renta de 2017, que se ampliará al 25% en la declaración de 2018.

RENTA 2017










Más información

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/04/02/midinero/1522679824_651282.html

 
Calendario de la declaración de la Renta 2017 - 2018: fechas clave
La petición de cita previa en la Agencia Tributaria se podrá solicitar hasta el 29 de junio
Conéctate
EL PAÍS
Madrid 10 MAY 2018 - 21:17 CEST
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La primera aplicación de la campaña de la renta ya se puede descargar desde el pasado 15 de marzo, fecha en la que también estarán disponibles los datos fiscales a través de esta herramienta y en la web de la Agencia Tributaria. Eso sí, la campaña no empieza hasta el día 4 de abril y se prolongará hasta el 2 de julio.

¿Sabes hacer la declaración de la renta como un profesional? Ponte a prueba
Desde el 4 de abril se puede solicitar cita a través del plan Le Llamamos y el 6 de mayo se inicia el plazo para concertar fecha y realizar el trámite de manera presencial. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración de la renta a través de cualquier vía.

Calendario de la Renta 2017-2018: fechas clave
  • 15 de marzo: Inicio de envío de la carta de invitación, lanzamiento de la nueva aplicación de la Agencia Tributaria, acceso a datos fiscales y solicitud del número de referencia.
  • 4 de abril: Inicio de presentación de la declaración por teléfono (plan Le Llamamos) y por la web. Se puede pedir cita previa para confeccionar la declaración o llamar para modificarla y presentarla en los teléfonos 901 12 12 24 - 91 535 73 26 (servicio automático) o 901 22 33 44 - 91 553 00 71 (atención personal).
  • 8 de mayo: Solicitud de cita previa de atención presencial por internet, por la aplicación o por teléfono (de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00).
  • 10 de mayo: Inicio de la atención presencial en oficinas. Hay que solicitar cita previa
  • 27 de junio: Último día para quienes quieran domiciliar el resultado de la declaración.
  • 29 de junio: Fin para la solicitud de cita previa.
  • 2 de julio: Último día para presentar la declaración de Renta y Patrimonio 2017
https://elpais.com/economia/2018/05/10/actualidad/1525937225_382042.html
 
OBLIGACIONES FISCALES
¿Te has mudado por trabajo? Aplica la deducción por movilidad geográfica en la renta
Puedes aplicar una deducción de 2.000 euros durante dos años si has cambiado de municipio y estás en paro
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LUCIA VEIGA LÓPEZ
3 JUN 2018 - 10:31 CEST
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Los últimos datos del Servicio Público de Empleo Estatal dejan el paro en abril de 2018 en 86.683 personas menos con respecto al mes anterior. Los cambios laborales implican muchas veces una mudanza con cambio de municipio y es esta una situación de la que muchos pueden beneficiarse en la declaración de la renta.

La deducción por movilidad geográfica

La deducción que se aplica por movilidad geográfica cambió en el 2015, desde el 1 de enero de ese año se aplica una deducción de 2.000 euros. Esto significa que al mínimo personal —aquella cantidad con lo que se considera se cubren las necesidades básicas y no se le aplica el IRPF— se le suman 2.000 euros.

El mínimo personal puede variar en función de las circunstancias de cada persona, pero con carácter general es de 5.550 euros anuales. Para aquellos a los que se les apliquen las condiciones generales este mínimo llegaría a los 7.550 euros.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Las condiciones para poder beneficiarse de la deducción en la declaración de la renta por movilidad geográfica son varias. Se centran en demostrar que haya un traslado de residencia para poder acceder a un puesto de trabajo, siempre y cuando el benefactor de la deducción esté en el paro.

  • Aplicar la deducción por movilidad geográfica implica estar apuntado en el paro y, desde esta situación, aceptar un trabajo en otro municipio. Guarda los justificantes de haber estado apuntado en las listas del paro durante los dos años en los que se aplica la deducción por si en algún momento tienes que justificar el cambio. Así podrás presentarlo con rapidez.
  • Aceptar un trabajo en un municipio diferente al de tu vivienda. Esto significa que dejarás de estar en las listas del paro a pesar de que te tengas que trasladar. La deducción por movilidad geográfica puede ser una ventaja a tener en cuenta para muchos que estén haciendo cálculos sobre si les es rentable económicamente aceptar el trabajo nuevo a pesar de tener que desplazarse.
  • Cambiar la residencia habitual para acudir al trabajo. Esto significa que empezar en el nuevo trabajo implique tener que mudarte y cambiar de residencia. No es obligatorio estar empadronado en el primer municipio y cambiar el padrón al segundo, aunque ayudaría si hay que justificar el cambio de residencia. De no ser así, también se puede justificar con contratos de alquiler o recibos de facturas de la vivienda habitual, por ejemplo.
¿Durante cuánto tiempo se puede aplicar la deducción por movilidad?

Esta deducción se aplicará durante un máximo de dos años consecutivos. El primero es en el que se produce el cambio de domicilio. Por ejemplo, aquel que haya cambiado de domicilio por trabajo en 2017 podrá aplicarse esta reducción en esta campaña de la renta. El segundo año será el inmediatamente posterior.

La posibilidad de aplicar la deducción durante dos periodos no significa que no se pueda aplicar solo en uno. Es importante sobre todo para aquellos que no lo han hecho el primer año y tienen dudas sobre si pueden aplicarlo el segundo año.

¿Tengo que estar empadronado?

Estar empadronado en el primer municipio y después en el municipio donde te trasladas para trabajar no es imprescindible aunque sí recomendable. El padrón facilitará el poder justificar, en caso de ser necesario, dicho traslado.

Si no se está empadronado por algún motivo, aunque lo correcto sería estar empadronado donde se reside, habrá que justificar el cambio con contratos de alquiler, de suministros o cualquier otro que demuestre el cambio de vivienda habitual.

¿Qué pasa si presento una declaración conjunta?

La declaración conjunta no siempre es la mejor opción en esta situación, especialmente si los dos tienen derecho a deducción por movilidad. En este caso solo se aplicará esta deducción una vez, sin multiplicarse por dos, solo se aplica una deducción máxima de 2.000 euros. Es muy probable que en este caso compense hacerla por separado. Lo recomendable es conocer el resultado de presentar la declaración por separado y juntos para saber qué opción compensa
https://elpais.com/economia/2018/05/30/ahorro_inteligente/1527696481_147786.html
 
@Serendi gracias por subirlo!:kiss::kiss:
Este año me toca hacer declaración :notworthy::playful:
Buenos días mi amiga del alma, @violett , ahora ya no nos espera el Sr. Montoro, ya despacharemos con la Sra. Montero; cambio de timón.
Espero que te salga a devolver, mira bien todo lo relativo a rentas salariales y sus desgravaciones por diversos conceptos, creo que este Hilo te ayudará; y para terminar si es la primera vez que la haces te recomendaría que pidieras cita previa.; bueno, pues que pases un buen día, seguimos por aqui. Un abrazo, Serendi
 
Hola @Serendi ,traigo este articulo a tu hilo, que habla del tema abierto por ti .
Un abrazo ,bisous :kiss::kiss:
pilou12


Mi dinero
Fiscalidad
Los expertos proponen una reforma del IRPF que no dispare el tipo marginal
Los Presupuestos penalizan las subidas salariales a las rentas bajas
La alternativa es elevar los mínimos exentos y quitar deducciones




JAUME VIÑAS
pulsa en la foto
Belén Trincado / Cinco Días

Madrid 4 JUN 2018


La reforma del IRPF incluida en losPresupuestos Generales del Estado de 2018 que el Congreso aprobó hace dos semanas supone una rebaja fiscal para rentas inferiores a 18.000 euros. Sin embargo, tal y como reveló Cinco Días el pasado 17 de mayo, la reforma se ha articulado de tal modo que las rentas bajas tributarán menos por su renta, pero cuando consigan aumentar su sueldo, bien porque logran una mejora económica o realizan horas extras, sufrirán unos tipos marginales de hasta el 62,5%. Es decir, por cada 100 euros adicionales, 62,5 euros se irán en impuestos (IRPF y Seguridad Social) y solo 37,5 euros se quedarán en bolsillo. Se trata de una distorsión que no es nueva, pero que la reforma pactada entre Hacienda y Ciudadanos agudiza. Hasta ahora, el tipo marginal efectivo se situaba en el 45% para rentas entre 12.100 y 15.500 euros.


El portavoz de Hacienda de Ciudadanos, Francisco de la Torre, reconoció que existe este efecto; sin embargo, lo relativizó al señalar que lo relevante es que todos los contribuyentes afectados por la rebaja pagarán menos IRPF. De la Torre considera que el IRPF se puede mejorar, pero también señala que la rebaja fiscal propuesta tendría un coste mucho mayor si se aprobara sin elevar los marginales. El nuevo presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya ha avanzado que respetará el Presupuesto. Así, los tipos marginales para rentas bajas se dispararán.

Tres economistas han elaborado una propuesta de reforma fiscal alternativa que permitiría reducir el IRPF y, al mismo tiempo, evitar que se penalicen las ganancias salariales a las rentas bajas. La propuesta de Ignacio Conde-Ruiz, Carmen Marín y Juan Rubio-Ramírez, publicada en el blog de economía Nada es gratis, consiste en que la rebaja fiscal incluida en los Presupuestos y que se centra en la reducción de rendimientos del trabajo se traslade al mínimo exento del impuesto. Un cambio que modifica totalmente los efectos.

La reducción por rendimientos del trabajo es una figura que permite rebajar en 3.700 euros la base liquidable de los contribuyentes cuyo sueldo, tras descontar las cotizaciones sociales, es inferior a 11.250 euros. Este importe se reduce paulatinamente hasta desparecer para los que ganan entre 11.250 y 14.450 euros. Ello provoca un efecto curioso: cuando el sueldo bruto en esos tramos aumente en un euro, la base liquidable sube en más de dos euros. Por eso el tipo marginal efectivo se dispara. La reforma incluida en los Presupuestos eleva la reducción por rendimientos del trabajo, lo que provoca que el problema se desplace a rentas más elevadas y, además, se intensifique de tal forma que el marginal efectivo llega a superar el 60%. Es el porcentaje más elevado de la OCDE para este tipo de rentas.

La propuesta de Conde-Ruiz, Marín y Rubio-Ramírez consiste en suprimir totalmente los 3.700 euros de la reducción por rendimientos del trabajo y también la deducción de 2.000 euros lineales que todos los asalariados se aplican por el mero hecho de serlo.

Ambos beneficios suman 5.700 euros y pasarían a elevar el mínimo exento, hoy fijado en 5.550 euros. Es decir, cada contribuyente no tributaría por 11.250 euros. Suprimir el gasto deducible lineal de 2.000 euros, la reducción por rendimientos del trabajo y eliminar el mínimo exento permitiría una rebaja fiscal progresiva y que se aplicaría a todos los contribuyentes. Al mismo tiempo, se acabaría con los tipos marginales disparados para rentas bajas. Con este modelo, lo que se tributa por cada euro adicional también aumenta de forma progresiva.

Sin embargo, la propuesta de estos economistas es más costosa que la incluida en los Presupuestos y que, según cálculos de Hacienda, asciende a 1.545 millones. El modelo de Conde-Ruiz tendría un coste adicional de 3.500 millones de euros. Se trata de una cifra relevante. España recauda menos que la media por IRPF y para 2019 Bruselas exige que rebaje su déficit estructural a un ritmo del 0,65% del PIB anual. El margen para alegrías presupuestarias es escaso.

Los autores argumentan que su propuesta debería acompañarse de un recorte en el elevado número de deducciones, bonificaciones y regímenes especiales que contempla el tributo. De hecho, apuntan que la memoria de beneficios fiscales del impuesto sobre la renta asciende a 17.000 millones, por lo que ven mucho margen para compensar la rebaja fiscal con la supresión de deducciones. “La reforma mejora la eficiencia y la progresividad del impuesto. Para implementarla, solo se necesitan políticos responsables y valientes que busquen el interés general y que dejen de hacer política con las deducciones, exenciones o beneficios fiscales”, sostienen en su artículo.

Salvo un cambio de última hora, todo apunta que los Presupuestos de 2018 saldrán adelante sin modificar ni una coma y, por lo tanto, rentas bajas llegarán a pagar hasta un 60% en impuestos por cada euro adicional que ganen.


CUÁNTO SE PAGARÍA EN CADA MODELO

Un trabajador que gana 15.000 euros paga hoy 1.146 euros por IRPF y aplica un tipo marginal del 44,7%. Con la reforma incluida en los Presupuestos, su factura fiscal baja un 61,4% hasta los 442,9 euros. Sin embargo, su marginal se dispara hasta el 50,8%, importe que llega al 62,5% para rentas entre 17.000 y 18.000 euros. La reforma propuesta por Conde-Ruiz, y que se articula a través de un aumento del mínimo exento, dejaría en 611,4 euros la factura fiscal para un salario de 15.000 euros, un 46% menos que ahora y un 38% más que tras la reforma presupuestaria. Y el tipo marginal se sobre el trabajo quedaría en el 28,8%.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/05/28/midinero/1527525961_669677.html


 
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