ACODAP , Asociación contra la Corrupción y en favor de la Acción Pública denunciará al juez Marchena por prevaricación

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La Asociación contra la Corrupción y en favor de la Acción Pública (ACODAP), que preside el exjuez Fernando Presencia ha anunciado que denunciará al juez Marchena por prevaricación.​

A través de una nota de prensa, la asociación ha explicado el movimiento:

La asociación contra la corrupción liderada por el Juez Fernando Presencia, ACODAP, decide que es urgente, imprescindible e inaplazable denunciar a Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el delito de prevaricación judicial en base a unos recientes hechos gravísimos y antidemocráticos que la asociación considera que afectan frontalmente a la estructura misma del Estado.

Estos hechos son: Condenar a una pena de 45 días de cárcel al diputado de Podemos, Alberto Rodríguez por un delito de atentado contra un agente de la autoridad en una manifestación en 2014, cuando todavía no ocupaba ningún cargo político. Dice la sentencia que propinó una patada en la rodilla a un policía y eso le habría provocado lesiones por las que tardaría en curar un solo día. La sentencia condenatoria de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es mucho más que discutible y polémica.

A pesar de todo, la única prueba que se ha tenido en cuenta ha sido la declaración del agente. Sépase que el testimonio de un policía como víctima de un delito no se tiene por ley como verdad absoluta, ni prevalece sobre la presunción de inocencia del resto. De hecho, eso supondría una vulneración muy grave a los principios penales.


La sentencia no ha sido por unanimidad de los Magistrados, pero es que además la condena a Rodríguez ha sido por la mínima: 45 días de cárcel “con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”. Una pena sustituible por una multa de 540 euros, que el condenado ya ha pagado.

Sin embargo, no se ha condenado expresamente al diputado de Podemos ni a la inhabilitación ni a la suspensión de su cargo. Es precisamente a partir de ese punto donde estalla la polémica, que se ha resuelto (por el momento) con la pérdida del escaño para el condenado, después de que los letrados del Congreso respaldaran que no era necesaria su expulsión, y después también de que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, pidiera aclaraciones a la Sala Segunda.

La explosiva crisis se genera cuando su presidente, el juez Marchena, insistió en que se ejecutara la sentencia -pero sin aclarar cómo había que hacerlo- tras lo cual Batet, temerosa de que la condenaran a ella también, decidió expulsar a Rodríguez del Congreso de los Diputados.

El problema jurídico se centra precisamente en el hecho de que en el fallo de la sentencia no condena expresamente a Alberto Rodríguez ni a la inhabilitación ni a la suspensión de su cargo. Y esto es de vital importancia para desenmarañar el enredo.


En una Circular de la Fiscalía del año 2004 sobre las penas accesorias, el propio Marchena (cuando todavía no era juez, aunque sí fiscal jefe de la Secretaría Técnica) orientaba al resto de los fiscales en su quehacer procesal indicándoles que “además de solicitar la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, si el acusado desempeña un empleo o cargo público, salvo que se haya pedido concretamente la inhabilitación especial para empleo o cargo público, se habrá de pedir también la suspensión de empleo o cargo público”.

En el caso del diputado de Podemos la fiscalía no pidió ni la inhabilitación ni la suspensión de su cargo, y en la sentencia tampoco se ha dicho nada. Sin embargo, en el Reglamento del Congreso se exige expresamente que “El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria”.

Y aquí precisamente es donde está el embrollo jurídico y cuando de verdad comienzan los graves problemas legales para Marchena, porque le ha exigido a la presidenta del Congreso de los Diputados que expulse de la Cámara a Roberto Rodríguez a sabiendas de que la orden era ilegal, porque la condena NO comportaba la inhabilitación ni la suspensión del cargo, NI tampoco existía pena de prisión alguna que le imposibilitara al diputado de Podemos el ejercicio de la función parlamentaria.


 
Marchena ha contestado a la,solicitud de aclaración, diciendo que no hay nada,que aclarar, y que se cumpla la sentencia en sus propios terminos. Esto jamas puede ser prevaricacion.

Pero es que ademas si una sentencia te inhabilita para el sufragio pasivo, te inhabilita para ocupar el escaño. Es de cajon. En que cabeza cabe que te inhabilite para,ser elegido diputado, pero no para continuar siendolo si ya lo eres?

Estamos locos o que?

Los de Podemos ya no saben como retorcer el Derecho cuando se trata de uno de los suyos.
 
Marchena ha contestado a la,solicitud de aclaración, diciendo que no hay nada,que aclarar, y que se cumpla la sentencia en sus propios terminos. Esto jamas puede ser prevaricacion.

Pero es que ademas si una sentencia te inhabilita para el sufragio pasivo, te inhabilita para ocupar el escaño. Es de cajon. En que cabeza cabe que te inhabilite para,ser elegido diputado, pero no para continuar siendolo si ya lo eres?

Estamos locos o que?

Los de Podemos ya no saben como retorcer el Derecho cuando se trata de uno de los suyos.

Muy fan de Manolo Marchena, y el que no sepa Derecho ( esa cosa que hace el Legislativo), que estudie

La ignorancia o estupidez ya es cosa propia.
 
Marchena ha contestado a la,solicitud de aclaración, diciendo que no hay nada,que aclarar, y que se cumpla la sentencia en sus propios terminos. Esto jamas puede ser prevaricacion.

Pero es que ademas si una sentencia te inhabilita para el sufragio pasivo, te inhabilita para ocupar el escaño. Es de cajon. En que cabeza cabe que te inhabilite para,ser elegido diputado, pero no para continuar siendolo si ya lo eres?

Estamos locos o que?

Los de Podemos ya no saben como retorcer el Derecho cuando se trata de uno de los suyos.
Es que en la interpretación podemita si no hay elecciones a corto plazo la inhabilitación es un brindis al sol. Originales que son.
 

Pedro Pedro Fernández López

25 de octgubtren0 57a cl1asu8ou 0r186e:d08 ·

ESTO SE VEÍA VENIR ESTE MAGISTRADO EL JUEZ MARCHENA PRESIDE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO, JUSTO LA QUE CONTROLAN LOS PP POR LA PUERTA DE ATRÁS ESTO SE SABE POR EL SEŇOR COSIDÓ DEL PP, QUE EN UN WHATSAPP A LOS SENADORES DEL PP, LES DECÍA QUE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO LA CONTROLARIAN POR LA PUERTA DE ATRÁS, POR TODO ESTO EL JUEZ MARCHENA ES MUY DE DERECHAS DEL PP, Y CLARO CUANDO TE PILLA UN JUEZ DE ESTOS TE PUEDE FASTIDIAR LA VIDA POR EL SIMPLE HECHO DE QUE SEAS DE IZQUIERDAS.

ÚLTIMA HORA. Caso Alberto Rodríguez: ACODAP denuncia al juez Marchena por prevaricación.- Nota de Prensa de ACODAP
PUBLICADO EL 24 DE OCTUBRE DE 2021 ACODAP

Nota de Prensa de ACODAP. ÚLTIMA HORA.

Caso Alberto Rodríguez: ACODAP denuncia al juez Marchena por prevaricación

La asociación contra la corrupción liderada por el Juez Fernando Presencia, ACODAP, decide que es urgente, imprescindible e inaplazable denunciar a Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el delito de prevaricación judicial en base a unos recientes hechos gravísimos y antidemocráticos que la asociación considera que afectan frontalmente a la estructura misma del Estado.

Estos hechos son: Condenar a una pena de 45 días de cárcel al diputado de Podemos, Alberto Rodríguez por un delito de atentado contra un agente de la autoridad en una manifestación en 2014, cuando todavía no ocupaba ningún cargo político. Dice la sentencia que propinó una patada en la rodilla a un policía y eso le habría provocado lesiones por las que tardaría en curar un solo día. La sentencia condenatoria de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es mucho más que discutible y polémica.

A pesar de todo, la única prueba que se ha tenido en cuenta ha sido la declaración del agente. Sépase que el testimonio de un policía como víctima de un delito no se tiene por ley como verdad absoluta, ni prevalece sobre la presunción de inocencia del resto. De hecho, eso supondría una vulneración muy grave a los principios penales.

La sentencia no ha sido por unanimidad de los Magistrados, pero es que además la condena a Rodríguez ha sido por la mínima: 45 días de cárcel “con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”. Una pena sustituible por una multa de 540 euros, que el condenado ya ha pagado.

Sin embargo, no se ha condenado expresamente al diputado de Podemos ni a la inhabilitación ni a la suspensión de su cargo. Es precisamente a partir de ese punto donde estalla la polémica, que se ha resuelto (por el momento) con la pérdida del escaño para el condenado, después de que los letrados del Congreso respaldaran que no era necesaria su expulsión, y después también de que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, pidiera aclaraciones a la Sala Segunda.

La explosiva crisis se genera cuando su presidente, el juez Marchena, insistió en que se ejecutara la sentencia -pero sin aclarar cómo había que hacerlo- tras lo cual Batet, temerosa de que la condenaran a ella también, decidió expulsar a Rodríguez del Congreso de los Diputados.

El problema jurídico se centra precisamente en el hecho de que en el fallo de la sentencia no condena expresamente a Alberto Rodríguez ni a la inhabilitación ni a la suspensión de su cargo. Y esto es de vital importancia para desenmarañar el enredo.

En una Circular de la Fiscalía del año 2004 sobre las penas accesorias, el propio Marchena (cuando todavía no era juez, aunque sí fiscal jefe de la Secretaría Técnica) orientaba al resto de los fiscales en su quehacer procesal indicándoles que “además de solicitar la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, si el acusado desempeña un empleo o cargo público, salvo que se haya pedido concretamente la inhabilitación especial para empleo o cargo público, se habrá de pedir también la suspensión de empleo o cargo público”.

En el caso del diputado de Podemos la fiscalía no pidió ni la inhabilitación ni la suspensión de su cargo, y en la sentencia tampoco se ha dicho nada. Sin embargo, en el Reglamento del Congreso se exige expresamente que “El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria”.

Y aquí precisamente es donde está el embrollo jurídico y cuando de verdad comienzan los graves problemas legales para Marchena, porque le ha exigido a la presidenta del Congreso de los Diputados que expulse de la Cámara a Roberto Rodríguez a sabiendas de que la orden era ilegal, porque la condena NO comportaba la inhabilitación ni la suspensión del cargo, NI tampoco existía pena de prisión alguna que le imposibilitara al diputado de Podemos el ejercicio de la función parlamentaria.
 

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