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Eso no es una PROVIDENCIA. La Providencia es un acto exclusivamente judicial. Esto es una notificación del art. 59.5 de la Ley 30/92 (la que regula el procedimiento administrativo ). Intentada por dos veces la notificación del interesado con resultado fallido es obligatoria la publicación por edictos o en el Boletín público que corresponda según la administración competente. Como se puede observar en la sección del Boletín se refiere a Administración local, la judiciales van en la sección de Administración de Justicia.
Que sea una nortificación-publicación en un procedimiento de apremio quiere decir que hace referencia al privilegio que tienen las administraciones de ejecutar por si mismas sus actos firmes, pero siempre previa notificación como digo al administrado, si no le colocarían en indefensión y el acto sería nulo de pleno derecho.
Gracias por tu información, no todos somos expertos en leyes y se agradecen estos detalles.
Si es Rocasolano, esta limpio.
Chorizos los otros.