A DAVID ROCASOLANO LE NOTIFICAN UNA PROVIDENCIA DE APREMIO

¿Es un anuncio de embargo? (Lo siento, no estoy puesta en estos temas)
 
pues del solo trocito que han puesto puedo pensar que puede pasar desde una multa de aparcamiento que no se le ha podido notificar hasta un recibo de contribución.. o cosas por el estilo..
 
A mí me acaba de llegar una providencia de apremio por una multa de tráfico de la que tengo la primera noticia y ni sé de qué se me acusa. Se supone que debió haber una primera notificación, recuerdo que tuve una por correo certificado hará un año que me pilló en vacaciones y cuando fui a correos ya habían pasado más de 15 días, la habían retirado y no pude recogerla, supongo que sería esa. Así que el asunto puede que no tenga mayores.
 
Eso no es una PROVIDENCIA. La Providencia es un acto exclusivamente judicial. Esto es una notificación del art. 59.5 de la Ley 30/92 (la que regula el procedimiento administrativo ). Intentada por dos veces la notificación del interesado con resultado fallido es obligatoria la publicación por edictos o en el Boletín público que corresponda según la administración competente. Como se puede observar en la sección del Boletín se refiere a Administración local, la judiciales van en la sección de Administración de Justicia.
Que sea una nortificación-publicación en un procedimiento de apremio quiere decir que hace referencia al privilegio que tienen las administraciones de ejecutar por si mismas sus actos firmes, pero siempre previa notificación como digo al administrado, si no le colocarían en indefensión y el acto sería nulo de pleno derecho.
 
Eso no es una PROVIDENCIA. La Providencia es un acto exclusivamente judicial. Esto es una notificación del art. 59.5 de la Ley 30/92 (la que regula el procedimiento administrativo ). Intentada por dos veces la notificación del interesado con resultado fallido es obligatoria la publicación por edictos o en el Boletín público que corresponda según la administración competente. Como se puede observar en la sección del Boletín se refiere a Administración local, la judiciales van en la sección de Administración de Justicia.
Que sea una nortificación-publicación en un procedimiento de apremio quiere decir que hace referencia al privilegio que tienen las administraciones de ejecutar por si mismas sus actos firmes, pero siempre previa notificación como digo al administrado, si no le colocarían en indefensión y el acto sería nulo de pleno derecho.

Gracias por tu información, no todos somos expertos en leyes y se agradecen estos detalles.
 
Gracias por tu información, no todos somos expertos en leyes y se agradecen estos detalles.

No hay de qué. A mucha gente le ha pasado encontrase un embargo en su cuenta corriente p.e. por que en su día le pusieron una multa por aparcamiento -un simple exceso de zona azul- y al no residir en el domicilio que figura en su DNI, fue notificado por edictos-boletines, perdiendo incluso la posibilidad de presentar alegaciones que pudieran revocar la sanción. Es conveniente (y obligatorio en algunos casos ) aunque sea engorroso, actualizar nuestro datos en los registros públicos, AEAT, Tráfico, Ayuntamiento, DNI, cuando cambiamos de domicilio. El procedimiento va a continuar nos localicen ó no, pero si conocemos la propuesta podemos defender mejor nuestros derechos.
 
Curiosidad:¿como os enterais de todas las cosas que comentais en el foro?os pasais el dia viendo la tele,navegando por internet,teneis espias en Zarzuela y fuera de ella...¿como?
 

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