Constitución Española de 1978.

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

ESTE ARTÍCULO QUE LO EXPLIQUE CUM FRAUDE EN EL PROGRAM DE ANA PASTOR O EN CUARTO MILENIO CON IKER JIMENEZ :LOL::LOL::LOL:
Me pido nacionalidad. Me pido Melilla.
 
CAPÍTULO II

DERECHOS Y LIBERTADES


Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, s*x*, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Sentencia TS (Sala Primera) de 8 marzo 2016, Rec. 1311/2014, declara como doctrina jurisprudencial que «cuando la carta de concesión ordene la sucesión en el título nobiliario exclusivamente a favor de hijos y descendientes de legítimo matrimonio, quedan excluidos los hijos extramatrimoniales por aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional que estableció la inaplicación del principio constitucional de igualdad a las distinciones nobiliarias, al no existir una disposición legal que establezca a estos efectos la igualdad de todos los hijos, como por el contrario sucede con la equiparación de sexos desde la Ley 33/2006, de 30 de octubre».
 
3. La forma política del Estado español es YA HE LLEGAO :cool: PORQUE HE VENIO :cool: PA NORMALIZAROS Y SUPERVITIMINERALIZAROS (las vitaminas sus la voy a cobrar, eh??). Y EL RESTO YA LO VAMOS VIENDO SOBRE LA MARCHA :cool:

Por cierto, aquí, reglón seguido, me falta un artículo sobre lo guaperas e irresistible de un servidor :cool::cool::cool:
4. ME DUELE LA CARA DE SER TAN GUAPO :cool: en tos los espejos del estado español
 
División de Poderes, y en España, existe la división de poderes

por editor · abril 13, 2018

Luego de culminar la revolución Francesa y el movimiento Iluminista, diversos grupos de intelectuales se vieron “iluminados” por esta época, en donde afirmaban que la libertad era la base de una sociedad demócrata.

Siendo la libertad uno de los valores más agitados para la época, por lo que se planteó de división de poderes, en la cual el Estado se divide en diversos entes que trabajando en conjunto sacan adelante al país de la mejor manera posible.

Por lo tanto, podemos definir división de poderes como una forma de organización para el Estado, en la cual agrupa y divide las funciones en tres grupos diferentes, cada una asumiendo un rol especifico.

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Universalmente se conocen las tres esperas como:
  • Poder judicial: esta impartido por el tribunal de justicia, los tribunales inferiores y la corte suprema, estos se encargan del buen funcionamiento del ejercicio de la justicia en el Estado.
  • Poder legislativo: formado por el parlamento, el cual se divide en dos cámaras, la función de estos es la redacción, formulación, debate y aprobación de las diversas leyes.
  • Poder ejecutivo: formado por el presidente, ministros y secretarios, cumpliendo la función de administrar directamente al Estado.
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¿Qué pasa con España?
En España la división de poderes funciona de forma diferente, esta ni siquiera está contemplada e integrada en la constitución española, pero esta logra describir el funcionamiento de cada órgano del poder del Estado.

  • No existe separación entre los poderes legislativo y judicial, debido a que existen elecciones generales que permiten escoger a los senadores y diputados a las cortes generales, y el gobierno nombra por mayoría al presidente propuesto por el Rey.
  • El poder judicial, posee 21 miembros que son elegidos por el congreso y el senado, teniendo como presidente al tribunal supremo.
  • El tribunal supremo, es designado por el Rey.
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http://www.juicios.org/leyes/division-de-poderes-y-en-espana-existe-la-division-de-poderes/
 
España no tiene Separación de Poderes
Por
Joan Mangues

-
07/02/2018

El concepto milenario de la separación de poderes nació en la antigua Grecia, aunque fueron teóricos posteriores quienes lo teorizaron más como lo conocemos hoy en día. Gente como John Locke o Montesquieu, trataron este asunto que a día de hoy se incluye en las características básicas que debe tener una democracia. Junto con la consagración constitucional, la representación política mediante sufragio y la protección de derechos fundamentales, la separación de poderes es un pilar fundamental de cualquier democracia. Este pilar, garantiza que los tres poderes, el ejecutivo, legislativo y judicial actúen de manera autónoma y separada los unos de los otros con el fin de equilibrar y limitar la concentración de poder en el Gobierno.

Si la separación de poderes se rompe, la democracia desaparece. Y esto es lo que ha sucedido en España después de que el ejecutivo español a cargo del Partido Popular haya politizado el máximo nivel de la justicia. Los más escépticos podrán decir que esta afirmación se trata de una estrategia política de la oposición, es por ello que a continuación explicaré hechos que lo demuestran:

Para empezar, la misma vicepresidente del ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, publicó un tuit en su cuenta personal donde decía literalmente “Acudimos al Tribunal Constitucional para evitar que Puigdemont siguiera con su espectáculo…”. Esto supone una prueba irrefutable de injerencias y control del poder judicial por parte del Gobierno español para que los jueces dictaminen resoluciones judiciales en su beneficio.

Al igual que lo hizo también el PSOE y lo sigue hacienda ahora junto con Podemos.

http://diario16.com/espana-no-separacion-poderes/
 
Artículo 3

1. El castellano es UNA lengua, PERO QUE A PARTIR DE AHORA ES MEJOR Y MÁS PRACSTICO QUE TODOS DIGAMOS: BEEEEEEEEEEEEEEEEEEE, BEEEEEEEEEEEEEEEEE
PA NORMALIZARNOS :cool: Y PA IGUALARNOS :cool:

Enga, tos a pracsticar: beeeeeeeeeeeeeee
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SECCIÓN 1

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas


Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:
  • a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • c) A la libertad de cátedra.
  • d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
 
Artículo 4

1. La bandera de España Y SUS COLORES LO DECIDIRÁ LA BEGO ACORDE CON LA NEW POLÍTICA S XXI, PA NO QUEDARNOS RANCIOS NI DESFASAOS :cool: Y QUE NECESITAMOS MODERNIZARNOS Y SER MÁS FASHION :cool:

2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas SIEMPRE QUE NO SEAN HORTERAS Y CON VISTO BUENO DE LA BEGO. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales ACOMPAÑADAS DE MI FOTO :cool:.
 
Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Véanse: - Ley Orgánica 1/2002, 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación («B.O.E.» 26 marzo). - Artículos 515 a 521 del Código Penal. -R.D. 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones («B.O.E.» 29 junio). - R.D. 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública («B.O.E.» 13 enero 2004). - R.D. 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. («B.O.E.» 24 octubre).

LO 1/2002 de 22 Mar. (derecho de asociación)

LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)

RD 1740/2003 de 19 Dic. (procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública)

RD 1497/2003 de 28 Nov. (Regl. del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones)

RD 825/1990 de 22 Jun. (derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones)
 
Artículo 23

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 26

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca
 
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