Constitución Española de 1978.

Artículo 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 29

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica
 
Sección II

De los derechos y deberes de los ciudadanos

Téngase en cuenta que la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, determina que a partir del 31 de diciembre del año 2002 queda suspendida la prestación del servicio militar, quedando adelantada la fecha a 31 de diciembre de 2001, por R.D. 247/2001, 9 marzo («B.O.E.» 10 marzo).
R.D. 342/2001, 4 abril, por el que se suspende la prestación social sustitutoria del servicio militar («B.O.E.» 17 abril).

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 31

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Artículo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Artículo 34

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de s*x*.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
 
La Constitución me parece un tocho enorme que al final resulta muy difícil de interpretar.Es como si un artículo cayera en contradicción con otro y que se pueden interpretar de acuerdo a la visión de cada jurista.Algo así como artículos sin desarrollar y que cada cual lo interprete a su manera.Por eso creo que hace falta un proceso constituyente para reflejar con mayor claridad las funciones institucionales y los derecho t deberes ciudadanos con mayor claridad,sin entrar en contradicciones.Es una Carta Magna al libre albedrío de quien la lee.Como ya he dicho a veces un artículo entra en contradicción con otro y así es muy cansino poder analizar sobre ella.Demasiado volumen y poca chicha:p es mi sensación.si alguien me ilustra mejor,le estaré agradecida.
 
La Constitución me parece un tocho enorme que al final resulta muy difícil de interpretar.Es como si un artículo cayera en contradicción con otro y que se pueden interpretar de acuerdo a la visión de cada jurista.Algo así como artículos sin desarrollar y que cada cual lo interprete a su manera.Por eso creo que hace falta un proceso constituyente para reflejar con mayor claridad las funciones institucionales y los derecho t deberes ciudadanos con mayor claridad,sin entrar en contradicciones.Es una Carta Magna al libre albedrío de quien la lee.Como ya he dicho a veces un artículo entra en contradicción con otro y así es muy cansino poder analizar sobre ella.Demasiado volumen y poca chicha:p es mi sensación.si alguien me ilustra mejor,le estaré agradecida.
Voy a dar varias pinceladas sobre España en el período 1975-1977, que condujo a la aprobación de la Consitución de 1978.
a) Tardofranquismo, viviendo a la muerte de Francisco Franco un estado de crispación ante el cambio de los tiempos y la disolución de las ideas de la derecha más rancia con unas posiciones inmovilistas (el atado y todo bien atado del testamento político de Franco)
b) Continuos atentados con víctimas por parte de ETA por un lado y del FRAP por otro, y grupúsculos como Terra Lliure.
c) Legalización del Partido Comunista Español, dirigido por Santiago Carrillo (ese sábado santo del 77, Carrillo con peluca......)
d) Hacer una transición hacía una España que pudiera adaptarse al discurrir de los tiempos como hicieron los portugueses en la primavera de los Claveles, de 1974 (sin olvidar que el pueblo luso venía de una dictadura como la de ElAceitunoMisogino Salazar)
Todas esas cirunstancias y otras, en las que sería extenderse y habría que entrar en otras cuestiones, hicieron un acuerdo de partes que por supuesto valieron para un tiempo y un "engrase" de la democracia; pero claro, como todo lo que se crea para las relaciones interhumanas y más en la cambiante política, exige una actualización y adaptación mediante la creación de un consejo de notables de todas las capas de la sociedad y el saber; y la posterior modificación constitucional refrendada por el pueblo; soberano y señor de los principios constitucionales, como "gran bancada" de la convivencia en paz y respeto como una vía indispensable para la armonía entre las diferentes regiones mirando más lo que las une, que lo que las separa, dicho a "bote pronto".
Buenas tardes, en mi opinión y siempre buscando complementar las vuestras.
Serendi,
 
Última edición:
Si lo piensas, Serendi, la constitución alemana, que ni siquiera es constitución, se hizo en una situación de ocupación del país, con una parte del territorio desgajada, la gente viendo cómo sobrevivir, mercado negro, etc. y lleva más de 70 años funcionando. La americana se hizo en tiempos del colonialismo. Y han introducido alguna enmienda y ya. Lo de cambiar la constitución cada 50 años, que es que ni llega aún, la pobre, es innecesario. Las constituciones sirven para fijar los principios del Estado en principio para siempre, con pocas enmiendas. Y la nuestra está bastante bien.

Que tiene mucho que interpretar? Evidentemente, es un texto general. Además de que cualquier ley se interpreta. lo de "in claris non fit interpretatio" no se usa prácticamente nunca, porque nada es tan claro. Y al interpretar conforme a los tiempos actuales ya da flexibilidad a la constitución.

A ver si ahora vamos a tener una constitución nueva cada vez que cambia el gobierno. No nos basta con las chapuzas que se han hecho en educación? Con cambios cada vez que sale otro gobierno? Y así nos va, cada vez peor en Pisa, puestos de profesor que no se cubren por errores de ortografía???
 
Artículo 36

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Véase Ley 2/1974, 13 febrero, sobre Colegios Profesionales («B.O.E.» 15 febrero).

Artículo 37

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 38

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
 
CAPÍTULO III

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA


Artículo 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 40

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 41

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 42

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

Artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Artículo 44

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 48

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Artículo 49

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Artículo 51

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Artículo 52

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos
 
Al 47 quería llegar yo (no es el único, lamentablemente). Un país que ha dado vía libre a bancos, fondos buitre y socimis para lucrarse a costa de un DERECHO BÁSICO como es la vivienda, anteponiendo el negocio por encima de todo, no casa bien con ese artículo.

Leerlo y comprobar la realidad produce VERGÜENZA ajena.

¡Hay que cumplir y respetar la Constitución!, dicen algunos.
 
CAPÍTULO IV

DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES


Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales
 
Artículo 55

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
 
Artículo 6

Los OTROS partidos políticos expresan CRISPACIÓN E INTERRUMPEN MI REGENERACIÓN, ESTABILIZACIÓN Y VUELTA A LA CONFIANZA EN LAS INSTITUCIONES :cool:. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticamente FIJADAS CON LACA PA NO LLEVARME LA CONTRARIA :cool:.
 

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