Crimen de Almonte

Las toallas llevaban allí más de 20 días, tenían mucho uso por parte de los de la casa (aquí habría un problema en el hallazgo).
De hecho antes de irse Marianela de casa, el día antes creo, mantiene se.xo sin protección y desnuda con Medina y se ducha en ese baño al acabar e ir a su casa.

Un año después Marianela recordó q lavó esas toallas justo justo como dice toxicología q se deteriora más el s*men.
Q crack Marianela.
Aún así el INT no pudo descartar q la transferencia pudiera darse así.





Ni el ni ningún otro compañero pq no lo buscaron y pq no recuerdan.
Realmente declaran no recordarlo ni a él ni a nadie.
Colgué hace poco un par de declaraciones de esos compañeros.




Pero ninguno puede afirmar q no pueda darse.
Ahí está el problema.

Por cierto resulta interesante creo q si ese ADN era masivo y claro como puede ser q los laboratorios de la GC no lo detectaron en los análisis q ellos hacen para encontrarlo.
Es raro la verdad y no dan explicacion del motivo.
¿Y que Marianela dejase las toallas preparadas para poner en el baño, sustituyendo a las que iba a usar para ducharse?
El día de la famosa ducha, llega a casa, se dispone a ducharse, saca un juego limpio de toallas (lavadas con lejía o con lo que sea) para dejar puesto cuando termine de usar las que tiene en el baño. Ya las toca antes de ducharse y puede haber transferencia.
 
Sí claro y que las hubiera puesto precisamente en los dos baños y que sólo en 3 de las 4 toallas colocadas (en la manchada de sangre del cuchillo ni rastro) tenga ese adn directo, de calidad, reproducible y de escamas de piel y en más cantidad de los que vivían en esa vivienda y que ni rastro en ninguna ropa ni objeto de esa casa estuviera sólo en esas 3 toallas, y todas esas cosas maravillosa de las casualidades...
Evidentemente, Marianela no iba a ir duchándose por todos los baños de la casa. Explico cómo pudo suceder en el mensaje anterior.
 
Si el fallecido no tenía testamento hecho, los padres de Miguel Ángel tienen derecho a 1/3 de los bienes de la parte de su hijo, pues aún viven. Estaba legalmente casado y tenía heredera legítima, su única hija, pero por desgracia también fue asesinada. De modo que la heredera de 2/3 partes de los bienes de él corresponden a su esposa y madre de su hija. Si tenía testamento, lo que dejase en voluntad y siempre y cuando se cumpliera con la Ley.
Y por supuesto que tiene derecho a su pensión de viuda, como la Ley indica en España para todo cónyuge que quede viudo.
Y no olvidemos que la vivienda, las cuentas corrientes, el coche y todo bien que tuvieran a partir de contraer matrimonio también eran de ella, no solamente de su esposo, pues eran bienes gananciales.
Como ha indicado otra prima, si la hija murió antes del padre( eso tiene que estar constatado) hereda la madre.
La mujer sólo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia, cuando concurre con hijos y al usufructo de 1/2 cuando concurran con ascendientes.
El que tenga derecho a pensión de viudedad no tiene que ver con el derecho sucesorio.
Ella no tendría derecho si estaba separada, aunque no tuvieran sentencia de separación o divorcio, basta con que haya separación de hecho
 
¿Marianela podía haber transferido ADN de Medina a las toallas, manipulándolas una vez limpias?
¿Pudiera ser que hubiese hecho colada en su domicilio y luego la hubiese llevado al domicilio de Miguel Ángel?
Pregunto desde la ignorancia. Gracias ?
Las toallas se supone que estuvieron ahí todo el tiempo. Lo que se supone que pudo suceder si no lo dejó Medina, es que Marianela se limpiase con ellas y dejara adn de Medina, que podía haber continuado allí aún después de lavarlas
 
Como no hay más hijos, y estaban casados en gananciales, como es normal es para la viuda... Es más, si ella quiere lo que le pertenece al marido por parte de los padres de él también lo puede reclamar...
Si no hay testamento no se puede reclamar nada, se aplica la Ley. Tampoco creo que Marianela lo haya ni intentado. Perdió su tesoro más grande, su hija. Lo demás es todo vanidad. Más bien habría que preguntarse qué beneficio le podría aportar a otros que no era ni su hija ni el padre de su hija.
 
Como no hay más hijos, y estaban casados en gananciales, como es normal es para la viuda... Es más, si ella quiere lo que le pertenece al marido por parte de los padres de él también lo puede reclamar...
No prima, eso no es así.
Ellos estaban separados de hecho,por lo que ella no tiene derechos sucesorios respecto de él, los tiene respecto de su hija.
El estar en gananciales no significa nada, primero se disuelve la sociedad de gananciales y luego se hace la partición de la herencia
 
En España ninguna persona que no sea familia digamos de sangre o apellido (caso de adopciones que legalmente son familia también) tiene derecho a herencia de otro ajeno aunque sea cónyuge, las herencias familiares no afectan a los cónyuges, sólo a los hijos, nietos, hermanos, sobrinos... líneas directas sucesorias familiares, que a falta de unas se van sustituyendo por las que queden. Me refiero a no habiendo testamento hecho, pues hay una parte de libre disposición que se puede dejar en testamento a quien se desee y si no tienes hijos puedes dejarle todo a quien quieras porque no tienes herederos forzosos, es decir hijos. Distinto es cuando hablamos de herencia con respecto a un matrimonio casado en gananciales y se trata de bienes comunes, ahí la cosa cambia porque son bienes adquiridos durante el matrimonio y no heredados, es decir comprados por el matrimonio, es un patrimonio generado por ambos.
En cuanto a estar separado, para algunos derechos con respecto al cónyuge no es lo mismo la separación que el divorcio. En este caso no había ni separación legal ni había divorcio presentados al juzgado ni firmado el convenio ni nada. Que una mujer lleve 19 días fuera de su casa no significa que finalmente firme una separación o solicitud de divorcio en el juzgado. Muchos cónyuges han vuelto a estar juntos de nuevo incluso habiendo pasado más tiempo. Ni siquiera dio tiempo y Marianela había aplazado su decisión, muy segura no estaría cuando no lo hizo.
 
Última edición:
Claro, si está claro que la hija murió antes si que heredaría la madre

No, hereda la madre pq la hija muere despues q el padre y eso esta comprobado.
Si llega a morir la hija antes seguramente algo podrian haber pillado la familia de MA.

supuesto sin testamento (con testamento varia poco en este caso tb)

Primero muere el padre, está casado (aunque no hubiese estado casado casi q da igual, pero lo estaba) y tiene una hija:

- herederas legitimas su hija y la madre.
- la hija es heredera universal de todo.
- la madre solo la legitima ( la ley protege con y sin testamento al conyuge viudo) q se traduce en usufruto (un % dependiendo de su edad) mas su mitad de gananciales. (si tiene testamento hecho MA igual le deja mas, nunca menos)
- los padres de MA no heredan nada pq no son legitimarios al tener descendientes MA.
- solo heredarian los padres de MA si hubiese hecho testamento y en él expresamente les dejase algo, ya q por ley no les corresponde y en un caso asi es muy muy poco probable ya q apenas tenia bienes.


Segundo, fallece la hija, es hija unica:

- los herederos legitimos son los hijos y los padres.
- no tiene hijos.
- El padre ha muerto antes.
- solo hereda la madre.
- esto seria asi tanto con testamento como sin él por parte de MA, puesto q esta claro q la niña no tenia testamento hecho.


q dice la ley sobre si un heredero legitimo, en este caso MA, ha fallecido antes q su hija?

la ley dice q solo los descendientes de este (de MA) tienen derecho de representacion, es decir solo los hijos de MA pueden heredar lo q le corresponderia a MA si estuviese vivo.
Como solo tenia una hija q es la q fallece, ese derecho se extingue. Ese derecho no se le puede aplicar a los padres de MA.

yo creo q queda bastante claro.
 
Última edición por un moderador:
No prima, eso no es así.
Ellos estaban separados de hecho,por lo que ella no tiene derechos sucesorios respecto de él, los tiene respecto de su hija.
El estar en gananciales no significa nada, primero se disuelve la sociedad de gananciales y luego se hace la partición de la herencia
Vale, que estaban separados pero no divorciados...
 
Te estaba dando la razón prima, pero me he confundido. Quería decir que llevabas razón, que si la hija murió después, heredó del padre y , por tanto, la heredera legítima de la hija es la madre.

Me faltaba el dato de quien murió primero, si el padre o la hija o, si se estimaba conmoriencia por no poderse determinar el orden en el que murieron.
Aunque discrepo en una cosa, hablas de patadas al código civil y te has comido el art.945.

En la sucesión Ab intestato si hay separación de hecho ( que la había) la esposa no es llamada a suceder.


La madre no habría tenido derecho a heredar si la hija hubiera fallecido antes que el padre o si hubiera conmoriencia.

El derecho de representación no es lo que has expuesto, los padres de MA no heredarían por derecho de representación sino por derecho propio, porque son legitimarios. ( Edito porque acabo de ver que hablabas de la representación en el caso de que el padre muere antes que la hija)
Efectivamente, en ese caso los abuelos no tienen derecho a representar a MA.
 
Última edición:
En la sucesión Ab intestato si hay separación de hecho ( que la había) la esposa no es llamada a suceder.

Se fue de casa 20 dias antes del asesinato, imagino q se puede considerar separacion de hecho, pero en este caso no afecta. (lo de las patadas no iba por ti y ya indico en mi explicacion q si hubiesen estado separados apenas afecta)

El derecho de representación no es lo que has expuesto, los padres de MA no heredarían por derecho de representación sino por derecho propio, porque son legitimarios.

Los padres no tienen derecho propio puesto q primero van los descendientes y si no hubiese los ascendientes, pero cuando muere MA si hay descendientes, la niña y hereda ella.
Y no pueden heredar mediante el derecho de representacion pq:

Artículo 925: «El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado»
 

Temas Similares

Respuestas
10
Visitas
610
Back