Lo dije hace tiempo y lo vuelvo a repetir. Una cosa es ser INOCENTE, y otra diferente es NO CULPABLE.
Te pongo la diferencia. Inocente es que no hay pruebas contra tí de ninguna manera.
NO CULPABLE es que sí hay elementos contra tí pero a vista del juez no son suficientes para declararte culpable.
De ambas formas te libras de pena, pero la llegada a ello es por diferente camino.
En el caso de éstos dos hubo una relación sentimental previa, pero luego ella quería cortar y a raíz de ello es cuando vinieron los problemas. No fue un rollo de una noche.
Y yo te vuelvo a repetir que sé la diferencia. Y también te vuelvo a repetir que la jueza ha archivado el caso y ha expresado que es INOCENTE. No es que no haya encontrado pruebas, es que este hombre es INOCENTE, a no ser claro que consideres que porque una persona denuncia entonces ya uno es culpable.
Y te vuelvo a repetir que en España existe la presunción de inocencia, os guste y vaya con vuestros planes de victimismo, o no.
En serio IDOLO, id cambiando de estrategia de desprestigio porque ésta ya no cuela.
EScrito de la jueza entre comillas:
“ante la falta de evidencia de favor sexual alguna, ni ninguna situación objetiva intimidante, hostil o vejatoria hacia la querellante por parte del querellado”.
“la relación de amistad y confianza fue consentida y compartida por ambas partes hasta febrero de 2019, tal como reflejan los mensajes aportados por la propia querellante, quien reconoce dicha amistad hasta el 22 de febrero, fecha en que manifiesta con claridad que solo quiere una relación profesional”
“la proposición ‘decente’ de pasar juntos un fin de semana” que el abogado despedido hizo a su compañera no puede ser considerada acoso sexual, ya que considera, que a partir de ese momento, “no hay relación y el contacto es prácticamente inexistente a partir de marzo de 2019, como reconoce la propia querellante”.
La magistrada también considera que no hay acoso laboral, al considerar que “no hay relación de superioridad laboral. El querellado es un mero coordinador del equipo legal, con el fin de racionalizar y distribuir el trabajo entre los miembros del equipo, sujeto a la aprobación, visto bueno e instrucciones” de una responsable superior del equipo jurídico, añade. El auto también niega la existencia de “actos hostiles ni humillantes, sino graves desavenencias personales que transcendieron al ámbito laboral”. “Este conflicto no fue resuelto adecuadamente -continúa el auto- y culminó con la desaparición del equipo existente a la sazón, por cuanto el querellado y otra letrada fueron despedidos, y se han interpuesto denuncias o querellas cruzadas en vía judicial, denuncias ante la Agencia española de Protección de datos etc., reflejo de discrepancias personales, profesionales, y quizás también de una lucha de poder interna, que transciende al propio conflicto entre las partes de este procedimiento.
La juez también descarta la existencia de un delito de hostigamiento al considerar que no ha quedado acreditado “que se haya alterado gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la querellante”. En este sentido, el juez recuerda que la abogada admitió que entre finales de 2018 y enero de 2019, “querellante y querellado mantuvieron una relación personal, de cercanía, amistad y confianza consentida y apreciada por la querellante, como bien manifestaba en sus mensajes de gratitud y relato de intimidades al querellante. Más bien al contrario, el querellado era su apoyo en momentos difíciles, y así se lo reconocía”
Sobre el supuesto delito de coacciones, la magistrada insiste en que “no consta ninguna conducta violenta o intimidatoria del querellado para obligar, impedir o compeler a la querellante a realizar algo no querido por ella”. Y sobre el de lesiones, el auto descarta que haya existido al no haber acreditado la supuesta víctima “ningún tratamiento médico”. En este sentido y sobre la baja médicas por motivos psicológicos que la abogada se cogió entre octubre y diciembre de 2019, y que alegó ante la juez, esta considera que no tienen relación con la actuación de Calvante, sino que son “más propias de la situación de conflicto extremo al que se había llegado dentro de la organización de Podemos, en relación al equipo legal, y que afectaba de forma directa a la querellante, por su protagonismo en este conflicto, querido o impuesto por la organización”.
Esto está copiado de El País que no es precisamente un periódico de la derecha, que a su vez ha copiado extractos del juez.
¿Qué mas tiene que escribir la jueza para decir que este hombre es inocente? Por mucho que queráis repetir la misma historia para taparos las miserias, este hombre HA SIDO DECLARADO INOCENTE, por activa y por pasiva. Vergüenza os tenía que dar jugar con el acoso sexual.