TODO sobe Pablo Iglesias y Podemos.

Mira !!! Si tienes un tercer nombre !!!
cualquier realidad supera la fantasía
Laly@
Distopia
Akumal

» Esto « está peor de lo que esperaba . ????
Es esto cierto? A @Laly y @Akumal les sigo con cariño, interés y coincido casi siempre en opiniones... tendré que prestar más atención a @Distopia si opina tan brillantemente como los anteriores de la actualidad política.
Ah! Y soy yo misma, eh? A ver si vamos a pensar que soy el cuarto elemento...
 
Aparte del robo del móvil parece que se ha normalizado que INDA viviera de ello todo un verano, es decir, publicando información de un móvil robado, es decir, sin permiso de su propieraria.

Toc, toc...señoría pepera ¿Donde ha estudiado Derecho?

Sabe lo que recoge el Código Penal que debiera haber estudiado en el artículo 197 hasta el 201?

¿Faltó ese día a clase?



Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrá las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.


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Artículo 198.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.


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Artículo 199.

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce años.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.


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Artículo 200.

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.


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Artículo 201.

1. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130.



Pincha aquí para ver información COMPLETA sobre Delitos contra la Intimidad

" Pero en marzo de este año, Bousselham declaró que fue Iglesias quien le devolvió la tarjeta de su móvil y que lo hizo en un estado inservible. Y a partir de esa declaración, el juez Manuel García Castellón sospecha que Iglesias y Podemos maniobraron para generar una denuncia falsa y que destruyeron pruebas, lo que puede llevar al vicepresidente del Gobierno a ser investigado oficialmente por la Justicia. "


Y como demuestren que es verdad que es una denuncia falsa, entre eso y las denuncias de Calvete más de un@ no va tener dónde meterse ....
 
que pasa no puedo preguntar ? apuntame como el cuarto elemento
Vaya sarta de chorradas tengo que oir recien asomada al foro
:ROFLMAO:

Hoy mira en eso estoy pensando , yo si no tengo constancia no apunto nada .
Puedes preguntar lo que quieras y yo soy libre de contestar y a tonterias no contesto, nunca,
 
" Pero en marzo de este año, Bousselham declaró que fue Iglesias quien le devolvió la tarjeta de su móvil y que lo hizo en un estado inservible. Y a partir de esa declaración, el juez Manuel García Castellón sospecha que Iglesias y Podemos maniobraron para generar una denuncia falsa y que destruyeron pruebas, lo que puede llevar al vicepresidente del Gobierno a ser investigado oficialmente por la Justicia. "


Y como demuestren que es verdad que es una denuncia falsa, entre eso y las denuncias de Calvete más de un@ no va tener dónde meterse ....
en una celda :ROFLMAO: :ROFLMAO: Lo que esta saliendo de este tio es ya apoteosico, la carita de chulo piscinas le esta mutando a orco
 

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