Grande Marlaska purga cúpula de la Guardia Civil

Y cómo sabes que pidió el informe? no se puede saber.
Alguien lo ha filtrado a la prensa, ahora toca investigar quién. Lo único que tenemos es el informe y una destitución. El resto, son meras elucubraciones
Que como sabemos que el Ministerio pidio el informe?????

Estas hablando en serio???????

Si la Juez ha tenido que REiTERAR a Marlaska que los informes solo se los den a ella.......

Esto lo ha hecho por.......gusto??????

????????
 
Que os inventais vosotros de la extrema izquierda los bulos de que han manipulado el contenido del informe. Vamos que nos vamos a creer semejante mamarrachada. Que si ese informe estuviera manipulado la Juez no se iba a dar cuenta?????

Da verguenza desprestigiar asi a un cuerpo de tan reconocida trayectoria como la Guardia Civil

Es ruin y canallesco.

La guardia civil se desprestigia sola.
 
Sacando los tanques para defenderse los pandemitas genocidas


La Abogacía del Estado acusa a la jueza del 8-M de abrir una "causa general" contra el Gobierno
Pide a la Audiencia de Madrid que revoque la apertura del proceso por "no haber delito" y ser una investigación "prospectiva" que causa "indefensión".
27 mayo, 2020 06:00
  1. 8-M: Día Internacional de la Mujer
  2. Abogacía General del Estado
  3. Delegación de Gobierno
  4. Gobierno de España
  5. José Manuel Franco
  6. Jueces
  7. Manifestaciones
  8. Prevaricación


María Peral @Maria_peral
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La jueza Rodríguez-Medel ha abierto un proceso contra el delegado del Gobierno en Madrid "con una celeridad inusitada, en modo alguno justificada por motivos jurídicos o procesales" y está causando "indefensión" a José Manuel Franco dado el carácter "prospectivo" que, según la Abogacía del Estado, tienen las diligencias de investigación acordadas.
La Abogacía del Estado ha presentado en esos términos un recurso directo de apelación, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid de abrir unas diligencias contra el delegado del Gobierno por no prohibir la manifestación del 8-M.



El defensor jurídico de Gobierno podía haber recurrido previamente en reforma, pero ha valorado que no tiene opciones con Rodríguez-Medel y ha preferido acudir directamente a la Audiencia Provincial de Madrid para que este órgano se pronuncie cuanto antes sobre la apertura de una investigación que califica de "causa general".

La Abogacía del Estado muestra su asombro por la "sorprendente celeridad" de Rodríguez-Medel en admitir la trámite la denuncia de un particular en plena suspensión de todos los procedimientos judiciales no esenciales debido al estado de alarma decretado el 14 de marzo.
En este sentido, reprocha a la instructora el incumplimiento del decreto de estado de alarma ("revestido de valor normativo equiparable al de una norma con rango de ley", recuerda) porque, en lo que se refiere a la instrucción de causas sin presos ni detenidos, sólo habilitó la práctica "de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables”.
"Obviando" el decreto y "no existiendo urgencia ninguna ni siendo inaplazable", la jueza de instrucción recibió la denuncia el 20 de marzo y el 23 abrió las diligencias, encomendando a la Policía Judicial y al médico forense actuaciones que ella misma no consideraba perentorias.
No había urgencia
Así lo hizo constar en su resolución de 23 de marzo al indicar que "estas actuaciones de investigación se consideran no urgentes a la vista del estado de alarma". La jueza facultó al forense y a los agentes de Policía Judicial "para demorar en el tiempo" la presentación de los informes requeridos "hasta que el estado de alarma cese y tengan disponibilidad suficiente para reanudar labores de investigación ordinarias" (aunque después los informes de los investigadores y del forense se han ido presentando durante el estado de alarma).
"Se han acordado diligencias para investigar la actuación del delegado del Gobierno y se han iniciado las mismas, cuando no son urgentes ni inaplazables, pero suspendiendo el plazo para recurrir hasta que concluya el estado de alarma", critica la Abogacía del Estado, que habla de "palmaria indefensión" porque "la investigación se ha iniciado "sin que el denunciado, que materialmente es investigado, pueda defenderse por mor de esa suspensión del plazo para recurrir".
Según el recurso, si las actuaciones no eran urgentes no se debieron abrir las diligencias. Pero si Carmen Rodríguez-Medel las incoó "con una celeridad inusitada, en modo alguno justificada por motivos jurídicos o procesales" no debió suspender el plazo para recurrir, "porque este espigueo en la aplicación de las normas excepcionales genera una clara indefensión" al delegado del Gobierno.
Investigación "prospectiva"
El recurso sostiene que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, por lo que la actuación de la instructora "vulnera el derecho de defensa al ordenar una investigación prospectiva".
Recuerda que Rodríguez-Medel tuvo que hacer un "esfuerzo argumentativo" para motivar "lo que ella misma reconoce difícil de apreciar" debido a que "de la denuncia no se desprendía ningún indicio de que el hecho por el que se investiga a mi defendido pudiera ser delictivo, acotando ese hecho a no haber prohibido los actos conmemorativos del 8 de marzo".
A su juicio, la denuncia no contiene elemento alguno de que el delegado del Gobierno incumpliera una obligada actuación administrativa a sabiendas y de forma arbitraria, y por ello lo que pretende la instructora con su investigación "no es verificar si unos determinados indicios son ciertos, sino encontrar tales indicios".
"A falta de esos indicios", añade, "lo que no es indiciario sino manifiesto y notorio es que hasta el día 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad".
Sólo "recomendaciones"
Había "recomendaciones sanitarias", afirma, que fueron intensificándose, sobre todo a partir del día 11 de marzo y a todos los niveles administrativos. "Pero, en tanto que eran recomendaciones y no prescripciones, no supusieron impedimento alguno para limitar la celebración de eventos deportivos (partido de fútbol celebrado en Madrid el día 7 de marzo entre el Atletico de Madrid y el Sevilla FC en el estadio del primero con asistencia de unos 60.000 espectadores), el normal funcionamiento de recintos cerrados, espectáculos públicos, como cines, teatros, etc., la apertura de museos, la presencia en establecimientos de hostelería, la celebración de mítines políticos en recintos cerrados o la normal asistencia al trabajo y utilización del transporte público, actividades todas ellas que conllevan concentración de personas".
Es "evidente", afirma, que "no prohibir el ejercicio de un derecho fundamental, para lo que debe ponderarse con extrema cautela las circunstancias que puedan limitarlo, no puede ser una actuación arbitraria".
El recurso reprocha a la instructora una "vulneración de la presunción de inocencia" por "iniciar el proceso penal sin que existan indicios de la tipicidad penal de los hechos denunciados, sino meras sospechas e hipótesis".
"Afán de encontrar indicios"
Además, las diligencias de investigación acordadas "exceden" del ámbito fijado por la propia magistrada.
"En su afán de encontrar indicios de la tipicidad de los hechos denunciados, la instructora desborda el ámbito competencial que ella misma ha acotado previamente para delimitar su competencia y solicita de la Policía Judicial que recabe información no solamente sobre la actuación del delegado del Gobierno, sino sobre cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica, convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria", sostiene.
Así ocurre, a su parecer, al ordenar a la Policía Judicial que investigue qué órgano recibió el primer informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades sobre el Covid-19, a qué autoridades se envió y, solo como último punto, si se remitió a la Delegación del Gobierno.
O cuando la jueza acuerda investigar "si por las autoridades competentes" se hizo alguna advertencia sobre los riesgos sanitarios que conllevaba acudir a las manifestaciones y "si por las autoridades competentes se suministraron medidas de prevención a los asistentes de estas reuniones o manifestaciones celebradas con posterioridad al 5 de marzo 2020, tales como guantes, mascarillas u otras, con indicación de qué medidas fueron, a quien se suministraron y por orden de qué autoridades".
Para la Abogacía del Estado, "la modalidad omisiva del tipo de prevaricación administrativa, que es la que considera la instructora que, en su caso, pudiera haberse producido, precisa una obligación previa, y como no le consta que exista esa obligación previa, que sería uno de los elementos constitutivos del tipo penal, trata de encontrarla mediante las diligencias acordadas"

 
Les da igual, se ve en el informe como cuenta lo que les da la gana pero están tan cegados que te dicen que es un bulo. VIENDO EL INFORME!!!
No has visto el informe.

Mas arriba esta analizado minuciosamente. Solo tiene un pequeño error irrelevante. Lo demas es exacto.

Informate bien, leelo, y si eso, mejor con expertos.
 

Falso, falso

Al tema

"A partir del 5-M no debió haber marchas en Madrid": las claves del informe de la Guardia Civil
Según el documento que le costó la destitución a Pérez de los Cobos, la Delegación del Gobierno "tenía conciencia del peligro de reuniones y manifestaciones".
27 mayo, 2020 02:29
  1. Coronavirus
  2. Estado de alarma
  3. Fernando Grande-Marlaska
  4. Guardia Civil
Alberto D. Prieto @ADPrietoPYC
Noticias relacionadas
La juez del 51 de Instrucción de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel encargó un informe a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid.
La finalidad de los trabajos, bautizados como Operación sanitario, era dilucidar si hubo o no delitos de prevaricación administrativa y de lesiones por imprudencia achacables al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco.



Y su conclusión, después de más de 80 folios -que recogen investigaciones, tomas de declaración y todo tipo de diligencias-, es que "a partir del 5 de marzo de 2020 no se debería haber realizado ninguna manifestación / concentración de personas en la Comunidad de Madrid". Y que la Delegación del Gobierno en la capital tenía todos los elementos en su mano para saberlo y haber obrado en consecuencia.

El documento [consúltelo aquí] tiene al menos cinco claves para sostener esa afirmación entrecomillada que cierra el trabajo. Y que añade al final que "con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19", desde esa fecha, marchas, reuniones y aglomeraciones en la región madrileña se tuvieron que "no celebrar unas y cancelar otras, como al final terminó ocurriendo".
1. Pruebas de Abogacía (6-M)
Porque lo cierto es que el primero de esos cinco argumentos en los que se sostiene la imputación al delegado del Gobierno, decretada por la jueza este pasado lunes, es que sí se suspendieron actos en esas fechas, por decisión del Gobierno y a causa del coronavirus.
Marlaska, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros

Marlaska, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros Efe
Concretamente, en el folio 11 del texto se recoge que "el mismo 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad recomendó el aplazamiento de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado".
Según el informe que quería el ministro Marlaska y que el coronel Pérez de los Cobos se negaba a facilitarle, "tales circunstancias quedan recogidas y han sido publicadas en el BOE" y "en los antecedentes de hecho de la resolución del 11 de mayo de 2020 de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia" que informaba del aplazamiento.
El coronel Diego Pérez de los Cobos, testificando en el juicio del 'procés' en el Supremo.

El coronel Diego Pérez de los Cobos, testificando en el juicio del 'procés' en el Supremo. Efe
Aun así, un día después, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón, decía lo contrario públicamente. Preguntado en rueda de prensa acerca de la manifestación del 8-M, descartó que existiera riesgo: "Si mi hijo me pregunta si puede ir, le voy a decir que haga lo que quiera", afirmó. Eso sí, el doctor Simón ya desaconsejaba acudir a quienes tuvieran tos u otros síntomas respiratorios.
Es decir, que Sanidad ya aplicaba prevenciones reales, pero colocaba en los presuntos infectados la carga de responsabilidad de no contagiar a nadie en una marcha que alentaba el mismo Gobierno y que acabó reuniendo a más de 120.000 personas.
2.-"Prohibición" a los evangélicos (5-M)
Simón le quitaba hierro a la cosa ese 7 de marzo, un día después de la suspensión de los exámenes de Abogacía, pero sobre todo dos días después de otra reunión en la que transmitió "una recomendación con carácter imperativo", es decir, "equivalente a una prohibición" al secretario ejecutivo del Consejo Evangélico de Madrid, Manuel Cerezo, para que cancelara el IX Congreso Mundial de Asambleas de Dios, "denominado Unlimited 2020".



Simón, sobre manifestación 8M: "A mi hijo le voy a decir que haga lo quiera"

La Guardia Civil tomó declaración a Cerezo, según las notas, el 30 de abril. Y en su comparecencia éste transmitió que el 5 de marzo acudió a una reunión convocada en el Ministerio de Sanidad con el titular del departamento, Salvador Illa; el doctor Simón; el secretario, Faustino Blanco; y la directora de Salud Pública, Yolanda Fernández.
La cita se repitió al día siguiente, ya sin el ministro, y fue en ésta en la que el director del CCAES le "expresó de manera taxativa que ese congreso no se podía celebrar bajo ningún concepto" por "el alto riesgo para la propagación de contagios". Y añadía Simón como argumentación de peso "el dato de que ya en ese momento se conocían 22 casos de contagios en España". Si bien, los datos oficiales hablaban en esa fecha de 251 infectados confirmados.
Es cierto que Sanidad alegaba como segundo argumento de fuerza que "la situación de grave crisis sanitaria que atravesaba España y Europa" se agravaba "debido a la movilidad de las personas y a las concentraciones a las que asistían". Es decir, que en el caso de las pruebas de Abogacía y del congreso evangélico concurría además el agravante de la llegada a España desde el extranjero de un gran número de participantes en plena epidemia.
3.- Recomendaciones internacionales
Y todo eso ocurría porque el Ministerio de Sanidad estaba avisado oficialmente, a través de las redes internacionales, de lo que se nos venía encima. Así lo demuestra el documento de la Guardia Civil, que se ocupa de hacer una relación de "Medidas y recomendaciones propuestas en materia de salud con anterioridad al 14 de marzo", fecha de imposición del estado de alarma.

Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud.

Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud. Reuters

Así, el 29 de enero de 2020 -más de un mes antes de la fecha objeto de investigación judicial-, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya "aconseja el uso de mascarillas en el entorno comunitario, en la atención domiciliaria y en centros de salud" y propone medidas como "evitar aglomeraciones y no permanecer con frecuencia en espacios cerrados y abarrotados" o "mantener menos de un metro de distancia de cualquier persona con síntomas".
Un día después, el 30 de enero, la OMS califica "Europa como el epicentro de la pandemia, con más casos y víctimas mortales que en el resto del mundo, exceptuando China".
El 2 de marzo, el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés), "refiere que España, al igual que el resto de Europa, se encuentra en el escenario 1, avanzando rápidamente hacia el escenario 2, en el que "aumentan las transmisiones humano-humano". Además, el ECDC apunta ya que "el nivel de riesgo en Europa" es "moderado-alto para las personas" y, concretamente, "en áreas de transmisión extendida" ya se podía considerar "alto".
El centro europeo recomendaba entonces, seis días antes del 8-M, "distanciamiento social", "comunicación de riesgos" a la población, "evitar concentraciones masivas" con "medidas organizativas tales como la cancelación o aplazamiento de eventos".
4.- Madrid (5-M, 6-M y 7-M)
El 8 de marzo, con motivo del Día Internacional de la Mujer, tuvieron lugar decenas de manifestaciones en toda España. Pero la principal fue en Madrid, con la asistencia de más de 120.000 personas. En los días previos, algunas voces ya alertaban del riesgo de mantener estas aglomeraciones, pero no fue hasta esa misma semana que la alerta se puso en boca de responsables políticos. Y la primera en hacerlo fue la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La lideresa popular hoy está envuelta en la polémica por su discurso agresivo contra la gestión del Gobierno central. Pero entonces se limitaba a pedir más medidas de confinamiento y, en definitiva, a forzarlas en su región.

La presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, con su consejero de Sanidad, Enrique Ruiz-Escudero.

La presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, con su consejero de Sanidad, Enrique Ruiz-Escudero. Efe

Así, fue Madrid la primera autonomía que decretó el cierre de los colegios, comunicada el 10 de marzo. Y lo hizo porque el día 5 del mismo mes, según el informe de la Guardia Civil, la Consejería de Sanidad ya había emitido una nota informativa que recomendaba "que se eviten los lugares con aglomeración de personas, como eventos multitudinarios o medios de transporte públicos en hora punta".
Un día después, el 6-M, la Dirección General de Salud Pública madrileña emite una resolución por la que "se suspenden las actividades de los centros de mayores", una medida que no había impulsado ningún territorio en España en esa fecha.
Y esta medida es "puesta en conocimiento de la Delegación del Gobierno", explica el documento enviado a la jueza, detallando que a partir de esa comunicación, el Ejecutivo ya "ha de tener conocimiento expreso de la mencionada emergencia de salud pública y de todos los argumentos esgrimidos en la misma".
Es más, la comunicación de esas resoluciones se produce, "vía correo electrónico dimanante de Dña. Emma de Ramón Sánchez a la dirección de correo delegado_gobierno.madrid@correo.gob.es, a las 20.47 y 20.46 horas respectivamente del día 7 de marzo de 2020".
5.- Lo que sabía el delegado
El documento de la Guardia Civil acusa elegantemente a la Delegación del Gobierno (DG) en Madrid de ocultarle información. Y es que, más adelante, explica que "las dos resoluciones anteriormente aludidas de fecha de 6 de marzo de 2020" llegaron por email el referido 7 de marzo, pero se les dio "entrada y registro por la DG el día 9 de marzo", lunes... y que "este dato no fue aportado en su primera contestación, habiendo sido facilitado en la segunda", con fecha de 22 de abril, "tras reiteración judicial mediante providencia".
Pero lo que puede resultar más grave para el futuro judicial del ya imputado José Manuel Franco, delegado del Gobierno en Madrid, consta en el folio 64 de las diligencias de la llamada Operación Sanitario.

Carmen Calvo, durante la manifestación del 8-M en Madrid.

Carmen Calvo, durante la manifestación del 8-M en Madrid.

Con fecha de 28 de febrero de 2020, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la DG elabora un documento titulado Informe general sobre medidas preventivas básicas a adoptar en el entorno laboral frente al nuevo coronavirus (SARS-cov-2). Ese texto fue "difundido a través de todas las cuentas de correo electrónico de la DG a las 09.12 horas del día 2 de marzo", como recoge el informe de la Guardia Civil, con informe técnico para demostrarlo.
El documento elaborado y distribuido en toda la Delegación reclama "a todo el personal de la Delegación de Gobierno" que "mantenga el distanciamiento social" y advierte de los peligros de contagio en caso de no hacerlo y sus consecuencias "que en los casos más graves puede generar hasta la muerte".
Así, es como el informe de la Guardia Civil "llega a la conclusión de que la DG tiene conocimiento de los informes, recomendaciones y documentación que han sido emitidos por los organismos nacionales e internacionales. Y que, "cuando menos con fecha de 5 de marzo" tenía "profundo conocimiento de los riesgos de la enfermedad" y por tanto, "tenía conciencia del peligro que suponía la celebración de reuniones y manifestaciones en fechas previas a la declaración del estado de alarma


 
Falso, falso

Al tema

"A partir del 5-M no debió haber marchas en Madrid": las claves del informe de la Guardia Civil
Según el documento que le costó la destitución a Pérez de los Cobos, la Delegación del Gobierno "tenía conciencia del peligro de reuniones y manifestaciones".
27 mayo, 2020 02:29
  1. Coronavirus
  2. Estado de alarma
  3. Fernando Grande-Marlaska
  4. Guardia Civil
Alberto D. Prieto @ADPrietoPYC
Noticias relacionadas
La juez del 51 de Instrucción de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel encargó un informe a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid.
La finalidad de los trabajos, bautizados como Operación sanitario, era dilucidar si hubo o no delitos de prevaricación administrativa y de lesiones por imprudencia achacables al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco.



Y su conclusión, después de más de 80 folios -que recogen investigaciones, tomas de declaración y todo tipo de diligencias-, es que "a partir del 5 de marzo de 2020 no se debería haber realizado ninguna manifestación / concentración de personas en la Comunidad de Madrid". Y que la Delegación del Gobierno en la capital tenía todos los elementos en su mano para saberlo y haber obrado en consecuencia.

El documento [consúltelo aquí] tiene al menos cinco claves para sostener esa afirmación entrecomillada que cierra el trabajo. Y que añade al final que "con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19", desde esa fecha, marchas, reuniones y aglomeraciones en la región madrileña se tuvieron que "no celebrar unas y cancelar otras, como al final terminó ocurriendo".
1. Pruebas de Abogacía (6-M)
Porque lo cierto es que el primero de esos cinco argumentos en los que se sostiene la imputación al delegado del Gobierno, decretada por la jueza este pasado lunes, es que sí se suspendieron actos en esas fechas, por decisión del Gobierno y a causa del coronavirus.
Marlaska, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros

Marlaska, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros Efe
Concretamente, en el folio 11 del texto se recoge que "el mismo 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad recomendó el aplazamiento de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado".
Según el informe que quería el ministro Marlaska y que el coronel Pérez de los Cobos se negaba a facilitarle, "tales circunstancias quedan recogidas y han sido publicadas en el BOE" y "en los antecedentes de hecho de la resolución del 11 de mayo de 2020 de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia" que informaba del aplazamiento.
El coronel Diego Pérez de los Cobos, testificando en el juicio del 'procés' en el Supremo.'procés' en el Supremo.

El coronel Diego Pérez de los Cobos, testificando en el juicio del 'procés' en el Supremo. Efe
Aun así, un día después, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón, decía lo contrario públicamente. Preguntado en rueda de prensa acerca de la manifestación del 8-M, descartó que existiera riesgo: "Si mi hijo me pregunta si puede ir, le voy a decir que haga lo que quiera", afirmó. Eso sí, el doctor Simón ya desaconsejaba acudir a quienes tuvieran tos u otros síntomas respiratorios.
Es decir, que Sanidad ya aplicaba prevenciones reales, pero colocaba en los presuntos infectados la carga de responsabilidad de no contagiar a nadie en una marcha que alentaba el mismo Gobierno y que acabó reuniendo a más de 120.000 personas.
2.-"Prohibición" a los evangélicos (5-M)
Simón le quitaba hierro a la cosa ese 7 de marzo, un día después de la suspensión de los exámenes de Abogacía, pero sobre todo dos días después de otra reunión en la que transmitió "una recomendación con carácter imperativo", es decir, "equivalente a una prohibición" al secretario ejecutivo del Consejo Evangélico de Madrid, Manuel Cerezo, para que cancelara el IX Congreso Mundial de Asambleas de Dios, "denominado Unlimited 2020".



Simón, sobre manifestación 8M: "A mi hijo le voy a decir que haga lo quiera"

La Guardia Civil tomó declaración a Cerezo, según las notas, el 30 de abril. Y en su comparecencia éste transmitió que el 5 de marzo acudió a una reunión convocada en el Ministerio de Sanidad con el titular del departamento, Salvador Illa; el doctor Simón; el secretario, Faustino Blanco; y la directora de Salud Pública, Yolanda Fernández.
La cita se repitió al día siguiente, ya sin el ministro, y fue en ésta en la que el director del CCAES le "expresó de manera taxativa que ese congreso no se podía celebrar bajo ningún concepto" por "el alto riesgo para la propagación de contagios". Y añadía Simón como argumentación de peso "el dato de que ya en ese momento se conocían 22 casos de contagios en España". Si bien, los datos oficiales hablaban en esa fecha de 251 infectados confirmados.
Es cierto que Sanidad alegaba como segundo argumento de fuerza que "la situación de grave crisis sanitaria que atravesaba España y Europa" se agravaba "debido a la movilidad de las personas y a las concentraciones a las que asistían". Es decir, que en el caso de las pruebas de Abogacía y del congreso evangélico concurría además el agravante de la llegada a España desde el extranjero de un gran número de participantes en plena epidemia.
3.- Recomendaciones internacionales
Y todo eso ocurría porque el Ministerio de Sanidad estaba avisado oficialmente, a través de las redes internacionales, de lo que se nos venía encima. Así lo demuestra el documento de la Guardia Civil, que se ocupa de hacer una relación de "Medidas y recomendaciones propuestas en materia de salud con anterioridad al 14 de marzo", fecha de imposición del estado de alarma.

Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud.

Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud. Reuters

Así, el 29 de enero de 2020 -más de un mes antes de la fecha objeto de investigación judicial-, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya "aconseja el uso de mascarillas en el entorno comunitario, en la atención domiciliaria y en centros de salud" y propone medidas como "evitar aglomeraciones y no permanecer con frecuencia en espacios cerrados y abarrotados" o "mantener menos de un metro de distancia de cualquier persona con síntomas".
Un día después, el 30 de enero, la OMS califica "Europa como el epicentro de la pandemia, con más casos y víctimas mortales que en el resto del mundo, exceptuando China".
El 2 de marzo, el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés), "refiere que España, al igual que el resto de Europa, se encuentra en el escenario 1, avanzando rápidamente hacia el escenario 2, en el que "aumentan las transmisiones humano-humano". Además, el ECDC apunta ya que "el nivel de riesgo en Europa" es "moderado-alto para las personas" y, concretamente, "en áreas de transmisión extendida" ya se podía considerar "alto".
El centro europeo recomendaba entonces, seis días antes del 8-M, "distanciamiento social", "comunicación de riesgos" a la población, "evitar concentraciones masivas" con "medidas organizativas tales como la cancelación o aplazamiento de eventos".
4.- Madrid (5-M, 6-M y 7-M)
El 8 de marzo, con motivo del Día Internacional de la Mujer, tuvieron lugar decenas de manifestaciones en toda España. Pero la principal fue en Madrid, con la asistencia de más de 120.000 personas. En los días previos, algunas voces ya alertaban del riesgo de mantener estas aglomeraciones, pero no fue hasta esa misma semana que la alerta se puso en boca de responsables políticos. Y la primera en hacerlo fue la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La lideresa popular hoy está envuelta en la polémica por su discurso agresivo contra la gestión del Gobierno central. Pero entonces se limitaba a pedir más medidas de confinamiento y, en definitiva, a forzarlas en su región.

La presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, con su consejero de Sanidad, Enrique Ruiz-Escudero.

La presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, con su consejero de Sanidad, Enrique Ruiz-Escudero. Efe

Así, fue Madrid la primera autonomía que decretó el cierre de los colegios, comunicada el 10 de marzo. Y lo hizo porque el día 5 del mismo mes, según el informe de la Guardia Civil, la Consejería de Sanidad ya había emitido una nota informativa que recomendaba "que se eviten los lugares con aglomeración de personas, como eventos multitudinarios o medios de transporte públicos en hora punta".
Un día después, el 6-M, la Dirección General de Salud Pública madrileña emite una resolución por la que "se suspenden las actividades de los centros de mayores", una medida que no había impulsado ningún territorio en España en esa fecha.
Y esta medida es "puesta en conocimiento de la Delegación del Gobierno", explica el documento enviado a la jueza, detallando que a partir de esa comunicación, el Ejecutivo ya "ha de tener conocimiento expreso de la mencionada emergencia de salud pública y de todos los argumentos esgrimidos en la misma".
Es más, la comunicación de esas resoluciones se produce, "vía correo electrónico dimanante de Dña. Emma de Ramón Sánchez a la dirección de correo delegado_gobierno.madrid@correo.gob.es, a las 20.47 y 20.46 horas respectivamente del día 7 de marzo de 2020".
5.- Lo que sabía el delegado
El documento de la Guardia Civil acusa elegantemente a la Delegación del Gobierno (DG) en Madrid de ocultarle información. Y es que, más adelante, explica que "las dos resoluciones anteriormente aludidas de fecha de 6 de marzo de 2020" llegaron por email el referido 7 de marzo, pero se les dio "entrada y registro por la DG el día 9 de marzo", lunes... y que "este dato no fue aportado en su primera contestación, habiendo sido facilitado en la segunda", con fecha de 22 de abril, "tras reiteración judicial mediante providencia".
Pero lo que puede resultar más grave para el futuro judicial del ya imputado José Manuel Franco, delegado del Gobierno en Madrid, consta en el folio 64 de las diligencias de la llamada Operación Sanitario.

Carmen Calvo, durante la manifestación del 8-M en Madrid.

Carmen Calvo, durante la manifestación del 8-M en Madrid.

Con fecha de 28 de febrero de 2020, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la DG elabora un documento titulado Informe general sobre medidas preventivas básicas a adoptar en el entorno laboral frente al nuevo coronavirus (SARS-cov-2). Ese texto fue "difundido a través de todas las cuentas de correo electrónico de la DG a las 09.12 horas del día 2 de marzo", como recoge el informe de la Guardia Civil, con informe técnico para demostrarlo.
El documento elaborado y distribuido en toda la Delegación reclama "a todo el personal de la Delegación de Gobierno" que "mantenga el distanciamiento social" y advierte de los peligros de contagio en caso de no hacerlo y sus consecuencias "que en los casos más graves puede generar hasta la muerte".
Así, es como el informe de la Guardia Civil "llega a la conclusión de que la DG tiene conocimiento de los informes, recomendaciones y documentación que han sido emitidos por los organismos nacionales e internacionales. Y que, "cuando menos con fecha de 5 de marzo" tenía "profundo conocimiento de los riesgos de la enfermedad" y por tanto, "tenía conciencia del peligro que suponía la celebración de reuniones y manifestaciones en fechas previas a la declaración del estado de alarma



Falso como la declaración que se le atribuye a Simón la cual está manipulada? Falsos como las declaraciones de los testigos que niegan haber dicho eso? Falso como las fechas que le bailan? Falsas las noticias de ok diario?
 
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