Unidas Podemos denuncia a Batet por prevaricación

Exacto. Una sentencia hay que cumplirla, pero no te vayas por los cerros de Úbeda. Aquí en éste asunto estamos hablando del CONTENIDO de esa sentencia. En su CONTENIDO no se hace mención para nada de que debe abandonar el escaño. Sí se dice que queda inhabilitado para sufragio pasivo durante 45 días, de abandono del escaño NO.

Ni en ninguna de las dos notas aclaratorias que le envío a Batet

Hice un corta y pega de esas notas en hilo correspondiente a Alberto Rodríguez.

No desviemos el tema. Ha expulsado Batet a un diputado sin recogerlo en la sentencia ni en las notas aclaratorias que solicitó y que le fueron enviadas por Marchena.

Ha cometido prevaricación porque sabía por los letrados de la cámara que no se podía expulsar con el contenido de esa sentencia, y ella con dos notas aclaratorias que nada decían de eso por su cuenta y riesgo lo ha expulsado.

Muy grave no, gravísimo.

Pero no te preocupes porque por suerte para ella la querella por prevaricación va a caer en la sala 2 del Tribunal Supremo, es decir, en la de Marchena boys, por lo tanto será desestimada y se archivará.

Pero la mancha no se la quitará nadie. El tema como todo lo que concierne a los Marchena boys acabará en tribunales europeos.

Les importa un rábano lo que allí se dictamine porque para sentir vergüenza hace falta saber qué es la vergüenza, y los Marchena de boys no la conocen.
A ver idolo, si la sentencia no lo recoge para que puñetas se iba a montar este pollo, para que se la va a jugar la señora bastet?
Ya esta bien idolo que ya no sabeis que hacer para limpiar el culete de todas las mierdas que tiene pegada este partido.
Se agarran al escaño como una garrapata al cuello, ¡¡nooo sin mi escaño !! Si es por seguir chupando pasta que lo meta la tontadelculo en su ministerio de igual me da que ya tiene a unos cuantos condenados.
Que verguenza de partido y como retuerce a su conveniencia la constitucion que tanto nos enseñaba el pablenin.
 
A ver idolo, si la sentencia no lo recoge para que puñetas se iba a montar este pollo, para que se la va a jugar la señora bastet?
Ya esta bien idolo que ya no sabeis que hacer para limpiar el culete de todas las mierdas que tiene pegada este partido.
Se agarran al escaño como una garrapata al cuello, ¡¡nooo sin mi escaño !! Si es por seguir chupando pasta que lo meta la tontadelculo en su ministerio de igual me da que ya tiene a unos cuantos condenados.
Que verguenza de partido y como retuerce a su conveniencia la constitucion que tanto nos enseñaba el pablenin.

Buena pregunta, pero se la debes hacer a Batet.

De todo lo demás que has puesto paso de comentar.
 
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Juez Bosch explica las irregularidades en la inhabilitación de Alberto Rodríguez​

23/10/2021 por Redacción

El portavoz y magistrado Joaquim Bosch, ha opinado sobre la retirada del escaño de Alberto Rodríguez y los actores que han motivado la decisión de la presidenta del Congreso.​

La retirada de su escaño al diputado Alberto Rodríguez ha generado una enorme controversia. Más allá de las pasiones políticas, voy a intentar explicar las implicaciones jurídicas de un caso que presenta cierta complejidad.


Rodríguez fue condenado a pena de prisión de un mes y 15 días, sustituida por multa, y a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Esta sentencia podía tener dos tipos de efectos, uno directo en la esfera penal y otro indirecto en la parlamentaria.


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En el ámbito penal, la inhabilitación para el sufragio pasivo no hace perder al diputado el cargo. Únicamente le impediría presentarse a unas elecciones durante el tiempo de la condena. El cumplimiento directo del fallo no lleva a la destitución del diputado.

Sí que le habría hecho perder automáticamente la condición de diputado una condena a inhabilitación especial para cargo público, porque ese efecto está previsto en la ley. Pero el Tribunal Supremo no condenó a esa inhabilitación.

Se puede constatar la diferencia entre los efectos de ambas inhabilitaciones en los artículos 42 y 44 del Código Penal. No puede haber la misma consecuencia para regulaciones que son distintas.


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Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo puede provocar efectos indirectos en la esfera parlamentaria. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General fija consecuencias para las sentencias privativas de libertad.

El artículo 6-2 de esta ley indica que son inelegibles quienes hayan sido condenados en sentencia firme a pena privativa de libertad. Y el artículo 6-4 regula que esta circunstancia (por ejemplo, una condena a prisión) sería incompatible con el cargo.


Y aquí viene la cuestión más dudosa. Rodríguez fue condenado a una pena de multa, pero en sustitución de una pena de prisión. ¿Cuál de las dos penas debería tomarse como base para valorar si hay incompatibilidad? ¿La inicial o la definitiva?









 
Buena pregunta, pero se la debes hacer a Batet.

De todo lo demás que has puesto paso de comentar.
No idolo, la pregunta habria que hacersela al partido y a todos los que defienden esta teoria, y en este caso solo te tenemos a ti aqui (que lo mismo el echenique y la lerda de igual me da estan presentes)

Pero me da a mi que esto es lo de siempre, drama y mas drama, nos acosan y nos odian, victmismo podemita .... nada nuevo bajo el sol
 
No idolo, la pregunta habria que hacersela al partido y a todos los que defienden esta teoria, y en este caso solo te tenemos a ti aqui (que lo mismo el echenique y la lerda de igual me da estan presentes)

Pero me da a mi que esto es lo de siempre, drama y mas drama, nos acosan y nos odian, victmismo podemita .... nada nuevo bajo el sol

¿Tenemos? ¿Quienes sois? ;) ¿Haceis turnos?
 
Deseo todo lo mejor en su nueva andadura y debido a que tiene estudios podrá ganarse la vida fuera de la política. Cosa muy diferente de otros, a los que les regalan licenciaturas y másteres y no tienen otra forma de vivir.
 
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