Vamos que si tú envías por error un vídeo sexual a un grupo de compañeros de trabajo, y al día siguiente te da mucha vergüenza ir a trabajar o que los que te han visto el vídeo te vean....o está muy muy nerviosa porque se entere tu marido y eso te impide trabajar es responsabilidad de la empresa? Lo siento pero no, es responsabilidad de la empleada.Si a partir de la divulgación pública (grupo de RRSS) de un hecho personal se generan rispideces entre los empleados que afectan el normal desarrollo de las tareas, la empresa sí debería intervenir. O si el trabajdor involucrado está en un estado de alteración que le impide trabajar en condiciones. Y si está siendo sometido a burlas o humillaciones y se considera víctima de acoso psicológico, también. Y esto tiene que ver tanto con la ética y la moral, como con la legislación al respecto.
Es un acto personal, distribuido en un grupo perteneciente a la esfera personal y que afecta de forma personal y familiar...la empresa ni pincha ni corta.
Le ofrecieron un cambio por cortesía, que podría haber sido nada.
No del acoso no ha sido demostrado. Que la miran?, Cuchichean? O hay risitas?, Obvio y completamente previsible por ella misma. Vamos que si vas a trabajar con el pelo cortado y teñido como si fuera una piña hay exactamente lo mismo, claro que lo otro da más cosilla porque en vez de un corte de pelo hortera pues te han visto de aquella manera.
El acoso sistematizado no ha sido demostrado, y si que a ella lo que de verdad le preocupa es que se enterara el marido. De lo cual impedirlo tampoco es responsabilidad de la.empresa. El marido se enteró, discutieron y ella decidió quitrsea vida.
No es un tema de acoso laboral como lo han querido vender. No ha sido acreditado.