Traducción profesional. Dudas

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Me ha surgido la posibilidad de que me encarguen algún proyecto de traducción y tengo algunas dudas. Me ha pillado por sorpresa y no sé en qué puede quedarse al final (eso sí, sería un dinerillo que no me vendría mal ahora mismo).
La principal es que hasta ahora he estado trabajando en régimen de Seguridad Social en empresas privadas. Entiendo que si de momento sólo me dedicase a esto, supongo que tendría que hacerme autónoma ¿no?
¿Por dónde empiezo? ¿Qué trámites habría que hacer?
¿Existe la posibilidad de combinar ambos sistemas - SS y autónomos - por si me saliera algo más?
En su día estuve mirando sacarme un seguro de responsabilidad civil ¿es buena idea si sólo son traducciones esporádicas o éstas no están relacionadas con prácticas médicas o algún otro tema que pusiera en peligro a alguien?
¿Y para la declaración de la renta? ¿En qué casilla iría o cómo se justifica?
Ya he visto que la tarifa estándar es sobre unos 8cts por palabra.

Aclaro que nunca me he dedicado a traducir de manera profesional (otra cosa son favores esporádicos), aunque los estudios sí los tengo (Filología Inglesa).

Si alguien más se dedica a esta profesión o me puede orientar un poco, lo agradezco mucho.
Saludos :)
 
Hace unos años por mis labores profesionales, Usaba unos manuales que estaban traducidos del japonés al inglés, y del inglés al español.
En algunos de ellos habían un documento que estaba firmado por un traductor jurado, el cual daba fe que lo que el había traducido era ese texto.
¿ es tu caso? quieres ser traductora jurada?
 
Hace unos años por mis labores profesionales, Usaba unos manuales que estaban traducidos del japonés al inglés, y del inglés al español.
En algunos de ellos habían un documento que estaba firmado por un traductor jurado, el cual daba fe que lo que el había traducido era ese texto.
¿ es tu caso? quieres ser traductora jurada?
Ahora mismo no descarto nada. Esta empresa que me ha enviado el mail no parece que se dedique en exclusiva a la traducción jurada. Me da la sensación de que es una empresa que tiene a varios traductores y se dedicarán un poco a todo.
Gracias por responder :)
 
Si es un trabajo puntual no tienes que darte de alta como autónoma, si de verdad vas a hacer ese trabajillo y nada más, ya que imagino que lo que te paguen va a quedar muy lejos del SMI.
La tarifa de 8 ctms por palabra te la han dado ellos o es lo que tú calculas que vas a pedirles?
Si dices qué tipo de traducción es, te puedo ayudar más (o no, si no es mi campo). Es que no es lo mismo una traducción técnica que literaria.
 
Ahora mismo no descarto nada. Esta empresa que me ha enviado el mail no parece que se dedique en exclusiva a la traducción jurada. Me da la sensación de que es una empresa que tiene a varios traductores y se dedicarán un poco a todo.
Gracias por responder :)
Si tienes un contrato por cuenta ajena y te cotizan a la SS no te tienes que dar de alta como autónoma. Cuando hagas la declaración de hacienda te aparecerá en el apartado de otros ingresos por actividad profesional y si lo han hecho bien, ya te habrán cotizado ellos el correspondiente IRPF.
Cuando estaba por cuenta ajena si hacía algo extra era así. O conferencias o ciclos. Si ya estás dada de alta, si es algo puntual no tienes que darte de alta tú como autónoma.
 
Si es un trabajo puntual no tienes que darte de alta como autónoma, si de verdad vas a hacer ese trabajillo y nada más, ya que imagino que lo que te paguen va a quedar muy lejos del SMI.
La tarifa de 8 ctms por palabra te la han dado ellos o es lo que tú calculas que vas a pedirles?
Si dices qué tipo de traducción es, te puedo ayudar más (o no, si no es mi campo). Es que no es lo mismo una traducción técnica que literaria.
No me han dado todavía mucha info, pero parece que serán encargos esporádicos. Tampoco me han hablado de tarifas, lo de los 8 cts lo he buscado por internet y he visto que es lo que más o menos se pide.
Tampoco me han especificado qué tipo de textos se tocarán; supngo que será un poco de todo.

Está muy en el aire, pero me gustaría que el tema prosperara. Gracias por comentar y por el cable 😘
 
Si tienes un contrato por cuenta ajena y te cotizan a la SS no te tienes que dar de alta como autónoma. Cuando hagas la declaración de hacienda te aparecerá en el apartado de otros ingresos por actividad profesional y si lo han hecho bien, ya te habrán cotizado ellos el correspondiente IRPF.
Cuando estaba por cuenta ajena si hacía algo extra era así. O conferencias o ciclos. Si ya estás dada de alta, si es algo puntual no tienes que darte de alta tú como autónoma.
Es decir, si lo he entendido bien, para encargos esporádicos no es necesario hacerse autónoma, ¿no? Puedo seguir en RGSS aunque ellos me digan que buscan traductores freelance (es que me lío un poco con esto)
Gracias también por la aclaración con lo de la renta (y)Tantos años haciéndola igual, en cuanto hay posibilidad de un pequeño cambio...
 
Es decir, si lo he entendido bien, para encargos esporádicos no es necesario hacerse autónoma, ¿no? Puedo seguir en RGSS aunque ellos me digan que buscan traductores freelance (es que me lío un poco con esto)
Gracias también por la aclaración con lo de la renta (y)Tantos años haciéndola igual, en cuanto hay posibilidad de un pequeño cambio...
Si ya te cotizan no te tienes por qué dar de alta. Yo no lo hacía. Luego en la renta aparece, ahora no me acuerdo, otros ingresos por actividad profesional o algo así, y ahí aparece, con su deducción ya pagada. De todos modos, puedes consultarlo en la SS o en la Agencia.
 
Es decir, si lo he entendido bien, para encargos esporádicos no es necesario hacerse autónoma, ¿no? Puedo seguir en RGSS aunque ellos me digan que buscan traductores freelance (es que me lío un poco con esto)
Gracias también por la aclaración con lo de la renta (y)Tantos años haciéndola igual, en cuanto hay posibilidad de un pequeño cambio...
Espera que creo recordar que si te dabas de alta en no se que epígrafe. Pero no tenías que cotizar, aunque si estar dada de alta para otras actividades, además de la de por cuenta ajena.
No me acuerdo. Mejor pregúntalo.
 
De nada, es que no recuerdo bien. Porque muchas veces cobraba a través del Colegio (profesional) y te hacían ellos algunas cosas. Pero creo que si, me di de alta en un no se qué, pero no era necesario pagar nada. Sólo que constara que además de tu trabajo por cuenta ajena, hacías trabajo por cuenta propia. Pero al tener ya a la empresa que te cotizaba la SS no lo tenías que hacer tú con cuotas de autónoma. Eso si, Hacienda te pegará su mordida en el IRPF, normalmente te lo descuentan ya al pagarte, al menos en mi caso, me hacían ellos la retención.
 
No me han dado todavía mucha info, pero parece que serán encargos esporádicos. Tampoco me han hablado de tarifas, lo de los 8 cts lo he buscado por internet y he visto que es lo que más o menos se pide.
Tampoco me han especificado qué tipo de textos se tocarán; supngo que será un poco de todo.

Está muy en el aire, pero me gustaría que el tema prosperara. Gracias por comentar y por el cable 😘

En muy pocos (muy pocos) sectores se paga esa tarifa, a menos que hablemos de traducciones juradas. Si son traducciones normales de textos no especializados, espérate la mitad. Me había extrañado, pero bueno, a ver si tienes suerte y te pagan como quieres.

Lo demás te lo ha explicado Naranja. Tú te restas en la factura el 15% de irpf (el IVA depende del tipo de traducción, algunas están exentas), ellos se ocupan de pagarlo por ti y en la declaración te aparecerán tus retenciones en la página de actividades profesionales. Si no aparecen porque no las han pagado, tú rellenas esa página con los datos correctos y que se entiendan ellos con Hacienda. El epígrafe ya lo miras cuando hagas la declaración, viene un listado para buscarlo. No hace falta que te des de alta en el IAE porque teóricamente va a ser algo puntual.
 

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