TODO sobe Pablo Iglesias y Podemos.

Ahora el chepas está al frente de la comisión del CNI............... le haremos responsable de DE TODOS LOS DELITOS DE ESPAÑA
Si Dilma se queda preñada de su marido, la culpa será de las cloacas y del chepas-cni
¿no?
Pues estaba yo pensando...que cuando estaba "asesorando" al.coletas...¿estaba casada no?...hay dos.posibilidades...o ciervo o pareja abierta?
 
Los hechos ocurrieron durante el gobierno de Rajoy, y la vice S.S.S. estaba al frente del CNI.

No es la primera comisión de investigación que se hace cuando hay un proceso judicial paralelo en marcha.
Una cosa es la responsabilidad judicial y otra la política.
esa comisión ya se hizo, es ilegal repetirla...........
los delitos los investiga el poder judicial, no el legislativo

si la comisión exonera al chepas.............. ¿se libra de la carcel, no?

dice el chepas que va a hacer un referendum a las bases podemos para ver si dice la verdad o no, como el del marquesado
 
Si se puede, tanto en tu nombre como en una hija menor de edad y bajo la patria potestad del padre.
Si el Rey Felipe, deja su voluntad intervivo y su testamento con esa clausula, si le citan para recibir la herencia y ha renunciado, no la recibe. Si citan a su hija menor en tercera linea de herederos (tras conyugue e hijos) es el padre quien decide por ella hasta los 18. Si el padre muere de accidente antes que Juan Carlos se cumple su voluntad
Perdona Akumal, pero no se puede. Codigo Civil. Ni se puede renunciar a una herencia hasta que muere el testador ni se puede renunciar en nombre de una hija menor de edad. Codigo civil.
 
Que es corrupto esta bien claro desde que nos tomo el pelo a todos los españoles anunciando que renunciaba a la herencia de su padre en nombre suyo y de su hija, ante notario, cuando

1.- no se puede renunciar a una herencia hasta que muere el testador, y

2.- no se puede renunciar a una herencia en nombre de una menor de edad.

No existe notario que haya levantado acta de esa "renuncia". Imposible. No es legal. Tomadura de pelo en toda regla.

Y si, modificar la Constitucion es lo deseable, pero mientras el PSOE, inexplicablemente, traicionando su esencia republicana, no lo permita, no hay nada que hacer.
A ver laly...que tienes razón que mientras viva el padre no puede hacerlo....pero lo que el ha hecho es algo simbolico...y si ha habido un notario que ha hecho ese acta donde el deja constancia de su voluntad de repudiar su herencia en el futuro..
 
Acusación de explotación laboral hunde al youtuber cabecera de pablo iglesias Sr Forstfast.
Que fácil es hablar de los empresarios malvados y explotadores...pero cuando palmas 60.000 euros propios se acaba el discurso buenista,el tipo pagaba 1,5 euros la hora los incentivos eran insultos y humillaciones...
 
Si se puede, tanto en tu nombre como en una hija menor de edad y bajo la patria potestad del padre.
Si el Rey Felipe, deja su voluntad intervivo y su testamento con esa clausula, si le citan para recibir la herencia y ha renunciado, no la recibe. Si citan a su hija menor en tercera linea de herederos (tras conyugue e hijos) es el padre quien decide por ella hasta los 18. Si el padre muere de accidente antes que Juan Carlos se cumple su voluntad
No, no puede.

Primero, no puede renunciar a la herencia de su padre hasta que este fallezca:

Articulo 991 Codigo Civil:

. Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.


Segundo, aunque pudiera hacerlo, que no puede, esta herencia pasaria automaticamente a sus hijas. Y el no puede renunciar en nombre de sus hijas menores de edad:

Articulo 166 Codigo Civil

Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.

Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.


MAS CLARO, EL AGUA. NOS INTENTO TOMAR EL PELO A TODOS.
 
A ver laly...que tienes razón que mientras viva el padre no puede hacerlo....pero lo que el ha hecho es algo simbolico...y si ha habido un notario que ha hecho ese acta donde el deja constancia de su voluntad de repudiar su herencia en el futuro..
Es que ni eso puede hacer....no es legal..
 
No, Laly@, no es una tomadura de pelo. Es lo más que puede hacer. Como bien dices no puede renunciar a una herencia cuando aún no hay herencia dado que el hombre sigue vivo. Aunque la hubiera no puede renunciar en nombre de su hija.
Pero sí puede declarar públicamente que no la va a aceptar. Y lo hace ante Notario, para darle más énfasis.
Que luego puede aceptarla? Sí, claro, pero ya ha dicho que no lo va a hacer. Un compromiso público tiene mucha fuerza.

Lo que el anuncio era que habia renunciado a la herencia en su nombre y en el de sus hijas. No que pensaba hacerlo en un futuro. Y que lo hacia en nombre suyo y de sus hijas.

Disculpame pero si eso no es un intento de tomadura de pelo.......
 

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