Rocío: contar la verdad para seguir viva | Montealto | En el nombre de Rocío

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"En el nombre de Rocío"​

17 de junio, 2022 a las 22:00 horas.​


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'Rocío. Contar la verdad para seguir viva' | 'Montealto: regreso a casa'​


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Domingo 21 de marzo, a partir de las 22:00 horas.







Rocío Carrasco romperá su silencio 25 años después y he pensando que sobre esto se hablará mucho mucho, así que necesitaba un hilo. ¿Que pensais primas? ¿Cuanto le habrán pagado? Yo la verdad es que tengo mucho hype por ver qué cuenta.
 
Última edición por un moderador:

El día que Rocío Flores tiró al suelo y “propinó varios golpes” y “patadas” a su madre, Rocío Carrasco​

Esta es la historia de una ruptura. Se han contado muchas versiones de la misma. Demasiadas. Por fin sabremos lo que sentenció la justicia​

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Foto: Imagen: EC diseño
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Por
Nacho Gay
22/02/2020 - 14:41 Actualizado: 16/03/2021 - 21:44
Rocío Carrasco Mohedano y Antonio David Flores Carrasco contrajeron matrimonio en 1996, cuando ella contaba con apenas 18 años y él con 20. Por entonces, Antonio David desempeñaba el oficio de guardia civil y Rocío estaba a punto de dar el salto definitivo (tras breves incursiones) a la pequeña pantalla de la mano de María Teresa Campos en el programa ‘Día a día’, de Telecinco. La pareja tuvo dos hijos, Rocío (13 de octubre de 1996) y David (15 de diciembre de 1998).

[Cap. 2: El día que un juez condenó a Rocío Flores por "maltrato habitual, amenazas e injurias" durante tres años contra Rocío Carrasco]

La separación llegó a finales de 1999, quedando la custodia de los hijos a cargo de la madre y los fines de semana alternos y mitad de las vacaciones en manos del padre. En 2005, cambia el régimen pasando, de mutuo acuerdo, a tener la custodia compartida. Desde entonces, los hijos pernoctaban quince días con cada progenitor de forma alternativa y las vacaciones por mitades.

Pero todo cambió el 27 de julio del año 2012...

[ Vea todo el especial: Rocío Carrasco o su hija, ¿quién es la verdadera superviviente? ]

Viernes negro en Valdelagua​

Retrocedamos en el tiempo hasta aquel día. Es viernes, alrededor de las ocho de la mañana. Amanece en la urbanización Valdelagua, a las afueras de Madrid. Fidel Albiac aún duerme. También el hijo menor de Rocío Carrasco, David, descansa en otro de los cuartos del domicilio familiar sito en el término municipal de San Agustín de Guadalix.
Foto: Rocío Carrasco, en un montaje de Vanitatis.

Rocío Carrasco desvelará por qué no se habla con su hija Rocío Flores en un documental de 'Sálvame' (pero Vanitatis lo contó hace un año)
Vanitatis
En otra de las dependencias, concretamente en la cocina, desayunan las dos mujeres de la casa. Rocío Flores se ha levantado temprano para acudir a un cursillo de verano. Lleva todo el mes ocupada en dicho menester, ya que no coronó demasiado bien el curso escolar. Su madre, Rocío Carrasco, comparte con ella apenas un puñado de baldosas que dan forma (han pasado muchas cosas en esa casa en las últimas semanas) al puzle de una trinchera. En ese lugar, aquel día, a dicha hora está a punto de estallar una guerra mundial. ¿El arma nuclear? Una nectarina. Sí, una nectarina. Una simple excusa, quizá, si se tienen en cuenta los dantescos acontecimientos que habrían de suceder en el clan Jurado a partir de ese preciso momento.

Tras una disputa entre ambas mujeres que comienza por dicha pieza de fruta (según narraron en sede judicial), se suceden los gritos y los golpes en la casa familiar; ese día, más bien, casa del terror. Rocío Carrasco acaba en el suelo por dos veces. Aturdida. Así se refleja en la sentencia del Juzgado de Menores n.º 4 de Madrid antes referida. La primera vez cae sobre el suelo de la cocina. La segunda, intentando impedir la huida de su hija, muerde la lona del pasillo que da entrada a la casa.

Sentencia del Juzgado de Menores número 4 de Madrid 44/2013​

“Sobre las 8:00 h del día 27 de julio de 2012, encontrándose la menor en el domicilio familiar junto a su madre, la pareja de esta y su hermano, inició una disputa con aquella en el transcurso de la cual le propinó varios golpes, llegando incluso a tirarla al suelo, para posteriormente seguir golpeándola, dándole varias patadas. Como consecuencia de los hechos, Rocío Carrasco sufrió policontusiones con equimosis en la región frontal derecha, con edema en ambas muñecas, en muslo derecho, en el antepié derecho y un hematoma en el segundo dedo del pie derecho, para cuya curación únicamente precisó de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en sanar ocho días, uno de los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales”.

Párrafo extraído del epígrafe correspondiente a los “hechos probados”
La menor, que por entonces contaba tan solo con 15 años de edad, abre la puerta y sale corriendo. Atraviesa el jardín, accede a la calle y se introduce en el vehículo del chofer que todos los días la acerca al colegio de La Moraleja donde se imparte el ya mentado curso de verano. Estaba “muy nerviosa”, recoge la sentencia. Le comenta a aquel hombre que “su madre está tendida en el suelo”, tal y como este declaró cuando fue llamado como testigo en el proceso, y le pide que la lleve al cuartel de la Guardia Civil, pero el conductor se niega.

Rocío Carrasco, no solo no saldría condenada, sino que la malograda en este espinoso asunto sería finalmente su hija, Rocío Flores

Su padre, Antonio David Flores, sin embargo, no lo hizo. Horas después de aquella aparatosa escena doméstica, Rocío Flores Carrasco declararía ante la benemérita contra su madre, a la que atribuyó un supuesto delito de malos tratos. Las cosas se ponían feas entre ellas. Más aún, si cabe. Han leído bien, por cierto. A pesar de lo narrado más arriba (recalcamos, los hechos probados en el juicio en el que acabaría derivando todo este entuerto) fue la hija quien denunció a la madre.

Se abriría entonces una causa, por lo penal, que a la larga se bifurcaría en dos. Y, paradojas del destino, como se viene anunciando, la procesada en un primer momento, Rocío Carrasco, no solo no saldría condenada, sino que la malograda en este espinoso asunto sería finalmente su hija, Rocío Flores, con la que desde entonces no mantiene ningún tipo de relación.

Esta es la historia de esa ruptura. La verdadera historia de esa ruptura.
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Rosi hito digo yo que tendrá derecho a contar su versión después de 25 años de condena de los medios. Y tendrá derecho a vender su versión o sólo tiene derechos el cerdo de AntonioDaspena?

En mi opinión, habiendo hijos de por medio, ni el uno ni la otra tienen derecho a comerciar con sus problemas personales ante los ojos de todo un pais.

Son tal para cual, dos personajillos sin escrúpulos.

Eso sí, nos van a dar entretenimiento por un tubo a las cotys.
 

Y eso lo sabemos por.....
Anda que no hay padres de hijos violentos que hacen lo que sea para reconducir la situación. También habría que saber la versión de la hija. Eso sí que iba a estar jugoso. Por qué se llega a esa situación
Por otro lado no ha filtrado nada de por qué no ve a su hijo con necesidades especiales? será por que no hay nada que filtrar?
 

El día que un juez condenó a Rocío Flores por "maltrato habitual, amenazas e injurias” durante tres años contra Rocío Carrasco​

Derribemos mitos. Se afirma recurrentemente que Rocío Carrasco renunció de forma voluntaria a la custodia de su hija. Nada más lejos de la realidad​

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Foto: Imagen: EC Diseño.
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Por
Nacho Gay
22/02/2020 - 14:43 Actualizado: 16/03/2021 - 21:44
El día 4 de marzo del año 2013, el excomité de auditoría de Caja Madrid negaba su competencia en la supervisión de créditos por parte de la entidad bancaria, Carlos Slim se consolidaba como el hombre más rico del mundo en la lista de la revista ‘Forbes’ y la directora de cine Isabel Coixet aseguraba que, a la hora de trabajar, le estimulaba que le dijeran que estaba loca. Entre los teletipos publicados por la agencia EFE en aquella fecha, sin embargo, no había ninguno relacionado con la sentencia firmada aquella misma mañana por el Juzgado de Menores n.º 4 de Madrid en la que se condenaba a Rocío Flores, nieta de Rocío Jurado, por varios delitos y faltas.

[ Vea todo el especial: Rocío Carrasco o su hija, ¿quién es la verdadera superviviente? ]

Comencemos esta historia, quizá ya lo hemos hecho, por el final, restándole cualquier atisbo de emoción pretendida o pretenciosa:

Sentencia del Juzgado de Menores n.º 4 de Madrid 44/2013​

“Declaro a la menor Rocío Flores Carrasco autora responsable de un delito de maltrato habitual, de un delito de maltrato, de una falta continuada de amenazas y de una falta continuada de injurias”.

Párrafo extraído del epígrafe correspondiente al “fallo”
Hoy, casi siete años años después de que se publicara la sentencia, parte de cuyo fallo acabamos de reproducir, se sigue afirmando recurrentemente en los medios de comunicación que la tercera Rocío en discordia en este relato, Rocío Carrasco, renunció voluntariamente a la custodia de su hija, pero nada más lejos de la realidad. Un juez ordenó temporalmente la separación física entre ambas mujeres tras una agresión doméstica de la hija a la madre, como demuestran los documentos a los que ha tenido acceso Vanitatis, más de 2.000 folios relacionados con el duro proceso de divorcio (y sus derivadas) que ha enfrentado en los juzgados a Rocío Carrasco y Antonio David Flores durante los últimos veinte años.
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Antonio David Flores.

Antonio David Flores.

Crónica de una agresión anunciada​

Pulsemos el botón de ‘rewind’ y viajemos de nuevo en el tiempo hasta el día de autos. Madrid, 27 de julio de 2012. Habíamos abandonado la escena (lea el capítulo 1) con Rocío Carrasco tendida en el suelo de la entrada de su casa madrileña tras una discusión con su hija que se inició por una inocente nectarina y acabó repleta de “golpes y patadas”, según resolvería la jueza. Mientras, la menor, de quince años de edad, había salido huyendo hacia la calle y solicitado al chofer de la familia que la llevase al cuartel de la Guardia Civil, pero este se negó. Según declararía posteriormente dicho trabajador en sede judicial, “no observó lesión alguna en la persona de Rocío Flores” y, por tanto, se limitó a trasladarla al colegio, como era su labor.
Foto: Rocío Carrasco, en un montaje de Vanitatis.

Rocío Carrasco desvelará por qué no se habla con su hija Rocío Flores en un documental de 'Sálvame' (pero Vanitatis lo contó hace un año)
Vanitatis
Una vez llegó la joven al centro educativo, insistió al claustro de profesores, de nuevo, en que se le dejara acudir al hospital y a la Guardia Civil, pero, siguiendo el protocolo de actuación en este tipo de casos, la dirección se opuso tajantemente, tal y como hicieron constar posteriormente en un documento oficial. Tras esto, un par de amigos de Antonio David Flores hicieron acto de presencia en el colegio Santa Helena de La Moraleja con objeto de recoger a la menor, pero los responsables se negaron de nuevo a que saliese de allí si no se personaba en las instalaciones alguno de los dos progenitores. Sin embargo, Rocío Flores consiguió abandonar finalmente el lugar junto a aquellos dos individuos sin que nadie pudiera hacer nada para impedirlo.

Esta versión contradecía la de los profesores y el conductor, que no habían observado lesión alguna en la pequeña ni detectado restos de fruta en ella

Antonio David Flores declararía en sede judicial que, “como ni el conductor del vehículo que la llevó al colegio ni por parte del propio colegio llevaron a la niña al hospital, se puso en contacto con una pareja amiga”, recoge la sentencia. Dichos sujetos, cuyos nombres responden a las iniciales A.M.P. y P.M.T., también fueron llamados a declarar en el juicio posterior y manifestaron que la niña “olía a fruta, concretamente a nectarina, y tenía señales de dicha fruta por el pelo y todo el cuerpo”. Añadieron en el plenario que Rocío “les comentó, entre sollozos, que su madre le había pegado”. Y uno de ellos -el otro negó haberle prestado atención a este respecto- aseguró además que la pequeña tenía “arañazos” en las piernas.

Esta versión contradecía la de los profesores y el conductor, que no habían observado lesión alguna en la pequeña ni detectado restos de fruta sobre ella, así que la jueza de menores desacreditaría el testimonio de esta pareja: “Ellos no presenciaron ninguno de los indicios hoy enjuiciados, siendo cuando menos chocante que después de haber transcurrido varias horas […] pudieran detectar olor a fruta, y más concretamente a nectarina, así como signos de dicha fruta en el pelo, cara y ropa de la menor, cuando la propia Rocío Flores ha declarado en varias ocasiones que antes de salir del domicilio materno se lavó la cara”. Game over.

Adiós, mamá​

Unas horas después de abandonar el colegio aquel 27 de julio de 2012, viernes, la hija de Rocío Carrasco, acompañada por su padre, Antonio David Flores, acudió a un cuartel de la Guardia Civil, con el Código Penal bajo el brazo, para denunciar a su madre por un presunto delito de malos tratos.

Llegados a este punto, es obligado hablar de tres cosas:
  • Hablemos por un momento del Código Penal. El delito de maltrato en el ámbito familiar, recogido en el artículo 153.2, prevé una condena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, además de una orden de alejamiento respecto de la víctima. No se trataba, por tanto, de ninguna broma.


Rocío Flores.
  • Hablemos por un instante también del parte médico de la joven, que también pasó, como es obvio, a formar parte de las actuaciones. En la exploración de urgencia que se le realizó a Rocío Flores, el médico manifestó que “no presentaba lesiones objetivables en la zona del cuello, pese a lo sensible de la piel en la citada zona”, algo que podría resultar incompatible con su versión, pues ella insistía en que “su madre la había agarrado del cuello intentando ahogarla”. Rocío Flores también mostró al médico de urgencias una serie de contusiones en las piernas. El comentario que anotó el doctor en lo relativo a esta cuestión cabe calificarlo cuando menos de ilustrativo: el informe recoge, tal y como haría constar la jueza en la sentencia, “que las múltiples lesiones en ambos muslos y el hematoma en la rodilla son de tres o cuatro días de evolución”. Es decir, no eran resultado del devenir lúgubre de aquella mañana.

  • Hablemos, por último, de Rocío Carrasco. Tras dejar a la joven en el centro escolar, el chofer regresó a la casa familiar y llevó a la hija de Rocío Jurado al hospital. El conductor manifestó en el plenario “que esta iba cojeando, pudiendo observar un enrojecimiento en un lado de la frente”, según queda reflejado en la sentencia. Todas estas lesiones, y algunas más, fueron confirmadas por el parte médico que se firmó tras esa visita al servicio de urgencias. La retahíla de palabros de la jerga médica resultado de esta exploración, tan explícita como macabra, fue exactamente la que sigue: “Policontusiones con equimosis en la región frontal derecha, con edema en ambas muñecas, en muslo derecho, en el antepié derecho y un hematoma en el segundo dedo del pie derecho”.
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Rocío Carrasco.
El médico forense firmante del parte de sanidad relativo a Rocío Carrasco ratificó en el juicio que se celebraría como resultado de lo acontecido aquel día todo lo escrito en ese documento y, a preguntas de la acusación particular, explicó que, a su modo de ver, “existía total nexo de causalidad entre las lesiones que presentaba la víctima y la forma en la que se produjeron”, según el testimonio expuesto por esta.

Llegados a este punto, se hace necesario aclarar varias cuestiones:
  • Cuando la jueza condena en el fallo de la sentencia a Rocío Flores por "un delito de maltrato" contra Rocío Carrasco, se refiere a la agresión ocurrida el 27 de julio de 2012, explicada anteriormente con detalle.
  • Cuando en el mismo fallo se condena a Rocío Flores por "un delito de maltrato habitual", la magistrada habla de que la menor, "desde hace aproximadamente tres años, y de forma reiterada, viene atentando contra la paz familiar", por lo que no se trataba de un hecho aislado.
  • Cuando se refiere a "una falta continuada de amenazas y de una falta continuada de injurias", también se refiere a un periodo aproximado de tres años.
La sentencia, además, es firme. Antonio David Flores recurrió en nombre de su hija ante la Audiencia Provincial de Madrid, última instancia en los casos de menores, y dicho escrito fue rechazado, como demuestra la sentencia fechada el 26 de junio de 2013, a la que también ha tenido acceso Vanitatis en exclusiva. A la hora de tomar una decisión, la jueza de menores, también la Audiencia, tuvieron en cuenta las "contradicciones" de Rocío Flores, el relato de todos los testigos y la información recogida en los dos partes médicos. Hablando en plata, y alejándonos por un momento del habitualmente farragoso lenguaje judicial, todo encajaba en el rompecabezas cronológico y clínico de la madre, pero no ocurriría lo mismo con el de la hija, que se fue tornando con el tiempo, lo iremos comprobando, en un sudoku nivel experto.
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En mi opinión, habiendo hijos de por medio, ni el uno ni la otra tienen derecho a comerciar con sus problemas personales ante los ojos de todo un pais.

Son tal para cual, dos personajillos sin escrúpulos.

Eso sí, nos van a dar entretenimiento por un tubo a las cotys.
Uno lleva haciendolo 25 años. La otra no lo ha hecho hasta ahora. Y tiene todo el derecho del mundo
 
Hasta el juez dijo que AD es un manipulador y condicionaba a su hija


El día en que un informe judicial aseguró que Antonio David Flores condicionaba a su hija​

La tensión en el chalé familiar en aquel mes de julio de 2012 hizo que se produjeran escenas dantescas. Primero un corte accidental, después una agresión​

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Foto: Imagen: EC Diseño.
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Nacho Gay
25/02/2020 - 05:00 Actualizado: 16/03/2021 - 21:44
Algo más de un mes antes del día que estalló la furia de Rocío Flores (27 de julio de 2012), su padre, Antonio David Flores, había abierto en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas un proceso de modificación de medidas con relación a la custodia de la hija que tiene en común con Rocío Carrasco. El padre aseguraba en dicho documento que la menor no quería vivir con la madre, que se sentía maltratada y que, incluso, el 15 de marzo de ese año “se fugó” motu proprio a casa de una amiga.

[ Vea todo el especial: Rocío Carrasco o su hija, ¿quién es la verdadera superviviente? ]

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Para intentar demostrar que todo esto era cierto y que, por ende, debía otorgársele la custodia íntegra de su hija, Antonio David adjuntó un informe psicológico de la menor, realizado a instancia de parte, es decir, por una doctora requerida por el ex guardia civil, en el que Rocío Flores aseguraba cosas tan variopintas como que “su madre no la quiere”, “no tiene confianza en ella”, “que la obliga a estudiar con la puerta abierta”, o que “la golpea agarrándola a veces por el cuello”, tal y como recogería la jueza en la sentencia que condenaría a la menor por maltrato. Dicho informe no pudo ser ratificado posteriormente en ese proceso judicial porque la psiquiatra que lo firmó, que responde a las iniciales O.T.L., no se personó en el proceso tras presentar un justificante.

Rocío Carrasco tuvo que acompañar a su hija a los juzgados de Alcobendas para que la pequeña le dijera al juez que se sentía maltratada por ella

No obstante, y a pesar de que el referenciado documento no tuvo relevancia judicial alguna, sirvió para dar pie a un hecho insólito, como muchos de los que acontecieron en aquellos días en el clan Jurado. El día 11 de julio de 2012, apenas 15 días antes de la agresión, Rocío Carrasco se vio obligada a llevar a su hija a los juzgados de Alcobendas para que la pequeña le dijera al juez que se sentía maltratada por ella y que quería irse a vivir con el padre. El cuadro de aquella mañana tenía un grado de abstracción que ni Kandinsky hubiera sido capaz de plasmar.

Quizá no han quedado demasiado explícitas las cotas que alcanzó el delirio en aquellos momentos. Analicemos lo sucedido. El día 5 de julio de 2012, apenas una semana antes de la vista, Rocío Carrasco recibe en el chalé familiar una providencia del juzgado en la que se la informa por sorpresa de que su hija va a declarar y se la insta a “traer a la menor para su exploración por el juez”. Durante una semana completa, ambas tuvieron que convivir en el chalé de Valdelagua con las tripas fuera y los tanques escondidos bajo la alfombra persa de la sala de estar. Y, claro, aquel globo de rencor acumulado se iba a acabar pinchando.
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Rocío Carrasco.

La Fiscalía acorrala a Rocío Flores​

Cinco días después de la recepción de aquella providencia escasamente divina, la tensión familiar era tan evidente que se iba a producir un malentendido con un cuchillo. Aunque el episodio no tuvo finalmente consecuencias judiciales para Rocío Flores, aquel corte que se haría en la mano Rocío Carrasco sería estudiado por la Fiscalía de Menores posteriormente como un posible delito de malos tratos de la hija hacia la madre. De hecho, la Fiscalía solicitaba a la jueza que Rocío Flores también fuese condenada por este incidente, como demuestra el siguiente fragmento de su escrito de alegaciones:

Escrito de alegaciones de la Fiscalía de Menores​

“En hora no determinada del día 10 de julio de 2012, encontrándose la menor junto a su madre y hermano en la cocina del domicilio familiar, y como quiera que aquella le recriminó que estaba gesticulando con las manos mientras asía un cuchillo con el que cortaba una pieza de fruta, se inició una disputa entre ambas, en el transcurso de la cual Rocío Carrasco exigió a su hija que le entregara el citado cuchillo, y como quiera que la menor se negó a ello, aquella lo sujetó, momento en que la menor, actuando con ánimo de ocasionar a su madre un perjuicio en su integridad física, propinó un fuerte tirón del mismo, provocando así que aquella se cortase en uno de sus dedos”.

Expediente de Reforma 261/2012, con fecha 18 de diciembre de 2012
Sin embargo, Rocío Carrasco le quitó hierro al asunto del cuchillo en sede judicial una vez llegado el momento: “Corroboró lo expuesto por Rocío Flores, en orden a que su hija en ningún momento la amenazó, cortándose ella en un dedo de forma fortuita cuando intentaba que la menor no sufriera daño alguno, al gesticular a la vez que intentaba cortar una manzana”. El hecho de que Carrasco le restara importancia a este incidente provocó la absolución de su hija frente al criterio de la Fiscalía, por lo que la jueza llegaría a afirmar al respecto que la madre “no arremete de forma indiscriminada contra la menor, pues pone de manifiesto tanto aquello que puede perjudicar a Rocío Flores como lo que le beneficia”, lo que a su entender daba credibilidad al testimonio global de la madre, frente al de la hija, poblado de multitud de “francas contradicciones”, como veremos, y siempre enfocado a perjudicar a su progenitora.
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Un día después de aquel duelo menor de espadas, el día 11 de julio, a las 10:45 horas, madre e hija estaban frente a frente en una sala de vistas. Lo sorprendente de este asunto es que el magistrado ni se inmutó ante el relato de la entonces menor cuando testificó en el plenario. Al terminar Rocío Flores su exposición, y a pesar de que venía aparentemente refutada por un informe psicológico, el titular del juzgado la mandó a casa de nuevo con su madre y firmó un auto seis días después, el 17 de julio, en el que solicitaba un informe al equipo técnico psicosocial adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer la realidad de ese entorno familiar y la verdad subyacente en el conflicto.

Ese documento se cerraría definitivamente unos meses después, en concreto el 27 de noviembre de ese año. El resultado era similar al de todos los demás informes elaborados durante el proceso de lucha por la custodia: los dos hijos del matrimonio, tanto Rocío como David, se encontraban en una situación de indefensión en un proceso de divorcio mal tramitado por parte de sus padres. Sin embargo, alguno de esos informes deja caer que Rocío Flores estaba condicionada conductualmente solo por la figura paterna, en opinión de los profesionales.

Ese mismo mes de noviembre, y confirmando esta línea de sentido, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor redactó un dosier paralelo, con entrevistas a los menores, los padres, sus parejas e incluso los profesores de los niños, en el que se dejaba claro este aspecto, pues se aseguraba que el padre condicionaba, de manera más o menos intencionada, la opinión que tenía la hija de la madre. Y que la menor, incluso, llegaba a utilizar la mentira en perjuicio de su progenitora para contentar a Antonio David Flores.

Hablamos con una psicóloga especializada en familia para preguntarle, de manera general, si los niños suelen ser aleccionados por sus progenitores en los procesos de divorcio. "Últimamente se está produciendo un fenómeno muy positivo. Casi todos los matrimonios terminan mal, y en ese contexto es fácil que los padres y también sus familias hablen mal de la otra parte delante de los más pequeños. Pero muchos están aprendiendo a dejar ese dolor a un lado y que no afecte a los niños. Los hijos son el patrimonio de esa relación, un activo muy valioso, y hay que cuidar a ese activo para que no muera". Le mencionamos aquellos casos en los que aparece la conocida como alienación parental. "Los niños tienen una mirada del mundo muy condicionada por sus padres, así que los padres pueden condicionar la opinión que tienen los hijos del otro progenitor con facilidad", concluye.

La temperatura del infierno​

Recopilemos por un momento los hechos. En junio de 2012, Antonio David pide la custodia completa de su hija presentando la correspondiente demanda, acompañada de un informe psicológico de la menor en el que esta ataca frontalmente a su madre. El día 5 de julio, el cartero judicial llama mil veces a la puerta del chalé familiar y Rocío Carrasco se entera de que su hija va a declarar (lo haría contra ella). El 10, la madre acaba cortándose con un cuchillo de cocina que portaba la hija en medio de una disputa familiar. Un día después, la niña declaró contra la madre en una sala de vistas… Pero ¿qué pasó a partir de ese momento?


A partir del 11 de julio de 2012, la tensión entre madre e hija creció, lo que acabaría traduciéndose en la agresión del día 27


Pues iba a ser peor el remedio que la enfermedad. O la enfermedad que el remedio, tanto monta. A partir del 11 de julio de 2012, cuando el magistrado decidió que volvieran juntas a casa, y sobre todo revueltas, la tensión entre madre e hija creció (aún más si cabe) como la espuma de una cerveza recién servida, lo que acabaría traduciéndose en la agresión del día 27 narrada en capítulos anteriores.


La decisión del tribunal descolocó a la familia al completo, porque la mayoría de sus miembros, si no todos, estaban seguros de que, tras esa vista a cara de perro, la joven se iría definitivamente a vivir con el padre por orden de un juez. Pero el juez en cuestión no se creyó del todo aquel speech de la pequeña.


Hacía calor aquel verano en Madrid. Sobre todo en el hogar familiar de Rocío Carrasco. Eso sí, no nos llevemos a engaño, las hogueras del infierno llevaban encendidas en esa casa alrededor de tres años.
 

El día en que un juez enumeró los insultos que se escuchaban en casa de Rocío Carrasco​

Fue la hija quien denunció a la madre por maltrato y fue la Fiscalía, actuando de oficio, la que dio la vuelta a la tortilla​

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Foto: Imagen: EC Diseño.
Imagen: EC Diseño.
Por
Nacho Gay
26/02/2020 - 05:00 Actualizado: 16/03/2021 - 21:44
Quedaban 20 días para que llegara agosto, el mes de vacaciones de los entonces menores con el padre. Esas dos decenas de amaneceres en el verano de 2012 serían un verdadero infierno en la casa familiar de Rocío Carrasco. Su hija, Rocío Flores, acababa de declarar contra ella en un juzgado porque ansiaba, desde hace tiempo, irse a vivir con su padre. Lo iba a terminar logrando el 27 de julio, eso sí, de forma poco protocolaria, después de agredir a su madre e interponer contra ella una denuncia por malos tratos que acabaría sobreseída.

[ Vea todo el especial: Rocío Carrasco o su hija, ¿quién es la verdadera superviviente? ]

El conflicto había arrancado al calor de la pubertad de la menor. Madre e hija llevaban alrededor de tres años enfrentadas y así lo declararon en el juzgado cuando fue preciso. Los informes de la joven aseguraban que estaba condicionada por los embrollos judiciales derivados del divorcio de sus progenitores y aleccionada en su comportamiento por la figura del padre, argumentos que se pusieron en manos de los jueces.

Tras la agresión del día 27 de julio y la posterior denuncia, agosto de 2012 fue un mes difícil para todos. Especialmente para Rocío Carrasco. Un juzgado de instrucción la estaba investigando por maltrato y, como medida provisional, el magistrado titular del mismo le arrebató en agosto la custodia temporal de la denunciante y se la entregó en su totalidad al padre, hasta que se aclarara todo.
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 Rocío Flores, en una imagen de archivo. (Mediaset)

Rocío Flores, en una imagen de archivo. (Mediaset)
Por tanto, y a pesar de lo que han venido narrando trovadores y juglares, de ese culto pagano perpetuo al mito de Cronos devorando a sus hijos, Rocío Carrasco pudo hacer muchas cosas mal, sí, pero lo cierto es que nunca renunció voluntariamente a la tutela de su primogénita. Una hija que nunca regresaría a casa después de aquello y que acabaría condenada por maltrato contra su madre en 2013 y asegurando en los platós de televisión, siete años después, cosas como: “Yo tengo mi conciencia muy tranquila, ella [por Rocío Carrasco] no lo sé".

No solo fue un mes de congoja e incertidumbre para la familia, sino que fueron varios. La angustia se prolongó concretamente hasta el 26 de diciembre de 2012, cuando el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Alcobendas publicó el auto de “sobreseimiento provisional de las diligencias previas y el archivo de la causa” contra Rocío Carrasco, argumentado en las “francas contradicciones” en las que cayó su hija al relatar los hechos.

Las contradicciones de Rocío júnior:​

Auto del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Alcobendas​

“Sostiene el atestado inicial que en la mañana del día 27 de julio de 2012, la imputada Rocío Carrasco Mohedano comenzó a discutir y a insultar a su hija de 15 años, Rocío Flores, cuando esta iba a ir al colegio, agarrándola del pelo, llevándola a la cocina y arrastrándola por el suelo, y una vez allí la agarró del cuello y comenzó a amenazarla de muerte, cayendo la imputada al suelo, propinando posteriormente diversas patadas a su hija menor.

[…] Sin embargo, en su exploración realizada en sede judicial, la menor modificó su versión inicial de los hechos y relató que fue a desayunar a la cocina, que ambas discutieron por una pieza de fruta y que ambas comenzaron a forcejear, señalando que su madre “le restregó una nectarina por encima”, hechos que ni siquiera había referido en su declaración inicial.

[…] Asimismo señala que su madre la tiró al suelo y la amenazó, pero no relata que la llevara hasta allí cogiéndola del pelo, añadiendo que Fidel, el marido de su madre, presenció estos hechos, y que posteriormente su madre llegó a agredirla en el lavabo, omitiendo sin embargo lo relatado inicialmente en el sentido de que salió al jardín de la casa, que gritó pidiendo ayuda y que su madre le tapó la boca y la introdujo de nuevo a la fuerza en el domicilio familiar, incurriendo así en francas contradicciones entre ambas declaraciones prestadas con menos de 15 días de diferencia.

Diligencias previas n.º 3698/2012

Y la versión de la madre:​

Auto del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Alcobendas​

La imputada Sra. Carrasco señaló que es cierto que ambas discutieron en la cocina por una pieza de fruta, y que en ese momento su hija le cruzó la cara de un bofetón, comenzando a agredir la menor a su madre mediante puñetazos y tortazos, declarando la Sra. Carrasco que ella se cubrió mientras su hija la agredía a ella, que la menor comenzó a chillar, la tiró al suelo y le propinó diversas patadas en la pierna. Declaró en sede judicial la denunciada que su hija fue hacia la puerta de la casa. Que ella la siguió y una vez allí la volvió a tirar al suelo y le volvió a propinar patadas, y añadió que su hija le falta al respeto, la insulta y la amenaza desde hace tiempo, presentando así una versión de los hechos totalmente distinta a la facilitada por su hija menor, circunstancia que ha dado lugar a que se haya deducido testimonio de las presentes actuaciones a favor de la Fiscalía de Menores por si los hechos relatados por la señora Carrasco fuesen constitutivos de infracción penal presuntamente cometida por su hija de 15 años”.

Diligencias previas n.º 3698/2012

La vuelta de la tortilla​

La Fiscalía de Menores se pronunciaría tan solo un día después del auto de sobreseimiento provisional del juzgado de instrucción de Alcobendas que hemos extractado en la parte superior de este texto. El día 27 de diciembre de 2012 se dirigía a la magistrada del Juzgado de Menores n.º 4 de Madrid para enarbolar sus alegaciones al expediente de reforma 261/2012, relativo a la menor Rocío Flores Carrasco, solicitando la apertura de audiencia contra ella. La jueza lo haría y, en los primeros compases del año posterior, tendrían lugar las testificales y el juicio.

Muchos de los datos recogidos en la sentencia que dio carpetazo a este segundo proceso abierto de oficio por la Fiscalía tras el archivo de la denuncia de la menor contra su madre se han ido desgranando en los primeros capítulos de esta serie, incluido el fallo, en el que la menor saldría condenada. Pero resulta cuando menos aclaratorio el fragmento inicial de esa sentencia, el correspondiente a los “hechos probados” para el juez en este asunto.

Sentencia del Juzgado de Menores número 4 de Madrid 44/2013​

“Resulta probado que la menor, Rocío Flores Carrasco, de quince años de edad […], desde hace aproximadamente tres años, y de forma reiterada, ha venido atentando contra la paz familiar. […] Desde entonces, y cuando mantenía una discusión con su progenitora, actuando con ánimo de amedrentarla y faltarle el respeto, la increpaba con expresiones tales como: “Eres una guarra, no eres mi madre, mi madre es la mujer de mi padre, tú dabas patadas a tu barriga cuando estabas embarazada de David, tengo ganas de partirte la cara […]”. “Guarra, put*, mi padre tenía razón, eres una maltratadora psíquica, a esta casa no me trae ni la policía, ni el juez, ni tu padre y tu madre que están bajo tierra”.

Párrafo extraído del epígrafe correspondiente al “fallo”
Es importante volver a insistir en que Rocío Carrasco no abrió jamás una causa en contra de su hija, porque nunca la denunció. Fue la Fiscalía la que dio la vuelta a la tortilla y actuó de oficio. Posteriormente, eso sí, la madre de la menor se adhirió al proceso como acusación particular.

Dado el batiburrillo general de hechos, informes, notificaciones y demás acontecimientos sucedidos en tan corto espacio de tiempo, reconstruyamos aquí, de manera sintética, lo acontecido en esta familia entre los meses de junio de 2012 y marzo de 2013, el año en el que los Flores-Carrasco vivieron peligrosamente.
 

El día en que Rocío Flores se negó a cumplir su pena y optó por 6 meses de libertad vigilada​

De octubre de 2013 a abril de 2014, la hija de Rocío Carrasco y Antonio David fue observada por el organismo pertinente para valorar su evolución​

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Foto: Imagen: EC Diseño.
Imagen: EC Diseño.
Por
Nacho Gay
27/02/2020 - 05:00 Actualizado: 16/03/2021 - 21:44
Esta historia arrancaba hace cinco capítulos con un episodio de malos tratos ocurrido en julio del año 2012. Unos nueve meses e infinitas tragedias griegas después, un juez condenó a Rocío Flores en el invierno de 2013 por “un delito de maltrato habitual, un delito de maltrato, una falta continuada de amenazas y una fata continuada de injurias” contra su madre Rocío Carrasco. Así figura en la documentación judicial, más de 2.000 folios, que obra en exclusiva en manos de Vanitatis.

[ Vea todo el especial: Rocío Carrasco o su hija, ¿quién es la verdadera superviviente? ]

El delito de maltrato habitual se circunscribe en este caso al ámbito psicológico y se extendió durante tres años; el puntual se refiere a lo acontecido el 27 de julio de 2012 en la casa familiar, cuando la hija golpeó en repetidas ocasiones a la madre. Jamás volverían a verse frente a frente.

Llegados a este punto, nos queda analizar una única parte del fallo de la sentencia, la correspondiente a la condena.

Sentencia del Juzgado de Menores número 4 de Madrid 44/2013​

“Se le impone la medida de 60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad que se sustituirán en caso de que la menor no preste su consentimiento o las incumpla por seis meses de libertad vigilada”.

Párrafo extraído del epígrafe correspondiente al “fallo”
Antonio David Flores
recurrió, en nombre de la menor y en el plazo previsto legalmente, por lo que la causa se elevó a la Audiencia Provincial de Madrid. El letrado que defendía los intereses de Rocío Flores intentó impugnar algunas de las pruebas consideradas válidas en el Juzgado de Menores, como los informes psiquiátricos de Rocío Carrasco, y pidió que se intentase de nuevo llamar al plenario a la psiquiatra que elaboró el informe en el que la menor insinuaba que su madre la maltrataba y que dio lugar a la apertura del primer proceso.
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Antonio David, en una imagen de archivo. (Cordon Press)

Antonio David, en una imagen de archivo. (Cordon Press)
En un primer escrito fechado el 29 de mayo del año 2013, apenas dos meses después de la sentencia del tribunal de menores, la Audiencia se pronuncia por primera vez para desestimar las solicitudes sobre pruebas realizadas por el letrado de Antonio David y, ya en un segundo documento en forma de sentencia, que se publicó el 26 de julio de 2013, los tres magistrados de la sección cuarta de este organismo deciden desestimar el recurso y confirmar el relato de hechos que sirvió de base a la condena de Rocío Flores.

En su texto, lo cierto es que se muestran aún más severos que el Juzgado de Menores n.º 4 de Madrid. Aseguran que hay pruebas más que suficientes para condenar a la menor al margen del testimonio de la madre, como el relato del chofer de la familia, el de Fidel Albiac, los informes psiquiátricos de Rocío Carrasco, el parte médico del día de la agresión… Pero van más allá:

Sentencia de de la Audiencia Provincial de Madrid 96/13​

“También el propio testimonio de la menor, que asegura haber protagonizado diversos episodios de los que emana cierta violencia, reconociendo, por lo tanto, en parte, su conducta, pero intentando restar importancia a la misma”.

Madrid, 26 de junio de 2013




Días de técnicos y psicólogos​

Llegados a este punto, y dado que los procesos de menores se cierran en la Audiencia Provincial, la sentencia era firme y había que acatarla. Quedaba tan solo la posibilidad del recurso de amparo ante el Constitucional y, aunque Antonio David lo intentó todo durante semanas para frenar la ejecución de la sentencia, finalmente no lo logró. El día 5 de octubre de ese año, padre e hija se personan en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y comunican una negativa formal, como se puede apreciar en los dos documentos oficiales publicados por el citado organismo en aquella fecha, a que Rocío Flores cumpla la pena. El organismo anota que ambos manifiestan “renunciar voluntariamente a la realización de las tareas/actividades encomendadas en cumplimiento de dicha medida y, tras no consentir, aceptan el cumplimiento de la medida alternativa impuesta”.
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Si recordamos el fallo del juzgado de menores, esa pena alternativa eran seis meses de libertad vigilada. Dicho y hecho. Ese día, el 5 de octubre, arranca ese periodo. Pero ¿en qué consiste la libertad vigilada para un menor? Buscamos la respuesta en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Y la encontramos en el título 2, art.7h del mencionado texto. “En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquella a superar los factores que determinaron la infracción cometida”.

Se suelen establecer una serie de reuniones con un técnico y una psicóloga, de las que se da cuenta en sucesivos informes. El dosier final valora positiva o negativamente la evolución del menor. En el caso que nos ocupa, el de Rocío Flores, la evaluación fue buena.

Todo el pescado estaba casi vendido en esta historia en la fecha que puso fin a la libertad vigilada de la condenada, 2 abril de 2014. Faltaba, eso sí, una guinda dramática final: el clímax de toda tragedia helena
 
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