Ya lo creo que sí. En toda la UE. Pueden estar incomunicados detenidos y emprisionados, sin derecho a comunicarse con su abogado (ni con nadie que no designe el juez).
Mira, he ido a buscar en España, ley de enjuicimaineto criminal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036 Hasta diez días, podría estar aquí incomunicado.
Artículo 509.
1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución
motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la
vida, la libertad o la integridad física de una persona, o
b) necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar
comprometer de modo grave el proceso penal.
2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con
urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La
incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión
se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros
delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la
incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.
3. El auto en el que sea acordada la incomunicación o, en su caso, su prórroga deberá
expresar los motivos por los que haya sido adoptada la medida.
4. En ningún caso podrán ser objeto de detención incomunicada los menores de
dieciséis años.
Artículo 527.
1. En los supuestos del artículo 509, el detenido o preso podrá ser privado de los
siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso:
a) Designar un abogado de su confianza.
b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a
hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense.
c) Entrevistarse reservadamente con su abogado.
d) Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para
poder impugnar la legalidad de la detención.
2. La incomunicación o restricción de otro derecho del apartado anterior será acordada
por auto. Cuando la restricción de derechos sea solicitada por la Policía Judicial o por el
Ministerio Fiscal se entenderán acordadas las medidas previstas por el apartado 1 que
hayan sido instadas por un plazo máximo de veinticuatro horas, dentro del cual el juez habrá
de pronunciarse sobre la solicitud, así como sobre la pertinencia de acordar el secreto de las
actuaciones. La incomunicación y la aplicación al detenido o preso de alguna de las
excepciones referidas en el apartado anterior será acordada por auto debiéndose motivar las
razones que justifican la adopción de cada una de las excepciones al régimen general de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 509.
El juez controlará efectivamente las condiciones en que se desarrolle la incomunicación,
a cuyo efecto podrá requerir información a fin de constatar el estado del detenido o preso y
el respeto a sus derechos.
3. Los reconocimientos médicos al detenido a quien se le restrinja el derecho a
comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo se
realizarán con una frecuencia de al menos dos reconocimientos cada veinticuatro horas,
según criterio facultativo.
Los ciudadanos deben tener acceso a un abogado sin demora injustificada :
- desde el momento de privación de libertad;