Pablo Gonzalez, periodista español detenido en Polonia

Ya lo creo que sí. En toda la UE. Pueden estar incomunicados detenidos y emprisionados, sin derecho a comunicarse con su abogado (ni con nadie que no designe el juez).

Mira, he ido a buscar en España, ley de enjuicimaineto criminal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036 Hasta diez días, podría estar aquí incomunicado.

Artículo 509.
1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución
motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la
vida, la libertad o la integridad física de una persona, o
b) necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar
comprometer de modo grave el proceso penal.
2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con
urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La
incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión
se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros
delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la
incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.
3. El auto en el que sea acordada la incomunicación o, en su caso, su prórroga deberá
expresar los motivos por los que haya sido adoptada la medida.
4. En ningún caso podrán ser objeto de detención incomunicada los menores de
dieciséis años.

Artículo 527.
1. En los supuestos del artículo 509, el detenido o preso podrá ser privado de los
siguientes derechos
si así lo justifican las circunstancias del caso:
a) Designar un abogado de su confianza.
b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a
hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense.
c) Entrevistarse reservadamente con su abogado.
d) Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para
poder impugnar la legalidad de la detención.
2. La incomunicación o restricción de otro derecho del apartado anterior será acordada
por auto. Cuando la restricción de derechos sea solicitada por la Policía Judicial o por el
Ministerio Fiscal se entenderán acordadas las medidas previstas por el apartado 1 que
hayan sido instadas por un plazo máximo de veinticuatro horas, dentro del cual el juez habrá
de pronunciarse sobre la solicitud, así como sobre la pertinencia de acordar el secreto de las
actuaciones. La incomunicación y la aplicación al detenido o preso de alguna de las
excepciones referidas en el apartado anterior será acordada por auto debiéndose motivar las
razones que justifican la adopción de cada una de las excepciones al régimen general de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 509.
El juez controlará efectivamente las condiciones en que se desarrolle la incomunicación,
a cuyo efecto podrá requerir información a fin de constatar el estado del detenido o preso y
el respeto a sus derechos.
3. Los reconocimientos médicos al detenido a quien se le restrinja el derecho a
comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo se
realizarán con una frecuencia de al menos dos reconocimientos cada veinticuatro horas,
según criterio facultativo.


Los ciudadanos deben tener acceso a un abogado sin demora injustificada :


  • desde el momento de privación de libertad;
 
"sin demora injustificada". Si lo dice la ley está justificado.

Es que sería como decir que enviar a alguien a prisión está prohibido porque tenemos libertad de movimiento. Y ambas cosas son perfectamente legales.

No


 
No

Por más que te emperres, es así. Hay que distinguir lo que nos gusta, y lo que nos parecería bien, de lo que es legal y admisible en un estado democrático. Y la detención incomunicada lo es.

Y el Consejo de Europa no ha denunciado nada. Se ha interesado por el asunto y ya. Como se hace siempre.
 
Una cosa no justifica la otra. Lo de la doble nacionalidad o doble pasaporte es una cosa pero el acusarlo de momento sin pruebas, incomunicado durante ya 19 días es otra.

Lo de los pasaportes o nacionalidades, una con nombre de Pavel, Pablo en ruso y el apellido de su padre y otro con Pablo y el apellido de la madre, que a lo mejor se lo puso de primero tras el divorcio de sus padres no quiere decir que hay falsedad. Puede ser irregular, legal, ilegal o alegal. Ahí no me meto, pero en lo del tema del espionaje si.

No se justifica para nada y vuelvo a decirlo por enésima vez que no se puede dar un trato tan vejatorio, humillante como el que se está dando a éste periodista en el estado español con su silencio , tanto desde el Gobierno, incluyendo al CNI que sí le ha espiado y que ha mandado a los MMCC callar sobre el tema. De Polonia ya ni hablamos...

De lo poco que me entero es por la EITB pero por canales de la 1ª, Atresmedia y Mediaset nada de nada. Y de los de papel menos.

Y veremos como termina ésto porque ayer el abogado ya dijo que podría ser que no estaría en condiciones de comunicarse con nadie, es decir, vamos que según entendí podría haber sido torturado y hasta que no se le pasen las marcas no le iban a dejar estar ni con el abogado ni con la familia. Esa es una posibilidad. Y la otra es presionarles psicológicamente para que firmara lo que querían de él. Ambas nada halagüeñas, pero todo el mundo callado.

Vuelvo a insistir. Si fuera de un medio de comunicación afin al PP o al de Pedro Sanchez otro gallo cantaría.

Y de las asociaciones de prensa de éste país ya sabemos lo que dan de sí, es decir, nada de nada.
¿Ahora ya hablando de torturas?????

Te superas @IDOLO......
 
Por más que te emperres, es así. Hay que distinguir lo que nos gusta, y lo que nos parecería bien, de lo que es legal y admisible en un estado democrático. Y la detención incomunicada lo es.

Y el Consejo de Europa no ha denunciado nada. Se ha interesado por el asunto y ya. Como se hace siempre.
Se emperra, se emperra. El problema es cuando las personas opinan de materias que desconocen. Es como si yo pretendo opinar y sentar catedra sobre operaciones a corazon abierto....

Pues pasa lo que pasa.

Y asi, siempre.
 
Por más que te emperres, es así. Hay que distinguir lo que nos gusta, y lo que nos parecería bien, de lo que es legal y admisible en un estado democrático. Y la detención incomunicada lo es.

Y el Consejo de Europa no ha denunciado nada. Se ha interesado por el asunto y ya. Como se hace siempre.

La incomunicación por mucho que te emperres es legal y admisible en un estado democrático, SIEMPRE CON UNA DURACIÓN DETERMINADA, NO INDEFINIDA sin infringir la ley superior de la institución a la que pertenece tu país.

En cuanto al Consejo de Europa ha denunciado. Otra cosa es tu interpretación.
 
La incomunicación por mucho que te emperres es legal y admisible en un estado democrático, SIEMPRE CON UNA DURACIÓN DETERMINADA, NO INDEFINIDA sin infringir la ley superior de la institución a la que pertenece tu país.
ok. ¿Se sabe algo nuevo? En lo que también estamos de acuerdo es que no hay interés en informar sobre el asunto.
 
La incomunicación por mucho que te emperres es legal y admisible en un estado democrático, SIEMPRE CON UNA DURACIÓN DETERMINADA, NO INDEFINIDA sin infringir la ley superior de la institución a la que pertenece tu país.

En cuanto al Consejo de Europa ha denunciado. Otra cosa es tu interpretación.
E incluye la incomunicacion con el abogado.
 



Me da a mi que cada vez pinta peor para el periodista.
 

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