Entender todas tus preguntas sería entender (parte de) la mente de un indepe
Por ahora y para mí, misión imposible
Tendrán una sinapsis neuronal distinta (en cantidad, calidad o ambas) yo qué sé
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Entender todas tus preguntas sería entender (parte de) la mente de un indepe
Por ahora y para mí, misión imposible
Tendrán una sinapsis neuronal distinta (en cantidad, calidad o ambas) yo qué sé
Lógica secesionista: Llarena no es imparcial porque no admite ser un delincuente
Publicado el 5 junio, 2018 de Tsevan Rabtan
El chiste del día es esta noticia.
Al parecer, Puigdemont y otros de los exconsejeros fugados han presentado en Bélgica una demanda contra el magistrado Llarena en la que piden un euro de indemnización por «haber vulnerado su derecho a un juez independiente e imparcial, a un juicio justo y equitativo y al derecho a la presunción de inocencia». Como no he encontrado la demanda, me tengo que basar en las informaciones de los medios (he consultado cinco o seis diferentes).
Como el artículo 219.8º de la LOPJ establece como causa de abstención y recusación «tener pleito pendiente con alguna» de las partes, una vez presentada la demanda han procedido a recusar al magistrado instructor.
Es un chiste por muchas razones. Yo creo que los jueces deben ser especialmente rigurosos con su imparcialidad (por causas subjetivas y objetivas) y que deben incluso, en caso de duda, tender más a abstenerse que a lo contrario.
La contrapartida es que los abogados deben ser serios. Estas son las declaraciones de Llarena. Por lo visto el magistrado dijo que los señores que están en prisión no son presos políticos y un abogado de los demandantes, de nombre Paul Bekaert dice que esto supone que Llarena ha emitido una opinión «antes del juicio, fuera de los tribunales y por tanto prejuzgó».
Hay que tener unas gónadas del tamaño de Flandes para decir algo así y no descojonarse.
Por lo visto el magistrado Llarena (que no va a participar en ningún juicio contra los que le demandan) ha de callarse cuando le preguntan si prevarica (y más cosas) y si es juez de un Estado democrático. Porque esa es la cuestión. Venga, hagamos literatura e inventemos un diálogo ficticio que evitaría esta demanda:
PERIODISTA: ¡Juez, juez! ¿Es Puigdemont un preso político y, por tanto, usted que lo ha metido en prisión ha cometido varios delitos y ha ordenado prisión contra él solo por sus ideas y no por existir indicios de delitos gravísimos previstos en el Código penal?
LLARENA: Perdón, ¿cómo dice?
PERIODISTA: ¿Que si es usted, como dice Puigdemont, un secuestrador que infringe la Constitución Española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos? Vamos, ¿que si es poco más que un carcelero a sueldo de un Gobierno autoritario?
LLARENA: Ah, eso. Mire no puedo contestarle porque de hacerlo prejuzgaría un juicio en el que no voy a intervenir.
Lo divertido es que, si Llarena, en un rapto de locura, hubiera contestado esto, los secesionistas dirían: ¡¡Llarena no niega ser un secuestrador y un carcelero a sueldo de un Gobierno no democrático!!
NOTA: En atención a lo que antecede, no voy a extenderme en las razones por las que esta recusación es un abuso de derecho manifiesto (no es un procedimiento civil ajeno a la causa —por ejemplo, que Llarena le debiera pasta a Puigdemont— sino que nace, por decir algo, directamente de ella), es posterior a la designación de Llarena como instructor (hay tribunales que solo aprecian la recusación cuando el pleito es previo), y se tramita en Bélgica, cuando la supuesta causa debería plantearse directamente ante el instructor precisamente como causa de recusación (de existir), lo que supone un evidente fraude de ley, se tramita allí forzando probablemente la competencia (ya que el domicilio de Llarena está en España) y, en todo caso, el magistrado puede no comparecer si tiene claro que las autoridades belgas no son competentes (y, en este caso, el tribunal belga, si no lo es conforme al Reglamento 1215/2012, ha de cerrar el caso) o, si no lo tiene claro, puede comparecer a los simples efectos de discutir la competencia de los tribunales belgas, lo que supondría que el pleito ni siquiera debería considerarse iniciado a los efectos de una recusación.
Añado yo que si la competencia es española (que yo creo que lo es) nuestro ordenamiento no permite la demanda civil directa a jueces y magistrados por actos en ejercicio de su jurisdicción. Se interpone frente a la Administración General del Estado y en su caso, si hubiera lugar, repetiría frente al juez condenado.
Y la sonrisa de artadi¡Ole los ovarios de ésta mujer!
Lo mejor: Las caras de gilipollas de Adolf Torra y sus secuaces.
Es una pena
El 'procés' lastra la reputación de las universidades de Cataluña
Las universidades de Cataluña siempre han estado a la cabeza española de las clasificaciones internacionales. Pero la última edición del ránking de la consultora británica Quacquarelli Symonds (QS) apunta a un cambio de tendencia. La Autónoma de Madrid toma el liderazgo por primera vez desde 2005, relegando a la Universidad de Barcelona y a la Autónoma de Barcelona, que hasta ahora siempre quedaban por encima.
http://www.elmundo.es/espana/2018/06/07/5b1840e2268e3e5f278b45de.h