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Caso Sala: dos veredictos
Lo que en ningún momento nadie podría vaticinar eran dos veredictos contradictorios, dos actas incompatibles: culpable e inocente, en el mismo fin de semana. Y de eso ya tenemos culpable: el árbitro.
Sí, la Ley del Jurado permite reconsiderar la decisión del jurado por falta de motivación basada en pruebas practicadas en el juicio oral, conminándoles a que fundamenten su decisión en base a dichas pruebas. «El adecuado funcionamiento de la Institución la Ley rechaza la posibilidad, históricamente admitida, de devolución del veredicto por discrepancia en el sentido del mismo. Pero ello no debe impedir que la presencia en él de defectos, de los que darían lugar a su revocación por vía de recurso dada su oposición a la Ley, pueda subsanarse mediante la intervención del magistrado, con la presencia de las partes, haciendo presente dichos defectos e indicando lo necesario al Jurado para dicha subsanación». Esclarecedora la ley, y eso que no suele ser así, obligándonos a interpretaciones legales. Por tanto, nunca hasta el punto de influir en el veredicto para su cambio.
El rechazo que la magistrada Bru realizó del veredicto, obligándoles a tratar los contraindicios le dejan en muy mal lugar. ¿Una decisión valiente? Una irresponsabilidad.
Para eso está el cuestionario que previamente se le facilita al jurado y que es clave para su toma de decisión. No se puede modificar a posteriori ese cuestionario. De ahí la protesta del ministerio fiscal.
Es curioso que una semana después tengamos noticias de la reunión entre la magistrada y el jurado, ocurrida ese viernes, por medio de un periódico; las partes, me consta, todavía no tienen acceso a las actas del jurado ni a la grabación de dicha reunión.
¿Cómo va a actuar un jurado, no profesional ni experto en Derecho, si su veredicto lo rechaza la propia magistrada, obligándoles a considerar los argumentos de la defensa? Es más, dado que no se obtiene una votación ajustada a ley, y el tiempo corre sin descanso, se reemplaza al portavoz y, posteriormente, a un miembro de dicho jurado para, en cuestión de minutos, resolver en sentido contrario al primer veredicto.
Lo que me dicta la razón, siendo, como soy, lerdo en el procedimiento penal, sería admitir el veredicto y, advirtiendo al jurado que la decisión está adoptada (ya han acordado un veredicto con suficientes votos a favor o en contra acorde a lo previsto en la ley), solicitar una concreción en base a las pruebas practicadas, para evitar la nulidad de la sentencia. Esta facultad sí la dispone la Ley para el magistrado del procedimiento y es, en todo caso, justa para las partes.
Hoy tenemos un crimen sin resolver; que la policía no haya hecho su trabajo es evidente a la vista del resultado. Que hubiera una condena en base a indicios, todos, y digo bien, todos, sabíamos de su complejidad. Que dichos indicios no fueran decisivos para el veredicto del jurado, posible. Que mis principios también me dictan que es mejor para nuestra sociedad que un culpable esté libre a que un inocente cumpla condena.
Pero que sea la actuación de la magistrada la que nos coloque ante dos veredictos contradictorios yo no lo esperaba. Ni creo que nadie en el mundo del Derecho.
Lo que en ningún momento nadie podría vaticinar eran dos veredictos contradictorios, dos actas incompatibles: culpable e inocente, en el mismo fin de semana. Y de eso ya tenemos culpable: el árbitro.
Sí, la Ley del Jurado permite reconsiderar la decisión del jurado por falta de motivación basada en pruebas practicadas en el juicio oral, conminándoles a que fundamenten su decisión en base a dichas pruebas. «El adecuado funcionamiento de la Institución la Ley rechaza la posibilidad, históricamente admitida, de devolución del veredicto por discrepancia en el sentido del mismo. Pero ello no debe impedir que la presencia en él de defectos, de los que darían lugar a su revocación por vía de recurso dada su oposición a la Ley, pueda subsanarse mediante la intervención del magistrado, con la presencia de las partes, haciendo presente dichos defectos e indicando lo necesario al Jurado para dicha subsanación». Esclarecedora la ley, y eso que no suele ser así, obligándonos a interpretaciones legales. Por tanto, nunca hasta el punto de influir en el veredicto para su cambio.
El rechazo que la magistrada Bru realizó del veredicto, obligándoles a tratar los contraindicios le dejan en muy mal lugar. ¿Una decisión valiente? Una irresponsabilidad.
Para eso está el cuestionario que previamente se le facilita al jurado y que es clave para su toma de decisión. No se puede modificar a posteriori ese cuestionario. De ahí la protesta del ministerio fiscal.
Es curioso que una semana después tengamos noticias de la reunión entre la magistrada y el jurado, ocurrida ese viernes, por medio de un periódico; las partes, me consta, todavía no tienen acceso a las actas del jurado ni a la grabación de dicha reunión.
¿Cómo va a actuar un jurado, no profesional ni experto en Derecho, si su veredicto lo rechaza la propia magistrada, obligándoles a considerar los argumentos de la defensa? Es más, dado que no se obtiene una votación ajustada a ley, y el tiempo corre sin descanso, se reemplaza al portavoz y, posteriormente, a un miembro de dicho jurado para, en cuestión de minutos, resolver en sentido contrario al primer veredicto.
Lo que me dicta la razón, siendo, como soy, lerdo en el procedimiento penal, sería admitir el veredicto y, advirtiendo al jurado que la decisión está adoptada (ya han acordado un veredicto con suficientes votos a favor o en contra acorde a lo previsto en la ley), solicitar una concreción en base a las pruebas practicadas, para evitar la nulidad de la sentencia. Esta facultad sí la dispone la Ley para el magistrado del procedimiento y es, en todo caso, justa para las partes.
Hoy tenemos un crimen sin resolver; que la policía no haya hecho su trabajo es evidente a la vista del resultado. Que hubiera una condena en base a indicios, todos, y digo bien, todos, sabíamos de su complejidad. Que dichos indicios no fueran decisivos para el veredicto del jurado, posible. Que mis principios también me dictan que es mejor para nuestra sociedad que un culpable esté libre a que un inocente cumpla condena.
Pero que sea la actuación de la magistrada la que nos coloque ante dos veredictos contradictorios yo no lo esperaba. Ni creo que nadie en el mundo del Derecho.